RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de 27 de marzo de 2024 por el que se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Instituto Ramon Llull.

El Consorcio Institut Ramon Llull es una entidad de derecho público de carácter asociativo dotada de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro integrado por la Administración de la Generalitat de Catalunya, a la que queda adscrito, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Palma que tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Institut da apoyo a las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas;

Por Acuerdo de gobierno Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Institut Ramon Llull de fecha 27 de marzo de 2024 se aprueba la modificación de carácter normativo de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull publicadas en el DOGC número 9085 de 23 de enero de 2024.

Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Institut Ramon Llull de fecha 27 de marzo de 2024 se aprueban les modificaciones de carácter normativo y de contenido de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull publicadas en el DOGC núm. 8334 de 5 de febrero de 2021; en el DOGC núm. 8832 de 13 de enero de 2023 (con modificación publicada en el DOGC núm. 8893 de 12 de abril de 2023); y en el DOGC núm. 8949 de 3 de julio de 2023, siguientes:

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad internacional de autores de la literatura catalana y aranesa fuera del dominio lingüístico de ambas lenguas (L0123)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas o operísticas (L0185)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de residencias internacionales en el ámbito de las artes visuales, escénicas, el cine, la música, el diseño y la arquitectura (L0196)

En uso de las competencias que me son atribuidas por el artículo 13.2.e) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull,

 

Resuelvo:

 

1. Dar publicidad en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 27 de marzo de 2024, que consta en Anexo 1, por el que se aprueba la modificación de carácter normativo de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull que fueron publicadas en el DOGC número 9085 de 23 de enero de 2024.

 

2. Dar publicidad en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 27 de marzo de 2024, que consta en Anexo 2, por el que se aprueban les modificaciones de carácter normativo y de contenido de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull publicadas en el DOGC núm. 8334 de 5 de febrero de 2021; en el DOGC núm. 8832 de 13 de enero de 2023 (con modificación publicada en el DOGC núm. 8893 de 12 de abril de 2023); y en el DOGC núm. 8949 de 3 de julio de 2023.

 

3. Publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la modificación de carácter normativo de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull publicadas en el DOGC número 9085 de 23 de enero de 2024, que consta en Anexo 3.

 

4. Publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el texto refundido con las modificaciones de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull que se detallan en los siguientes anexos:

Anexo 4- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad internacional de autores de la literatura catalana y aranesa fuera del dominio lingüístico de ambas lenguas (L0123)

Anexo 5- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas o operísticas (L0185)

Anexo 6- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de residencias internacionales en el ámbito de las artes visuales, escénicas, el cine, la música, el diseño y la arquitectura (L0196)

 

Recursos procedentes

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de altura ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Consorcio Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación de esta resolución. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

 

Barcelona, 5 de abril de 2024

 

Pere Almeda i Samaranch

Director

 

 

Anexo 1

ACUERDO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSORCIO INSTITUT RAMON LLULL

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4.3.i) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con las finalidades del Institut relativas a conceder subvenciones, ayudas y becas sujetándose a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y la normativa que le sea de aplicación,

Visto lo que establece el artículo 11.f) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con la competencia para aprobar las bases de las convocatorias públicas de subvenciones y ayudas, el Consejo de Dirección,

 

ACUERDA:

 

Aprobar la modificación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull que han sido publicadas en el DOGC número 9085 de 23 de enero de 2024 en el sentido siguiente:

En las bases en las que se hace referencia a que las ayudas de minimis están reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013) y se establece que la cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros,

Debe entenderse que las ayudas de minimis están reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/2831, de 15.12.2023) y que la cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 300.000 ,00 euros.

 

 

Anexo 2

ACUERDO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSORCIO INSTITUT RAMON LLULL

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4.3.i) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con las finalidades del Institut relativas a conceder subvenciones, ayudas y becas sujetándose a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y la normativa que le sea de aplicación,

Visto lo que establece el artículo 11.f) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con la competencia para aprobar las bases de las convocatorias públicas de subvenciones y ayudas, el Consejo de Dirección,

 

ACUERDA:

 

Aprobar la modificación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull siguientes:

· Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad internacional de autores de la literatura catalana y aranesa fuera del dominio lingüístico de ambas lenguas (L0123)

· Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicaso operísticas (L0185)

· Bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de residencias internacionales en el ámbito de las artes visuales, escénicas, el cine, la música, el diseño y la arquitectura (L0196)

 

 

Anexo 3

MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSORCIO INSTITUT RAMON LLULL QUE FUERON PUBLICADAS EN EL DOGC NÚMERO 9085 DE 23 DE ENERO DE 2024

 

Se establece que las ayudas de minimis se regulan por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/2831, de 15.12.2023) y que la cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 300.000,00 euros.

