RESOLUCIÓN CLT/1160/2024, de 8 de abril, por la que se hacen públicas la convocatoria y las bases de los procesos selectivos para la cobertura, mediante concurso-oposición, de dos plazas comprendidas dentro de la oferta de empleo público de contratación laboral fija, correspondiente a la tasa específica 2022, del personal laboral al servicio del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reforma laboral, garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo establece en su disposición adicional cuarta (régimen aplicable al personal laboral del sector público) que, sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio, si para la cobertura de las plazas es necesaria una tasa de reposición específica, será precisa la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Mediante el Acuerdo GOV/105/2022, de 24 de mayo, fue autorizado el incremento de plantilla presupuestaria de las entidades que debían estructurar puestos afectados por el proceso de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que deben permitir la convocatoria de todas las plazas afectadas por la tasa adicional que establece dicha ley.

Con fecha de 22 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizó la tasa específica de reposición que la Administración de la Generalitat solicitó conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Dicha tasa específica, junto con la tasa de reposición ordinaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, tienen que permitir la convocatoria para la provisión fija de todas las plazas de naturaleza estructural ocupadas temporalmente, incluyendo, también, las coyunturales que se convirtieron en estructurales del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando sean esenciales para la adecuada prestación de servicios, cuenten con dotación presupuestaria y no conlleven incremento alguno de los créditos consignados en el presupuesto.

Con fecha de 22 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes publicó la Resolución CLT/3996/2022, de 20 de diciembre, por la que se da publicidad al acuerdo del plenario del CoNCA, de 21 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público de dos plazas estructurales del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (DOGC n.º 8818, con fecha de 22 de diciembre de 2022).

Con fecha 26 de marzo de 2024, el Plenario aprueba convocar el proceso ordinario para la selección, dentro de la oferta de empleo público de contratación laboral fija del personal laboral al servicio del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, mediante el sistema selectivo de concurso oposición.

La tasa específica de reposición autorizada al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes corresponde a dos plazas. La presente convocatoria incluye ambas plazas.

La presente convocatoria ha ido precedida de la correspondiente negociación con los representantes de los trabajadores y trabajadoras del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

En uso de las competencias que me han sido otorgadas por la Resolución PRE/2175/2019, de 1 de agosto, de nombramiento de la Presidencia del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

 

RESUELVO:

 

Primero. Convocar el proceso ordinario para la selección, dentro de la oferta de empleo público de contratación laboral fija, correspondiente a la tasa específica 2022, del personal laboral al servicio del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de las siguientes dos plazas:

 

CATEGORÍA

SUBGRUPO

Número de plazas

PERIODISTA

A1

1

TÉCNICO/A DE GESTIÓN

B1

1

 

 

Segundo. Aprobar las bases que deberán regir la presente convocatoria.

 

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en la página web del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (https://www.conca.cat).

La formalización, obtención y presentación de solicitudes deberá realizarse telemáticamente a través de petición genérica en https://web.gencat.cat/es/tramits/tramitstemes/Peticio-generica.

El formulario de participación, las bases, fases y demás información de la convocatoria estarán disponibles en la página web del CoNCA: www.conca.cat. apartado el-conca/transparencia-i-bon-govern/alts-carrecs-personal-directiu-i-funcio-publica/Empleats públic/Ofertes d'ocupació pública i convocatòries.

El periodo de presentación de solicitudes de participación y documentación será de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social -LRJS-.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Las bases de la convocatoria son las que se adjuntan a continuación.

 

Barcelona, 8 de abril de 2024

 

Vinyet Panyella Balcells

Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

 

 

 

ANEXO 1

BASES COMUNES DE LA CONVOCATORIA

 

- 1 Objeto

Las presentes bases comunes tienen por objeto regular y regir el proceso selectivo que se convoca, mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura, en régimen de contrato laboral fijo a jornada completa y con las condiciones laborales que estipula la normativa vigente y el Convenio colectivo de aplicación para el personal del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de las siguientes dos plazas:

 

CATEGORÍA

SUBGRUPO

Plazas

PERIODISTA

A1

1

TÉCNICO/A DE GESTIÓN

B1

1

 

Dichas dos plazas se encuentran dentro de la oferta de empleo público de contratación laboral fija, correspondiente a la tasa específica 2022, del personal laboral al servicio del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (RESOLUCIÓN CLT/3996/2022, de 20 de diciembre - DOGC n.º 8818, con fecha de 22 de diciembre de 2022).

Toda la información referente al seguimiento de la convocatoria, a excepción de la publicación de los resultados definitivos, que se realizará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, se irá publicando en la web del CoNCA (https://conca.cat).

1.1 Características del puesto de trabajo

Denominación: Periodista

Grupo: A, subgrupo A1

Jornada: completa

Retribución: según el grupo de clasificación

Localidad: Barcelona

Forma de provisión: concurso-oposición

Forma de ocupación del puesto: contrato laboral indefinido y fecha de incorporación inmediata

1.2 Funciones del puesto de trabajo

   - Elaborar el plan estratégico de comunicación del CoNCA.

   - Elaborar y actualizar la base de datos de medios de comunicación, en especial en los ámbitos de la cultura, de las políticas culturales y generalistas.

   - Evaluar y realizar el seguimiento de las actuaciones comunicativas llevadas a cabo en el CoNCA.

   - Elaborar el clipping de las noticias referentes al CoNCA.

   - Gestionar y dinamizar las redes sociales.

   - Actualizar los contenidos de la web del CoNCA.

   - Definir, proponer y generar contenidos, promociones y campañas.

   - Crear y redactar contenidos y efectuar el tratamiento de imágenes y vídeos para los canales digitales.

   - Convocar a los medios de comunicación, preparar ruedas de prensa, entrevistas y atender las peticiones.

   - Elaborar los dosieres de prensa y material gráfico de las actividades realizadas en el CoNCA.

   - Otras funciones de similar naturaleza y cualificación relacionadas con su puesto de trabajo.

1.3 Características del puesto de trabajo

Denominación: técnico/a de gestión

Grupo: B, subgrupo B1

Jornada: completa

Retribución: según el grupo de clasificación

Localidad: Barcelona

Forma de provisión: concurso-oposición

Forma de ocupación del puesto: contrato laboral indefinido y fecha de incorporación inmediata

1.4 Funciones del puesto de trabajo

   - Colaborar en la gestión de las tareas administrativas de las actividades realizadas en el Área de Conocimiento del CoNCA.

   - Participar en la definición de la actividad en colaboración con el técnico del Área de Conocimiento que la promueve: definir tipos de actividad, proponer espacios, determinar las condiciones técnicas, proponer proveedores, etc.

   - Llevar a cabo la gestión administrativa de las tareas necesarias para la realización de la actividad (gestión de presupuestos, control del gasto de la actividad, elaboración de planes de trabajo, cronogramas, verificación de los trabajos presupuestados, etc.).

   - Colaborar en labores administrativas relativas a la difusión de las actividades organizadas (carteles informativos, invitaciones, etc.).

   - Colaborar en tareas administrativas relativas a la información de las actividades organizadas.

   - Colaborar en la gestión de los procesos vinculados con los asistentes a las actividades (inscripciones, recordatorios, valoraciones finales, etc.).

   - Participar en la coordinación de la gestión con los distintos agentes (participantes, proveedores, etc.) que intervengan en los eventos.

   - Colaborar en la elaboración de los informes que se le soliciten y la memoria final de las actividades asignadas.

   - Colaborar con los diferentes técnicos del Área de Conocimiento en la recogida y gestión de datos del sector cultural.

   - Cualquier otra labor que se le pueda encargar vinculada con la misión de la plaza, conforme a su categoría profesional.

 

- 2 Requisitos de participación

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir con los requisitos determinados a continuación y los previstos en las bases específicas para cada plaza. Dichos requisitos tendrán que cumplirse el día de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y seguir cumpliéndose hasta la fecha de inicio de la relación como personal laboral fijo.

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana, las personas aspirantes podrán cumplirlos y acreditarlos documentalmente como máximo hasta 10 días hábiles antes de la fecha de realización de las pruebas de lengua catalana y lengua castellana, y en cualquier caso deberán seguirlos cumpliendo hasta la fecha de inicio de la relación como personal laboral fijo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en las presentes bases comunes y los previstos en las bases específicas para cada plaza comportará la exclusión de la persona aspirante con respecto al proceso de selección en el que haya solicitado su participación y no cumpla los requisitos, restando sin efecto los derechos asociados a su participación, con las excepciones previstas en las propias bases.

