ANUNCIO sobre aprobación definitiva de la Memoria justificativa de la prestación del servicio público de los viajes turísticos fluviales de la ciudad de Amposta, su Reglamento y del Proyecto de establecimiento y prestación del servicio.

I. Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión del día 29 de enero de 2024, la Memoria Justificativa de la prestación del servicio público de los viajes turísticos fluviales de la ciudad de Amposta, el reglamento que establece el régimen jurídico del servicio, así como el proyecto de establecimiento y prestación del servicio.

 

II. Publicado el anuncio de la aprobación inicial, por un plazo de 30 días hábiles, en fecha 8 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) y en fecha 9 de febrero en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y el tablón electrónico del Ayuntamiento de Amposta.

 

III. Se considera aprobado definitivamente el mencionado acuerdo aprobado inicialmente por no haberse presentado alegaciones ni sugerencias en el plazo indicado.

 

IV. En fecha 4 de abril de 2024, se publicó anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona CVE2024-02771.

 

Seguidamente, se publica el texto del Reglamento para los efectos oportunos.

 

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE VIAJES TURÍSTICOS FLUVIALES DE LA CIUDAD DE AMPOSTA

 

 

TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.

La prestación del servicio del Servicio Público de Viajes Turísticos Fluviales de la Ciudad de Amposta mediante la explotación del buque ECOCAT, propiedad del ayuntamiento, dentro de los recorridos marcados dentro de la zona costera del término municipal de Amposta principalmente se regirá por lo dispuesto en este reglamento y demás normas que le son de aplicación.

 

Artículo 2.

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del Servicio, las relaciones entre los usuarios y el ayuntamiento o la empresa adjudicataria del mismo y los deberes y derechos de aquéllos.

 

Artículo 3.

El servicio ostentará, en todo momento, la calificación de servicio público de viajes turísticos fluviales de la ciudad de Amposta, enmarcado dentro de las competencias propias que ostenta este ente local en virtud del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para el usuario señale el presente Reglamento y la legislación vigente en la materia.

 

 

TÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

 

Artículo 4.

El servicio responderá en cada momento, previo los estudios técnicos y económicos correspondientes, a la demanda de los usuarios, recursos técnicos y recursos económicos disponibles y criterios que el Ayuntamiento determine. Una vez aprobada cualquier modificación, se dará a la misma la máxima difusión posible.

 

Artículo 5.

Las sugerencias de los ciudadanos sobre el cambio de la estructura del servicio se canalizarán a través del Ayuntamiento de Amposta que, en caso de estar el servicio externalizar requerirá previo informe de la empresa adjudicataria del servicio, y si procediera, adoptará la resolución definitiva.

 

 

TÍTULO 3. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA

 

Artículo 6.

Los precios públicos o tarifas que rigen el servicio serán las aprobadas por el Ayuntamiento de Amposta, y cualquier modificación de las mismas deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Una vez aprobada en forma procedente la modificación de precios públicos o tarifas, deberá anunciarse al usuario.

No serán validas otras tarifas, de los viajes del Ayuntamiento, para la empresa prestataria que las oficialmente autorizadas, cuyo importe deberá ser abonado por los usuarios, sin otras excepciones que las expresamente consignadas en el reglamento o en la propia disposición que se apruebe.

 

Artículo 7.

7.1. Los distintos tipos de billetes son los títulos de transporte que habilitan para la utilización del servicio. Su denominación, características y prestaciones serán las que, a tal efecto, determine y apruebe al Ayuntamiento.

7.2. En la actualidad son los siguientes:

a) Billete sencillo.

b) Billete sencillo para niños (de 4 a 14 años).

c) Billetes para grupos (operadores).

d) Reserva completa del buque.

e) Otras modalidades que el Ayuntamiento de Amposta acuerde expresamente.

 

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Amposta podrá hacer uso del barco con motivo de festividades y fechas señaladas fuera del servicio público de Viajes Turísticos Fluviales de la Ciudad de Amposta mediante la explotación del barco ECOCAT.

