ANUNCIO sobre aprobación de la convocatoria de un puesto de trabajo de técnico/a especialista en Prevención de Riesgos Laborales.

La Presidenta del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona, mediante decreto en fecha 18 de marzo de 2024, resuelve:

APROBAR las bases que deben regir la convocatoria para la provisión por concurso de un puesto de trabajo de Técnico Especialista en Prevención de Riesgos Laborales del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona con código de puesto CB_2499X.

Las personas aspirantes dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio para presentar la solicitud tal y como establecen las bases de la convocatoria.

 

Contra esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC. Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 28 de marzo de 2024

 

Marta Salamero García

Secretaria delegada del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona

 

 

Concurso interadministrativo núm. 85/2023

 

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la provisión definitiva por concurso de méritos del puesto de trabajo que consta en el anexo I.

De acuerdo con el artículo 294 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, con el artículo 22.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Barcelona y con la relación de puestos de trabajo del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona (CBB).

Estas bases contemplan, en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres, lo que dispone el Ayuntamiento de Barcelona en el Plan de Igualdad de Oportunidades vigente en cuanto a la promoción de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes colectivos profesionales municipales.

 

2. Características, funciones y esquema retributivo del puesto convocado

Las características, funciones y esquema retributivo son los que se indican en la ficha que consta como anexo I.

Las tablas retributivas se pueden consultar en la página web del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona.

La descripción funcional del órgano al que está adscrito el lugar es la que consta en el anexo II.1.

 

3. Requisitos de participación

3.1. Puede participar en esta convocatoria el personal que cumpla los requisitos establecidos en la normativa, la relación de puestos de trabajo y en concreto los siguientes:

a) Pertenecer al grupo, subgrupo y categorías indicados en la ficha que consta en el anexo I.

b) Ser personal funcionario de carrera al servicio de cualquier administración pública o de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de las mismas, o de universidad pública en la misma categoría del puesto convocado.

Asimismo, podrán participar en la presente convocatoria aquellos/as trabajadores/as en régimen laboral fijo del Ayuntamiento de Barcelona, o de los organismos autónomos y entidades de derecho público adheridos al Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Barcelona del mismo grupo, subgrupos y categorías establecidos en esta convocatoria siempre y cuando su categoría esté incluida en las declaradas funcionariales en el Acuerdo de condiciones de trabajo, y en la relación de puestos de trabajo vigentes de este Ayuntamiento.

c) Encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas que prevea la normativa. Si la situación administrativa es la de excedencia deberán cumplirse los requisitos para su reingreso. Si este personal funcionario proviene de otras Administraciones Públicas será necesario que previamente reingresen a su Administración de origen.

d) No estar en situación de suspensión de empleo ni haber sido trasladado de puesto de trabajo como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

e) Haber transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último puesto obtenido con carácter definitivo, salvo que:

1. El puesto esté declarado a extinguir.

2. Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino, obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

3. Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4. Se ocupe un puesto de libre designación y se participe en una convocatoria de concurso.

5. El destino definitivo desde el que se concursa se obtuviera mediante un concurso de movilidad horizontal, en el que el tiempo mínimo que deberá permanecer en el puesto será de un año.

6. El destino definitivo desde el que se concursa se obtuviera mediante un concurso oposición del Ayuntamiento de Barcelona o entes adheridos al acuerdo de condiciones de trabajo, en el que para el cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los periodos de servicios prestados como interino en el Ayuntamiento de Barcelona o entes adheridos al acuerdo de condiciones de trabajo, con carácter previo a la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Será requisito para computar los servicios prestados como personal interino que éstos se hayan prestado de forma ininterrumpida e inmediatamente previa a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria de provisión, en la misma categoría que se regule como requisito en la convocatoria.

A los efectos de cómputo de tiempo de antigüedad, se tendrán en cuenta los contratos de relevo en categorías funcionariales.

La excedencia por cuidado de hijo/a o familiares y la licencia para atender a un familiar hasta segundo grado computa a todos los efectos.

En los concursos abiertos a personal laboral, será de aplicación para el cómputo de tiempo como personal laboral temporal que haya alcanzado la condición de laboral fijo.

