RESOLUCIÓN CLT/1162/2024, de 4 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos.
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos,
Resuelvo:
—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 4 de abril de 2024
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos.
Por Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptó, en la sesión del 23 de marzo de 2023, el Acuerdo por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos, publicado mediante la Resolución CLT/1195/2023, de 31 de marzo (DOGC n.º 8893, de 12.4.2023).
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 23 de marzo de 2023, y publicadas mediante la Resolución CLT/1195/2023, de 31 de marzo (DOGC n.º 8893, de 12.4.2023), en los términos que constan en el anexo de este Acuerdo.
—2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.
ANEXO
Modificación de las bases específicas de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos (CLT068)
1. Se modifica la base 3.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 23 de marzo de 2023, que queda redactada como sigue:
"3.2 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el museo beneficiario, en los supuestos que establece la base general 4.8, tanto si son ayudas concedidas de concurrencia pública, aportaciones o subvenciones nominativas, como ayudas excluidas de concurrencia pública; en cambio, son compatibles las ayudas que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o el Departamento de Cultura otorgue en el marco de las aportaciones y las subvenciones siguientes:
a) Línea de subvenciones para el inventario y la documentación de los bienes culturales que integran los museos catalanes (CLT052).
b) Línea de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña (CLT007).
c) Línea de subvenciones para programaciones estables de actividades de artes visuales de carácter profesional (CLT055).
d) Línea de subvenciones para la ejecución de obras y para la adquisición e instalación de equipamientos en los museos de Cataluña (CLT508).
e) Línea de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva (CLT502).
f) Aportaciones económicas que reciban por medio de las transferencias que el Departamento hace a los consejos comarcales en virtud de los convenios de colaboración a los que hace referencia la disposición adicional 6 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
g) Subvenciones nominativas que haya otorgado la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural."
2. Se modifica la base 10 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 23 de marzo de 2023, que queda redactada como sigue:
"—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones deben incluir el logotipo de la Generalitat de Cataluña, precedido de la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Cataluña", utilizando el logotipo corporativo que se puede descargar en el Programa de identificación visual (PIV): <https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/el-senyal-de-la-generalitat-de-catalunya/> en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la ayuda, si se realizan con posterioridad a la concesión de la ayuda.
En caso que no se hayan editado elementos informativos o de difusión, las personas beneficiarias deben publicar una nota informativa en la web corporativa en la que se haga constar que la actuación objeto de la subvención se ha realizado con el apoyo de la Generalitat de Cataluña, siguiendo las indicaciones mencionadas anteriormente, si se dispone de web corporativa. Se debe presentar una captura de pantalla de la nota informativa mencionada en la cuenta justificativa correspondiente."