2.1 Nacionalidad

Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Además de los extranjeros a los que se refieren los anteriores párrafos, también podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

2.2 Edad

Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 No haber sido separado/a del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado/a judicialmente

No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de esta entidad o de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para cargos, empleo o cargo público por sentencia firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que ejercía en el caso del personal laboral del que haya sido separado o inhabilitado.

En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

2.4 Capacidad funcional

Poseer la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones y tareas propias del puesto de trabajo del que se solicita la participación.

2.5 Incompatibilidad

No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley catalana 21/1987, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

2.6 Conocimiento de la lengua

2.6.1 Lengua catalana: las personas aspirantes tendrán que poseer los conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (C1) requerido en las bases específicas de cada plaza (o superior) o la formación que convalide dicho nivel. Las acreditaciones y convalidaciones son:

I. Documento que acredite el conocimiento del catalán dentro de la enseñanza obligatoria, lo que resulta de la certificación que se ha cursado de forma oficial en Cataluña la materia de lengua catalana de enseñanza obligatoria y se ha obtenido el correspondiente título después del año 1992.

II. La documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel requerido en las bases específicas de cada plaza, de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, conforme al Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre Evaluación y Certificación de Conocimientos del Catalán (modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero de 2014) y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento del catalán de la Dirección General de Política Lingüística (parcialmente modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril) (http://www.gencat.cat/llengua/certificats).

Igualmente, quedarán exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Cataluña en que estuviese establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior. Para acreditar la situación anterior, habrá que aportar una certificación de la persona titular de la Dirección General de Función Pública o de la persona titular de la Secretaría General del correspondiente departamento, o del órgano en el que delegue, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado el aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que el aspirante ha obtenido plaza.

Las personas aspirantes que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana en el plazo y la forma correctos tendrán que superar una prueba específica de conocimientos de la lengua catalana del correspondiente nivel, con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual es calificada de apto/a o no apto/a.

2.6.2 Lengua castellana: las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la categoría de la plaza solicitada, correspondiente con el nivel exigido de conocimientos de la lengua catalana, con uno de los siguientes documentos:

I. Certificado conforme han cursado la primaria, secundaria y bachillerato en el Estado español.

II. Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) del nivel requerido o superior que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

III. Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Las personas aspirantes que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua castellana en el plazo y la forma correctos tendrán que superar una prueba específica de conocimientos de la lengua castellana del correspondiente nivel, con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual es calificada de apto/a o no apto/a.

2.7 Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos académicos oficiales requeridos, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, por cada puesto de trabajo en sus bases específicas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Dicho requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.8 Demás requisitos establecidos en las bases específicas para cada puesto de trabajo

Será necesario cumplir con los demás requisitos previstos en las bases específicas contenidas para cada plaza concreta.

2.9 Tasa de participación

Las personas participantes deberán realizar el pago de la correspondiente tasa de participación para cada una de las plazas en las que soliciten su participación en el proceso de selección, conforme a lo establecido en la base común 4, excepto en los supuestos de exención.

 

- 3 Solicitud de participación

3.1 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

La solicitud de participación en estos procesos de selección será única en relación con cada uno de los puestos de trabajo objeto de convocatoria.

A tal efecto, las personas que cumplan los requisitos y deseen participar en estos procesos de selección en relación con más de una plaza tendrán que realizar una solicitud para cada una de las plazas objeto de convocatoria en las que estén interesadas.

Se otorgará un plazo común y único de 20 días hábiles, a contar del día siguiente a la publicación de la Resolución de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, para la presentación de las solicitudes de participación para cada una de las plazas en las que las personas aspirantes estén interesadas. En dicho plazo, las personas aspirantes deberán presentar, para cada una de las plazas en las que deseen participar, la solicitud y la documentación requerida en los términos que establecen las presentes bases y las bases específicas y realizar el pago de la correspondiente tasa.

La solicitud de participación debe realizarse mediante el formulario que se pone a disposición a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se podrá descargar a través de la página web del CoNCA www.conca.cat apartado el-cuenca/transparencia-y-bon-gobierno/altos-cargos-personal-directivo-y-funcio-publica/Empleados público/Ofertas de empleo público y convocatorias.

A la solicitud firmada con firma electrónica se adjunta la acreditación de pago de la tasa correspondiente, y el resto de documentación requerida, y se presenta exclusivamente de forma telemática accediendo desde el apartado "Trámites/Petición genérica" o la sede electrónica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica

Deberán seguirse las instrucciones que proporciona la propia aplicación, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del Uso de los Medios Electrónicos en el Sector Público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital.

Este formulario web normalizado y el canal de presentación serán de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, no considerándose presentadas válidamente las solicitudes realizadas con otro formulario o formato o que sean enviadas por otro canal, conforme a lo que establecen los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

La identificación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, las admitidas en cada prueba del proceso y la finalmente seleccionada se realizará mediante la publicación de su nombre y apellidos y cuatro dígitos del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte u otros), conforme a los criterios de la Autoridad Catalana de Protección de Datos para la aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los datos personales, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se considerarán como los únicos válidos a los efectos de posibles notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en dichos datos.

3.2 Documentación para tramitar la solicitud

3.2.1 Documentación que presentar en caso de no autorizar la consulta de datos que están en posesión del CoNCA:

Las personas aspirantes deberán adjuntar la documentación requerida en las presentes bases y las correspondientes bases específicas mediante el formulario web normalizado de la solicitud de participación firmado con firma electrónica.

a) Documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana del nivel requerido en las bases específicas de cada plaza (o superior) o la formación que convalida dicho nivel, conforme a lo previsto en el punto 2.6 de las presentes bases. En el caso de no contar con la documentación acreditativa, las personas aspirantes tendrán que realizar la correspondiente prueba de conocimientos de lengua catalana.

b) Los méritos evaluables en la fase de concurso establecidos en las presentes bases. Los méritos que se aleguen deberán justificarse mediante los documentos que los acrediten en el momento de presentación de la solicitud.

En relación con los servicios prestados deberán ser tenidas en cuenta las siguientes especificaciones:

En cuanto a los servicios prestados que consten en las bases de datos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, la comprobación se realizará de oficio por el órgano de selección sin tener que ser alegados o acreditados por las personas aspirantes.

La valoración de los servicios prestados a la Administración pública y entes instrumentales del sector público, en virtud de un nombramiento o contrato de naturaleza laboral, se efectuará a través de la certificación de la Secretaría o del órgano competente en materia de personal de la correspondiente Administración, de los servicios prestados al correspondiente ente público, en el que deberá constar de forma clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado y el grupo, subgrupo, régimen jurídico, categoría, especialidad de las funciones, jornada desarrollada y periodo concreto, en días, de prestación de los servicios, vinculación (indefinida fija, indefinida no fija, temporal) y descripción de las funciones realizadas.

La valoración de los servicios prestados en empresas del sector privado en virtud de un contrato de naturaleza laboral se efectuará a través de la certificación del representante legal de la empresa o persona a quien esta haya otorgado los correspondientes poderes, en el que deberá constar de forma clara y expresa el cargo de la persona que tiene la competencia para expedir el certificado y el grupo, subgrupo, régimen jurídico, categoría, jornada desarrollada y periodo concreto, en días, de prestación de los servicios, vinculación (indefinida o temporal) y descripción de las funciones realizadas. Deberá presentarse un certificado por cada empresa del sector privado sobre la que deseen acreditarse méritos por servicios prestados. Así mismo, será necesario aportar el certificado de vida laboral de la persona aspirante emitido por la Seguridad Social.

La formación se acreditará mediante fotocopia/documento escaneado de las titulaciones, diplomas o certificados formativos emitidos por el correspondiente centro, que tendrá que ser un centro de formación acreditado, en el que deberá constar la denominación del centro emisor, número de horas, asistencia y aprovechamiento, si procede. En caso de no acreditarse el número de horas lectivas de algún curso, se entenderá que su duración es de 5 horas. La acreditación de los méritos mediante los documentos originales o fotocopias confrontadas/compulsadas se realizará una vez finalizado el proceso y con carácter previo a la asignación de las plazas en el momento que determine el órgano de selección.

No obstante, en cualquier momento el órgano de selección podrá solicitar a la persona aspirante la documentación original. En el caso de que la documentación presentada no coincida con la original, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.

c) Las personas aspirantes que cumplan alguna de las condiciones para obtener una bonificación o exención en el pago de la tasa de participación deberán adjuntar al formulario web normalizado la documentación acreditativa del derecho a aplicarse la correspondiente bonificación o exención.

d) Las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%, tendrán derecho a la adaptación, si son necesarias y deben realizarlas, de las distintas pruebas de la convocatoria.