7. Hayan accedido a una nueva categoría por un proceso de promoción interna del Ayuntamiento de Barcelona o entes adheridos al acuerdo de condiciones de trabajo, que suponga un cambio de grupo de clasificación y el cual haya supuesto un cambio de puesto de trabajo.

Al personal funcionario que acceda a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que ocupaba con adscripción definitiva se le computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo que dispone el párrafo anterior.

El personal funcionario que ocupa un destino en adscripción provisional por reingreso al servicio activo, está obligado a participar en el presente concurso, en caso de que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente. En caso de que no participe, teniendo la obligación de hacerlo, podrá ser destinado a las vacantes que resulten.

f) El personal funcionario con discapacidad podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

En este caso, será necesario aportar un dictamen actualizado de los equipos multi profesionales a que se refiere el artículo 4.3. del mismo Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multi profesional.

g) En el caso de que el puesto de trabajo implique contacto habitual con menores, de conformidad con lo indicado en el anexo II, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal y como especifica el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

El Consorcio de Bibliotecas (CBB) consultará en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia los datos de las personas aspirantes en relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos previstos en las bases de la convocatoria. Para poder hacer la consulta será necesario indicar el nombre del padre o madre de la persona aspirante, según consta en su DNI o NIE. En caso de que las personas aspirantes se opongan a esta consulta deberán marcar la casilla de "Me OPONGO":

ME OPONGO a que el Consorcio de Bibliotecas (CBB) consulte en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia los datos que constan sobre mi persona, a los efectos de verificar que no he sido condenado/a por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos; y ME COMPROMETO a aportar el correspondiente Certificado de delitos de naturaleza sexual en los términos previstos en las bases de la convocatoria. Asimismo, lo aportaré cuando sea requerido por el Ayuntamiento de Barcelona cuando lo considere oportuno con el fin de gestionar la bolsa de trabajo de la categoría convocada, si es el caso, y con motivo de la formalización y vigencia de los eventuales nombramientos/contrataciones para ocupar puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores en el Ayuntamiento de Barcelona o sus organismos públicos dependientes.

h) Estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán C1 (antiguo C) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

Quedarán exentos de acreditar los conocimientos de lengua catalana en la convocatoria, las personas candidatas que se encuentran en una de las situaciones que se indican a continuación y así lo indiquen expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud:

- Haber participado y obtenido plaza en un proceso selectivo para acceder a la misma Administración, en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior.

- Disponer de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Para más información, se puede consultar el apartado sobre legislación de Función Pública de la página web: http://llengua.gencat.cat/

- Haber participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico o de libre designación en la misma Administración, en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior.

- Haber realizado y superado durante el año anterior una prueba de catalán del mismo nivel o superior, en convocatorias anteriores de concurso específico o de libre designación en el Ayuntamiento de Barcelona. El cómputo del año de exención se entenderá desde la publicación de los resultados de dicha prueba.

En caso de que las personas candidatas no acrediten adecuadamente este requisito, la Junta de valoración las convocará para la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana equivalente al nivel requerido (C1).

Las personas aspirantes convocadas a la prueba que no comparezcan o las que no la superen serán excluidas del proceso.

3.2. Los requisitos de participación previstos en las bases se reunirán en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria y deben cumplirse en la fecha de la toma de posesión.

 

4. Presentación de solicitudes

4.1. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud, su currículum y la documentación acreditativa de los méritos alegados, por medios electrónicos tal y como consta en el anexo IV de estas bases.

En todo caso, con respecto a la acreditación documental, las personas aspirantes deberán presentar obligatoriamente:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de su titulación académica.

- Certificación original emitida por los órganos o autoridades correspondientes que acrediten los diferentes requisitos de participación.

4.2. El plazo de presentación de instancias es de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.3. Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos que constan en su solicitud, así como de los que constan en su currículum.

Ante dudas, inexactitudes o sospecha de falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes, la Junta de Valoración podrá requerir, en cualquier momento para su verificación, las justificaciones y/o las aclaraciones necesarias referentes tanto a la solicitud de participación como al currículum.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud, se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consorcio de Bibliotecas (CBB) de cualquier cambio de las mismas.

