RESOLUCIÓN ACC/1092/2024, de 21 de marzo, por la que se hace pública la Resolución por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental L1CS130083 de la empresa Escorxador Pla del Ros, SL, para una actividad de matadero en el término municipal de Navès (exp. L1CNS210071).

Visto que la secretaria de Acción Climática, por delegación de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, aprobó la Resolución de 19 de abril de 2022, por la cual se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental L1CS130083 de la empresa Escorxador Pla del Ros, SL, para la actividad de matadero situado en el término municipal de Navès (exp. L1CNS210071),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución por la cual se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental mencionada e informar de que su anexo se puede consultar en la web del Departamento.

 

Barcelona, 21 de marzo de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2022, por la cual se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental L1CS130083 de la empresa Escorxador Pla del Ros, SL, para la actividad de matadero situado en el término municipal de Navès (exp. L1CNS210071).

 

Identificación del expediente

Nº de expediente: L1CNS210071.

Unidad que tramita: OGAU Lleida.

Tipo de expediente: modificación no sustancial.

Fecha de inicio del expediente: 16 de abril de 2021.

Anexo Ley 20/2009: I.1 Apartado: 7.1.

Epígrafe RDL 1/2016: 9.1.a.

IDQA: 03074.

Descripción de la actividad: mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.

Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx: 393177; UTMy: 4649558.

Ubicación: carretera de Cardona en Berga (B-420), km 9,6 de Navès.

Vista la Propuesta de resolución del director general de Calidad Ambiental y Cambio Climático que se adjunta en anexo, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades,

 

Resuelvo:

 

-1 Considerar como no sustancial las modificaciones comunicadas por la empresa Escorxador Pla del Ros, SL, consistentes en añadir la matanza de equinos a la misma línea de vacuno, incorporar un nuevo proceso térmico de secado de sangre para su posterior gestión como SANDACH de categoría 2, y al incorporar dos nuevos focos emisores a la atmósfera correspondientes a la caldera de calefacción y al chamuscador de gas, e incorporarlas a la autorización ambiental de 20 de febrero de 2014 con número de expediente L1CS130083.

La descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas, son las que detalla la Propuesta de resolución anexa.

 

-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

 

-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

 

Barcelona, 19 de abril de 2022

 

P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)

Anna Barnadas i López

Secretaria de Acción Climática

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