Para obtener la adaptación de dicha prueba, deberán disponer y adjuntar a la solicitud de participación, en el campo habilitado al efecto, un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza dicha función (u órgano competente equivalente de las demás comunidades autónomas), emitido con ocasión de la presente convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones del puesto de trabajo cuya participación ha solicitado e informe, en su caso, sobre las adaptaciones necesarias para realizar la prueba.

e) Las personas aspirantes con necesidades específicas para realizar las pruebas derivadas de algún tipo de discapacidad harán constar expresamente en la solicitud tal condición, indicando la adaptación o adecuaciones de tiempo y medios materiales específicos que solicitan para realizar las pruebas, así como la adaptación del puesto de trabajo que proveer.

Para que el órgano de selección pueda efectuar las adecuaciones y adaptaciones específicas solicitadas, deberá adjuntarse a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa emitida por las entidades u organismos oficiales oportunos.

Solo se tendrán en cuenta las solicitudes relativas a adaptaciones que tengan relación directa con la prueba por realizar, correspondiendo al órgano de selección resolver sobre la oportunidad y concreción de la adaptación, en función de las circunstancias específicas de cada prueba.

La presentación de dicha acreditación para las personas con discapacidad deberá efectuarse en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de enmienda a la llista provisional de personas admitidas y excluidas.

f) Documentación acreditativa del cumplimento de los demás requisitos previstos en las bases específicas de cada plaza.

La solicitud se acompañará de los documentos acreditativos de las titulaciones, certificaciones y méritos requeridos.

El órgano de selección no valorará otros que no sean los aportados en este momento.

Las personas aspirantes serán responsables de la exactitud y veracidad de la información y documentación proporcionada, conforme al artículo 28.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes podrá solicitar la presentación de los originales de las copias de los documentos e informaciones incorporadas a la solicitud. Las personas aspirantes podrán ser excluidas motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen con los requisitos o se detectan irregularidades en la información y documentación presentada.

3.2.2 Documentación que no se adjuntará a la solicitud

No será necesario que las personas aspirantes aporten la acreditación de los servicios prestados en el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes ni tampoco que acrediten la formación realizada a cargo del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, por estar ya en posesión de la entidad.

El órgano de selección realizará el cómputo de oficio de dichos méritos que consten en las bases de datos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. En el caso de discordancia entre los méritos alegados por el solicitante y los que constan en la base de datos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, prevalecerán los méritos que consten en las bases de datos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, previa certificación de estos.

3.2.3 Declaraciones responsables y cláusula informativa con respecto al tratamiento de datos

Con la solicitud de participación, las personas aspirantes:  

a) Declaran responsablemente:  

Que aceptan íntegramente las bases comunes y las bases específicas de la presente convocatoria.

Que cumplen los requisitos de participación del proceso de selección cuya participación solicitan, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.  

La veracidad y exactitud de los datos que indican en el formulario de la solicitud de participación, sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes de revisión y comprobación para su constatación.

b) Manifiestan que han sido informadas del tratamiento de sus datos personales por parte de dicha entidad, en la medida que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección.

Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes con el fin de gestionar su participación en este proceso (identificación del tratamiento: Procesos de selección y provisión), siendo su participación la causa que legitima el tratamiento de los datos. Dichos datos se conservarán hasta la finalización del presente proceso de selección y las responsabilidades que puedan derivarse de él. Posteriormente, si como personas aspirantes resultan seleccionadas los datos también podrán utilizarse, en su caso, para la gestión y formalización de la eventual contratación. Excepto obligación legal, sus datos no podrán ser cedidos a terceros.

Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición al tratamiento y solicitar la limitación de los datos ante la Dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, calle Portaferrissa, 1, Barcelona, o ponerse en contacto con el delegado de protección de datos de dicha entidad en dpd.conca@gencat.cat. Tendrán también derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, si consideran que sus datos no han sido tratados de forma adecuada.

Así mismo, se informa de que los datos personales, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico declarados por los participantes en la solicitud de participación se considerarán como los únicos válidos a los efectos de posibles notificaciones. Será responsabilidad exclusiva de las personas participantes la veracidad de los datos declarados en la solicitud de participación, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante o al órgano de selección de cualquier cambio en dichos datos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del proceso de selección, el órgano de selección de la convocatoria requiera a las personas participantes que acrediten, si procede, los datos declarados. Por lo tanto, las personas que incurran en inexactitudes o falsedades podrán ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento. 

Solo podrá presentarse una solicitud. Si la persona participante presenta más de una solicitud, se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar y que opta por participar en la última presentada.

 

- 4 Tasa de participación

4.1 Importe de la tasa

Conforme a la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades que dependen de él y la demás normativa presupuestaria vigente, los importes de la tasa que deberán satisfacer las personas que participen en estos procesos de selección, por cada una de las solicitudes que presenten, serán los que a continuación se indican:

a) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A.1: 72,05 euros.

Con la bonificación del 30% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general: 50,45 euros.

Con la bonificación del 50% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ellas: 36,10 euros.

b) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo B.1: 56,70 euros.

Con la bonificación del 30% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general: 39,70 euros.

Con la bonificación del 50% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ellas: 28,35 euros.

4.2 Pago de la tasa

El pago de la tasa, que deberá efectuarse en relación con cada una de las solicitudes de participación, será por transferencia al siguiente número de cuenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes:

IBAN ES42 2100 5000 5302 0031 7616

La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención implicarán la exclusión de la persona con respecto al proceso de selección cuya participación haya solicitado, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

4.3 Exención del pago de la tasa de inscripción

Estarán exentos de la tasa, previa justificación documental de su situación, las personas aspirantes que se encuentren, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en situación de desempleo y que no perciban ninguna prestación económica, las personas jubiladas y aquellas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

4.4 Documentación necesaria para quedar exento de forma total o parcial del pago de la tasa de inscripción o sujeto a bonificaciones

En el caso de las personas aspirantes, que queden exentas de forma total o parcial del pago de la tasa de inscripción o estén sujetas a bonificaciones por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

a) En caso de encontrarse en situación de alta como demandante de empleo y no percibir ningún tipo de prestación económica.

b) En caso de tener la condición de miembro de familia numerosa o monoparental, de categoría especial o general.

c) En caso de tener la condición legal de discapacidad igual o superior al 33%

De acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, el CoNCA consultará los datos necesarios para comprobar que las personas aspirantes cumplen las condiciones requeridas.

En caso de que los aspirantes se opongan a que se consulten los datos, deberán presentar la siguiente documentación:

a) En el caso de encontrarse en situación de alta como demandante de empleo y no percibir prestación económica alguna, presentarán una certificación acreditativa de dicha situación, expedida por la correspondiente Oficina de Trabajo de la Generalitat (OTG) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

b) En el caso de tener la condición de miembro de familia numerosa o monoparental, de categoría especial o general, presentarán una copia del correspondiente título de familia numerosa o monoparental, de categoría especial o general, que lo acredite.

c) En el caso de tener la condición legal de discapacidad igual o superior al 33%, presentarán una copia de la tarjeta o certificado de discapacidad emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o por la correspondiente Administración.

La documentación aportada tendrá que estar actualizada en el plazo de presentación de solicitudes.

4.5 Devolución de la tasa

No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

 

- 5 Órgano de selección

5.1 Composición y funcionamiento

La Dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes será la competente para efectuar la convocatoria de provisión de plazas, designando para cada convocatoria al órgano de selección más adecuado. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

El personal de elección o de designación política y el personal eventual (conforme a la definición de este establecida en el EBEP) no podrán formar parte de los órganos de selección.

Conforme al artículo 60.3 del EBEP, la pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

La composición de dicho órgano de selección será de tres personas y un representante de los trabajadores sin voto.

Los órganos técnicos de selección de las distintas plazas de este proceso de selección los compondrán las siguientes personas:

Presidencia: asesora jurídica

Vocal: responsable de Actividades y Documentación

Secretario/a titular: responsable de Recursos Humanos y Organización

Suplentes:

Presidencia: responsable de Formación y Educación

Vocal: técnico/a de Relaciones Institucionales

Secretario/a: responsable de Auditorías Culturales

5.2 Asesores/as y colaboradores/as

El órgano de selección acordará, si lo estima oportuno, la incorporación de asesores/as especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren en las pruebas o ejercicios de comprobación del nivel lingüístico, limitándose a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.

