RESOLUCIÓN PRE/1172/2024, de 9 de abril, de convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo de mando de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/12/24).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante un puesto de trabajo de mando de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Vistas la relación vigente de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De acuerdo con el artículo 94 del Decreto 123/1997, la convocatoria por el sistema de libre designación es competencia de la persona titular del departamento donde está adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de mando de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/12/24), las características del cual se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 9 de abril de 2024

 

P. d. (Resolución PRE/3588/2022; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo de mando de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1. El personal funcionario mencionado puede encontrarse, en cuanto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2. También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3. En ningún caso puede participar el personal funcionario que esté en suspensión de ocupación ni el trasladado de puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4. Tampoco puede participar el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2. El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda ejercer las funciones del puesto de trabajo al que opta, sin perjuicio de lo que dispone la base 4.4 de esta convocatoria.

3.3. Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana correspondientes al nivel de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, el órgano competente evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que haya establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se deberá especificar claramente en la solicitud de participación la convocatoria que justifica la exención, y el número y fecha del DOGC en el cual se publicó.

3.4. Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben presentar obligatoriamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se debe adjuntar en el apartado Anexo a la solicitud la documentación que se debe que aportar: obligatoriamente, el Anexo a la solicitud de participación que se encuentra enlazado.

Las personas funcionarias que no dispongan de las credenciales para acceder al portal ATRI han de solicitarlas al último departamento donde fueron destinadas.

4.2. Las personas aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación y el código del puesto o puestos de trabajo en que se opta y, si se quiere participar por más de un puesto de esta convocatoria, tendrán que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos por orden de preferencia. En caso de que no se manifieste la orden de preferencia se determinará según los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

Los datos personales, domicilio, teléfono móvil y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a los efectos de posibles notificaciones individuales y es responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.

4.3. Las personas aspirantes deben declarar en la solicitud de participación los datos profesionales que consideren relevantes en relación con el puesto de trabajo al que optan. Esta declaración estará formada por el certificado de los datos del expediente personal contenidos en ATRI en la fecha de presentación de la solicitud de participación relativos a los puestos de trabajo ocupados, grado personal consolidado, antigüedad, formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana. Y también estará formada por el documento o documentos acreditativos que se quieran anexar a la solicitud en cuanto a las funciones y tareas llevadas a cabo durante los trabajos desarrollados, emitido o emitidos al efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente; así como por la documentación acreditativa de los méritos y capacidades que no constan en ATRI o aquellos otros que también se declaren como datos profesionales relevantes.

Las personas candidatas serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de la presentación de la solicitud de participación y podrán solicitar la enmienda si lo consideran conveniente.

4.4. La persona aspirante con alguna discapacidad puede pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto de trabajo al que opta, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. También podrá pedir en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades, si procede.

Así, la persona aspirante autoriza, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de la Presidencia a pedir en su nombre el informe o dictamen emitido por el equipo oficial de valoración y orientación laboral del Departamento de la Generalitat correspondiente, o del órgano que ejerza esta función, referido a la convocatoria actual, o bien la persona aspirante anexa el informe, para que se pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptación que se efectúen.

4.5. La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos personales mencionados, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y soliciten de oficio las acreditaciones que se consideran oportunas, incluida, si procede, la consulta de los antecedentes penales para delitos de naturaleza sexual en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las comprobaciones correspondientes, las personas participantes deberán presentar la documentación acreditativa en los mismos términos que prevé la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.

A los efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta como ciertos los datos que las personas participantes hayan declarado en la solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

4.6. Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten (por ATRI) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, a menos que el órgano competente decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas.

 

—5 Criterios profesionales

5.1. Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas participantes para ocupar el puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer, que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2. Los datos profesionales de las personas participantes se tienen que referir a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

—6 Procedimiento

6.1. Esta convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar el plazo mencionado.

6.2. Las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también se harán públicas en la intranet del Departamento de la Presidencia, con carácter complementario.

 

—7 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, si procede, en la persona candidata que se considere más adecuada, según el informe preceptivo y previo del titular del centro directivo o del organismo correspondiente donde esté adscrito el puesto convocado, el cual debe tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas a desarrollar.

 

—8 Resolución de la convocatoria

8.1. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el DOGC.

8.2. Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

8.3. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

8.4. Antes de la toma de posesión, las personas interesadas tienen que acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

Sin embargo, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los 10 días siguientes a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—9 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

9.1. La resolución de nombramiento conlleva, si procede, el cese en el puesto anterior.

9.2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

9.3. Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando la resolución mencionada conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

9.4. Al efecto de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo común.

9.5 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0432010.

Nombre del puesto: Subdirección General de Publicaciones.

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Entidad Autónoma del Diario Oficial y Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP).

Localidad: Barcelona.

Nivel: 30.2.

Complemento específico: 45.647,40 €. 

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial. Incompatibilidad.

Tipo de puesto: mando.

