RESOLUCIÓN CLT/1161/2024, de 4 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital,

 

Resuelvo: 

 

 —1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital.

 

 —2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 4 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

  

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital.

 

Por Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital, que constan en el anexo de este Acuerdo. 

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 23 de marzo de 2023, publicadas mediante la Resolución CLT/1196/2023, de 31 de marzo (DOGC n.º 8893, de 12.4.2023).

 

 

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen el sector de la cultura digital (CLT514)

 

 —1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que, de forma continuada a lo largo del año, llevan a cabo proyectos destinados a apoyar a los sectores y profesionales (artistas, entidades o empresas) en el ámbito de la cultura digital, desarrollando iniciativas para la coordinación, representación o defensa de sus intereses.

A efectos de estas bases, se entiende por cultura digital los contenidos creativos y artísticos en cuyo desarrollo y manifestación desempeña un papel sustancial la tecnología (entendida como el uso de instrumentos, recursos técnicos o procedimientos de los ámbitos digital, robótico, de programación o de inteligencia artificial, entre otros).

1.2 Quedan excluidos de las subvenciones previstas en estas bases:

a) Las entidades cuya actividad no está dedicada, de forma exclusiva, al ámbito cultural digital.

b) Los proyectos que tengan una finalidad comercial.

1.3 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

—2 Personas destinatarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones:

a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público y los consorcios.

c) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.

c) Las universidades, tanto públicas como privadas.

 

—3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Las entidades en las que los asociados sean personas físicas, deben tener un mínimo de 15 miembros.

b) Los proyectos objeto de la solicitud de subvención deben estar destinados, en exclusiva, al fortalecimiento del sector y de las personas profesionales del ámbito de la cultura digital que lo conforman en Cataluña.

c) Las actividades que conformen el proyecto de la entidad se pueden llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero, dentro del año de concesión de la subvención.

3.2 Además de las incompatibilidades previstas en la base general 4.8, no pueden ser objeto de estas subvenciones las actividades subvencionadas por la línea de subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña (CLT099).

 

—4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención puede cubrir hasta el 50 % del coste del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, el importe máximo de la subvención siendo de 100.000 euros.

4.2 Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de lo que se dispone en la base general 5.7, se tiene en cuenta el importe solicitado.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Son subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades:

a) La organización y el desarrollo de actividades formativas, de gestión del conocimiento o de generación de comunidad para personas asociadas o profesionales catalanas del sector (encuentros, cursos, etc.).

b) La coorganización de actuaciones, eventos y proyectos, en colaboración con otras entidades o agentes, siempre que apoyen a los sectores o profesionales de la cultura digital o ayuden a la difusión del sector. En el caso de los eventos, no son gastos subvencionables los realizados con relación a eventos de cultura digital que reciban subvención del Departamento de Cultura o de sus entidades adscritas.

c) La elaboración y edición de estudios y publicaciones de reflexión, investigación o difusión del sector, así como todas las iniciativas de comunicación de la actividad de la entidad y su sector.

d) La asistencia a congresos, simposios y otros actos vinculados a la cultura digital, tanto en calidad de ponentes como de asistentes, en el marco de eventos organizados por organismos y asociaciones de carácter internacional o vinculadas con estas y que sean de interés para el sector.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día), así como honorarios y cachés de los ponentes y artistas que participen en el evento. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

5.2 Los gastos del personal de organización y dirección derivados del desarrollo del proyecto objeto de la subvención son subvencionables con el límite del 50 % del presupuesto total del proyecto.

5.3 En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos establecidos en la base general 6.10.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar la documentación prevista en la base general 8, según los modelos facilitados.

 

—7 Criterios de valoración

Los proyectos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés del proyecto y su impacto (hasta 5 puntos):

a.1) Contribución al desarrollo, profesionalización, formación y apoyo a los actores, entidades y profesionales del sector al que se dirige el proyecto (hasta 1,5 puntos).

a.2) Fomento de la difusión y visibilidad pública del sector al que se dirige el proyecto (hasta 1,5 puntos).

a.3) Grado de impulso y cohesión del sector al que se dirige el proyecto (hasta 1,5 puntos).

a.4) Organización de actividades en diversas ubicaciones del territorio catalán (hasta 0,5 puntos).

b) Grado de financiación previsto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 3 puntos). La puntuación de 3 puntos se otorga al proyecto o proyectos que han solicitado un menos porcentaje de financiación a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural sobre el gasto total. El resto se pondera a partir de la puntuación máxima.

c) Trayectoria de la entidad (hasta 2 puntos).

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

 

—9 Justificación

9.1 Las entidades beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con la base general 17.1.c, si el importe de la subvención es igual o inferior a 60.000 euros, o bien la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d, si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros.

9.2 Se deben incluir, en la memoria explicativa del proyecto, los datos de la actividad objeto de la subvención a efectos de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

 

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones que establece la base general 18, las entidades beneficiarias de la subvención deben informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, las campañas en medios de comunicación digitales y redes sociales y los actos promocionales relacionados con las actividades subvencionadas.

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