EDICTO relativo a las bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones cívicas, sociales, culturales, educativas, lúdicas y deportivas en el barrio de La Mina, en Sant Adrià de Besòs, que promueve el Consorcio del Barrio de La Mina, para el ejercicio 2024 (ref. BDNS 746920).

La Comisión Ejecutiva del Consorcio del Barrio de la Mina en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2024, ha adoptado, entre otros, el acuerdo de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones cívicas, sociales, culturales, educativas, lúdicas y deportivas al Barrio de la Mina, en Sant Adrià de Besòs, y que promueve el Consorcio del Barrio de la Mina, para el ejercicio 2024.

El texto de estas bases, que se publica en cumplimiento del arte. 92.3 Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es que el que se reproduce a continuación:

 

 

Bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones cívicas, sociales, culturales, educativas, lúdicas y deportivas en el Barrio de la Mina, en Sant Adrià de Besòs, y que promueve el Consorcio del Barrio de la Mina, para el ejercicio 2024 ((ref. BDNS 746920)

 

El Consorcio del barrio de la Mina tiene como finalidad de carácter general dirigir, coordinar y ejecutar la aplicación del Plan de Transformación del barrio, aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y por el pleno del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs.

El Plan de Transformación del barrio de la Mina tiene por finalidad abordar de manera global e integrada, estrategias que permitan la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en este barrio y evitar las causas que generan la exclusión social.

Las subvenciones reguladas en esta resolución tienen como objetivo la mejora de la calidad de vida, la prevención de los procesos de exclusión social y la promoción de la igualdad de oportunidades de niños, jóvenes y adultos, del barrio de la Mina.

 

1.- Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos de actuaciones cívicas, sociales, culturales, educativas, lúdicas y deportivas que tengan como objetivo la mejora de la calidad de vida, la prevención de los procesos de exclusión social y la promoción de la igualdad de oportunidades de niños, jóvenes y adultos, del barrio de la Mina de San Adrià del Besòs, que lleven a cabo entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con los requisitos que se establecen en estas bases.

La finalidad de las acciones subvencionables es la de contribuir al desarrollo humano y comunitario, el refuerzo de habilidades personales y sociales, la lucha contra la discriminación, la mejora de la convivencia, la comunicación y las relaciones sociales y la lucha contra la exclusión social, al barrio de la Mina.

 

2.- Acciones subvencionables

2.1 El Consorcio del barrio de la Mina podrá subvencionar parcialmente (como máximo con el 75%) aquellos proyectos relativos a las acciones siguientes:

a. Actuaciones cívicas y sociales

b. Actuaciones educativas

c. Actuaciones culturales

d. Actuaciones deportivas

e. Actuaciones lúdicas

f. Pequeñas inversiones en corderos de equipaciones por las actuaciones subvencionables (mobiliario, equipo informático, equipo técnico)

2.2 El Consorcio del barrio de la Mina podrá subvencionar parcialmente aquellas actuaciones en que cooperen con la entidad solicitando otras entidades para llevar a cabo un proyecto conjunto.

 

3.- Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención las entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente cuando se exija para llevar a cabo la actividad subvencionada y estén establecidas en el barrio de la Mina.

 

4.- Entidades colaboradoras

En la gestión de las subvenciones, podrá colaborar con el Consorcio del barrio de la Mina la entidad que, seleccionada de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003) y cumpla los requisitos del artículo 13 de la misma Ley General de Subvenciones, formalice el oportuno convenio de colaboración con carácter previo al inicio de la gestión de las subvenciones.

Las entidades colaboradoras tendrán que cumplir las obligaciones que se establecen en la base 11.ª del presente documento y en todo caso, las del artículo 15 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

 

5.- Requisitos

Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante las administraciones consorciadas y de Seguridad Social.

b. Cumplir la cuota de reserva para la integración social de los discapacitados, de acuerdo con el artículo 42.1 RDL 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dando ocupación al menos a un 2% de trabajadores/se con discapacidad sobre el número total de trabajadores/se de la entidad, en caso de empresas de 50 o más personas trabajadoras, o la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c. Proporcionar garantías de sus capacidades y experiencia reconocida y demostrable por la realización de las actuaciones presentadas, especialmente la capacitación suficiente de su personal.

d. Desarrollar acciones considerables subvencionables en el marco de la presente convocatoria.

e. Disponer de sede social o delegación permanente en Cataluña así como tener una presencia activa en la sociedad catalana.

f. Estar inscritas en el registro municipal de entidades de Sant Adrià de Besòs.

g. No se den ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

h. Tener los estatutos adaptados a la normativa vigente.