 

 

Anexo 4

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE AUTORES DE LA LITERATURA CATALANA Y ARANESA FUERA DEL DOMINIO LINGÜÍSTICO DE AMBAS LENGUAS (L0123)

 

1. Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la movilidad de autores de la literatura catalana y aranesa para la realización de actividades culturales, abiertas al público en general, de difusión de la literatura catalana y aranesa, fuera del dominio lingístico de ambas lenguas.

A efectos de estas bases, tienen la consideración de autores los escritores, ilustradores, traductores, moderadores y expertos.

Las personas solicitantes tendrán que haber sido invitadas a llevar a cabo las actividades culturales mencionadas y las tendrán que realizar durante el año de la convocatoria.

Son objeto de estas bases los desplazamientos para realizar las siguientes actividades culturales:

- Actas de difusión, abiertos al público en general, de obras en traducción o de obras ilustradas, en ferias del libro y festivales literarios y de ilustración internacionales.

- Actos públicos de entrega de premios y/o ceremonias de reconocimiento y homenaje

- Asistencia a residencias de creación fuera del dominio lingüístico.

1.2 No son objeto de estas bases los desplazamientos para realizar las siguientes actividades:

- La presentación de ponencias o conferencias en universidades;

- La participación en congresos o simposios académicos internacionales;

- La participación en actividades vinculadas a los departamentos o facultades que reciben apoyo del Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, Institut Ramon Llull) para la docencia de estudios catalanes;

- La participación en actividades organizadas por las comunidades catalanas del exterior (casales catalanes);

- La participación en actividades de ferias profesionales del libro.

 

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones los autores de la literatura catalana y aranesa.

En caso de que las personas beneficiarias sean ilustradores deben ser personas domiciliadas en Cataluña o las Islas Baleares.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 6.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo.

f) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/ 2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

g) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña, entes vinculados, participados por éstos, otras administraciones, entes públicos o privados.

 

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables.

4.2 En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad del importe máximo establecido en concepto de desplazamiento, se prorrateará la dotación de las convocatorias que se rijan por estas bases, restando otras subvenciones que hayan podido recibirse para los gastos de desplazamiento.

4.3 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 50%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.4 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

 

5. Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten durante el año de la convocatoria, y que son los siguientes:

-Los gastos consistentes en un único desplazamiento de ida al lugar donde se realice la actividad y un único desplazamiento de regreso desde el lugar donde se realice la actividad.

El tiempo máximo entre la ida y la vuelta será de quince días. En caso de que el desplazamiento de vuelta tenga lugar en un plazo superior a quince días a contar desde el desplazamiento de ida, el desplazamiento de vuelta no será gasto subvencionable.

No serán objeto de esta convocatoria los desplazamientos en clase preferente o superior, combustible, peajes, taxis, transportes urbanos y parkings.

5.2 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

 

6. Solicitudes

6.1 Se pueden presentar dos solicitudes por persona y año.

6.2 Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

Preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat

6. 3 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat. Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4 Para el caso de personas solicitantes españolas o extranjeras residentes, las convocatorias que se rigen por estas bases concretarán los sistemas de identificación y firma electrónica disponibles para la presentación de la solicitud y la tramitación telemática.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos posteriores al restablecimiento de la sede.

6.6 La solicitud de la subvención comporta la aceptación de las bases que rigen su concesión.

 

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado, que contiene el proyecto de la actividad, al cual debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Currículum de la persona solicitante.

b) Carta de invitación de la institución organizadora. No se aceptará un correo electrónico como carta de invitación. La carta debe contener, al menos, la siguiente información:

- Fechas de la actividad y de los actos previstos.

- Programa de la actividad, con la explicación de los contenidos de la participación de la persona solicitante.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto incluido en el formulario de solicitud.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en la base 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación específica de acompañamiento se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 15 puntos.

b) La trayectoria profesional del autor.

Valoración: hasta 10 puntos.

c) La capacidad de difusión del evento en el marco de su ámbito de realización. 

Valoración: hasta 15 puntos. 

d) La repercusión del evento en la internacionalización de la literatura catalana o aranesa. 