Así mismo, el órgano de selección acordará, si lo estima oportuno, la incorporación de otros asesores/as especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y desarrollo del proceso de selección.

En el supuesto de que en alguna prueba participe dicho personal técnico, solo será necesaria la presencia de un miembro del órgano de selección, previamente designado, para asegurar su correcta realización y trasladar posteriormente al órgano de selección los resultados de la prueba o pruebas.

Del mismo modo, el órgano de selección acordará, si lo estima oportuno, la incorporación de otros colaboradores/as o ayudantes, con voz pero sin voto, para que colaboren en la realización y desarrollo del proceso de selección.

Así mismo, podrán participar otras personas en calidad de observadoras, conforme a lo que acuerden los representantes de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.

5.3 Abstención y recusación

Los miembros del órgano de selección se abstendrán de intervenir, y deberán notificarlo a la Dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea de aplicación. Igualmente, las personas participantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando concurran las circunstancias establecidas por el artículo 24 de la misma Ley.

5.4 Actuaciones del órgano de selección

El órgano de selección estará facultado para solventar las dudas presentadas y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición. Podrá excluir del proceso selectivo a cualquier persona participante que tenga alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria. Así mismo, en la fase de oposición, cualquier incumplimiento de las instrucciones establecidas para la realización de las pruebas supondrá que sea considerada prueba nula, comportando dicha circunstancia la exclusión del procedimiento selectivo por el carácter eliminatorio de las pruebas.

El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta de la presidencia del órgano de selección, requerirá, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando estime que las personas aspirantes hayan podido incurrir en inexactitudes o falsedades, pudiendo ser excluidas motivadamente en cualquier momento del proceso de selección en el que participan y quedando sin efectos los derechos asociados a su participación.

El órgano de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

Cualquier notificación individual del órgano de selección a las personas aspirantes se realizará mediante notificación electrónica.

El órgano de selección podrá enmendar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Toda la documentación del proceso selectivo quedará custodiada por el secretario o secretaria del órgano de selección y no podrá disponerse de ella fuera de este ámbito.

De todas las sesiones de los órganos de selección se levantará el acta correspondiente. Conforme al artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano de selección podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones efectuadas a distancia, los miembros del órgano de selección podrán estar en sitios diferentes, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad o la de aquellas personas que les suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las videoconferencias.

Los miembros del órgano de selección deberán observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo referente a cuestiones tratadas en las reuniones mantenidas.

5.5 Sede del órgano de selección

A los efectos de comunicaciones, presentación de alegaciones y otras incidencias, el órgano técnico de selección tiene su sede en el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (calle Portaferrissa, 1 - 08001 Barcelona).

5.6 Asistencias

Los miembros del órgano técnico no percibirán las asistencias establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón de servicios.

 

- 6 Desarrollo del proceso de selección

6.1 Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas

Únicamente se tendrán en cuenta los datos que los aspirantes hagan constar en la inscripción, siendo su responsabilidad la veracidad de dichos datos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de selección hará pública, en el plazo máximo de un mes, la llista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el correspondiente apartado de cada una de las plazas objeto de la convocatoria, a través de la página del tablón de anuncios de la seda electrónica de la Generalitat de Cataluña, e-Tauler (http://tauler.gencat.cat), y del apartado «Transparencia - Empleados públicos - Convocatorias de selección de personal» del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, indicando, en su caso, los motivos de la exclusión. No se enviarán, en ningún caso, comunicaciones individualizadas.

En esta lista se indicará para cada persona inscrita en la oferta: si está exenta o no de realizar la prueba de conocimiento de lengua catalana o castellana y si cumple los requisitos para acceder al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Solo se admitirán a aquellas personas aspirantes que acrediten todos y cada uno de los requisitos, generales y específicos, establecidos para cada puesto de trabajo conforme a lo previsto en las bases.

Los requisitos deberán cumplirse y poderse acreditar el día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, y seguir cumpliéndose hasta la fecha de inicio de la relación como personal laboral fijo.

En todos los acuerdos, resoluciones y listados donde corresponda la identificación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, las admitidas en cada prueba del proceso y las finalmente seleccionadas se realizará mediante la publicación del nombre y apellidos y cuatro dígitos del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte u otros), conforme a los criterios de la Autoridad Catalana de Protección de Datos para la aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El órgano de selección irá resolviendo y publicando los distintos acuerdos y listados del proceso de concurso-oposición de forma independiente para cada plaza, a medida que se vayan resolviendo.

6.2 Enmiendas a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas

Las personas participantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para formular ante el órgano de selección aquellas alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a enmendar los defectos que pudieran producirse en dicha lista o para aportar la documentación requerida para la convocatoria.

Las personas aspirantes solo podrán presentar la solicitud de enmienda de los defectos de su solicitud inicial o aportar la documentación requerida en la convocatoria en relación exclusivamente con la plaza a la que hayan presentado la candidatura.

Únicamente se tendrán en cuenta las enmiendas, la aportación de documentación o las alegaciones presentadas a través del área personal habilitada al efecto con la inscripción y exclusivamente en relación con la plaza concreta a la que se haya presentado la candidatura.

En este sentido, no se aceptarán solicitudes para cambiar la inscripción a una plaza distinta a la que la persona aspirante se haya inscrito.

Si una persona aspirante presenta su solicitud de participación para diferentes plazas, deberá presentar las enmiendas o alegaciones que considere para cada una de las plazas que quiera que se tengan en cuenta, de modo que la presentación de una enmienda, documentación o alegación para una plaza solo se tendrá en cuenta para aquella plaza y no para las demás.

Las personas aspirantes que figuren como excluidas en esta lista provisional y no enmienden en este plazo el defecto o defectos se considerará que desisten de su petición y quedarán definitivamente excluidas.

En cualquier caso, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la lista de personas excluidas, sino que sus nombres figuran en la lista de personas admitidas.

En el supuesto de que una persona participante no aparezca en la lista provisional de personas admitidas y excluidas, al formular la correspondiente reclamación tendrá que adjuntar una copia de la solicitud de participación registrada.

Transcurrido este periodo sin que se haya dictado resolución, las reclamaciones, alegaciones o enmiendas se entenderán desestimadas y el órgano de selección no se pronunciará expresamente al respecto.

El hecho de figurar en la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas no implicará el reconocimiento de la posesión de todos los requisitos exigidos para la contratación, cuyo total cumplimiento, bajo su responsabilidad, deberán acreditar las personas aspirantes de acuerdo con la forma indicada en las presentes bases antes de la contratación como personal laboral fijo.

Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos para las presentes bases y por el resto de la normativa de aplicación dará lugar a la imposibilidad de la contratación, quedando excluidas del proceso selectivo las personas afectadas.

6.3 Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas

En el plazo máximo de 20 días hábiles tras finalizar el plazo de enmiendas, reclamaciones y alegaciones, el órgano de selección hará pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el correspondiente apartado de cada una de las plazas objeto de la convocatoria, a través de la página www.conca.cat https://conca.gencat.cat/ca/el-conca/transparencia-i-bon-govern/alts-carrecs-personal-directiu-i-funcio-publica/ y la sede electrónica Trámites/Tramitación genérica www.gencat.cat, indicando, en su caso, los motivos de la exclusión. No se enviarán, en ningún caso, comunicaciones individualizadas.

Transcurrido este periodo sin que se haya dictado resolución expresa en relación con las alegaciones realizadas, estas se entenderán desestimadas y el órgano de selección no se pronunciará expresamente al respecto.  

En todo caso, con la publicación de la lista definitiva se estimarán o desestimarán las alegaciones presentadas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Los errores materiales, de hecho y aritméticos en la publicación de las resoluciones y anuncios podrán ser enmendados por el órgano de selección en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

6.4 Desarrollo y realización de las pruebas

La fecha, hora y lugar de realización de las pruebas se especificarán en la resolución por la que se hace pública la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria.

Las personas participantes, para realizar las pruebas de la fase de oposición, se identificarán mediante la presentación del DNI o NIE, originales. La falta de presentación de dicha documentación determinará su exclusión de la convocatoria.

Para cada una de las pruebas de la fase de oposición se efectuará un solo llamamiento; aquellos que no comparezcan al llamamiento del órgano de selección para su desarrollo en el lugar, fecha y hora señalados serán excluidos automáticamente de la convocatoria.

El órgano de selección podrá acordar las medidas precisas para el ágil desarrollo del proceso selectivo, y en este sentido podrá determinar la realización de una o más pruebas o ejercicios en una sola sesión o en distintas sesiones, y su ejecución en el orden que estime más oportuno, conforme a los criterios de eficacia y eficiencia.