 

6.- Criterios de valoración

Se consideran criterios de valoración los siguientes:

a. Que los proyectos aporten un análisis sobre las necesidades reales y que determine la inexistencia o insuficiencia de cobertura pública o privada.

b. Que los proyectos sean de calidad y que se aporten garantías de la realización del mismo y determinen con precisión los resultados previstos con indicadores cualitativos y cuantitativos.

C Que los proyectos sean innovadores dirigidos a cubrir las necesidades que no han estado motivo de intervenciones específicas.

c. Que las entidades acrediten, en la memoria anual, su capacidad técnica y experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención, especialmente la capacitación suficiente del personal.

d. Que las entidades garanticen la coordinación y sinergia necesaria en relación al conjunto de entidades del barrio de la Mina y a la estructura participativa del Consorcio del barrio de la Mina.

e. Que dentro de la propuesta de actividades del proyecto a subvencionar se contemple la participación en acciones propuestas desde otros servicios o entidades.

f. Que las entidades tengan la estructura de personal (incluidos los voluntarios), la capacidad de intervención y la eficacia de gestión suficiente.

g. Que las entidades hayan cumplido las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en años anteriores.

h. Que las entidades tengan el domicilio social en el municipio de Sant Adrià de Besòs.

i. Que los proyectos propongan acciones abiertas a la ciudadanía a realizar en espacios públicos del barrio, potenciándolos cómo espacios de intervención socioeducativa.

j. Experiencia anterior en el barrio de la Mina o en el ámbito del municipio de Sant Adrià de Besòs, así como que el personal sea residente en el propio barrio.

k. Aportación económica propia del organismo perceptor, así como existencia otras aportaciones.

l. Que los proyectos sean compartidos en todo su alcance entre dos o más entidades.

m. Que los proyectos contemplen acciones por el fomento del civismo y el respeto por el entorno.

n. Que los proyectos de ámbito educativo contemplen acciones relacionadas con la participación de las familias y con los valores educativos.

 

7.- Procedimiento de Concesión.

7.1.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva

.7.2.- El órgano instructor del procedimiento será el Jefe del Área Social del Consorcio del barrio de la Mina. El órgano instructor será el encargado de realizar de oficio cuántas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que formularse la propuesta de resolución.

7.3.- La valoración y tramitación de las subvenciones corresponde a la Comisión de Evaluación del Consorcio del barrio de la Mina, constituido por la gerencia o en quien delegue, un representante de la Generalitat de Cataluña, uno del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, uno de la Diputación de Barcelona y uno del Ayuntamiento de Barcelona.

7.4.- La Comisión de Evaluación del Consorcio del barrio de la Mina una vez examinadas y valoradas las solicitudes presentadas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración.

7.5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución que no creará ningún derecho a favor del interesado, mientras no le sea notificada la resolución de la concesión por el órgano competente. Esta propuesta de resolución será elevada a la Comisión Ejecutiva.

7.6. La resolución del expediente de subvención, a propuesta del órgano instructor, corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio del barrio de la Mina, sin perjuicio de la posibilidad de delegación exprés a favor del Presidente de la Comisión Ejecutiva.

7.7 Con anterioridad a la resolución definitiva de la concesión, de conformidad al que se establece al arte. 92.2g bis Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña, cabrá la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7.8.- Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en los términos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.9.- El Consorcio del barrio de la Mina publicará en el DOGC las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario y la cantidad concedida con el fin de la subvención.

7.10.- El Consorcio del barrio de la Mina tendrá que facilitar a la Intervención General del Estado información sobre las subvenciones gestionadas haciendo referencia exprés a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente recibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

 

8.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

8.1.- Las entidades beneficiarías con un número de 50 trabajadores o más tienen que presentar una declaración del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 42.1 RDL 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/se con discapacidad sobre el número total de trabajadores/se de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio

8.2.- Las entidades beneficiarías con una plantilla igual o superior a 25 personas están obligadas a indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales.