Valoración: hasta 10 puntos. 

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 50 puntos. 

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 22 puntos. 

 

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas en representación del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4 En lo que no se prevé expresamente en estas bases, el funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo que prevé la legislación de procedimiento administrativo común. Los miembros de estas comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada norma.

10.5 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.6 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas por ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Por el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Pasaporte de la persona solicitante (en caso de que no disponga de NIE).

b) Si la persona firmante de la solicitud actúa en representación de la persona solicitante, original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa con que actúa, siempre que no esté inscrita en un registro público o en el Registro electrónico de representación (Representa). En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no será necesaria esta documentación para que el órgano instructor lo compruebe de oficio.

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

No es necesario aportar los documentos indicados en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a la suya actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles

En el caso de personas solicitantes españolas o extranjeras que dispongan de NIE:

- Si la persona firmante de la solicitud actúa en representación de la persona solicitante, original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa con que actúa, siempre que no esté inscrita en un registro público o en el Registro electrónico de representación (Representa). En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no será necesaria esta documentación para que el órgano instructor lo compruebe de oficio.

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

No es necesario aportar los documentos indicados en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a la suya actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio los datos identificativos de la persona firmante.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

11.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud. 

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud: 

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento. 

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3. 

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda. 

En la publicación o notificación de la resolución de inadmisión o desistimiento debe constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día, del mes siguiente, en el que se produjo la publicación.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla. 

 

13. Resolución y publicación​

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.3 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios que constan en la base 12.3.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1 El pago de los gastos derivados del desplazamiento del autor se tramitará una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.3, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3 En caso de falta de justificación o de existencia de alguna de las causas de reintegro mencionadas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, de acuerdo con el artículo 34.3 del texto normativo referido, se produce la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención.

 

16. Justificación​

16.1 Las personas beneficiarias deben presentar al Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad subvencionada, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención por los gastos de desplazamiento, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. 

En cualquier caso, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa será el 15 de diciembre del año de la convocatoria. 

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación: 

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. 

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste: 

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la subvención, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. 

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. 

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. 

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente: 

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria. 

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante. 

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada. 

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada. 

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial. 

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes. 

16.2 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la subvención. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación. 

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes. 

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas. 

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto. 

16.3 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar: 

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la subvención y debe hacer constar su NIF y la denominación social. 

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. 

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo. 

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude. 

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora debe contener como mínimo el nombre y el NIF. 

16.4 Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos. 

16.5 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan. 

16.6 El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio oa instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar a derechos de terceros. 

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto en la convocatoria.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mas, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la sol· licitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer cuando se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación, si procede.

i) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la subvención.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.

 

19. Revocación​

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicará en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.llull.cat/espanyol/quisom/politica_privacitat.cfm

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

  

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de subvenciones deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la subvención.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la subvención.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/ras públicos /públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 5

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA TRADUCCIÓN Y/O ADAPTACIÓN Y/O SUBTITULACIÓN DE TEXTOS DRAMÁTICOS, LIBRETOS DE ÓPERA, TEXTOS DE REPERTORIO CORAL Y PRODUCCIONES ESCÉNICAS O OPERÍSTICAS (L0185)

 

1. Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas u operísticas (en adelante, producciones escénicas) que tengan por finalidad impulsar la proyección de la creación catalana en el exterior siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de textos dramáticos: libretos de ópera y textos de repertorio coral:

- La lengua original debe ser el catalán o el occitano (en su variedad aranesa).

- El texto debe haber sido estrenado, publicado o premiado en los últimos seis años, incluyendo el año de la convocatoria, en el marco de circuitos profesionales.

- La traducción debe llevarse a cabo durante el año de la convocatoria.

En el caso de producciones escénicas:

- El texto debe haber sido escrito originalmente -total o parcialmente- en lengua catalana, occitana (en su variedad aranesa) o castellana.

- La traducción y/o adaptación y/o subtitulación debe llevarse a cabo durante el año de la convocatoria.

1.2 No son objeto de estas bases:

- Las traducciones y/o adaptaciones y/o subtitulaciones de los textos objeto de estas bases en la lengua catalana u occitana (en su variedad aranesa).

- Las publicaciones de los textos objeto de estas bases.

- La/s traducción/ es realizadas por el autor/a o alguno/a de los miembros implicados en la autoría del texto en caso de autoría colectiva.