4.4. Las personas aspirantes a que hace referencia el apartado 3.1 f) podrán solicitar la adaptación del puesto de trabajo solicitado, siempre y cuando esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y sea compatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estas personas podrán solicitar en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

4.5. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los datos personales de las personas aspirantes serán tratados por el CBB con la finalidad de gestionar su participación en el presente proceso (tratamiento 651 - procesos de selección y bolsa de trabajo) y serán conservadas exclusivamente para su disposición en caso de participación en próximos procesos. Se puede consultar la información del tratamiento 651 en el enlace http://ajuntament.barcelona.cat/biblioteques/ca/canal/proteccio-de-dades.

Posteriormente, si como personas aspirantes resultasen seleccionadas, los datos también se utilizarán para la formalización del nombramiento/contratación (tratamiento 652 Gestión del personal, contratación, gestión nóminas, altas y bajas SS, gestión administrativa).

Las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación sobre sus datos, mediante el siguiente enlace https://ajuntament.barcelona.cat/biblioteques/ca/canal/protecci%C3%B3-de-dades .

Asimismo, si no están satisfechos con el tratamiento de sus datos, pueden presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (C. Rosselló, 214, 08008 Barcelona).

Pueden consultar toda la información sobre la política de privacidad y protección de datos del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona en el enlace http://ajuntament.barcelona.cat/biblioteques/ca/canal/proteccio-de-dades.

Por último, le informamos que pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos mediante el enlace https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/proteccio-de-dades/contacteu-amb-delegat-proteccio-dades , o por correo postal, dirigiéndose a av. Diagonal, 220, planta 4, 08018 Barcelona.

 

5. Lista de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Recursos Humanos del CBB hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando también si la persona aspirante está exenta de realizar la prueba de lengua catalana.

Las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren convenientes, tal y como se indica en el anexo IV, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las posibles incidencias, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la que se indicará también qué personas aspirantes deben realizar las pruebas de lengua catalana.

La lista provisional y la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como la convocatoria de pruebas y los resultados de las mismas se publicarán en la web del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona (https://ajuntament.barcelona.cat/biblioteques/ca/canal/recursos-humans).

 

6. Valoración de méritos

El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la base 6.1. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos y capacidades específicos adecuados a las características de cada puesto, y consistirá en la elaboración de una memoria o en la realización de una prueba o supuesto práctico y en la valoración de las competencias profesionales requeridas para el óptimo desarrollo de las funciones vinculadas al puesto de trabajo, de conformidad con lo que establezca el anexo II.3.

Sólo podrán ser valorados aquellos méritos alcanzados por las personas aspirantes hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4, y sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

Se realizará de oficio la comprobación de la formación interna recibida, la antigüedad, grado personal consolidado y nivel del puesto de trabajo y la experiencia profesional en el ámbito del Ayuntamiento de Barcelona, y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del Ayuntamiento de Barcelona y adheridos al Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Barcelona.

Sin embargo, para que se efectúen estas comprobaciones, será necesario que el aspirante identifique expresamente los méritos a valorar en el currículum presentado.

La Junta de Valoración se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria que clarifique la naturaleza o la duración de la actividad desarrollada por la persona aspirante.

Los méritos y capacidades de las personas candidatas se valorarán hasta 23 puntos. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario alcanzar la puntuación mínima de 11,50 puntos habiendo superado la segunda fase, tal y como se indica en la base 6.2.

La Junta de Valoración hará pública la lista provisional de puntuaciones que resulten de la primera fase de la valoración de méritos que publicarán en la web del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona (https://ajuntament.barcelona.cat/biblioteques/ca/canal/recursos-humans). Las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de méritos, tal y como se indica en el anexo IV.

En caso de empate, el orden de clasificación se establecerá de acuerdo con la puntuación obtenida en el sumatorio de la primera fase (base 6.1). Si persiste el empate, éste se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mejor puntuación en el trabajo realizado en las administraciones públicas. Si persiste el empate, éste se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mejor puntuación por antigüedad. Si persiste el empate, éste se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mejor puntuación en formación. De persistir el empate se acudirá a la puntuación obtenida por grado personal consolidado.

