ORDEN DSO/74/2024, de 10 de abril, de modificación de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, y de modificación de la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, regula y ordena el sistema de servicios sociales con el fin de garantizar el acceso universal y conseguir que los servicios sociales se presten con los requisitos y estándares de calidad óptimos.

El Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, establece el Sistema Público de Servicios Sociales, que se organiza en forma de red y se estructura en servicios sociales básicos y servicios sociales especializados.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, prevé que, para asegurar la sostenibilidad del mencionado Sistema, las prestaciones de servicio no gratuitas requieren la participación de las personas beneficiarias en su financiación. Los artículos 66 y 67 determinan la participación de las personas usuarias en la financiación y acreditan a la Generalitat para gestionar las prestaciones y establecer los criterios en relación con la participación económica de las personas usuarias. Asimismo, el apartado 4 del artículo 67, dispone que nadie debe verse excluido de los servicios o prestaciones garantizadas por falta de recursos económicos y que no se debe condicionar la calidad del servicio o la prioridad o la urgencia de la atención a la participación económica.

La Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, establece el coste de referencia, el módulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales.

La Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, señala los criterios de cargas familiares, renta y patrimonio que se deberán considerar para la valoración de la capacidad económica, así como los porcentajes para determinar la cantidad mínima garantizada para los gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas.

Las cuantías mínimas garantizadas para los gastos personales se calculan a partir del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), teniendo en cuenta los porcentajes que establece la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril.

Los porcentajes determinados para los servicios de Comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, Piso con apoyo para personas con drogodependencias, Hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida y Hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida, están por debajo de los que se han determinado para otros servicios que son equiparables, como el Hogar residencia y el Hogar con apoyo dirigidos al ámbito de la salud mental. Estos dos últimos servicios atienden a personas que deben tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad, mientras que los servicios objeto del cambio de porcentaje disponen de mejor autonomía personal, por lo que necesitan de una mayor capacidad económica para hacer frente a una vida con mayor nivel de independencia. Por este motivo, la situación actual supone una carencia de equidad entre las diferentes personas usuarias de estos servicios en relación con las personas atendidas en los servicios equiparables del ámbito de la salud mental.

Para revertir esta situación, equiparar e igualar en derechos a las personas usuarias de los servicios objeto de esta Orden, es pertinente modificar los porcentajes que se utilizan para determinar la cantidad mínima garantizada para los gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas.

Por otra parte, esta Orden también tiene por objeto fijar el coste de referencia de dos servicios específicos de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual, uno de atención a niños y otro de atención a adolescentes, con el fin de igualar su coste de referencia al del resto de servicios que prestan esta tipología de servicios sociales. A tal efecto, se modifica el anexo 3 de la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, mencionada anteriormente.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el artículo 4.4 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril

Se modifica el anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, que queda redactado de la siguiente manera:

 

Código

Prestación

% del IRSC garantizado

1.2.3.1

Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente

100%

1.2.3.3.1

Servicio de hogar residencia para personas mayores de carácter temporal o permanente

50%

1.2.3.3.2.1

Servicio de residencia asistida para personas mayores con riesgo social de carácter permanente

20%

1.2.3.3.2.2

Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter permanente. Grado II

20%

1.2.3.3.2.3

Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter permanente. Grado III

20%

1.2.3.3.2.1

Servicio de residencia asistida para personas mayores con riesgo social de carácter temporal

40%

1.2.3.3.2.2

Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal. Grado II

40%

1.2.3.3.2.3

Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal. Grado III

40%

1.2.3.4

Servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente

75%

1.2.4.1

Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia

20%

1.2.4.2

Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de día

100%

1.2.4.3

Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros de larga estancia psiquiátrica

20%

1.2.6.2.1

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

100%

1.2.6.2.3.1

Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente

75%

1.2.6.2.3.2.1

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente

60%

1.2.6.2.3.2.2

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado

60%

1.2.6.2.3.2.3

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta)

60%

1.2.6.2.3.2.4

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

60%

1.2.6.2.3.2.5

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta)

60%

1.2.6.2.3.2.6

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

60%

1.2.6.2.3.3.1

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

45%

1.2.6.2.3.3.2

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta)

45%

1.2.6.2.3.3.3

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

50%

1.2.6.2.3.3.4

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos)

50%

1.2.6.3.1

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física

100%

1.2.6.3.3.1

Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente

75%

1.2.6.3.3.2.1

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente

50%

1.2.6.3.3.2.2

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado

50%

1.2.6.3.3.3.1

Servicio de centro residencial temporal para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso

60%

1.2.6.3.3.3.2

Servicio de centro residencial temporal para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado

60%

1.2.6.3.3.3.1

Servicio de centro residencial permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso

60%

1.2.6.3.3.3.2

Servicio de centro residencial permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado

60%

1.2.6.3.5.1

Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y formativas para personas con discapacidad física

125%

1.2.6.3.5.2

Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria para personas con discapacidad física

125%

1.2.6.4.2.1

Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y formativas para personas con discapacidad sensorial sordoceguera

125%

1.2.6.4.2.2

Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria para personas con discapacidad sensorial sordoceguera

125%

1.2.7.2.1

Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

100%

1.2.7.2.2

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

60%

1.2.8.2.2.1

Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad baja

100%

1.2.8.2.2.2

Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad alta

100%

1.2.8.2.3.1

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja

60%

1.2.8.2.3.2

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media

60%

1.2.8.2.3.3

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta

60%

1.2.9.2.1.1

Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida, intensidad baja

100%

1.2.9.2.1.2

Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/sida, intensidad alta

100%

1.2.9.2.2

Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida

60%

 

 

Artículo 2

Establecimiento del coste de referencia de los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual del Centro Joan Riu de Girona y consiguiente modificación del anexo 3 de la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

2.1 Se establece el coste de referencia de los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual del Centro Joan Riu de Girona, que queda fijado, en la modalidad de atención a niños, en 146,43 euros por estancia y, en la modalidad de atención a adolescentes, en 161,06 euros por estancia.

2.2 De acuerdo con lo que prevé el apartado anterior, se modifica el apartado relativo al código servicio/apoyo 1.2.6.2.3.3 del anexo 3 de la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que queda redactado de la siguiente manera:

 

Código servicio/apoyo

Descripción servicio/apoyo

Características

Unidad

Coste de referencia/Tarifa

1.2.6.2.3.3

Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

Servicio de gestión delegada Mas Sauró

euros estancia

124,23 €

 

Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. Niños y adolescentes

Residencia para niños y adolescentes con discapacidad intelectual El Turó

euros estancia

146,43 €

 

 

Residencia para niños y adolescentes con discapacidad intelectual La Caseta

euros estancia

161,06 €

 

 

Residencia asistida DomusVi Mont Martí. Profundos

euros estancia

161,06 €

 

 

Hogar residencia Armengou

euros estancia

161,06 €

 

 

Residencia Àtria

euros estancia

161,06 €

 

 

Residencia Centro Joan Riu. Niños

euros estancia

146,43 €

 

 

Residencia Centro Joan Riu. Adolescentes

euros estancia

161,06 €

 

Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física. Niños y adolescentes

Aremi Residencia 2

euros estancia

153,54 €

 

Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. Autismos

Hogar Cau Blanc

euros estancia

144,10 €

 

 

Hogar Cottet

euros estancia

144,10 €

 

 

Residencia Guru Valldoreix

euros estancia

144,10 €

 

 

Mas Casadevall I. Baja intensidad

euros estancia

130,55 €

 

 

Mas Casadevall I. Alta intensidad

euros estancia

144,10 €

 

 

Mas Casadevall II. Baja intensidad

euros estancia

130,55 €

 

 

Mas Casadevall II. Alta intensidad

euros estancia

144,10 €

 

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, aunque sus efectos temporales, en lo que se refiere al artículo 1, son retroactivos a partir del 1 de enero de 2024. En cuanto a la aplicación de los importes que se prevén en el artículo 2, tienen los efectos temporales de la Orden DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que modifica, y por tanto tiene efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2023.

 

Barcelona, 10 de abril de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20608 {"title":"ORDEN DSO\/74\/2024, de 10 de abril, de modificación de la Orden BSF\/130\/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, y de modificación de la Orden DSO\/244\/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.","published_date":"2024-04-15","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"20608"} catalunya Departamento de Derechos Sociales,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9142 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-15/20608-orden-dso-74-2024-10-abril-modificacion-orden-bsf-130-2014-22-abril-se-establecen-criterios-determinar-capacidad-economica-personas-beneficiarias-prestaciones-servicio-gratuitas-prestaciones-economicas-destinadas-atencion-situacion-dependencia-establece-cartera-servicios-sociales-participacion-financiacion-prestaciones-servicio-gratuitas-modificacion-orden-dso-244-2023-6-noviembre-se-actualizan-precios-e-importes-determinados-servicios-sociales-red-servicios-sociales-atencion-publica https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.