 

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias y personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

2.2 No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones los organismos públicos.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

d) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

e) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

f) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

h) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

i) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

m) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo.

n) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado. /2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

p) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones por los conceptos de traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas u operísticas de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y del Instituto de Estudios Baleáricos.

Son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos por los conceptos de traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libritos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas u operísticas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados.

 

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5. La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 4.500,00 euros.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4 En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y la disponibilidad presupuestaria, no sea posible subvencionar la totalidad del importe máximo establecido, la cuantía de la subvención a otorgar se verá reducida proporcionalmente.

4.5 El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

 

5. Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas.

5.2 El importe máximo subvencionable por la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas es de 4.500,00 euros por solicitud.

5.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.4 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.5 No se establece ningún límite máximo en la subcontratación de la actividad subvencionada.

 

6. Solicitudes

6.1 Se debe presentar una única solicitud por texto dramático, libreto de ópera, texto de repertorio coral o producción escénica independientemente del número de lenguas a las que se quieran hacer las traducciones y/o adaptaciones y/o subtitulaciones para las cuales se solicite la subvención.

6.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web (https://www.llull.cat/espanyol/seu_e/tramits_subtitols_escenics.cfm)

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en el Estado español, cuando presenten las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76 /2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes, cuando presenten las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos posteriores al restablecimiento de la sede.

6.5 La solicitud de la subvención comporta la aceptación de las bases que rigen su concesión.

 

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, tiene que presentarse una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse, la documentación siguiente:

En el caso de textos dramáticos, libretos de ópera y textos de repertorio coral:

- Título de la obra, sinopsis, lengua original, lengua/s de la/s traducción/es, currículum vitae del autor/a del texto y del/de la traductor/a.

- Texto original de la obra o libreto de ópera.

- Premios y otros reconocimientos obtenidos por el texto objeto de la solicitud.

- En caso de que el texto se haya publicado, referencia bibliográfica e ISBN.

- En caso de que el texto se haya estrenado, documentación acreditativa del estreno.

- Presupuesto de la/s traducción/ ons detallado con el importe del coste por palabra.

- Plan de internacionalización del texto que incluya el objetivo/s (puestas en escena, lecturas dramatizadas, etc...) y la estrategia y la red de difusión territorial (equipamientos, instituciones, etc...), así como la previsión del calendario.

- Si procede, documentación acreditativa de la actividad vinculada a la traducción para la que se solicita la subvención (contrato o carta de compromiso indicando la fecha de realización de la actividad).

- Declaración responsable en la que se establezca que se dispone del derecho exclusivo de transformación (en su modalidad de traducción) del titular de la obra objeto de la traducción (incluida en el formulario de solicitud).

En el caso de producciones escénicas:

- Título del espectáculo, sinopsis, lengua original, lengua/s de la traducción/ es y/o adaptación y/o subtitulación, currículum del autor/a del texto y de la compañía.

- Dossier artístico que contenga el texto del espectáculo y la ficha artística o en su defecto el enlace a la web donde se pueda consultar.

- Presupuesto de la/s traducción/es y/o adaptación/es y/o subtitulación/ es detallado con el importe del coste por palabra.

- Plan de internacionalización del texto que incluya el objetivo/s, la estrategia y la red de difusión territorial (equipamientos, instituciones, etc...), así como la previsión del calendario.

- Si procede, documentación acreditativa de la actividad vinculada a la traducción, y/o adaptación, y/o subtitulación para la que se solicita la subvención (contrato o carta de compromiso indicando la fecha de realización de la actividad).

- Declaración responsable en la que se establezca que se dispone del derecho exclusivo de transformación (en su modalidad de traducción) del titular de la obra objeto de la traducción (incluida en el formulario de solicitud).

En todos los casos, el presupuesto presentado deberá estar sujeto a las tarifas vigentes de mercado relativos a los trabajos de traducción y/o adaptación y/o subtitulación.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en la base 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación específica de acompañamiento se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la concesión de las subvenciones los siguientes:

En el caso de textos dramáticos, libretos de ópera y textos de repertorio coral:

a) La trayectoria del autor/a del texto en función de la relevancia de los premios obtenidos, la relevancia de la obra en relación con el circuito profesional escénico y el impacto internacional (hasta 4 puntos).

b) El hecho de que el texto sea la primera obra del autor/a (1 punto).

c) La trayectoria del/de la traductor/a del texto (hasta 2 puntos).

d) El interés y viabilidad del plan de internacionalización del texto (hasta 3 puntos).

e) La lengua a la que se traduce el texto. Se obtendrán 0,5 puntos cada una de las traducciones realizadas en las siguientes lenguas: alemán, inglés, francés e italiano (hasta 2 puntos).

f) Valoración del objeto de la solicitud en función de las líneas estratégicas del Institut Ramon Llull (hasta 3 puntos).

