ANUNCIO por el que se hace público el acuerdo de delegación de competencias de contratación.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se hace público en anexo la parte dispositiva de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, en sesión de fecha 3 de abril de 2024, de delegación de competencias de contratación en el director gerente del Consorci AOC.

 

Barcelona, 8 de abril de 2024

 

Santiago Gallardo Cañellas

Director gerente  

 

 

ANEXO:

Acuerdo para la contratación del desarrollo evolutivo, mantenimiento correctivo y soporte de tercer nivel del servicio Hèstia

 

El artículo 12.7. f) de los Estatutos del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) aprobados por el ACUERDO GOV/43/2015, de 24 de marzo, publicado en el DOGC 6839 de 26 de marzo de 2015, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC 'Actuar como órgano de contratación de acuerdo con lo que establezcan las normas de ejecución del presupuesto anual y sin perjuicio de las delegaciones que se puedan acordar'.

El artículo 19 de las normas de ejecución del presupuesto para 2023 hace referencia a la Autorización de gastos estableciendo en su punto 2 que 'De conformidad con los Estatutos del Consorci AOC se establece que el órgano competente para el autorización y disposición de gastos y para actuar como órgano de contratación es: a) La Comisión Ejecutiva por importes superiores a 3.000.000,00€ que actuará como órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato sea superior a         3.000.000,00 € (IVA excluido) y en los expedientes de contratos plurianuales de acuerdo con el art. 36.2 de la Ley de Finanzas Públicas. Los expedientes plurianuales se tramitarán de acuerdo con el "Criterios 3/2018", de fecha 27 de noviembre de 2018, sobre la Fiscalización de los gastos con alcance plurianual dictados por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña."

Se prevé la necesidad de disponer de los servicios de desarrollo evolutivo y del mantenimiento correctivo del servicio Hestia, así como del soporte técnico especializado en lo que respecta a la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias técnicas derivadas del uso de este servicio.

Se prevé iniciar el contrato el 1 de enero de 2025 y que tenga una duración de 24 meses, hasta el 31/12/2026, con un importe de licitación máximo de 774.665,76 € + IVA para los 24 meses de duración del proyecto, de los cuales:

- Para el 2025 se prevé una licitación de 387.332,88€ + IVA

- Para el 2026 se prevé una licitación de 387.332,88€ + IVA

Este contrato prevé 3 posibles prórrogas anuales por el mismo importe anual.

De acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 8 de la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 14.2 m) de los Estatutos del Consorcio AOC aprobado por Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 6839) se acuerda:

 

Primero. - Iniciar los trámites para la contratación del desarrollo evolutivo, mantenimiento correctivo y soporte de tercer nivel del servicio Hestia con un presupuesto de licitación máximo de 774.665,76€ (IVA excluido) y un valor estimado del contrato de 1.936.664,40€.

 

Segundo. - Autorizar el gasto con alcance plurianual con el detalle adjunto:

- Año 2025: 387.332,88€ sin IVA; 81.339,90€ IVA; 468.672,78€ importe con IVA

- Año 2026: 387.332,88€ sin IVA; 81.339,90€ IVA; 468.672,78€ importe con IVA

 

Tercero. - La autorización del gasto con alcance plurianual, así como la aprobación del expediente de contratación queda sujeta a la efectiva reserva de crédito.

 

Cuarto. - Una vez aprobado el expediente de contratación deberá comunicarse a la Comisión Ejecutiva.

 

Quinto.- Delegar a la dirección gerente del Consorci AOC la competencia para la tramitación del expediente de contratación que, de acuerdo con el artículo 28, 116 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público incluye: la tramitación del procedimiento de licitación, adjudicación y posterior formalización del contrato, así como las eventuales modificaciones, prórrogas y penalizaciones que se puedan producir, así como la eventual adaptación de las plurianualidades a las necesidades derivadas de la firma efectiva del contrato y la aprobación de las plurianualidades derivadas de los contratos de prórroga, si procede, con plena sujeción a lo que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación administrativa.

 

Sexto. - Publicar este acuerdo en el DOGC.

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