Para las pruebas que consten de varios ejercicios o subpruebas, la ausencia o retraso en estos supondrá la exclusión automática de la convocatoria.

En el supuesto de que el órgano de selección tenga conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no reúne la totalidad de los requisitos para participar en la convocatoria, en cualquier momento del proceso selectivo podrá proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión y, si procede, poner en conocimiento de las autoridades pertinentes las inexactitudes o falsedades comprobadas a los efectos pertinentes.

6.5 Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo que regirá los procesos de selección incluidos en la presente convocatoria será el de concurso-oposición, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El proceso selectivo se efectuará en dos fases diferenciadas:

a) Fase de oposición

b) Fase de concurso

La puntuación máxima del concurso-oposición es de 100 puntos. Aquella persona aspirante que haya superado la fase de oposición y obtenga la mayor puntuación en el conjunto de méritos y pruebas será la adjudicataria de la plaza del proceso de selección.

Este sistema selectivo será sin perjuicio de la realización, si procede, de la prueba de acreditación de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana o de lengua castellana por aquellas personas aspirantes que no estén exentes de ella. Dicha prueba tiene como único fin la acreditación del cumplimiento de estos requisitos de participación.

El órgano de selección quedará facultado para subsanar las dudas presentadas a lo largo de todo el proceso selectivo y para tomar los acuerdos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

6.5.1 Fase de oposición

La fase de oposición, que será de carácter obligatorio y eliminatorio, tendrá una puntuación total de 60 puntos. Se excluirán aquellas personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 35 puntos.

Esta fase estará formada por las cuatro pruebas señaladas en las bases 6.5.1.1 y 6.5.1.2 de la convocatoria (prueba de conocimientos generales y específicos y prueba práctica sobre el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo que proveer).

La calificación de la fase de oposición se determinará por el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en las pruebas descritas en las bases 6.5.1.1 y 6.5.1.2.

6.5.1.1 Primera prueba. Prueba de conocimientos generales y específicos

De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Esta prueba se calificará con un máximo de 20 puntos.

Este ejercicio consistirá a dar respuesta a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas de tipo test relacionadas con el contenido del temario general que consta detallado en el anexo 1 de las presentes bases.

Cada pregunta tendrá cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una será correcta. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor. Las respuestas erróneas y las respuestas en blanco no restarán puntuación.

6.5.1.2 Segunda prueba. Prueba específica

De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Esta prueba se calificará con un máximo de 40 puntos.  

   a. Prueba de conocimientos específicos

De carácter obligatorio y no eliminatorio

Esta prueba consistirá a dar respuesta a un cuestionario de un máximo de 15 preguntas de tipo test relacionadas con el contenido del temario general que consta detallado en el anexo 1 de las presentes bases.

   b. Prueba práctica

De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Esta prueba consistirá en la resolución de uno o más supuestos prácticos, formados por un cuestionario (tipo respuesta abierta o tipo test), del ámbito de la plaza que proveer relacionados con las materias que aparecen en el temario específico detallado en las bases específicas de cada una de las plazas incluidas en la convocatoria.

En las preguntas de tipo test, si existen, todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor. Las respuestas erróneas y las respuestas en blanco no restarán puntuación.

6.5.2 Prueba de conocimientos de lengua catalana

De carácter obligatorio y eliminatorio para aquellas personas aspirantes que no estén exentas de realizarla.

Esta prueba consistirá en la acreditación de conocimientos de la lengua catalana equivalentes al nivel requerido en las bases específicas de cada plaza (o superior) de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalitat de Cataluña para aquellos candidatos que no hayan acreditado documentalmente estar en posesión del certificado del nivel exigido, superior o equivalente, conforme a lo establecido en el punto 2.6.1 de las presentes bases.

La calificación de la prueba será de apto/a o no apto/a.

6.5.3 Prueba de conocimientos de lengua castellana

De carácter obligatorio y eliminatorio para aquellas personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que no estén exentas de realizarla.

Esta prueba consistirá en la acreditación de conocimientos de lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, y contendrá ejercicios de comprensión lectora, de comprensión oral y de expresión oral.

La calificación de la prueba será de apto/a o no apto/a.

6.5.4 Fase de concurso

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

El concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración de los méritos relacionados y acreditados por las personas aspirantes conseguidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Los méritos alegados y acreditados documentalmente valorados serán los siguientes:

   a) Méritos profesionales. Experiencia profesional (hasta un máximo de 35 puntos)

a.1) Servicios prestados en el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes por la experiencia en el desarrollo de tareas iguales a la plaza de la convocatoria del mismo grupo, nivel profesional y funciones que las de la plaza a la que se opta. La puntuación será de 1,187 puntos por mes completo de prestación de servicios. 

a.2) Servicios prestados en la Generalitat de Cataluña u otras empresas de su sector público, o en otras Administraciones públicas o su sector público, en un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel profesional con funciones asimilables a las de la plaza a la que se opta, acreditada con vida laboral y certificado de la empresa o empresas anteriores o actual. La puntuación será de 0,589 puntos por mes completo de prestación de servicios.

a.3) Servicios prestados en el sector privado, en un puesto de trabajo del mismo nivel profesional, con funciones asimilables a las de la plaza a la que se opta. La puntuación será de 0,217 puntos por mes completo de prestación de servicios.

En el supuesto de que la dedicación no sea del 100% de la jornada, la puntuación obtenida por el tiempo trabajado con dicha dedicación se puntuará proporcionalmente en todos los casos. Si la reducción de la dedicación derivara de una situación de conciliación de la vida personal y familiar, se computará el 100% de la jornada.

   b) Méritos académicos. Formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 5 puntos)

Se valorará la formación reglada diferente o superior a la exigida para acceder al puesto de trabajo, así como los cursos de formación continua y de competencias digitales, hasta un máximo de 5 puntos, valorados del siguiente modo:

Formación reglada: se tendrán en cuenta todas las titulaciones relacionadas con las funciones de la plaza por cubrir, conforme a la correspondiente tabla según el grupo de la plaza convocada, siempre y cuando dicho título no sea requisito para acceder a la convocatoria.

Méritos por formación vinculada al ejercicio del puesto de trabajo:

Puestos de trabajo de los grupos A1 y B1:

   - Titulación universitaria (licenciatura o grado): 2 puntos

   - Máster universitario: 1,5 puntos

   - Posgrado o máster no reglado impartido por universidades oficiales: 1 punto

   - Doctorado: 1 punto

Se valorará la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación ACTIC o equivalente:

   - ACTIC equivalente a nivel básico: 0,5 puntos

   - ACTIC o equivalente a nivel medio:1 punto

   - ACTIC o equivalente a nivel superior: 1,25 puntos

Conocimientos de lengua catalana por encima del nivel requerido:

   - Nivel D: 0,25 puntos

   - Nivel J: 0,25 puntos

   - Conocimientos de idiomas con certificación oficial, según cada puesto de trabajo y si es superior al que se establece como requisito del puesto: 0,15 puntos

Formación complementaria: por cursos y seminarios de formación con certificado de asistencia o aprovechamiento, siempre y cuando tengan relación con las funciones de la plaza por cubrir y realizados en los últimos diez años:

   - Por cursos de 0 a 250 horas: 0,20 puntos

   - Por cursos de más de 250 horas: 0,50 puntos

No serán objeto de valoración la asistencia a jornadas ni a congresos.

En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso de méritos se aplicará para superar la oposición.

6.6 Resolución del proceso de selección por concurso-oposición

6.6.1 Resultados provisionales de la fase de oposición y valoración provisional de méritos

En el plazo máximo de 30 días hábiles desde la efectiva realización de la totalidad de pruebas de la fase de oposición, el órgano de selección acordará y publicará en el correspondiente apartado de cada una de las plazas objeto de la convocatoria, a través de la página web www.conca.cat, apartado https://conca.gencat.cat/ca/el-conca/transparencia-i-bon-govern/alts-carrecs-personal-directiu-i-funcio-publica/, y la sede electrónica www.gencat.cat, el listado de resultados provisionales de las pruebas de la fase de oposición y la valoración provisional de los méritos para cada una de las plazas, que incluirá:

   - Resultados de la prueba de conocimientos generales y conocimientos específicos y prueba práctica de la fase de oposición.

   - Valoración provisional de méritos para las personas aspirantes que como mínimo hayan obtenido 35 puntos en la fase de oposición.

No se enviarán, en ningún caso, comunicaciones individualizadas.