En el caso de producciones escénicas:

a) La trayectoria del autor/a del texto y de la compañía en función de la relevancia de los premios obtenidos, la relevancia de la obra en relación con el circuito profesional escénico y el impacto internacional (hasta 4 puntos).

b) El hecho de que el texto sea la primera obra del autor/a (1 punto).

c) La calidad artística de la puesta en escena (hasta 1 punto).

d) El interés y viabilidad del plan de internacionalización del texto (hasta 3 puntos).

e) La lengua a la que se traduce el texto. Se obtendrán 0,5 puntos por cada una de las traducciones realizadas a las siguientes lenguas: alemán, inglés, francés e italiano (hasta 2 puntos).

f) El hecho de que la lengua original del texto sea el catalán o el occitano en su variante aranesa (1 punto).

g) Valoración del objeto de la solicitud en función de las líneas estratégicas del Institut Ramon Llull (hasta 3 puntos).

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 15 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 7 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que se especifica en la resolución de convocatoria.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull.

La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas en representación del Área de Creación del Institut Ramon Llull (una de ellas con voz y sin voto).

- Una persona en representación del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull (con voz y sin voto).

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

- Una persona en representación del Instituto de Estudios Baleáricos.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4 En lo que no se prevé expresamente en estas bases, el funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo que prevé la legislación de procedimiento administrativo común. Los miembros de estas comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada norma.

10.5 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, en su caso, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.6 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas por ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Por el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe n) de la base 17.

c) Las sociedades que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Estado 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se trate de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, han de presentar un certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite que cumple los plazos de pago establecidos en la citada Ley, teniendo en cuenta el plazo efectivo de pago de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

No es necesario aportar los documentos indicados en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Por el caso de personas solicitantes españolas:

a) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe n) de la base 17.

b) Las sociedades que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Estado 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se trate de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, han de presentar un certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite que cumple los plazos de pago establecidos en la citada Ley, teniendo en cuenta el plazo efectivo de pago de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

c) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

d) Si la persona firmante de la solicitud actúa en representación de la persona solicitante, original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa con la que actúa, siempre que no esté inscrita en un registro público o en el Registro electrónico de representación (Representa). En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no será necesaria esta documentación para que el órgano instructor lo compruebe de oficio.

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

e) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

Tampoco es necesario aportar los documentos indicados en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y elcumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

11.6 La documentación establecida en la base 11.5 puede aportarse, según el caso o bien en formato papel (sólo personas físicas no empresarias), o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

En la publicación o notificación de la resolución de inadmisión o desistimiento debe constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día, del mes siguiente, en el que se produjo la publicación.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1 La persona titular de la Dirección el Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

13.3 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno.

14.3 También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1 El Institut Ramon Llull inicia la tramitación del pago mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la notificación de la concesión, para el que no se exigen garantías. El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad objeto de la ayuda ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, en los términos que se indican en la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la traducción y/o adaptación y /o subtitulación de textos escénicos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y/o producciones escénicas subvencionados y el coste inicialmente presupuestado.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3 En caso de falta de justificación o de existencia de alguna de las causas de reintegro mencionadas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, de acuerdo con el artículo 34.3 del texto normativo referido, se produce la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención.

 

16. Justificación

16.1 La persona beneficiaria debe presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos que incluya:

- El plan de internacionalización, especificando qué acciones del plan se han realizado efectivamente, así como una valoración del impacto de las mismas.

- La/s traducción/ es y/o adaptación/ es y/o subtitulaciones del texto dramático, libreto de ópera, texto de repertorio coral y/o producción escénica, objeto de la solicitud.

2. Una memoria económica de la totalidad del coste de la actividad (traducción y/o adaptación y/o subtitulación) de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la ayuda (traducción y/o adaptación y/o subtitulación de acuerdo con el modelo de formulario de justificación), con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común en las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) No se aceptará ninguna justificación de pago con nóminas del personal contratado por la persona solicitante.

16.2 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establece la base 17 g) y h).

