RESOLUCIÓN JUS/1181/2024, de 10 de abril, por la que se crea el Programa temporal de atención inicial en sede judicial a las víctimas de violencia machista.

Las oficinas de atención a las víctimas del delito (OAVD) del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria son competentes para intervenir con las víctimas del delito en virtud de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, así como del Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que la desarrolla.

Las OAVD dan una atención integral (psicológica, legal, económica, de derivación a servicios especializados, etc.) a las víctimas del delito antes, durante y después del procedimiento penal. También son el punto de coordinación de las órdenes de protección en materia de violencia doméstica y de género, y el servicio de referencia para los órganos judiciales, los cuerpos y fuerzas de seguridad y los servicios de ejecución penal.

El año 2022, dentro de una coyuntura preocupante de aumento de denuncias de delitos contra la libertad sexual, se aprueba la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Esta ley establece que, desde el primer contacto de las víctimas de violencia sexual con las autoridades judiciales competentes, las OAVD deben proveer a las víctimas de información y orientación, deben acompañarlas durante todo el proceso judicial y acreditar la situación de víctima de violencia sexual. Las OAVD deben procurar una atención integral a las víctimas de violencia sexual (y a los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guardia y custodia) con una distribución territorial equitativa de los servicios y con accesibilidad a las mujeres de zonas rurales y zonas alejadas.

Dentro del contexto de la aplicación de la nueva Ley orgánica 10/2022, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria debe evaluar cuál debe ser la distribución territorial de las OAVD y su dimensionamiento más adecuado para garantizar una atención presencial y descentralizada a las víctimas de violencias machistas y atender las demandas de los órganos y las oficinas judiciales de todos los partidos judiciales de Cataluña. El desarrollo de este programa comportará una reorganización de las OAVD que debe permitir una transición hacia un nuevo servicio integral, con el retorno de las funciones de atención a las víctimas de violencia de género desarrolladas por el Servicio de Acompañamiento a la Víctima del Delito (SAVD) en sede judicial, actualmente desarrolladas por una entidad externa mediante un contrato de servicios con cargo al presupuesto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Al respecto, el Departamento de Igualdad y Feminismos hace constar que el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria dispondrá en el ejercicio 2024 de un total de 3.000.000 de euros para financiar diversas actuaciones de su ámbito competencial, entre las que figura la de integrar el SAVD. Se prevé que las medidas contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género se desarrollen durante los próximos tres años.

Vista la memoria justificativa de la directora general de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de 5 de marzo de 2024, la memoria económica de la directora de Servicios de 13 de febrero de 2024 y el informe favorable del director general de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democrática de 22 de febrero de 2024;

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

-1 Crear el Programa temporal de atención inicial en sede judicial a las víctimas de violencia machista.

La duración del programa se establece del 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2027, condicionada, en todo caso, al mantenimiento de las aportaciones de los fondos recibidos por la Generalitat de Catalunya provenientes del Pacto de Estado contra la violencia de género para este mismo período.

 

-2 Este programa está adscrito a la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, y tiene la finalidad de impulsar y mejorar la atención inicial a las víctimas en el ámbito de las violencias machistas, con personal especializado y dedicado de forma exclusiva a las víctimas de este grupo de delitos, que puedan atender a las demandas de actuación de los órganos judiciales de todos los partidos judiciales de Cataluña, tanto en actuaciones urgentes como programadas.

Los objetivos del programa son:

- Implantar un programa piloto que permita evaluar si el despliegue territorial de las nuevas dotaciones previstas en las OAVD da una respuesta efectiva a la demanda de los casos que se produzcan en los próximos años, y valorar la viabilidad de su implementación definitiva.

- Garantizar la atención presencial y cercana, y el apoyo a todas las víctimas de violencias machistas en su primera comparecencia ante los órganos judiciales y la fiscalía, incluyendo cuando esta primera comparecencia se produce en la guardia de estos órganos.

- Garantizar un soporte integral a estas víctimas a lo largo de todo el proceso judicial y, en su caso, después del mismo, centrado en un modelo de referencia profesional estable y único durante todo el tiempo de atención, modelo de referente y correferente, para evitar así una eventual revictimización.

Los indicadores de resultado y de cumplimiento de objetivos, que deben permitir analizar el grado de consecución y de cumplimiento del programa, se concretan en el anexo de esta resolución.

 

-3 Autorizar la incorporación de 41 efectivos, con las siguientes características:

38 efectivos del cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, trabajo social (grupo A, subgrupo A2), nivel 19.

3 efectivos del cuerpo de gestión de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2), nivel 18.

 

-4 Financiar el Programa con cargo a los fondos recibidos por la Generalitat de Catalunya provenientes del Pacto de Estado contra la violencia de género, coordinados por el Departamento de Igualdad y Feminismos.

 

-5 Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 10 de abril de 2024

 

Gemma Ubasart i González

Consejera de Justicia, Derechos y Memoria

 

 

Anexo

Indicadores de resultado y de cumplimiento de objetivos

 

Los indicadores de resultados específicos de este programa temporal son los siguientes:

- Número de demandas de atención a víctimas de violencia machista (VVM) en primera comparecencia ante los órganos judiciales y la fiscalía (visitas programadas o en turno de guardia) por ámbito territorial (número de altas por territorio).

- Porcentaje de VVM atendidas en primera comparecencia por los equipos del Programa temporal VIMAS (equipos VIMAS), por ámbito territorial.

- Número total de VVM atendidas por tipos de delito y ámbito territorial.

- Número total actuaciones llevadas a cabo por tipología de actuaciones, tipos de delito y ámbito territorial.

- Porcentaje de VVM en lista de espera por territorios (si se produjeran) entendidas como víctimas que requieren atención después de una primera comparecencia y no la reciben pasado un mes.

- Porcentaje de VVM atendidas que han tenido que cambiar de profesionales iniciales de referencia superior a un 15 % de los casos atendidos (siempre que no responda a causa justificada de cambio de puesto de trabajo u otros supuestos imprevisibles).

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