6.6.2 Enmiendas y alegaciones a los resultados provisionales de la fase de oposición y valoración provisional de méritos

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación, a través de la página web www.conca.cat y la sede electrónica www.gencat.cat, del listado de resultados provisionales de la fase de oposición y la valoración provisional de los méritos, para presentar ante el correspondiente órgano de selección las alegaciones que consideren, exclusivamente en relación con el resultado de las pruebas de la fase de oposición y la valoración provisional de méritos.

En este trámite no se admitirá la alegación de méritos no alegados previamente. Cualquier documentación aportada por las personas aspirantes que no tenga por objeto dichos méritos alegados previamente no se tendrá en cuenta por parte del correspondiente órgano de selección y, por lo tanto, no se pronunciará expresamente al respecto.

En cualquier caso, el órgano de selección podrá solicitar a las personas aspirantes o al órgano competente la información necesaria, el cual expedirá, a este efecto, los correspondientes certificados.

Únicamente se tendrán en cuenta las alegaciones presentadas a través del espacio personal de la persona candidata en la sede electrónica www.gencat.cat.

Transcurrido dicho periodo sin que se haya dictado resolución expresa en relación con las alegaciones realizadas, estas se entenderán desestimadas. En todo caso, las alegaciones se considerarán resueltas con la publicación de los resultados definitivos de la fase de concurso.

6.6.3 Resolución de empates

En el supuesto de empate en el resultado final del concurso-oposición, los criterios de desempate serán los siguientes y en el orden que sigue:

   - En primer lugar, el orden de puntuación se establecerá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica, si existe, de la fase de oposición.

   - En el caso que siga el empate, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido más puntos en la prueba de conocimientos específicos de la fase de oposición.

   - Si persistiera el empate, este se resolverá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por prestación de servicios en la valoración de los méritos.

6.6.4 Resultados definitivos de la fase de oposición y valoración provisional de méritos

Una vez finalizado el plazo de enmiendas y alegaciones mencionado en la base 6.6.2 y tras analizarlas, el órgano de selección acordará y hará públicos, en el correspondiente apartado de cada una de las plazas objeto de la convocatoria, a través de la página web www.conca.cat, en el apartado https://conca.gencat.cat/ca/el-conca/transparencia-i-bon-govern/alts-carrecs-personal-directiu-i-funcio-publica/, o en la sede electrónica www.gencat.cat, los resultados definitivos de la fase de oposición, la valoración definitiva de los méritos y la resolución, si procede, de los empates para cada una de las plazas con puntuación final ordenada y la propuesta de contratación provisional como personal laboral fijo de la persona aspirante con mayor puntuación. En los procesos selectivos de puestos de trabajo en los que exista más de una plaza, se propondrá a aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación hasta el número de plazas por cubrir.

El listado de propuesta provisional de contratación como personal laboral fijo incluirá:

   - Resultados definitivos de las pruebas de la fase de oposición.

   - Las personas excluidas por no haber obtenido al menos 35 puntos en la fase de oposición.

   - Valoración definitiva de méritos para aquellas personas aspirantes que como mínimo hayan obtenido 35 puntos en la fase de oposición.

   - La resolución de los empates, cuando corresponda.

   - Persona aspirante propuesta provisionalmente para su contratación como personal laboral fijo.

6.6.5 Alegaciones a la resolución de empates y propuesta provisional de contratación como personal laboral fijo

Las personas aspirantes dispondrán de 10 días hábiles, desde la publicación en el correspondiente apartado de cada una de las plazas objeto de la convocatoria, a través de la página web www.conca.cat o la sede electrónica www.gencat.cat, del listado de propuesta provisional de contratación como personal laboral fijo para cada plaza, para alegar exclusivamente sobre los criterios de desempate aplicados.

Por lo tanto, el órgano de selección no admitirá ni tendrá en cuenta ninguna solicitud de enmienda, alegación o aportación de documentación sobre ningún otro aspecto, y no se pronunciará expresamente respecto a estas solicitudes.

6.7 Acreditación de los requisitos y propuesta definitiva de contratación como personal laboral fijo

6.7.1 Listado de la propuesta definitiva de contratación como personal laboral fijo

El órgano de selección dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para estimar o desestimar las alegaciones al listado de propuesta provisional de contratación como personal laboral fijo para cada una de las plazas y publicar el listado de propuesta definitiva de contratación como personal laboral fijo, incluyendo la valoración definitiva de la puntuación total del concurso-oposición y los criterios de desempate.

Transcurrido este periodo sin que se haya dictado resolución expresa en relación con las alegaciones realizadas, estas se entenderán desestimadas.

La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo para cada una de las plazas o sea la ganadora con la aplicación de los criterios de desempate será la propuesta por el órgano de selección para ser contratada como personal laboral fijo para el puesto de trabajo concreto (plaza) objeto de la convocatoria.

6.7.2 Acreditación de los requisitos

Junto con la propuesta de contratación como personal laboral fijo, se requerirá a las personas aspirantes que presenten, en el plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de publicación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo, la correspondiente documentación acreditativa.

Por lo tanto, la persona aspirante seleccionada tendrá que presentar en la sede del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, sita en la calle Portaferrissa, 1, Barcelona, la siguiente documentación:

a) Original de la documentación que acredite su nacionalidad en el supuesto de que el aspirante no tenga la nacionalidad española. La persona aspirante que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el punto 2.1 de las bases de la presente convocatoria tendrá que presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite, en relación con el nacional del Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados a los que les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, su vínculo de parentesco, el hecho de vivir a su cargo en cuanto a los descendientes mayores de veintiún años, así como una declaración jurada o promesa en la que manifieste fehacientemente que no está separado de derecho de su cónyuge.

Toda la documentación presentada en lengua extranjera irá acompañada de su correspondiente traducción jurada.

b) Original de los títulos requeridos para cada puesto de trabajo.

c) Original de los certificados de servicios prestados emitidos por otras entidades del sector público o Administraciones públicas. En el supuesto de querer acreditar los servicios prestados alegados en el sector privado deberá aportarse original y fotocopia confrontada de los certificados emitidos por la empresa o empresas donde se hayan prestado servicios y el original del certificado de vida laboral de la persona aspirante emitido por la Seguridad Social.

d) Original de los documentos que acrediten o convaliden los niveles de catalán y castellano requeridos.

e) Original de los títulos de formación que se hayan tenido en cuenta para los méritos, excepto la formación realizada a cargo del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que ya consta en poder de la entidad.

f) En los supuestos en los que corresponda, deberá aportarse también los documentos acreditativos de:

a. Grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b. Familia monoparental.

c. Familia numerosa general o especial, según corresponda.

d. Condición de persona desempleada que no percibe prestación económica alguna.

e. Condición de persona jubilada.

f. Carné de conducir.

6.7.3 Renuncia del aspirante

La persona aspirante podrá renunciar, antes de su contratación, a cubrir la plaza para la que ha presentado su candidatura. Para asegurar la cobertura del puesto de trabajo, el órgano convocante requerirá del órgano de selección que proponga, si existiera, la segunda persona aspirante que, cumpliendo todos los requisitos, haya obtenido la segunda mayor puntuación en el concurso-oposición de la plaza concreta, para su contratación como personal laboral fijo, y así sucesivamente. En el supuesto de que no haya ninguna otra persona aspirante para la plaza en esta situación, el concurso-oposición para la plaza concreta se considerará vacante.

6.7.4 Incumplimiento de los requisitos. Exclusión del aspirante

Las personas aspirantes propuestas para la contratación como personal laboral fijo que no presenten la documentación requerida, así como aquellas que, una vez efectuada la oportuna comprobación, no cumplan con las condiciones y requisitos de participación exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, serán excluidas del proceso de selección correspondiente y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir en caso de falsedad.

Si la persona aspirante propuesta es declarada excluida del proceso selectivo, el órgano de selección formulará una nueva propuesta de contratación como personal laboral fijo, si procede, de la siguiente persona aspirante que haya superado el proceso selectivo con mayor puntuación, conforme a lo previsto en el punto 6.8.1 de las presentes bases.

6.7.5 Resolución de adjudicación de la plaza y contratación como personal laboral fijo

A las personas aspirantes propuestas para la contratación como personal laboral fijo por parte del órgano de selección, y en relación con estas ya estén realizadas todas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos de participación, se les adjudicará como personal laboral fijo por resolución del órgano convocante la plaza a la que hayan sido propuestas.