16.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En cualquier caso, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa es el 20 de noviembre del año de la convocatoria.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos máximos establecidos en el párrafo anterior.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7 El instituto Ramon Llull puede acordar de oficio oa instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto en la convocatoria.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, bandos de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "Traducción y/o adaptación y/o subtitulación realizada con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación de la persona beneficiaria.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "Traducción y/o adaptación y/o subtitulación realizada con el apoyo del Institut Ramon Llull" en el caso de la publicación de la obra en cualquier soporte físico o digital y, en el caso de su representación pública, en el material de promoción, impreso y/o digital. Siempre que sea posible, el logotipo y/o mención deben incluirse en la lengua del país que acoge las actuaciones.

i) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) yb) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

j) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

m) Autorizar la incorporación de la traducción del/los texto/os objeto de la convocatoria en la biblioteca Bernard Lesfargues del Institut Ramon Llull así como en la web "Catalan Drama".

n) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicará en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.llull.cat/espanyol/quisom/politica_privacitat.cfm

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de subvenciones deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, al a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajador/a público/a ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de subvenciones.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 6

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE RESIDENCIAS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES VISUALES, ARTES ESCÉNICAS, EL CINE, LA MÚSICA, EL DISEÑO Y LA ARQUITECTURA (L0196)

 

1. Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de residencias internacionales desarrollados en equipamientos, festivales, centros de creación u otras entidades que se lleven a cabo fuera del Estado español en el ámbito de las artes visuales, las artes escénicas, el cine, la música, el diseño y la arquitectura que contribuyan a la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas.

Se entiende por residencia internacional, en el marco de estas bases, la estancia temporal fuera del Estado español, de un/a artista o creador/a en un equipamiento, festival, centro de creación u otras entidades con objetivo de llevar a cabo una o más etapas de un proyecto relacionado con la creación y/o investigación artística, o bien la producción, sin que su finalidad se traduzca en un producto final.

1.2 A efectos de estas bases, no se consideran proyectos de residencia internacional aquellos que únicamente consisten en alquileres o cesión de espacios ni aquellos cuya duración es inferior a cinco días.

1.3 Las actividades subvencionadas deben desarrollarse durante el período previsto en la convocatoria.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/2831, de 15.12.2023).

 

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que sean titulares o gestionen los equipamientos, festivales, centros de creación u otras entidades que formen parte del ámbito artístico cultural catalán así como aquellas que sean titulares o gestionen los equipamientos, festivales, centros de creación u otras entidades internacionales que acojan proyectos que contribuyan a la proyección y la difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para poder obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y acreditarlos en los términos que especifica la base 7:

a) Acreditar la experiencia de, al menos, tres años consecutivos de actividad en la realización de residencias.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

f) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, y para intervenir, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

h) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

i) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) Se debe respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y, en el caso de las empresas y las entidades, no pueden haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

l) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

n) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/ 2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

o) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por los mismos conceptos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de la Administración del Gobierno de las Illes Balears, entes vinculados, participados por éstos, otras administraciones, entes públicos o privados.

 

4. Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables, siempre que éstos alcancen un importe mínimo de 2.000,00 euros y la subvención no supere los 15.000,00 euros por solicitud ni los 30.000,00 euros anuales por persona solicitante.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4 En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y la disponibilidad presupuestaria, no sea posible subvencionar la totalidad del importe máximo establecido, la cuantía de la subvención a otorgar se verá reducida proporcionalmente.

4.5 El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

4.6 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 300.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1 Se considera gasto subvencionable aquél asumido por la persona solicitante que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesaria y se realice en el plazo y las condiciones que determinan estas bases. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

- Los gastos de honorarios de las personas residentes, de acuerdo a los códigos de buenas prácticas de cada disciplina.

- Los gastos del alojamiento de las personas residentes para realizar la actividad, siempre que el alojamiento no sea un gasto propio de la organización que acoge la residencia.

- Los gastos de honorarios por las mentorías a las personas residentes siempre que el/la mentor/a sea personal externo a la organización que acoge la residencia. Se entiende por mentoría, la contratación de personal especializado con el objetivo de mejorar el acompañamiento técnico y/o conceptual de la persona residente.

- Los gastos de desplazamiento de las personas residentes.

- Los gastos del transporte de los materiales necesarios para realizar la actividad.

- Los gastos de contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor previsto en la base 16, hasta un máximo de 1.500,00 euros por solicitud.