Forma de provisión: libre designación.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del subgrupo correspondiente.Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Planificar, coordinar y mejorar la prestación de los servicios propios de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones en materia de publicación del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y otras publicaciones oficiales; servicios editoriales; análisis y difusión jurídica; coordinación editorial; y difusión y comercialización de las publicaciones de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con el marco normativo vigente y los objetivos establecidos, con la finalidad de garantizar y mejorar el funcionamiento de estos servicios.

Funciones:

a) Garantizar la publicación y difusión del DOGC de acuerdo con lo que prevé la Ley 2/2007, del 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

b) Planificar, mejorar y supervisar la prestación de servicios relacionados con la edición y la difusión del DOGC y, en general, de publicaciones oficiales.

c) Promover la difusión del derecho vigente aplicable a Cataluña, la edición de las recopilaciones de legislación y de las normas publicadas en el DOGC y de los materiales de la Administración de la Generalitat que sean de la misma naturaleza.

d) Coordinar y promover la prestación de servicios editoriales a la Administración de la Generalitat.

e) Planificar la actividad editorial de la Entidad e impulsar su edición y difusión.

f) Tener conocimiento previo de los programas editoriales y de los costes de las publicaciones de la Administración de la Generalitat y de los entes, los organismos y las entidades dependientes o vinculados, a efectos de la contratación de las empresas distribuidoras y de la fijación del precio de venta.

g) Difundir y comercializar las publicaciones de la Administración de la Generalitat.

h) Asesorar a los departamentos de la Generalitat y los entes, los organismos y las entidades que dependen o están vinculadas, sobre la edición y difusión de publicaciones.

i) Elaborar y proponer al Consejo Editorial la normativa editorial de la Administración de la Generalitat y supervisar la ejecución.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Coordina y asegura la elaboración y publicación del DOGC y su difusión, tanto en su publicación diaria como a través de la base de datos del DOGC.

2. Promueve y supervisa la prestación de servicios añadidos a la publicación oficial y su mejora y adaptación a las necesidades de los usuarios.

3. Planifica y supervisa los trabajos del portal jurídico, tanto con respecto a la difusión y la consolidación de normas como con respecto a los servicios añadidos.

4. Coordina y mantiene la relación con las otras instituciones y organismos participantes en el proyecto.

5. Planifica y coordina el plan editorial anual del EADOP y, en especial, la edición y difusión de publicaciones en el ámbito de la difusión del derecho aplicable a Cataluña.

6. Planifica la prestación y promoción de servicios editoriales a la Administración de la Generalitat.

7. Supervisa la prestación de los servicios, el cumplimiento de los plazos, los costes y la satisfacción de los usuarios.

8. Revisa la Normativa editorial de la Administración de la Generalitat, propone la actualización y coordina los trabajos previos a su aprobación.

9. Supervisa la aplicación de la Normativa editorial de la Administración de la Generalitat y emprende acciones para su cumplimiento.

10. Tiene conocimiento previo de los programas editoriales de la Administración de la Generalitat, que presenta al pleno del Consejo Editorial para su aprobación o no.

11. Analiza y planifica la difusión de las publicaciones de la Generalitat y organiza y supervisa la comercialización, tanto a través de las librerías y canales propios como del distribuidor comercial.

12. Supervisa la relación con los proveedores, sean departamentos y organismos de la Generalitat u otros editores.

13. Asesora y responde consultas de los departamentos y organismos de la Generalitat sobre edición o coedición de publicaciones y su difusión.

14. Supervisa las propuestas de convenios relacionados con sus funciones y hace el seguimiento de su aplicación.

15. Supervisa las especificaciones técnicas de la contratación de las unidades de su dependencia.

16. Promueve la mejora de la prestación de los servicios y de los procesos relacionados, y la extensión del uso de las TIC.

17. Participa en la elaboración del Plan director de la Entidad.

18. Analiza indicadores y datos, y elabora o coordina y supervisa informes.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Formación en gestión pública, organización y administración.

Protección de datos de carácter personal.

Lenguaje administrativo y jurídico.

5.2. Conocimientos de idiomas extranjeros:

Nivel de inglés bajo (expresión oral) y medio (comprensión y expresión escrita).

5.3. Otros conocimientos:

Protección de datos de carácter personal.

Lenguaje administrativo y jurídico.

Herramientas de difusión y tecnologías de la información (TIC).

5.4. Experiencia conveniente:

Organización y gestión pública (dos años).

Administración electrónica (dos años).

Edición y sector editorial (dos años).

Propiedad intelectual (dos años).

Herramientas de difusión y tecnologías de la información (TIC) (dos años).

5.5. Habilidades:

Planificación y organización.

Flexibilidad y adaptabilidad.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Comunicación.

Empatía y escucha activa.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

5.6. Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas.

Comunicación, persuasión e influencia.

Visión estratégica.

Flexibilidad y gestión del cambio.

Planificación y organización.

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