Sin embargo, en caso de gestionarse este servicio de forma indirecta, este uso requerirá su previsión expresa en el documento que regule la relación jurídica de esta forma de gestión.

 

Artículo 9.

El viajero que a requerimiento del personal debidamente autorizado no exhiba título válido de viaje, será sancionado con multa de acuerdo con lo establecido en el Título 5 del presente reglamento sobre el régimen de infracciones y sanciones.

 

Artículo 10

En caso de que el servicio se gestione de forma indirecta, la empresa adjudicataria del servicio, responderá mediante el correspondiente seguro, de cuantas indemnizaciones correspondan en caso de siniestro. Para tener derecho a estas prestaciones será necesaria la presentación del título de transporte correspondiente junto a la acreditación de daños sufridos.

 

 

TÍTULO 4. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PÚBLICO

 

Artículo 11.

El servicio podrá efectuarse en días laborables y festivos, según el horario establecido por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la coordinación con el explotador del servicio, los diferentes actores que puedan intervenir, y los servicios de turismo municipales de los diferentes municipios que, en su caso, puedan estar incluidos en los distintos recorridos. Por ningún motivo la empresa podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo en circunstancias de fuerza mayor.

 

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Amposta establecerá los itinerarios adecuados que podrán ser modificados provisionalmente o de forma permanente con la reducción del recorrido o desviación de ruta, por razones de interés general.

 

Artículo 13.

El cuadro explicativo de horario y frecuencias deberá estar expuesto en el embarcadero.

 

Artículo 14

Cualquier alteración permanente del horario que una hipotética empresa adjudicataria del servicio pueda proponer, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, así como comunicada al usuario. Las alteraciones de recorridos y el horario que se produzcan de forma imprevisible, se comunicarán al usuario y se informará a los servicios municipales que corresponda.

 

Artículo 15

Las interrupciones de servicio serán resueltas en el menor espacio de tiempo posible. En caso de estar el servicio externalizado, las interrupciones tendrán que ser informadas en el Departamento de Turismo del Ayuntamiento de Amposta.

 

Artículo 16

Por cualquier alteración en las condiciones, medios personales, materiales auxiliares adscritos al servicio o nuevos, será necesario el conocimiento y autorización del departamento de Turismo del Ayuntamiento, tanto en gestión propia como con una empresa prestataria del Servicio.

 

Artículo 17.

Habrá un patrón y una persona auxiliar, representantes del prestatario del servicio durante el viaje, con atribuciones para hacer cumplir a los usuarios las normas relativas al servicio, y que darán servicio íntegro de navegación fluvial, garantizando también la prestación de los servicios accesorios pertinentes.

 

Artículo 18

La embarcación sólo podrá prestar servicio con las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica.

 

Artículo 19.

La limpieza tanto exterior como interior deberá ser cuidadosa y completa.

 

Artículo 20.

El estado de conservación técnica deberá ser el normal de una correcta explotación y riguroso en aquellas partes de la embarcación que puedan afectar a la seguridad de los viajes.

 

Artículo 21.

Los asientos de la embarcación serán ocupados libremente por los viajeros sin preferencia alguna, salvo expresa indicación de reserva especial o preferentes, destinados a personas con alguna discapacidad, personas mayores, mujeres embarazadas, entre otros colectivos.

 

Artículo 22.

En caso de estar el servicio público externalizado, será responsabilidad del adjudicatario la instalación y el mantenimiento del muelle, del embarcadero y de la embarcación.

 

Artículo 23.

Todo el personal del Servicio, relacionado directa o indirectamente con el público deberá ir uniformado de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Ayuntamiento, o la empresa adjudicataria previa aprobación del ayuntamiento.

 

Artículo 24.

El personal de la embarcación deberá actuar en todo momento de acuerdo con el respeto que el público merece, cumpliendo su deber con la máxima educación y respeto y garantizando un servicio profesional y de calidad.

 

Artículo 25.