No se consideran gastos subvencionables:

- Los gastos de los desplazamientos en clase preferente o superior, combustible, peajes, taxis o similar, transportes urbanos e interurbanos, parkings y seguros.

- Los gastos de las personas residentes que formen parte de los órganos de gobierno de la persona solicitante o de la organización que alberga la residencia.

5.2 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.3 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

 

6. Solicitudes

6.1 Un mismo solicitante puede presentar hasta un máximo de cinco solicitudes por convocatoria, a razón de una solicitud por cada proyecto de residencia internacional.

El importe mínimo de la solicitud será de 2.000,00 euros y el importe máximo de la solicitud será de 15.000,00 euros.

Se inadmitirán las solicitudes de subvención por importe inferior a 2.000,00 euros, desestimando las que, una vez valoradas, no puedan obtener una subvención mínima de 2.000,00 euros.

6.2 Las personas solicitantes españolas o extranjeras deben presentar sus solicitudes y realizar los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones sólo por vía telemática, mediante la Sede Electrónica del Institut Ramon Llull ( https: //www.llull.cat/catala/seu_e/tauler_anuncis.cfm ).

6.3 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en el Estado español, al presentar las solicitudes por medios electrónicos, deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76 /2020 de 4 de agosto, de Administración digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes, al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos al restablecimiento de la sede.

6.5 La solicitud de la subvención comporta la aceptación de las bases que rigen su concesión.

 

7. Documentación que debe presentarse con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Descripción del proyecto de residencia internacional en el que se incluyan los objetivos, las acciones a llevar a cabo, las fechas de inicio y final de la residencia y la trayectoria de las personas residentes.

b) Memoria descriptiva de la persona solicitante ( equipamiento, festival, centro de creación u otras entidades) que acoge la residencia internacional, que debe incluir su experiencia en este ámbito y un listado de las residencias y/o proyectos internacionales llevados a cabo y los años en los que se han llevado a cabo.

En caso de que la persona solicitante no sea la entidad que acoge la residencia, es necesario que la memoria también incluya los objetivos y recursos de los que dispone la persona solicitante, así como la experiencia en este ámbito y el listado de las residencias y/o proyectos internacionales que la solicitante ha llevado a cabo y los años en los que se han llevado a cabo.

c) Presupuesto, de acuerdo con el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull, completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en la base 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación específica de acompañamiento se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

9.1 Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Experiencia y relevancia (interés y calidad) de las residencias o proyectos internacionales desarrollados (hasta 5 puntos):

a.1) Experiencia de la persona solicitante en la realización de residencias o proyectos internacionales (hasta 2 puntos):

- Entre 4 y 6 años (1 punto)

- Más de 6 años (2 puntos)

a.2) Relevancia (interés y calidad) de las residencias o proyectos internacionales desarrollados (hasta 3 puntos). Si la persona solicitante acoge la residencia, se valora la relevancia de las residencias que ella ha desarrollado. Si la persona solicitante no acoge la residencia, se valora la relevancia de las residencias desarrolladas por la persona solicitante y también la de las residencias desarrolladas por la organización que la acoge:

- Relevancia elevada: hasta 3 puntos

- Relevancia moderada: hasta 2 puntos

- Relevancia baja: hasta 1 punto

b) Características del proyecto de residencia internacional objeto de la subvención en función de los siguientes parámetros (hasta 6 puntos):

b.1) El interés, contenido y calidad del proyecto (hasta 4 puntos).

b.2) El hecho de que la selección de los residentes se haya realizado a través de una convocatoria abierta (1 punto).

b.3) El hecho de que el proyecto incorpore la participación de los colectivos de personas con diversidad funcional o en riesgo de exclusión social (0,5 puntos).

b.4) El hecho de que el proyecto esté dirigido o liderado por mujeres (0,5 puntos).

c) Recursos que el equipamiento, festival, centro de creación y/o entidad internacional que acoge la residencia pone a disposición de la persona residente (hasta 3 puntos):

c.1) Realización de actividades de networking con profesionales internacionales externos a la organización que alberga la residencia internacional (encuentros profesionales, presentaciones del proyecto, etc.) (1,5 puntos).

c.2) Realización de mentorías especializadas (1,5 puntos).

9.2 La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 14 puntos y la puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 7 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona coordinadora de programas de Dirección del Institut Ramon Llull

Vocales:

- Dos personas del Área de Creación del Institut Ramon Llull

- Dos personas externas en el Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención

- Una persona de la Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña

Secretaría:

- Una persona de la Gerencia del Institut Ramon Llull

10.4 En lo que no se prevé expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo que prevé la legislación de procedimiento administrativo común. Los miembros de estas comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada norma.