6.1. Primera fase

De conformidad con las bases marco de aplicación a todos los concursos de provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Barcelona, se valorarán los méritos comunes relacionados con el puesto de trabajo a proveer de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Antigüedad. Se valorará por años cumplidos de servicios, incluidos los servicios previos en otras Administraciones públicas que hayan sido formalmente reconocidos, a razón de 0,10 puntos y hasta un máximo de 1 punto.

b) Grado personal consolidado. Se valorará hasta un máximo de 1 punto, según el baremo siguiente:

- Por poseer como grado un nivel superior al del puesto convocado, 1 punto.

- Por poseer como grado el mismo nivel al del puesto convocado, 0,75 puntos.

- Por poseer como grado un nivel inferior en, como máximo, dos niveles al del puesto convocado, 0,50 puntos.

- Por poseer como grado un nivel inferior en, como máximo, cuatro niveles al del puesto convocado, 0,25 puntos.

c) Nivel del puesto de trabajo actualmente ocupado o, en su caso, el último ocupado, hasta un máximo de 1 punto, según el baremo siguiente:

- Por el empleo de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto de trabajo convocado, 1 punto

- Por el empleo de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al del puesto de trabajo convocado, 0, 50 puntos.

- Por la ocupación de un puesto de trabajo de nivel superior al nivel del puesto de trabajo base de la categoría del concursante, 0,25 puntos.

A estos efectos, debe entenderse por nivel de puesto de trabajo ocupado, el nivel de complemento de destino efectivamente acreditado en la nómina correspondiente cuando se trate de un nivel superior al del grado personal consolidado de cada aspirante, y el nivel del puesto de trabajo ocupado por adscripción o traslado cuando éste sea inferior al grado personal que haya podido consolidar en la carrera administrativa.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se valorarán hasta 2 puntos.

Se valorarán los cursos con duración igual o superior a 10 horas, con acreditación de asistencia o aprovechamiento, y las titulaciones universitarias, másteres y posgrados.

No se valorarán como mérito aquellos títulos que sirvan de base para acreditar el requisito de acceso a la categoría desde la que se concursa.

El baremo de aplicación será de 0,05 puntos por cada hora.

En el diploma o certificación de los cursos deberá constar su duración en horas. Si no consta el número de horas no será valorado. Las titulaciones universitarias, másteres y posgrados se considerarán que tienen el máximo de horas puntuables y no será necesario acreditar su duración en horas.

No serán objeto de valoración la asistencia a jornadas ni a congresos, ni los cursos de duración inferior a 10 horas.

Una vez obtenido el máximo de puntuación alcanzable en este apartado no se valorará el resto de la formación acreditada. Por lo tanto, se valorarán un máximo de 4 cursos.

Los méritos no acreditados documentalmente no serán tenidos en cuenta por la Junta de Valoración.

La Junta de Valoración se reserva la potestad de solicitar aclaración documental o testifical de aquellas acreditaciones de las que se pueda presumir falsedad o inexactitud, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la persona que las presenta.

e) Méritos complementarios. Se valorarán trabajos realizados en las diferentes Administraciones en los últimos 10 años hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4, hasta 6 puntos, según el baremo siguiente:

1. Por la ocupación de un puesto de trabajo igual al que se convoca en el mismo órgano de adscripción que el del puesto convocado: 0,17 puntos por mes trabajado.

2. Por la ocupación de un puesto de trabajo igual al que se convoca en un órgano diferente del Ayuntamiento de Barcelona o ente adheridos al acuerdo de condiciones, o bien por la ocupación de un puesto de trabajo equivalente al que se convoca en otras administraciones públicas: 0,12 puntos por mes trabajado.

3. Por la ocupación de un puesto de trabajo con las mismas categorías de acceso que las del puesto que se convoca en el mismo órgano que el del puesto convocado: 0,10 puntos por mes trabajado.