Los empleados entre sí, tendrán que guardar el orden jerárquico correspondiente y en todo caso, observar la disciplina y mutuo respeto, prohibiendo expresamente toda discusión entre ellos durante el servicio. Cuando haya discrepancia entre trabajadores del Servicio, prevalecerá siempre el de la persona que ostente superior categoría profesional, sin perjuicio de las actuaciones y responsabilidades que posteriormente diera lugar a este hecho.

 

Artículo 26.

Si se produjera una discusión entre empleado y un usuario, por motivos del servicio, el usuario está obligado a acatar la decisión del empleado, pudiendo denunciar el hecho si lo considerase procedente según las condiciones previstas en el presente reglamento.

 

Artículo 27.

Se procurará que en caso de reanudar o amonestar a un empleado se haga a la finalización de su jornada de trabajo. Y si fuera necesario reanudar, durante el servicio, se hará con la debida discreción, evitando en todo momento la alarma entre los viajeros. Si la falta cometida revistiera extrema gravedad, será relevado del servicio tan pronto como sea posible, con independencia de la categoría que ostente.

 

Artículo 28.

Los empleados durante el servicio tendrán la obligación de hacer cumplir las normas y disposiciones vigentes, denunciando a los infractores ante cualquier agente de la autoridad.

 

Artículo 29.

Para control de los servicios cuando éstos hayan sido externalizados, la empresa conservará mensualmente las hojas de ruta y de recaudación sometidas a las comprobaciones que el contratista estime pertinentes, quedando a disposición del ayuntamiento.

 

Artículo 30.

En caso de tener el servicio adjudicado a terceros, la empresa adjudicataria estará obligada a suministrar al Ayuntamiento cuanta información y datos requiera sobre los medios personales, materiales económicos y de explotación, etc. que permitan a aquél a tener un conocimiento actualizado del servicio y facilitar la adopción de las medidas que estime pertinentes.

 

Artículo 31.

En caso de tener el servicio adjudicado a terceros, la empresa adjudicataria estará obligada a poner a disposición del Ayuntamiento de forma mensual, la cuantificación de los viajeros que hayan utilizado el Servicio así como la liquidación pertinente.

 

Artículo 32.

El patrón, en todo momento constituirá la máxima autoridad mientras permanezca en el buque y sus decisiones serán acatadas por los viajeros y por el personal siempre que estén relacionadas con el servicio, sin perjuicio de las reclamaciones que contra las mismas procedan.

 

Artículo 33.

En el cumplimiento de su función, los patronos actuarán conforme a las disposiciones vigentes y al presente Reglamento y siguiendo las instrucciones recibidas por sus jefes, de quien podrá en su caso, dar ulterior parte, si esto lo estimara.

 

Artículo 34.

Cualquier empleado que viaje en la embarcación en acto de servicio, quedará automáticamente sometido a la autoridad del patrón o personal de mayor mando, cuyas decisiones acatará sin perjuicio de las ulteriores actuaciones que procedan.

 

Artículo 35.

El patrón podrá impedir la entrada a la embarcación en:

a) Las personas con visible estado de intoxicación etílica o que se encuentren afectados por consumo de estupefacientes y en general, en cualquier estado o situación que atente al respecto a causa de los restantes viajeros.

b) Las personas que lleven animales, excepto perros lazarillo. c) Llevando sustancias explosivas o peligrosas.

d) Llevando equipaje que no pueda ser llevado por los portadores encima de los mismos, moleste a los viajeros u ocupe el espacio destinado al paso y en general, aquellos que por su tamaño, clase, cantidad o mal olor puedan perjudicar a los demás viajeros o al embarcación y pongan en peligro su seguridad.

e) A los viajeros cuando se ha hecho la advertencia de que la totalidad de las plazas se encuentran ocupadas.

f) Al viajero que por cualquier circunstancia no pudiera abonar el billete. g) Podrán obligar a abandonar la embarcación a quienes desobedecen los preceptos de este reglamento, en general, a quienes por sus palabras, gestos o actitudes, ofendan a los demás viajeros o alteren el orden, pudiendo requerir a este fin el concurso de la Policía Local.

