RESOLUCIÓN CLT/1117/2024, de 2 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los juegos de mesa para el año 2024 (ref. BDNS 752580).

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los juegos de mesa para el año 2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los juegos de mesa para el año 2024.

 

Barcelona, 2 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los juegos de mesa para el año 2024.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas de las becas para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los juegos de mesa, publicado mediante la Resolución CLT/2335/2023, de 22 de junio (DOGC núm. 8947, de 29.6.2023);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,

Visto el informe del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes,

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la investigación y la innovación en los ámbitos de las artes visuales, de la arquitectura y el diseño, de las artes escénicas, de la música, del pensamiento y de los juegos de mesa para el año 2024 (CLT019).

Se convocan doscientas becas de 6.000,00 euros cada una.

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de junio de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/2335/2023, de 22 de junio (DOGC núm. 8947, de 29.6.2023);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 1.200.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.080.000,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2024 y con cargo a la partida presupuestaria 7495D/4800001, y un importe máximo de 120.000,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2025 y con cargo a la partida presupuestaria 7495D/4800001.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 11 al 26 de abril del 2024.

El día 26 de abril del 2024 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de becas y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben realizar exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat seu.gencat.cat en el apartado «Trámites gencat» (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits) utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se debe entender por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, en vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Previamente a la concesión de las becas, el administrador o la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las becas, a través de un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de estas becas se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución o Acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de becas son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura que se publica en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

 

—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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