4. Por la ocupación de un puesto de trabajo con las mismas categorías de acceso que las del puesto que se convoca en cualquier órgano del Ayuntamiento de Barcelona o ente adheridos al acuerdo de condiciones: 0,034 por mes trabajado.

6.2. Segunda fase

En esta fase se valorarán los méritos y capacidades complementarios relativos a otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes relacionados con el/los puesto/s de trabajo, y consistirá en la elaboración de una memoria o en la realización de una prueba o supuesto práctico relacionado con las funciones propias del puesto dentro del órgano al que está adscrito, de conformidad con lo establecido en el anexo II.3, y la valoración de las competencias profesionales requeridas para el óptimo desarrollo de las funciones vinculadas al/a los puesto/s de trabajo.

Se puntuará con un máximo de 12 puntos y será necesario obtener una puntuación mínima de 4 puntos.

6.2.1. Prueba de conocimientos

En conformidad con el anexo II.3 esta prueba consistirá en una de las siguientes opciones:

a) Elaboración de una memoria, que versará sobre el contenido funcional del lugar a proveer de acuerdo con la información que consta a la relación de puestos de trabajo y a la descripción que consta en la ficha que se adjunta como anexo I, así como a la descripción funcional del departamento al cual está adscrito el lugar que consta al anexo II.1.

La memoria tiene que constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del lugar convocado y otra que puede consistir en un estudio o proyecto de mejora organizativa y/o funcional o en el abordaje de algún aspecto que por razón de la materia, función o actividad esté relacionado con el lugar convocado y que se concreta en el anexo II.3.

Este documento tiene que tener una extensión mínima de 8 páginas a una cara y máxima de 15 páginas *DIN A4 numeradas, en letra Arial 11, y se tiene que presentar, tal como se indica en el anexo IV.5, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

El hecho de no presentar la memoria en el registro dentro del plazo mencionado comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

La Junta de Valoración podrá decidir que las persones aspirantes hagan una exposición de la memoria. En este caso, se tendrá que hacer en el tiempo que se determine en el anuncio de convocatoria, y a continuación del cual los miembros de la Junta de Valoración podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

b) Ejercicio o supuesto práctico: La Junta de valoración convocará las personas candidatas para la realización de una prueba o supuesto práctico, oral o escrita, relacionada con las funciones propias del lugar dentro del órgano al cual está adscrito.

Esta prueba de conocimientos será obligatoria y tendrá una puntuación máxima de 6 puntos. El hecho de no presentarse a la prueba comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

6.2.2. Prueba de valoración de las competencias profesionales requeridas para el óptimo desarrollo de las funciones vinculadas al/s lugar/s de trabajo.

Esta prueba será obligatoria y consistirá en la realización de una entrevista individualizada, para valorar las competencias profesionales consideradas propias del lugar objeto de la convocatoria y su grado de ajustamiento al mismo. Como elemento complementario a la entrevista se podrán realizar otras pruebas para la valoración de las competencias.

La prueba será calificada hasta un máximo de 6 puntos. Cada una de las competencias evaluadas será valorada con un 0, 0'25, 0'50, 0'75, o 1 punto. El hecho de no presentarse a la prueba comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

 

7. Junta de valoración

7.1. La Junta de valoración estará formada por los miembros que constan al anexo III.

7.2. Además de los miembros que forman parte de la Junta de valoración, a las sesiones que se establezcan podrán asistir, con voz pero sin voto, uno/a observador/a titular y uno/a de suplente designados/das conjuntamente por la Junta de Personal y el Comité de empresa.

7.3. La Junta de valoración podrá solicitar el nombramiento de personal asesor especialista, que actuará con voz pero sin voto.

 

8. Presentación de documentación

8.1. La persona propuesta tendrá que aportar el original de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, que no se hayan comprobado de oficio, al Departamento de Recursos Humanos del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona (La Rambla, 88, 3.ª planta), en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución del concurso en la web del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona (https://ajuntament.barcelona.cat/biblioteques/ca/canal/recursos-humans).

8.2. En el caso de presentación de titulaciones oficiales, el Ayuntamiento consultará a otras administraciones los datos de que dispongan a las respectivas plataformas de intermediación a fin de verificar su validez y por tanto no será necesario aportar el documento acreditativo original.