 

Artículo 36.

Son obligaciones del patrón:

a) Cumplir en todo momento, los preceptos legales en cuestión de seguridad, y el horario de comienzo y finalización del servicio que se haya fijado con la empresa. b) Facilitar a los viajeros cuantos detalles soliciten en relación al servicio. c) Conducir la embarcación de forma segura y sin brusquedad. d) Ir debidamente uniformado.

e) Aquellas otras que exija la correcta presentación del servicio.

 

Artículo 37.

El conductor tiene prohibido:

a) Intervenir en discusión o cuestión de ningún tipo.

b) Abandonar la dirección de la embarcación y, en general realizar acciones u omisiones que puedan distraerle durante la marcha.

c) Conducir utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. d) Abandonar la embarcación durante el tiempo que deban prestar el servicio salvo por causa mayor y por el mínimo tiempo posible.

e) Iniciar el servicio antes de que todos los usuarios hayan embarcado.

f) Admitir mayor número de viajeros de aquél para el que está autorizada la embarcación, según placa indicativa que deberá figurar en el interior de la embarcación.

 

Artículo 38.

La infracción del patrón u otro personal del servicio, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, tendrá la consideración de falta leve o grave y la infracción de las prohibiciones se conceptuará como falta grave o muy grave. Las cuales serán sancionadas por vía disciplinaria en caso de ser prestado directamente por el Ayuntamiento de Amposta o vía imposición de penalidades en caso de ser gestionado de forma indirecta en la adjudicataria.

 

Artículo 39.

Todo usuario cuando suba a la embarcación deberá pagar su correspondiente billete, conservando su título de viaje hasta que desembarque.

 

Artículo 40.

Tienen acceso gratuito a los niños que no superen los cuatro años de edad, siempre que vayan acompañados de otra persona en posesión del billete correspondiente, superada esta edad satisfarán la tarifa correspondiente.

 

Artículo 41.

El usuario deberá exigir que el billete le sea expedido y entregado al abonar su importe, en forma física o digital, incurriendo en responsabilidad en cualquier caso, cuando no lo tuviera. Igualmente será responsable de la validez de cualquier otro título de viaje que utilice. Deberá mantener, en todo caso, el correspondiente título de transporte por si le es requerido por el personal del servicio.

 

Artículo 42.

Los usuarios del servicio tienen derecho a:

a) A ser tratado en todo momento con la debida corrección por parte del personal de la empresa y que se dé cumplimiento a lo previsto en estas normas y disposiciones vigentes pero en todo caso se abstendrá de discutir con los empleados acatando sus decisiones y presentando la oportuna reclamación, bien en la empresa prestataria o en el Ayuntamiento de Amposta.

b) Formular por escrito quejas, propuestas o sugerencias en relación a los servicios y actividades.

c) Ser informado de las normas de funcionamiento del servicio público de viajes fluviales de la ciudad de Amposta.

 

Artículo 43.

Las obligaciones de los usuarios del servicio son:

a) Poseer el título de viaje correspondiente cuando tenga más edad que 4 años.

b) El personal y resto de personas que por su condición les sea permitido viajar sin abonar el importe del billete, estarán obligadas a identificar su personalidad, exhibiendo su carné o tarjeta de identificación, a estos efectos se llevará un registro de estas pasadas de favor.

c) Los usuarios están obligados a conservar el título de viaje, físico o digital, sin deterioro y en condiciones de control durante su permanencia en la embarcación, así como para su exhibición cuando sean requeridos para ello por el personal del servicio .

d) Guardar lo debido respecto al personal del servicio, acatando sus indicaciones para el mejor cumplimiento del servicio.

e) No distraer al conductor cuando la embarcación esté en marcha.

f) No llevar a cabo ninguna actuación que ponga en peligro la seguridad del resto de pasajeros.

 

Artículo 44.

