RESOLUCIÓN JUS/1073/2024, de 2 de abril, de declaración de utilidad pública de la entidad Afapac (Associació de Familiars i Afectats de Patologies del Creixement).
De acuerdo con la normativa vigente, pueden ser declaradas de utilidad pública, a iniciativa propia, aquellas asociaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Considerando que se ha instruido el expediente correspondiente a la solicitud de declaración de utilidad pública de una asociación competencia de la Generalitat de Catalunya, en el que consta el informe propuesta favorable preceptivo;
De acuerdo con lo que establecen el Real decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las asociaciones y fundaciones, y el Decreto 6/2008, de 21 de enero, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones mencionadas;
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 15.1.e de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública,
Resuelvo:
Declarar de utilidad pública la asociación inscrita en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria siguiente:
Afapac (Associació de Familiars i Afectats de Patologies del Creixement), núm. de inscripción 22172, sección 1ª, de la demarcación de Barcelona.
Información sobre los recursos a interponer
Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se puede entender desestimado y se puede interponer un recurso contencioso-administrativo.
Barcelona, 2 de abril de 2024
Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)
Immaculada Barral Viñals
Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación