RESOLUCIÓN EMT/1125/2024, de 4 de abril, por la que se disponen la inscripción y la publicación del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña para los años 2023-2024 (código de convenio núm. 79001735012001).
Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña para los años 2023-2024 (código de convenio núm. 79001735012001), suscrita en fecha 8 de marzo de 2024, para dar respuesta a una consulta relativa al servicio de ascensor, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
Resuelvo:
―1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 4 de abril de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original subscrito por las partes
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Catalunya
En la ciudad de Barcelona, a las 10h del día 8 de marzo de 2024, en los locales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Catalunya, formada por las siguientes personas:
Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la Unió General de Treballadors de Catalunya (FeSMC-UGT)
Sr. Moisés Berruezo Blanco DNI 46.570.XXX
Federació de Construcció i Serveis Privats de Comissions Obreres de Catalunya (CCOO)
Sr. Carlos del Barrio Quesada DNI 43.539.XXX
Associació Cambra d'Empresaris Titulars de Finques Urbanes
Sr. Oscar Gorgues Griñán DNI: 37.738.XXX
Asesor: Sr. Francesc Xavier Altadill Llort DNI 43.505.XXX
Como único punto del día se trata la consulta recibida de la Associació d'Empleats de Finques Urbanes de Barcelona i Provincia; en la que se solicita pronunciamiento respecto al apartado 5) del artículo 9 del Convenio sobre la interpretación de cuándo se encuentra a cargo del portero o conserje el servicio de ascensor.
La Comisión Paritaria, por unanimidad de todos sus miembros, se pronuncia respecto de la consulta recibida en los siguientes términos:
Se considera que el servicio de ascensor está a cargo del portero o del conserje siempre y cuando estén a su cargo los trabajos de limpieza, vigilancia y similares.
Finalmente, la Comisión Paritaria autoriza al representante de la patronal Francesc Xavier Altadill Llort, a realizar los trámites de registro y publicación a través de REGCON.