La Resolución de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el correspondiente apartado de cada una de las plazas objeto de la convocatoria, en la página web www.conca.cat. Constarán el nombre y apellidos de la persona adjudicataria, así como el código de identificación y NIF/NIE críptico de la persona adjudicataria.

En el plazo máximo de 30 días hábiles, a contar de la publicación de la referida Resolución, se procederá a formalizar por escrito el contrato de trabajo indefinido como personal laboral fijo por parte de las personas adjudicatarias.

Las personas adjudicatarias de una plaza fija por el concurso-oposición tendrán que superar los preceptivos periodos de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio colectivo vigente de aplicación.

En el supuesto de que la persona ya estuviera contratada por la entidad, se realizará la regularización, si procede, ante la TGSS u otros organismos públicos.

 

- 7 Publicaciones, información del desarrollo de los procesos de selección y presentación de escritos de enmienda, alegaciones o documentación por parte de las personas aspirantes

Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se efectuarán a través de la página web www.conca.cat o la sede electrónica www.gencat.cat.

La Resolución de adjudicación de la plaza como personal laboral fijo se publicará en la página web del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Igualmente, dichas publicaciones, así como los demás actos que se deriven de ellas, los contenidos informativos y los modelos de documentos a los que hacen referencia las bases de la presente convocatoria podrán consultarse a través de la página web www.conca.cat o la sede electrónica www.gencat.cat.

Las personas aspirantes deberán presentar sus enmiendas, documentos y alegaciones relativos a este proceso de concurso-oposición exclusivamente, así como a los efectos de comunicaciones y otras incidencias, a través del apartado del área personal de la sede electrónica www.gencat.cat, donde las personas aspirantes podrán obtener información individualizada sobre su solicitud de participación en el proceso de selección y tener también acceso a los requerimientos realizados, y la posibilidad de responder a ellos, así como presentar escritos y documentación.

El formulario y el canal de presentación mencionados serán de uso obligatorio para la admisión de las alegaciones y documentación, no considerándose presentadas válidamente las alegaciones o aportación de documentación efectuadas con otro formulario o formato o que sean enviadas por otro canal, conforme a lo previsto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto. Por lo tanto, el órgano de selección no se pronunciará expresamente al respecto.

De acuerdo con el artículo 58.4.c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la publicación de las resoluciones en el DOGC y la publicación de los acuerdos del órgano de selección y otras comunicaciones en la sede electrónica, se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas y se iniciarán los plazos de los efectos de posibles reclamaciones o recursos.

 

- 8 Régimen de impugnaciones y alegaciones

8.1 Resoluciones del órgano convocante

Contra las resoluciones del órgano convocante que aprueba la convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación.

8.2. Acuerdos del órgano de selección

Contra los acuerdos del órgano de selección del listado definitivo de personas admitidas y excluidas y de la propuesta definitiva de contratación como personal laboral fijo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación.

Contra los demás actos de trámite del órgano de selección, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el órgano de selección, según lo establecido en las presentes bases.

8.3 Canales de presentación de recursos administrativos

Las personas aspirantes presentarán sus recursos administrativos exclusivamente mediante el trámite electrónico de petición genérica de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tràmits/tràmits-temes/Petició-genèrica). Este formulario y canal de presentación serán de uso obligatorio para la admisión de los recursos administrativos, no considerándose presentados válidamente los recursos administrativos efectuados con otro formulario o formato o enviados por otro canal, conforme a lo establecido en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto. Por lo tanto, el órgano competente no se pronunciará expresamente al respecto.

 

 

ANEXO 1

 

TEMARIO GENERAL

Grupo temario de la categoría profesional periodista (grupo A, subgrupo A1)

 

Parte común:

 

Tema 1

Código ético del servicio público de Cataluña: valores inherentes al servicio público y valores relacionados con las actuaciones de los servidores públicos. El derecho de la ciudadanía a una buena Administración y a servicios públicos de calidad.

 

Tema 2

La ley de transparencia y el acceso a la información pública en Cataluña: obligaciones de transparencia y límites a las obligaciones de transparencia, la información pública y el derecho de acceso; límites y acceso parcial a la información pública: principios, proporcionalidad y temporalidad. Las cartas de servicios y la evaluación permanente de los servicios públicos.

 

Tema 3

Datos de carácter personal y datos especialmente protegidos. El consentimiento. El derecho de información. Los derechos de las personas interesadas. Tipo de infracciones y su prescripción. Ley de la Autoridad Catalana de Protección de Datos: definición y funciones.

 

Tema 4

Marco constitucional: estructura y funciones de los órganos que integran el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Organización territorial. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

 

Tema 5

El Estatuto de autonomía de Cataluña: derechos y deberes del ámbito civil y social, tipología de las competencias. El Gobierno de la Generalitat de Cataluña. El Parlamento de Cataluña: funciones, composición y organización.

 

Tema 6

Funciones y composición de otras instituciones de la Generalitat: Sindicatura de Cuentas, Síndic de Greuges y la Comisión de Garantías Estatutarias.

 

Tema 7

Organización administrativa de la Generalitat de Cataluña: estructura administrativa de los departamentos, unidades directivas y organización administrativa territorial. La competencia administrativa. El sector público de la Generalitat: consorcios, fundaciones y empresas públicas.

 

Tema 8

Instituciones de la Unión Europea: definición y funciones del Parlamento, del Consejo de Europa, de la Comisión Europea, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Banco Central Europeo.

 

Tema 9

El ciudadano y la ciudadana como titular de derechos ante la Administración: derecho a la no discriminación, a una atención adecuada, derechos lingüísticos y derechos relativos a los medios electrónicos, derecho de acceso a los servicios y a la información pública. Administración electrónica: concepto, principios y beneficios para la ciudadanía y para las Administraciones.

 

Tema 10

Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: concepto de interesado, derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas; requisitos de los actos administrativos: producción y contenido, motivación y forma; el silencio administrativo, recurso de alzada, recurso de reposición.

 

Tema 11

Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña: clasificación profesional. Organización del trabajo. Selección de personal, contratación y periodo de prueba. Movilidad y concurso de cambio de destinación. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

 

Tema 12

Condiciones de trabajo del personal laboral de la Generalitat de Cataluña: jornada, horarios, permisos, licencias. Condiciones económicas y retribuciones. Suspensión del contrato. El régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

 

Tema 13

El Estatuto básico del empleado público: derechos individuales y derechos ejercidos colectivamente. Deberes del empleado público: código de conducta, principios éticos y principios de conducta de los empleados públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas.

 

Tema 14

La igualdad efectiva de mujeres y hombres en Cataluña: planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público y políticas de igualdad efectivas de mujeres y hombres en la función pública. Protocolo que despliega el deber de intervención de las personas que trabajan en las administraciones públicas de Cataluña para hacer efectivo el abordaje de la homofobia, la bifobia y la transfobia: el deber de intervención, la infracción administrativa, la infracción laboral y los indicios de delito.

 

Tema 15

La prevención de riesgos laborales: obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Seguridad y salud laboral: definición de riesgo laboral, definición de accidente laboral y sus tipologías y definición de enfermedad profesional. Definición y utilidad de los equipos de protección individual. Primeros auxilios: proteger, avisar y socorrer. Funciones del servicio de prevención y salud laboral. Competencias y facultades de los comités de seguridad y salud laboral.

 

Tema 16

Derechos de representación colectiva y de reunión del personal laboral de la Administración de la Generalitat. Delegados de personal, comités de empresa territorial y comités intercentros: composición y funciones.

 

Tema 17

Los medios de comunicación: estructura y evolución.

 

Tema 18

Mapa actual de los medios de comunicación en Cataluña. Los principales grupos mediáticos. Los grupos de presión y el control de los medios de comunicación.

 

Tema 19

Estructura de la comunicación en la Administración de la Generalitat. Los instrumentos de trabajo de los gabinetes de comunicación (notas y comunicados de prensa, ruedas de prensa, etc.). Redacción periodística: estructura y criterios de redacción de los comunicados, dosieres de prensa, notas, memorias. Los usos no sexistas ni discriminatorios de la lengua y la imagen.

 

Tema 20

Las redes sociales en la Generalitat.

 

Tema 21

Técnicas, estrategias y rutinas de la producción de la información en la Generalitat. La distribución de la información.

 

Tema 22

La información que difunden los gabinetes de comunicación: especificidades según las características de cada medio.

 

Tema 23

La figura del portavoz: rol y funciones.

 

Tema 24

Rumores y noticias falsas. Gestión de la información corporativa en la inmediatez. La comunicación de crisis.

