RESOLUCIÓN EMT/1146/2024, de 15 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007).

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Catalunya de Acción social con niños, jóvenes y familias y otros en situación de riesgo 2013-2018, subscrita en fecha 21 de febrero de 2024, por parte de la representación social por UGT y CCOO, y por parte de la representación empresarial, por La Confederació, con tal de dar respuesta a las consultas CPAS/58, CPAS/59, CPAS/60, CPAS/61 y CPAS/62, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1 a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 15 de marzo de 2024

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018

 

Día: 21 de febrero de 2024

Hora: convocatoria a las 9,30 horas

On-line. Vía plataforma Zoom

 

Asistentes:

 

Nombre y apellidos

Organización

Joan Muntané

La Confederación

Natàlia González

La Confederación

Antonio Carlos Gutiérrez

UGT

Jorge Tamayo Muñoz

UGT

Jesús López

CCOO

Virginia Juárez

CCOO

 

 

A las 9:30 h del día 21 de febrero de 2024 las organizaciones firmantes del Convenio colectivo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractividad) se reúnen en Comisión Paritaria previa convocatoria, para resolver las siguientes consultas:

 

Resumen consulta CPAS/58

Piden que se concrete una consulta realizada hace meses CPAS/48, en lo referente al salario de la categoría Dirección de servicio en el ciclo continuado.

Consulta. La demanda concreta de esta consulta es saber dónde queda especificado en nuestro Convenio, que en el salario de una Dirección de servicios de ciclo continuado está incluida la disponibilidad de 24 horas los 7 días de la semana. ¿En qué se basa la Comisión Paritaria para resolver en que en el salario de una Dirección de servicio de ciclo continuado está incluida esta disponibilidad?

 

Respuesta de la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria considera que el complemento de disponibilidad que se recoge en el Convenio es de carácter voluntario y de mutuo acuerdo de manera fehaciente. La disponibilidad relacionada con responsabilidades de las direcciones de los centros de ciclo continuado (como, por ejemplo, asuntos urgentes relativos a la guarda legal) son inherentes al puesto de trabajo, no tienen carácter voluntario y quedan remuneradas a su salario (muy superior al director del ciclo general). En todo caso, estamos hablando de una disponibilidad para atender "urgencias" no para atender cuestiones ordinarias de trabajo.

 

Resumen consulta CPAS/59

Educadora social hace una consulta en lo referente a una trabajadora del Ciclo Continuado que trabaja en turno de noche, y se tiene que incorporar después de una baja, no tiene claro cuándo se tiene que incorporar. También consulta un tema de mejoras salariales de los trabajadores de Ciclo general y continuado.

Consulta 1. Una trabajadora Ciclo Continuado que trabaja en turno de noche. Su jornada laboral es de 20:00 a 06:30 del lunes al sábado. Esta trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal de lunes a miércoles. El jueves ya se encuentra en situación de alta. ¿Cuándo tendría que incorporarse al trabajo? ¿Tiene que dirigirse al trabajo jueves a las 00:00 e incorporarse al llegar, aunque su jornada laboral ya esté empezada (inicia el turno en las 20:00h)? ¿O bien tiene que incorporarse al inicio de la siguiente jornada laboral una vez acabada la IT, es decir, el jueves en las 20:00h?

 

Respuesta de la Comisión Paritaria.

 

Consulta 1:

La Comisión Paritaria considera que la jornada empieza el jueves en las 0:00, aunque eso no impide que se pueda acordar con la entidad que, por motivos organizativos, la reincorporación de la baja se realice el jueves en las 20:00.

 

Consulta 2. El Convenio de Acción social establece para el Ciclo Continuado un salario más alto que para el Ciclo General. Sin embargo, establece un total de horas anual inferior para las personas que trabajan en Ciclo continuado (1701) respeto las que trabajan en Ciclo general (1724).

¿Puede una entidad que gestiona tanto proyectos de Ciclo General como de Ciclo Continuado realizar mejoras en el Convenio sólo aplicables a las personas que trabajan en Ciclo General? ¿O establecer dos líneas de negociación diferenciadas? ¿Una negociación de mejoras para el Ciclo General, y otra para el Ciclo Continuado? Por ejemplo, reducir las horas anuales sólo a las personas que trabajan en Ciclo General, de manera que trabajan menos horas al año que las personas de Ciclo Continuado (al revés de cómo marca el Convenio).