Queda totalmente prohibido las siguientes conductas:

a) Subir cuando se haya hecho la advertencia de que el aforo de la embarcación está cumplido.

b) Subir y bajar de la embarcación cuando esté en marcha.

c) Subir llevando cualquier animal (con excepción de perros lazarillo), equipaje o efectos que por su tamaño, clase , cantidad o mal olor puedan perjudicar a los demás viajeros o a la embarcación, pongan en peligro la seguridad o entorpezcan el movimiento en su interior.

d) Fumar o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior de la embarcación.

e) Escupir y tirar papeles u otros objetos dentro de la embarcación o en el río.

f) Viajar sin billete o tarjeta de transporte.

g) Manchar, escribir, pintar y en general deteriorar los asientos u otras partes de la embarcación.

h) Hablar con el conductor mientras la embarcación esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.

i) Discutir con el personal o el resto de viajeros ocasionando molestias al resto de usuarios.

j) Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.

k) Practicar mendicidad.

l) Utilizar radios o aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios. Serán atendidas en todo caso las instrucciones de la empresa adjudicataria o el Ayuntamiento.

m) Viajar en los lugares no habilitados por ello.

 

Artículo 45.

El gestor del servicio y sus empleados tendrán obligación de:

a) Informar a los usuarios sobre las características e incidencias de la prestación del servicio de transporte.

b) Hacer figurar en el embarcadero, y en los lugares indicados por el Ayuntamiento, los horarios del servicio y los diferentes itinerarios ofrecidos.

c) Informar con 48 horas de antelación, de las modificaciones o suspensiones del servicio de carácter sustancial, salvo las que sobrevengan de forma no previsible y con los medios disponibles según se establece en el artículo 4.

d) Realizar limpiezas periódicas en el muelle y en la embarcación.

e) Mantener la embarcación, el embarcadero y las demás instalaciones en buen estado de seguridad e higiene.

f) Tener la embarcación homologada.

g) Los patronos y personal auxiliar tratará a los usuarios con corrección atendiendo a las peticiones siempre que éstas se atengan a lo regulado en el presente reglamento.

h) La embarcación cumplirá la normativa sobre accesibilidad.

i) Tener concertados los seguros correspondientes para indemnizar daños materiales y personales.

 

Artículo 46.

Sólo podrán viajar gratuitamente aquellas personas que por eso tengan derecho según el presente reglamento o por acuerdos en vigor legalmente aceptados.

 

Artículo 47.

Los titulares de estos derechos que hicieren uso indebido de los mismos podrán verse privados del ejercicio de los mismos indefinidamente o por el tiempo que se determine en Derecho.

 

Artículo 48.

En caso de presentación de títulos de viaje falsificados, o supliendo la personalidad de otra persona con título de viaje bonificado, éstos podrán ser retirados por el personal del servicio.

 

Artículo 49.

La embarcación estará dotada de los elementos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios.

 

Artículo 50.

Si por parte de un usuario se produjeran daños en la embarcación, deberá formularse la correspondiente hoja de incidencias, conteniendo la explicación de los hechos, datos del causante y dos testigos presenciales. En caso de incidente con algún usuario, y dependiendo de la gravedad de los hechos, se procederá a comunicar al responsable del servicio tal circunstancia que comunicará a la autoridad competente el incidente para que se persone en el lugar de los hechos, e interponiendo denuncia, que se realizará al final del servicio o si fuese viable se sustituirá al conductor para que realice las gestiones lo antes posible, siendo acompañado por el responsable de Servicio que actuará en representación de la empresa o el Ayuntamiento.

 

Artículo 51.

Los objetos perdidos o abandonados en la embarcación deberían ser entregados por su personal, en las oficinas de la policía local, transcurridas 72 horas sin que hayan sido reclamados.

 

Artículo 52.

Toda persona que desee formular reclamación sobre cualquier anomalía en el servicio o instalaciones podrá realizarlo mediante las hojas de reclamaciones que tendrá la embarcación.

 

Artículo 53.

la reclamación será tramitada, como corresponde, a través del departamento de consumo del Consell Comarcal del Montsià.

 

Artículo 54.

Deberá establecerse en sitio visible dentro de la embarcación la referencia de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.