En el supuesto de que el aspirante se oponga expresamente a esta consulta, hará falta que presente una solicitud indicando "Me opongo a que el Ayuntamiento consulte a otras Administraciones mis datos, a los efectos de acreditación del requisito de titulación y me comprometo a aportar los documentos originales justificativos tal y como se indica en las bases de la convocatoria".

Esta solicitud se podrá presentar vía registro electrónico https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/registre-electronic desde el enlace: Acceso a la instancia telemática genérica.

También se podrá presentar en papel a las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona, o en el registro del CBB (La Rambla, 88, 3.ª planta) o bien por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los casos que no sea posible verificar la validez de la titulación mediante la consulta a otras administraciones por no estar disponible la información en la correspondiente plataforma de intermediación, esta circunstancia se pondrá de manifiesto a las personas aspirantes afectadas, para que aporten el documento acreditativo original en el plazo indicado en esta base.

8.3. Antes de la toma de posesión, la persona interesada tendrá que manifestar que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa. Sin embargo, si el nuevo lugar puede ser declarado compatible, tendrá que solicitar la autorización de la compatibilidad en el plazo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de la toma de posesión. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

8.4. Si el personal propuesto no presenta la documentación requerida, o no la presenta en el plazo establecido, no podrá tomar posesión del nuevo destino, quedando anuladas todas sus actuaciones en el concurso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido por falsedad, y pasando a proponer a la siguiente persona por orden de puntuación obtenida en el concurso.

 

9. Toma de posesión

9.1. La persona que obtenga nuevo destino cesará en el puesto de trabajo que ocupa en los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del proceso en la Gaceta Municipal. La toma de posesión en el nuevo destino se llevará a cabo en un plazo de 3 días a partir del día siguiente al cese.

9.2. A petición de la Gerencia donde presta servicios la persona propuesta se podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles. Excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Gerente Municipal, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de 3 meses, computada la prórroga anterior.

9.3. Cuando la resolución de la convocatoria comporte el reingreso al servicio activo en la categoría objeto de la convocatoria, la toma de posesión se llevará a cabo en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la mencionada resolución en la Gaceta Municipal.

9.4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, excepto que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos.

9.5. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo para efectuar la toma de posesión, se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, para pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

 

10. Recursos

Contra estas bases, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Presidencia del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Valoración que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación.

Contra los actos de trámite de la Junta de Valoración no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso, las personas aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes.

El recurso potestativo de reposición y el recurso de alzada se podrán interponer tal y como se indica al anexo IV.

 

 

ANNEXO I. FICHA DEL PUESTO DE TRABAJO

 

Puesto de trabajo sujeto al Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Barcelona (2021-2024)

 

A.- IDENTIFICACIÓN

DENOMINACIÓN DEL PUESTO:

TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ÁREA:

Administración y Recursos

TIPOLOGÍA:

Puesto singular

OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PUESTO O MISIÓN:

Elaborar y gestionar el Plan de Prevención de Bibliotecas de Barcelona y todas aquellas actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos y salud laboral, de acuerdo con las indicaciones de la dirección de la unidad.

 

 

B.- ÁREAS DE RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES GENÉRICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

Prevención de riesgos laborales

   - Redactar y actualizar el Plan de Prevención de Bibliotecas de Barcelona.

   - Planificar y realizar las evaluaciones de riscos de los puestos de trabajo cuando sea necesario y llevar el control de las medidas correctoras.

   - Diseñar, organizar y ejecutar estudios de riesgos psicosociales a los diversos colectivos de la organización.

   - Hacer el seguimiento de la ejecución de las medidas derivadas de las evaluaciones de riesgos.

   - Realizar estudios ergonómicos de adaptación de los puestos de trabajo y proponer medidas de mejora.

   - Hacer el seguimiento de la planificación de la actividad preventiva.

   - Someter a mejora continua la idoneidad de los equipos de protección individual y colectiva utilizados para las actividades laborales desarrolladas en la organización.

   - Realizar el análisis y determinación de los tipos de intervención en problemas específicos del entorno de trabajo relacionados con la prevención de riesgos.