10.5 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.6 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Institut Ramon Llull (https://www.llull.cat/catala /seu_e/tauler_anuncis.cfm) y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto a la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Por el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. Habrá que adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe k) de la base 17.

No es necesario aportar los documentos indicados en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Por el caso de personas solicitantes españolas:

a) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe k) de la base 17.

b) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

c) Si la persona firmante de la solicitud actúa en representación de la persona solicitante, original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa con la que actúa, siempre que no esté inscrita en un registro público o en el Registro electrónico de representación (Representa). En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no será necesaria esta documentación para que el órgano instructor lo compruebe de oficio.

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

Tampoco es necesario aportar los documentos indicados en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

11.6 El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

d) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

El órgano instructor en el supuesto a) y b) no deberá comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

11.7 La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.8 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación o notificación de la resolución de inadmisión o desistimiento debe constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día, del mes siguiente, en el que se produjo la publicación.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación​

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de manera expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día, del siguiente mes, en que se produjo la publicación.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

15. Pago

15.1 El Institut Ramon Llull inicia la tramitación del pago mediante un anticipo del 50% del importe otorgado, a partir de la notificación de la concesión, para el que no se exigen garantías. El pago del 50% restante se tramita una vez la actividad objeto de la subvención ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, en los términos que se indican en la base 16.

15.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.

15.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.4 En caso de falta de justificación o de existencia de alguna de las causas de reintegro mencionadas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, de acuerdo con el artículo 34.3 del texto normativo referido, se produce la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención.

 

16. Justificación​

16.1 Las personas beneficiarias deben presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y para que se pueda tramitar el pago del importe total concedido una de las formas de cuenta justificativa siguientes:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido descrito en el apartado 3 de esta base.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, con el contenido descrito en el apartado 4 de esta base.

16.2 El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, siempre antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria.

16.3 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación facilitado por el Institut Ramon Llull en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionables descritos en la base 5, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) En el supuesto previsto por la base 17. f, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria y la memoria sobre la elección.

3. Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras h) y i) de la base 17.

16.4 La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor debe contener la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica abreviada debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado. Además, el informe de auditor debe incluir una relación clasificada de los gastos subvencionables descritos en la base 5, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

3. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

4. Informe de auditor realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC). Si la actividad se lleva a cabo en el extranjero, también puede encargarse a un auditor en ejercicio en el país correspondiente que cumpla los requisitos del artículo 6.4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. El auditor debe revisar la cuenta justificativa para verificar los gastos y su pago o vencimiento, así como el importe y procedencia de la financiación de la actividad objeto de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

El auditor será el mismo que audita las cuentas anuales de la entidad o empresa, si está obligada a ello; en caso contrario, la persona beneficiaria de la subvención puede designar al auditor.

El informe debe elaborarse de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance. También debe indicar las comprobaciones que se han hecho y poner de relieve todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El auditor estará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la citada Orden.

El auditor debe presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en formato electrónico firmado digitalmente.

5. Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras h) y i) de la base 17.

16.5 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la subvención. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.6 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la subvención y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

- En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

16.7 Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.8 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.9 El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio oa instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto en la convocatoria.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mas, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer cuando se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación de la persona solicitante.

i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en el material de promoción, impreso y digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h).

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas siempre que la subvención finalmente concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

18.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente otras ayudas o subvenciones.

18.2 En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la subvención.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la subvención.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.

 

19. Revocación​

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

La persona responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la " Base de Datos Nacional de Subvenciones". Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicará en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.llull.cat/espanyol/quisom/politica_privacitat.cfm

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de la subvención deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de subvenciones deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la subvención.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público /a influya en la concesión de la subvención.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos /públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de subvenciones.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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20401 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de 27 de marzo de 2024 por el que se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Instituto Ramon Llull.","published_date":"2024-04-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"20401"} catalunya DOGC,DOGC 2024 nº 9139,Instituto Ramon Llull,Otros sujetos emisores https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-10/20401-resolucion-5-abril-2024-se-da-publicidad-acuerdo-consejo-direccion-27-marzo-2024-se-modifican-bases-deben-regir-concesion-subvenciones-consorcio-instituto-ramon-llull https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.