RESOLUCIÓN EMT/1121/2024, de 3 de abril, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2023 del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña para los centros de desarrollo infantil y atención precoz (código de convenio núm. 79002585012007).
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2023 de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña para los centros de desarrollo infantil y atención precoz (Código de convenio nº 79002585012007), suscrito en fecha 18 de marzo de 2024, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Resuelvo:
—1 Disponer la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en la Comisión Negociadora.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 3 de abril de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acta final de la mesa negociadora del III Convenio de trabajo para los servicios de los centros de desarrollo infantil y atención precoz en el ámbito territorial de Cataluña (Código convenio nº 79002585012007).
Representación por parte de los trabajadores
Sr. Javier Moreno González (UGT)
Dª Liliana Diaz Capell (UGT)
Sr. Eduardo Núñez Martínez (CCOO)
Dª Mireia Domínguez Gañez (CCOO)
Representación por parte de las asociaciones empresariales:
Sr. Santiago Trujillo Félix (Confederación)
Dª Emma Vinuesa Viu (Confederación)
Dª Ana Isabel Marín Gozálvez (Confederación)
Sr. Perfecto Alonso Tejera (Confederación) en calidad de asesor
En la ciudad de Barcelona, el día 18 de marzo de 2024 a las 12:00 horas, se reúnen y acuerdan por unanimidad:
Primero
Que examinadas en toda su integridad las tablas salariales para los años 2022 y 2023, correspondientes al III Convenio de trabajo para los servicios de los centros de desarrollo infantil y atención precoz en el ámbito territorial de Cataluña, las partes aquí representadas consideran conforme al mismo con el contenido en las negociaciones llevadas a cabo, y en consecuencia aprueban las tablas salariales que a continuación se reproducen.
Tablas 2021 | Tablas 2022 | Tablas 2023 | ||||
Grupos A y B | ||||||
Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Puntos para subir de nivel | Aumento 2,25% | Aumento 3,2% |
1 | 27.467,93 | -- | 6 | 10 | 28.085,96€ | 28.984,71€ |
2 | 27.467,93 | 1.390,02 | 6 | 10 | 1.421,30€ | 1.466,78€ |
3 | 27.467,93 | 2.780,04 | 6 | 10 | 2.842,59€ | 2.933,55€ |
4 | 27.467,93 | 4.170,07 | 8 | 10 | 4.263,90€ | 4.400,34€ |
5 | 27.467,93 | 6.023,33 | 8 | 10 | 6.158,85€ | 6.355,94€ |
6 | 27.467,93 | 7.876,60 | -- | -- | 8.053,82€ | 8.311,55€ |
Grupo C | ||||||
Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Horas anuales de formación para subir el nivel |
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|
1 | 23.409,96 | -- | 3 | 40 | 23.936,68€ | 24.702,66€ |
2 | 23.409,96 | 548,1 | 3 | 40 | 560,43€ | 578,37€ |
3 | 23.409,96 | 1.096,20 | 3 | 40 | 1.120,86€ | 1.156,73€ |
| 23.409,96 | 1.644,30 | -- | -- | 1.681,30€ | 1.735,10€ |
Grupo D | ||||||
Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Horas anuales de formación para subir de nivel |
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|
1 | 19.963,02 | -- | 3 | 40 | 20.412,19€ | 21.065,38€ |
2 | 19.963,02 | 380,63 | 3 | 40 | 389,19€ | 401,64€ |
3 | 19.963,02 | 761,25 | 3 | 40 | 778,38€ | 803,29€ |
4 | 19.963,02 | 1.141,88 | -- | -- | 1.167,57€ | 1.204,93€ |
Grupos E y F | ||||||
Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Horas anuales de formación para subir de nivel |
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1 | 13.510,00 | -- | 3 | 40 | 14.000,00€ | 15.120,00€ |
2 | 13.510,00 | 380,63 | 3 | 40 | 389,19€ | 401,64€ |
3 | 13.510,00 | 761,25 | 3 | 40 | 778,38€ | 803,29€ |
4 | 13.510,00 | 1.141,88 | -- | -- | 1.167,57€ | 1.204,93€ |
Complemento dirección y/o gestión CDIAP | 4648,52€ |
| 4.753,11€ | 4.905,21€ | ||
Complemento coordinación técnica | 2842,00€ |
| 2.905,95€ | 2.998,94€ | ||
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| SMI 2022 | SMI 2023 |
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| 14.000,00€ | 15.120,00€ |
Segundo
Que los efectos económicos de la tabla salarial objeto del presente acuerdo para el año 2023 tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 con aplicación de los atrasos pertinentes que resulten aplicables conforme a este pacto.
Tercero
Que la regularización del salario y el abono de los atrasos serán aplicados y llevados a cabo en el mismo se en que se publique el presente acuerdo en el Boletín Oficial correspondiente.
Cuarto
Que las personas firmantes se reconocen legitima capacidad y representación según lo que determinan los artículos 87 y 89 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores y acuerden la remisión del mismo a la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación a los efectos que prevé el artículo 90 del referido Estatuto de los trabajadores y el RD 713/2010, de 28 de mayo, para su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Quinto
Que, asimismo, las partes designan por acuerdo a Sr. Perfecto Alonso Tejera, para que realice los trámites y gestiones anteriormente mencionadas, delegándole para que pueda presentar las tablas salariales a fin de publicar el acuerdo en el DOGC y suscriba cuantos documentos sean necesarios a tal efecto.
Y no habiendo más puntos a tratar se levanta la presente Acta, que es aprobada por unanimidad de todos los asistentes a la reunión.