   - Supervisar la implantación, la actualización y la revisión de los planes de emergencia.

   - Investigar accidentes de trabajo del personal del Consorcio.

Formación en materias preventivas

   - Promover y hacer el seguimiento de la formación en materia preventiva.

   - Realizar actividades formativas al personal cuando se considere conveniente.

   - Realizar la redacción de manuales e instrucciones específicas de trabajo relacionadas con la prevención de riesgos, cuando sea necesario.

Apoyo a las direcciones de biblioteca

   - Dar apoyo a los directores/as de biblioteca en su rol de referentes responsables de la actuación preventiva.

   - Dar apoyo a los directores/as de biblioteca para a la implementación de las medidas preventivas.

Coordinación empresarial

   - Realizar la coordinación de actividades empresariales, en los términos contemplados en la normativa vigente, con todas las empresas y instituciones que intervienen en las Bibliotecas de Barcelona.

Coordinación con la representación de los trabajadores/res

   - Atender las demandas de los delegados de prevención o del personal del Consorcio en relación con la prevención de riesgos laborales.

   - Dar apoyo técnico al Comité de Seguridad y Salud Laboral y participar en sus reuniones.

   - Participar en las reuniones con el Comité de Empresa o sus comisiones en referencia a los temas de prevención de riesgos laborales.

Relación con las Administraciones

   - Mantener relaciones operativas con los departamentos del Ayuntamiento, la Diputación de Barcelona y con todas aquellas instituciones relacionadas con las áreas de responsabilidad del puesto de trabajo.

Gestión administrativa y presupuestaria

   - Realizar la gestión administrativa y el seguimiento del presupuesto asignado a los programas bajo su responsabilidad.

   - Redactar los pliegos técnicos para la contratación de servicios o suministro de su ámbito de actuación.

   - Gestionar la documentación del su ámbito de actuación.

Asistencia y participación en fórums profesionales

   - Participar en grupos de trabajo inter-institucionales, Congresos, Jornadas profesionales.

   - Participar en espacios de coordinación e intercambio de experiencias profesionales.

Otras actividades

   - Y todas aquellas otras funciones que se deriven del ejercicio de su puesto de trabajo.

 

 

C.- PROVISIÓN DEL PUESTO / REQUISITOS

TITULACIÓN/CATEGORÍA:

Grupos de clasificación A1/A2

Titulaciones correspondientes a estos grupos y titulación de Técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidades de Higiene Industrial y de Ergonomía y Psicosociología.

CONOCIMIENTOS CATALÁN:

Nivel de suficiencia (nivel C)

NIVEL DEL PUESTO/ COMPLEMENTO DE DESTINO:

24

RESPONSABILIDAD:

2499X

Régimen de dedicación horaria:

Ordinaria/Dedicación Especial

Relación laboral:

Funcionario/aria o contratado/da laboral

SISTEMA DE PROVISIÓN:

Concurso

 

 

D.- PROVISIÓN DEL PUESTO / MÈRITOS RELEVANTES

FORMACIÓN BÁSICA:

En el ámbito de:

   - Prevención de riesgos laborales.

   - Técnicas pedagógicas.

   - Habilidades comunicativas.

   - Procedimiento administrativo y gestión presupuestaria.

   - Archivos de documentación.

   - Gestión de bases de datos.

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

   - Idiomas.

   - Informática: nivel 2 (medio) de competencias ACTIC.

EXPERIENCIA:

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la Administración pública o la empresa privada.

NIVELL COMPETENCIAL

Flexibilidad y obertura al cambio - 2

Búsqueda de información y actualización - 2

Pensamiento analítico - 3

Compromiso profesional - 3

Rigor y organización - 3

Orientación al servicio público - 3

Comunicación e influencia - 3

Trabajo en equipo - 3

Liderazgo y desarrollo - 3

 

 

RETRIBUCIONES

Les retribuciones correspondientes al puesto, incluido el complemento mensual de especial dedicación, sin incluir las posibles retribuciones de carácter particular, tales como la antigüedad, el plus de experiencia profesional son:

 