 

Tema 25

Ética profesional y código deontológico. El Colegio Profesional de Periodistas. Consejo de la Información de Cataluña: funciones y objetivo. Consejo del Audiovisual de Cataluña. Unesco: normas profesionales en el periodismo.

 

Tema 26

La gestión de las necesidades comunicativas de los departamentos de la Generalitat. Preparación de los actos y difusión de la información que generan los departamentos: redacción de ruedas de prensa, dosieres de prensa, comunicados y ruedas de prensa.

 

Tema 27

Gestión de la comunicación por parte de Protección Civil en caso de emergencias: el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña como nodo de información y comunicación a las instituciones y la población.

 

Tema 28

La gestión comunicativa de las campañas de protección civil. Herramientas, recursos y temporalidad en cada caso.

 

Tema 29

La gestión de la comunicación e información de las emergencias desde el lugar donde está el centro de mando avanzado del Departamento de Interior.

 

Tema 30

Análisis, gestión y preparación de la respuesta institucional ante la información u opinión que sobre el cuerpo de Bomberos circula y se difunde por las redes sociales o los medios de comunicación.

 

Tema 31

Las redes sociales gestionadas por el Servicio Catalán de Tráfico como herramientas divulgativas de las acciones y campañas propias (Twitter @transit, YouTube Transitcatalunya y el blog Infotransit). Elaboración de material gráfico relacionado sobre noticias y temas destacados del Servicio Catalán de Tráfico.

 

Tema 32

Tipología de las incidencias viales, la comunicación de accidentes mortales y otras intervenciones mediáticas en las carreteras catalanas.

 

Tema 33

Parámetros fundamentales del tráfico: densidad, intensidad y velocidad. Explotación de datos y consultas en el Mapa Continuo de Tráfico (MCT).

 

Tema 34

Gestión de la información del tráfico en situación de activación en alerta o emergencia de los planes especiales de Protección Civil (INFOCAT, NEUCAT, INUNCAT, VENTCAT, PROCICAT, TRANSCAT, etc.). Modificaciones y afectaciones en el tráfico. Comunicación e información a la ciudadanía de su afectación al tráfico y de las medidas de prevención. Información a los medios de comunicación.

 

Tema 35

Marco competencial y fundamentos de: a) la política agroalimentaria y marítima, y los fondos europeos vinculados a dichos ámbitos, y b) la política energética de la Generalitat.

 

Tema 36

Procesos de comunicación en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: diferentes canales de información y comunicación específicos del Departamento, medios de comunicación territoriales y sectoriales de los ámbitos competenciales propios del Departamento.

 

Tema 37

Principales medios de comunicación en el ámbito cultural y coordinación con otras instituciones culturales. Las actividades de difusión y comunicación del Departamento de Cultura.

 

Tema 38

La comunicación de los presupuestos de la Generalitat.

 

Tema 39

La información económica en Cataluña: fuentes de referencia y conceptos básicos de macroeconomía.

 

Tema 40

Las fuentes de la financiación autonómica: los ingresos de la Generalitat.

 

Tema 41

La representación de Cataluña en el mundo: ámbito competencial; la acción exterior de la Generalitat; la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

 

Tema 42

Plan de capacitación digital. Nuevas formas de trabajar: teletrabajo y aprendizaje en línea. Certificación ACTIC. Terminología específica en el ámbito digital.

 

Tema 43

Fibra óptica. Ley de Voluntades Digitales. Ciberseguridad. Huella digital.

 

Tema 44

Gestionar una rueda de prensa (redacción y posterior difusión y adaptación a soportes digitales y redes sociales) relacionada sobre industria, comercio, turismo, seguridad industrial, seguridad minera y consumo, relaciones laborales, trabajo autónomo, seguridad y salud laboral, inspección de trabajo, economía social y solidaria, el tercer sector y las cooperativas.

 

Tema 45

La transmisión de la agenda institucional: convocatoria, nota informativa, comunicado institucional. Apoyo en la preparación de entrevistas, ruedas de prensa u otras intervenciones de los cargos del Departamento en los distintos medios de comunicación.

 

Tema 46

Participación en la gestión de las webs del Departamento y del Gobierno. Gestión de las peticiones de información por parte de los medios de comunicación. Seguimiento de la actualidad informativa y de la actividad que genera el Departamento.

 

Tema 47

La gestión y organización de las ruedas de prensa institucionales. Gestión y difusión de los contenidos de la actividad del Gobierno y del Departamento a través de boletines y las redes.

 

Tema 48

Recursos y canales de comunicación del Departamento de Salud, de las empresas públicas que dependen de él y de las entidades del sistema sanitario integral de uso público de Cataluña (SISCAT).

 

Tema 49

El Departamento de Justicia, estructura. Ámbito competencial I: los servicios penitenciarios y de justicia juvenil. El modelo catalán de ejecución penal en la comunidad: definición y características. La Administración de Justicia.

 

Tema 50

La memoria democrática y los programas de actuación (el Programa de identificación genética PIG y el Plan de fosas). La diversidad religiosa: las confesiones religiosas en Cataluña y las actuaciones del Departamento. El derecho civil catalán: evolución histórica y eficacia actual. La comisión de codificación: definición de funciones. El registro de entidades jurídicas (titulados y asimilados).

 

Parte específica:

 

Tema 1

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. Naturaleza y régimen jurídico. Composición. Órganos y funciones. Constitución del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

 

Tema 2

Régimen de funcionamiento. Organización interna. Funciones. Contratación.

 

Tema 3

Principales líneas de actuación del CoNCA.

 

Tema 4

Difusión de les actividades del CoNCA: medios de comunicación y publicidad.

 

Tema 5

Publicidad activa.

 

Tema 6

Recursos y canales de comunicación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Las redes sociales. Elaboración de material gráfico relacionado sobre noticias y temas destacados del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

 

Tema 7

Web: Gestor de contenidos. Identificación visual i accesibilidad.

 

Tema 8

Imagen audiovisual i fotográfica, grabación y edición. Accesibilidad

 

 

TEMARIO GENERAL

Temario de la categoría técnico/a de gestión (grupo B1, subgrupo B1)

 

Parte común:

 

Tema 1

La ley de transparencia y el acceso a la información pública en Cataluña: la información pública y el derecho de acceso; límites y acceso parcial a la información pública: principios, límites al derecho de acceso, proporcionalidad y temporalidad.

 

Tema 2

Datos de carácter personal y datos especialmente protegidos. El consentimiento. El derecho de información. Los derechos de las personas interesades. Tipos de infracciones y su prescripción. Ley de la Autoridad Catalana de Protección de Datos: definición y funciones.

 

Tema 3

El ciudadano y la ciudadana como titular de derechos ante la Administración: derecho a la no discriminación y a una atención adecuada, derechos lingüísticos y derechos relativos a los medios electrónicos. Administración electrónica: concepto, principios y los beneficios para la ciudadanía y para las Administraciones.

 

Tema 4

Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña. Clasificación profesional. Organización del trabajo. Selección de personal, contratación y periodo de prueba. Concursos de cambio de destino. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

 

Tema 5

Condiciones de trabajo del personal laboral de la Generalitat de Cataluña: jornada, horarios, licencias, retribuciones básicas y complementarias, supuestos de suspensión del contrato y tipología de faltas y sus sanciones dentro del régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña: actividades compatibles.

 

Tema 6

El Estatuto básico del empleado público: derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente. Deberes del empleado público: código de conducta, principios éticos y principios de conducta de los empleados públicos. El Plan de igualdad de género de la Administración de la Generalitat de Cataluña. El protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género y protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de acoso psicológico laboral y otras discriminaciones en el trabajo. El protocolo que despliega el deber de intervención de las personas que trabajan en las Administraciones públicas de Cataluña para hacer efectivo el abordaje de la homofobia, la bifobia y la transfobia: el deber de intervención, la infracción administrativa, la infracción laboral y los indicios de delito.

 

Tema 7

La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta y participación de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral: definición de riesgo laboral, definición de accidente laboral y sus tipologías y definición de enfermedad profesional.

 

Parte específica:

 

Tema 1

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. Naturaleza y régimen jurídico. Composición. Órganos y funciones. Constitución del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

 

Tema 2

Régimen de funcionamiento. Organización interna. Funciones. Contratación.

 

Tema 3

Líneas de actuación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

 

Tema 4

Actividades del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes: publico objetivo

 

Tema 5

Aplicación del PIV en las actividades del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

 

Tema 6

Sostenibilidad en las actividades

 

Tema 7

Planificación de las actividades. Tipologia, procesos, difusión y logística.

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