 

 

TÍTULO 5. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 55.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Amposta ejercer las actividades de control y adoptar las medidas complementarias, cautelares o correctoras que resulten necesarias, así como incoar y resolver los expedientes sancionadores que provengan de infracciones del presente reglamento.

2. Los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de este Reglamento se tramitarán de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público; el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, y, supletoriamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que las sustituyan.

 

Artículo 56.

1. Tendrá la consideración de infracción, el incumplimiento por parte de los receptores del servicio o por terceras personas de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento de acuerdo con lo previsto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las infracciones se clasifican por su entidad en leves, graves o muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Embarcar cuando se haya hecho la advertencia de que el aforo de la embarcación está completo.

b) Subir llevando cualquier animal (con excepción de perros lazarillo), equipaje o efectos que por su tamaño, clase, cantidad o mal olor puedan perjudicar a los demás viajeros o a la embarcación, pongan en peligro la seguridad o entorpezcan el movimiento en su interior.

c) Viajar sin billete o tarjeta de transporte.

d) Hablar con el conductor mientras la embarcación esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.

e) Discutir con el personal o el resto de viajeros ocasionando molestias al resto de usuarios.

f) Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.

g) Utilizar radios o aparatos de reproducción de sonido en un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios. Serán atendidas en todo caso las instrucciones de la empresa adjudicataria o el Ayuntamiento.

h) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento que no sean constitutivos de infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) Subir y bajar de la embarcación cuando esté en marcha.

b) Fumar o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior de la embarcación.

c) Escupir y tirar papeles u otros objetos dentro de la embarcación o en el río.

d) Manchar, escribir, pintar y en general deteriorar los asientos u otras partes de la embarcación.

e) Viajar en los lugares no habilitados por ello.

f) Realización de actividades no autorizadas dentro de la embarcación.

g) La reincidencia en dos o más veces de infracciones leves.

4. Son infracciones muy graves:

a) La obstaculización del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

b) Las infracciones leves, graves u otras conductas que comporten un impedimento o la grave y relevante obstrucción del normal funcionamiento del servicio público.

c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio público.

d) La reincidencia en dos o más veces de infracciones graves.

 

Artículo 57.

1. Las infracciones reguladas en este título se sancionarán de la siguiente forma:

a) Infracciones leves: multa de hasta 750,00 euros.

b) Infracciones graves: multa de 750,01 hasta 1.500,00 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 1.500,01 hasta 3.000,00 euros.

2. Para las infracciones graves y muy graves, además de la sanción consistente en multa económica, podrá adoptarse la suspensión de otorgamiento de títulos habilitantes para el uso del servicio para impedir el acceso de la persona infractora por un período de hasta un (1) año para la comisión de infracciones graves, o de un (1) año y un (1) día hasta dos (2) años para la comisión de infracciones muy graves.

3. La persona infractora en cualquiera de los supuestos citados en los artículos precedentes podrá ser obligado a bajar de inmediato de la embarcación y le será tomada nota de las circunstancias personales que acredite. Cuando la gravedad del caso lo aconseje, se le pondrá a disposición de los agentes de la autoridad.

 

Artículo 58.

Las infracciones reguladoras en el presente reglamento se graduarán de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Los gestores del servicio darán a este reglamento la debida difusión, tanto entre los trabajadores que tendrán que disponer de un ejemplar, como puesto a disposición de los usuarios un extracto dentro de la embarcación.

 

Segunda.

El Ayuntamiento exigirá, en caso de licitación del servicio a una empresa, la incoación del correspondiente expediente, para depurar las responsabilidades en las que pueda incurrir el personal de la empresa concesionaria, cuando se produzcan faltas de decoro, maltrato a los usuarios o cualquier acción u omisión punible.

 

Tercera.

El presente reglamento entrará en vigor una vez una vez aprobado definitivamente y transcurridos 15 días hábiles de su publicación íntegra del texto, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

Amposta, 4 de abril de 2024

 

Adam Tomàs i Roiget

Alcalde

Ficheros adjuntos

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