Puesto singular 2499X

A1

Puesto singular 2499X

A2

Salario base

1.294,60

Salario base

1.119,41

Complemento de destino 24

680,45

Complemento de destino 24

680,45

Responsabilidad CBB 2499X

577,38

Responsabilidad CBB 2499X

577,38

Compl. de Equiparación

981,67

Compl. de Equiparación

559,54

CET

77,85

CET

64,97

Comp. Abono sentencia

41,04

Comp. Abono sentencia

39,56

PAM

95,28

PAM

95,28

Complemento dedicación

334,86

Complemento dedicación

255,49

 

 

ANEXO II

 

1. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN DEL LUGAR

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS

- Coordinar y supervisar la contabilidad pública del Consorcio, así como la ejecución de su presupuesto. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con el Plan de actuación establecido, la liquidación del presupuesto y la Cuenta General del Consorcio.

- Dirigir y supervisar la contratación administrativa de los servicios y suministros del Consorcio.

- Formular y hacer el seguimiento de las líneas generales de las políticas de recursos humanos del Consorcio, en los ámbitos de selección y provisión de lugares, administración de personal, desarrollo profesional, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

- Coordinar y supervisar el archivo administrativo del Consorcio y la gestión del Registro de entradas y salidas de documentos.

- Actuar como referente en temas de asesoramiento legal.

- Todas aquellas que le sean atribuidas por la Gerencia en el cumplimiento de sus funciones.

 

2. CONTACTO CON MENORES

Los puestos de trabajo no están descritos como de contacto habitual con menores.

 

3. SEGUNDA FASE DE LA VALORACIÓN DE MÉRITOS:

En conformidad con el que establece la base 6.2. a la segunda fase se valorarán los méritos y capacidades complementarios relativos a otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes relacionados con el puesto de trabajo, a través de la siguientes pruebas:

· Memoria: La memoria tiene que constar de dos partes:

- Análisis de las funciones del lugar convocado

- Planificación de la evaluación de los riesgos laborales, planes de emergencia y coordinación empresarial del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona. Procedimiento para el seguimiento y la implementación de los resultados.

El número máximo de páginas de la memoria será de 15.

· Entrevista

 

 

ANEXO III. JUNTA DE VALORACIÓN

 

Presidente/a:

Titular: Sr. Ferran Burguillos Martínez, Gerente del Consorcio. Suplente: Sra. Lluïsa Pedrosa Berlanga, Directora de Recursos del ICUB

Vocales:

Titular: Sra. Anna Estruch i Duran, Directora de Administración y Recursos del Consorcio. Suplente: Sra. Montserrat Jordà Pallisa, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del ICUB

Titular: Sr. Jordi Gual Nevado, Director Técnico. Suplente: Daniel Gelabert Muntaner, Director de Acción Cultural y Educativa del Consorcio

Secretaria:

Sra. Marta Capdevila García, Técnica de RH del Consorcio, o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

 

 

ANEXO IV

 

1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

Habrá que usar necesariamente el modelo de solicitud normalizado que se puede descargar en el apartado "solicitud de participación" de la convocatoria.

Esta solicitud se podrá presentar vía registro electrónico https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/registre-electronic desde el enlace: Acceso a la instancia telemática genérica.

También se podrá presentar en papel al registro del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona (la Rambla 88, 3.ª planta CP 08002 Barcelona) o a las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona, o bien por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La instancia tiene que ir dirigida al Departamento de Recursos Humanos del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona (La Rambla 88, 3.ª planta CP 08002 de Barcelona).

 

2. PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS A LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, A LA VALORACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS, PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA O DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

La solicitud se tendrá que presentar vía registro electrónico Esta solicitud se podrá presentar vía registro electrónico https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/registre-electronic desde el enlace: Acceso a la instancia telemática genérica.

También se podrá presentar en papel al registro del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona (la Rambla 88, 3.ª planta CP 08002 Barcelona) o a las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona, o bien por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La instancia tiene que ir dirigida al Departamento de Recursos Humanos del Consorcio de Bibliotecas de Barcelona (La Rambla 88, 3.ª planta CP 08002 de Barcelona).

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