ORDEN EMT/71/2024, de 8 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial del sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera en el ámbito de la provincia de Barcelona.

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por el sindicato CGT en el sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera (con registro de entrada de 27 de marzo de 2024), que está prevista para el día 10 de abril de 2024, de 10.00 a 16.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores del sector del transporte de personas urbano e interurbano y transporte de mercancías por carretera en las empresas;

Visto que el servicio de transporte de viajeros regular y discrecional y el transporte de mercancías son un servicio esencial para la comunidad, ya que la interrupción de estos afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho al traslado y a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que hace falta garantizar el transporte de determinadas mercancías, por el carácter esencial que estas tienen para la comunidad, como el transporte de productos sanitarios y farmacéuticos, ya que quedarían afectados derechos como el de la vida y la salud, mencionados en los artículos 15 y 43 de la Constitución, y que también hay que transportar las que, por su naturaleza, no son susceptibles de conservación más allá de 24 horas;

Visto que la huelga afecta a un gran número de usuarios del servicio de transporte de viajeros por carretera, y hay que proteger el derecho al libre desplazamiento y a la libre circulación, que son derechos necesarios para poder desarrollar otros derechos;

Visto que la huelga afecta a los ciudadanos y ciudadanas que se desplazan mediante este servicio público y, de manera especial, las personas sin vehículo particular, personas mayores, personas con movilidad reducida y también las residentes en zonas periféricas de los núcleos urbanos, que son las que sustancialmente dependen del transporte público, y que este medio de transporte facilita el acceso al trabajo, en el lugar de residencia, a los centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural, por lo cual constituye un medio necesario para el desarrollo de las actividades ciudadanas, corresponde fijar unos servicios mínimos proporcionados y adecuados;

Visto que el movimiento de viajeros y los desplazamientos se han ido diversificando en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo, ya sea a los centros de trabajo de la industria ya sea en los de las oficinas y los comercios, y en los centros de enseñanza y en los centros sociales y sanitarios, no se producen únicamente en las llamadas horas punta, sino que hay una distribución a lo largo del día que se tiende a homogeneizar, motivada, entre otros, por las jornadas intensivas, las flexibilidades horarias y la conciliación de la vida laboral y familiar; y atendido que este hecho afecta de una manera especialmente grave las personas sin vehículo particular, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas que residen en zonas más aisladas, que son las que sustancialmente dependen del medio colectivo de transporte, hay que garantizar el servicio de transporte de viajeros a lo largo de toda la jornada y no sólo en las horas punta;

Visto que en órdenes anteriores se han fijado servicios mínimos para al servicio de transporte urbano teniendo en cuenta la diferente intensidad de uso que los usuarios hacen a lo largo del día: por una parte, las llamadas horas punta, desde las 6.30 a las 9.30 horas y desde las 16.00 a las 20.00 horas, y durante las cuales, vista la más alta incidencia, queda justificado garantizar el funcionamiento del servicio con un porcentaje superior; y por otra, las llamadas horas valle, que coinciden con el resto de la jornada, y durante las cuales se garantiza el servicio con un porcentaje inferior;

Es en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, que hay que garantizar el 20% del servicio en las franjas horarias comprendidas entre las 10.00 y las 16.00 horas, y en todo caso, un desplazamiento de ida y vuelta en todos los supuestos. En todo caso, estos porcentajes se podrán distribuir de forma irregular siempre y cuando en cómputo global no se supere los porcentajes indicados;

Visto que las empresas también prestan servicio regular a personas con discapacidad y atendiendo a la duración de la huelga y que se trata de un colectivo especialmente protegido, se estima necesario mantener el 85% de la prestación de este servicio;

En todo caso, se mantendrá el servicio indispensable para poder dar la infraestructura imprescindible para el funcionamiento de los servicios mínimos señalados y se tendrá que cumplir el servicio necesario para cubrir las salidas y las entradas desde las terminales en los inicios y finales de trayecto;

Visto que se ha solicitado a las partes que formulen sus propuestas de servicios mínimos;

Visto que se ha pedido informe al Departamento de Territorio, en relación con la necesidad de establecer servicios mínimos;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Catalunya; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga formulada por el sindicato CGT en el sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera, que está prevista para el día 10 de abril de 2024, de 10.00 a 16.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores del sector del transporte de personas urbano e interurbano y transporte de mercancías por carretera en las empresas, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Transporte de mercancías para abastecer los establecimientos sanitarios y farmacéuticos: la misma plantilla que un día festivo.

Con respecto al resto de mercancías sólo se transportarán las que por su naturaleza perecedera no sean susceptibles de conservarse más allá de 24 horas.

b) Servicio de transporte urbano e interurbano por carretera:

20% del servicio.

En todo caso, se realizará un desplazamiento cumplido de ida y vuelta y el porcentaje indicado se podrá distribuir de forma irregular siempre y cuando en cómputo global no se supere;

c) Servicio de transporte de personas con discapacidad por carretera: el 85% del servicio.

d) Servicios complementarios: se prestará el servicio mínimo indispensable con la infraestructura necesaria con el fin de dar el servicio de transporte de los apartados anteriores.

 

Artículo 2

Las empresas, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. Las empresas se tienen que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar publicidad suficiente a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 8 de abril de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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