 

Respuesta de la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria considera que, mientras se cumplan las condiciones mínimas que marca el Convenio (como, por ejemplo, reducción en la jornada anual del Ciclo general en la que se hace referencia), existe libertad para llegar a acuerdos que mejoren las condiciones del Convenio.

 

Resumen consulta CPAS/60

Consulta del Comité de FEMAREC.- Después de la publicación del Acuerdo parcial del Convenio de acción social, y en relación a la nueva clasificación profesional, existen discrepancias de interpretación sobre donde se tienen que encuadrar los profesionales "expertos dinamizadores", que hasta ahora estaban clasificados en el antiguo grupo profesional "personal cualificado".

Consulta. La demanda concreta es que la Comisión Paritaria se pronuncié sobre el grupo profesional en el que tienen que estar encuadradas las profesionales "expertos dinamizadores", que hasta ahora estaban en el antiguo grupo profesional "personal cualificado". Concretamente, si en vez de estar en el grupo 3.2. Personal técnico, como mantiene empresa, tienen que estar en el grupo 3.1. Personal técnico superior.

 

Respuesta de la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria considera que de acuerdo con las funciones descritas en las DLT los profesionales "expertos dinamizadores" tendrían que estar encuadrados como mínimo en el grupo 3.1 Personal Técnico superior y que en aquellos casos en que para impartir la formación se requiera tener una titulación universitaria los profesionales tendrían que estar encuadrados en el grupo 2. Técnico superior graduado.

 

Resumen consulta CPAS/61

Consulta Comité de PROGESS. - Después de la aprobación del Acuerdo parcial y en lo referente a las nuevas categorías, tienen dudas de donde se tiene que encuadrar el antiguo personal cualificado del Centro de día del Pueblo Seco que atiende personas sin hogar.

La demanda concreta es que la Comisión Paritaria se pronuncié sobre el grupo profesional en el que tienen que estar encuadradas los profesionales del Centro de Día Pueblo Seco que hasta ahora eran personal cualificado.

 

Respuesta de la Comisión Paritaria

De acuerdo con la descripción de las funciones vinculadas a la actividad del punto de encuentro que se realiza en el pliego de condiciones, la Comisión Paritaria considera que el antiguo personal cualificado adscrito al punto de encuentro del Centro de Día Pueblo Seco tendría que estar encuadrado el grupo 3.1. Personal Técnico Superior independientemente de que su titulación no sea CFGS (Ciclo formativo de Grado Superior, tal como ya se ha indicado a consultas anteriores a esta comisión paritaria: CPAS 56 y CPAS 57).

 

Resumen consulta CPAS/62

Consulta Dirección de Fundacio Resilis. En relación a la consulta CPAS/50, ya registrada, sobre la fecha de aplicación de la nueva clasificación profesional fruto del Acuerdo parcial.

Consulta 1. ¿A efectos de retroactividad en las remuneraciones a las que hacéis referencia a la mencionada consulta, en el caso de la categoría Grupo D personal administración y servicios y que, de acuerdo con la nueva clasificación profesional establecida al nueve redactado del artículo 14 del Convenio, algunas de las personas adscritas a esta categoría han pasado a ser adscritas a la categoría Grupo III Personal Técnico, estos atrasos de cantidad vinculados exclusivamente al incremento salarial derivado del cambio de categoría, son retroactivos desde 1 de enero de 2023?

 

Respuesta de la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria considera que, tal como se indica a la consulta CPAS/50, los atrasos correspondientes al año 2023 son desde el día 1 de enero de 2023.

Consulta 2. El segundo párrafo de la respuesta a la consulta CPAS/50 entendemos que, en relación a las personas que han hecho el cambio de categoría de Grupo D a Grupo III, hace referencia a que el incremento de las tablas salariales 2022 sí que se aplica desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2022, y no se refiere al abono de los salarios de las nuevas categorías profesionales de adscripción el cual se aplica a partir de 1 de enero de 2023. ¿Es así?

 

Respuesta de la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria considera que no es competente para pronunciarse sobre los plazos de prescripción de las reclamaciones de cantidades salariales que se deriven de reclasificaciones de Grupo profesional a raíz de la publicación el 16 de junio de 2023 del Acuerdo parcial que incluye la nueva clasificación profesional del Convenio.

 

Finalmente, se autoriza a una representación de CCOO a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente Acta en el REGCON.

 

Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmante la presente acta un representante de cada organización.

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