RESOLUCIÓN CLT/1163/2024, de 4 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña.
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 4 de abril de 2024
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña.
Por Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptó, en la sesión del 21 de abril de 2021, el Acuerdo por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña, publicado mediante la Resolución CLT/1254/2021, de 27 de abril (DOGC n.º 8400, de 3.5.2021). Estas bases fueron modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de abril de 2022 y publicadas mediante la Resolución CLT/1298/2022, de 29 de abril (DOGC n.º 8662, de 6.5.2022).
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
1. Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de abril de 2021, publicadas mediante la Resolución CLT/1254/2021, de 27 de abril (DOGC n.º 8400, de 3.5.2021), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 29 de abril de 2022, y publicadas mediante la Resolución CLT/1298/2022, de 29 de abril (DOGC n.º 8662, de 6.5.2022).
2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.
ANEXO
Segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña (CLT007)
1. Se modifica la base 2 del anexo del Acuerdo, de 21 de abril de 2021, que queda redactada como sigue:
"—2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos.
b) Los consorcios locales con domicilio en Cataluña.
d) Las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña.
2.2 Quedan excluidos los museos que sean de titularidad de la Administración de la Generalidad o de las entidades o entes que se adscriben o dependen de ellos, o que sean financiados mayoritariamente por estos."
2. Se modifica la base 3,2 del anexo del Acuerdo, de 21 de abril de 2021, que queda redactada como sigue:
"3.2 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el museo beneficiario, en los supuestos que establece la base general 4.8, tanto si son ayudas concedidas de concurrencia pública, aportaciones o subvenciones nominativas, como ayudas excluidas de concurrencia pública; en cambio, son compatibles las ayudas que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o el Departamento de Cultura otorgue en el marco de las siguientes aportaciones y subvenciones:
a) Las aportaciones económicas que reciba a través de las transferencias que el Departamento de Cultura hace a los consejos comarcales en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere la disposición adicional 6 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
b) Línea de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes (CLT052).
c) Línea de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y proyectos específicos de los museos (CLT068).
d) Línea de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional (CLT055).
e) La línea de subvenciones para la ejecución de obras y para la adquisición e instalación de equipamientos en los museos de Cataluña (CLT508).
f) Línea de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva (CLT502)."