ACUERDO GOV/82/2024, de 9 de abril, por el que se autoriza la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Sabadell del dominio de los terrenos propiedad de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya excedentes a raíz del soterramiento de la línea ferroviaria en el paseo de Can Feu (Sabadell).

Dado que Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC) es propietaria de los terrenos excedentes a raíz del soterramiento de la línea de FGC en el paseo de Can Feu (Sabadell), que forman parte de las fincas registrales números 11670 y 8219 del Registro de la Propiedad número 2 de Sabadell;

Dado que fecha 17 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento de Sabadell solicitó a FGC la cesión de los mencionados terrenos con el objetivo de poner en marcha el proyecto de mejora urbana en el barrio de Can Feu Gràcia (Sabadell), previendo una nueva urbanización de los espacios en superficie liberados por el nuevo trazado ferroviario y la cubierta del tramo soterrado;

Dado que fecha 29 de septiembre de 2021 la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad emitió un informe en que se considera factible la desafectación y cesión al Ayuntamiento de Sabadell de los terrenos del antiguo trazado del ferrocarril, que abarcan un total de 7.231,39 m2 de superficie, así como de los terrenos ocupados por la antigua estación de Sabadell-Estació, que abarcan un total de 557,99 m2 de superficie;

Dado que fecha 30 de junio de 2022 el Consejo de Administración de FGC acordó, condicionada a la autorización del Gobierno, la cesión gratuita al Ayuntamiento de Sabadell de los mencionados terrenos;

Vista la memoria justificativa técnica y de valoración emitida por Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya en fecha 5 de marzo de 2024, que justifica la adecuación de los mencionados terrenos al uso y finalidades para las que el Ayuntamiento de Sabadell ha solicitado la cesión, a la vez que considera estos usos compatibles con la correcta explotación, conservación y mantenimiento del ferrocarril. De acuerdo con la memoria, de la superficie total que abarcan los terrenos (7.789,38 metros2), 6.966,60 metros2 forman parte de la finca registral 11670 y los restantes 822,78 metros2 forman parte de la finca registral 8219, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad 2 de Sabadell, según el plano adjunto a la memoria;

Visto el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre;

De acuerdo con el artículo 26.3 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre,

A propuesta de la consejera de Territorio, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Autorizar la cesión gratuita del dominio de 6.966,60 m2 sobre la finca registral 11670 y de 822,78 m2 sobre la finca registral 8219, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad 2 de Sabadell, propiedad de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, a favor del Ayuntamiento de Sabadell, a fin de que sean destinadas al proyecto de mejora urbana en el barrio de Can Feu Gràcia (Sabadell). Las fincas registrales mencionadas, de las que deberán segregarse las superficies cedidas, son las siguientes:

 

Finca número 11670:

"Urbana. Lonja de terreno de forma irregular y de una longitud de mil treinta metros que atraviesa en línea recta y parte en línea curva, la heredad "Manso Feu", está situada en los términos municipales de Sabadell, "Sant Pere de Terrassa", hoy agregado administrativamente a Sabadell y San Quirico de Terrassa, teniendo en el primero de ellos la superficie de cuatro mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados, en el segundo ocho mil ocho-cientos cincuenta y dos metros cuadrados y en el tercero seis mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados y en conjunto tiene la finca una cabida de diecinueve mil ochocientos cuatro metros cuadrados y linda por Norte y Sur, con resto de la finca matriz del señor Marques de Monsolis y por Este y Oeste con terrenos de los "Ferrocarriles de Cataluña, S. A." por donde continúa la explanación y trazado de la línea férrea. Según el Registro, después de varias segregaciones y las operaciones matemáticas a realizar, esta finca en cuanto a la parte situada en esta ciudad de Sabadell figura un RESTO NO DESCRITO de tres mil quinientos setenta y siete metros treinta y dos decímetros cuadrados".

La finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Sabadell, tomo 3395, libro 1230, folio 142.

 

Finca número 8219:

"Rústica. Porción de tierra campa de cabida tres mil novecientos treinta y un metros cuadrados, situada en el paraje llamado "La Rutlla" y antes "Camp de la Bassa i camí de Sant Cugat del Vallés" de este término municipal. LINDANDO: al Oeste, con propiedad de Nicolàs de Olzina, mediante un camino o senda; al Sur, en una línea rota que forma ángulo obtuso, con terreno restante de la vendedora; al Este, en una línea recta de cuarenta y un metros sesenta centímetros, con la carretera de Molins de Rei a Caldes de Montbui; y al Norte en otra línea ligeramente curvada, casi recta de ochocientos seis metros con finca de Jaime Prats Badaló. Según el Registro, después de varias segregaciones y las operaciones matemáticas a realizar, esta finca tiene un RESTO NO DESCRITO de tres mil quinientos dieciocho metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados."

La finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Sabadell, tomo 3397, libro 1231, folio 65.

 

—2 Establecer que, si las fincas cedidas no se destinan a la finalidad mencionada en el plazo de 5 años o dejan de ser destinadas a la finalidad prevista en el plazo de 30 años, a contar desde la fecha de formalización del documento administrativo de cesión, revertirán automáticamente de pleno derecho al patrimonio de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. El derecho de reversión recae sobre los bienes propiamente cedidos y también sobre las construcciones, las instalaciones y las mejoras con todas sus pertenencias y accesiones existentes en los bienes, sin que el Ayuntamiento cesionario tenga derecho a ser indemnizado. También se producirá la reversión en los términos indicados en este acuerdo en caso de que las fincas cedidas se incorporen a un ámbito que genere aprovechamiento urbanístico.

 

—3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y notificarlo a Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y al Ayuntamiento de Sabadell.

 

Barcelona, 9 de abril de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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