8.3.- Las entidades beneficiarias tendrán que presentar, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la concesión, las modificaciones a introducir en el proyecto a partir tanto del importe final de la subvención como en su caso, de las enmiendas técnicas propuestas desde el Consorcio del barrio de la Mina.

8.4.- Las entidades beneficiarías tendrán que hacer constar en cualquier tipo de letrero, documentos o publicidad relacionados con la actuación subvencionada el emblema del Consorcio del barrio de la Mina, dando de este modo adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Esta publicidad se tendrá que hacer con un mínimo de una semana de tiempo antes del inicio de la actuación, y habrá que hacer llegar copias al Consorcio del barrio de la Mina.

8.5- Las entidades beneficiarías de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan, al Consorcio del barrio de la Mina y facilitarán toda la información y documentación que le sea requerida por el Consorcio, por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

8.6.- La entidad perceptora se someterá a la evaluación a realizar por el Consorcio del barrio de la Mina sobre los resultados de los proyectos. El Consorcio del barrio de la Mina revisará periódicamente el logro de los objetivos específicos de la intervención; a tal fin, se llevarán a cabo todas aquellas reuniones que sean necesarias, siempre que cualquiera de las partes lo solicite previamente.

8.7.- El Consorcio del barrio de la Mina podrá publicar las memorias, estudios u otros derivados de las acciones subvencionadas cuando lo considere conveniente.

 

9.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

La actividad subvencionada no podrá ser subcontratada en ningún caso por los beneficiarios.

 

10.- Justificación

10.1.- Las entidades beneficiarías tendrán que justificar los gastos objeto de la subvención mediante facturas, recibos o documentos acreditativos del pago efectivo, así como, en caso de gastos de personal, las nóminas y los documentosacreditativos de los ingresos efectuados a la seguridad social y de las retenciones ingresadas a hacienda y otros documentos que determine la resolución de la concesión. Esta justificación tendrá que cubrir la totalidad del proyecto objete de la subvención finalmente otorgada y el cumplimiento de la finalidad por la cual se ha concedido la subvención.

10.2.- Se considerará gasto realizado aquella que ha sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

10.3.- La documentación mencionada se tendrá que presentar al Consorcio del barrio de la Mina en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la acción.

10.4.- Esta justificación se tiene que realizar de acuerdo con el qué dispone la Orden ECO 172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones (modificada por Orden VEH/79/2020, de 9 de junio) y de acuerdo con el qué dispone la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003)).

 

11. Justificación por parte de las entidades colaboradoras

11.1 Cuando haya entidades colaboradoras, estas tendrán que presentar, según los modelos establecidos desde el Consorcio del Barrio de la Mina, la documentación siguiente:

a) Memoria global del proyecto donde se detalle su gestión y cada una de las subvenciones otorgadas.

b) Certificación expedida por el responsable contable de la entidad donde se exprese que la subvención se ha registrado a la contabilidad de la entidad colaboradora, que los fondos recibidos se han destinado a la actividad para la cual habían sido concedidos y que la documentación original acreditativa de este gasto está a disposición de los órganos de control de la administración.

c) Relación detallada de los gastos realizados que incluya, como mínimo, la identificación de los beneficiarios y el importe otorgado.

d) Justificación de la entrega a los beneficiarios de los fondos percibidos.

e) Entrega al órgano que la concede de la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con los apartados anteriores.

11.2 Los beneficiarios, así como las entidades colaboradoras, tendrán que presentar cualquier documentación adicional a la prevista en esta base que los sea requerida a la convocatoria.

 

12.- Anticipos y entregas por anticipado

Se podrán conceder anticipos hasta el 20% de la cantidad concedida por el inicio de las actuaciones, si la entidad lo solicita. En la resolución de la concesión se tienen que especificar el tipo y la cuantía de las garantías que, si procede, tiene que cumplir la entidad. Además, para el resto de la cantidad concedida, se podrán ir presentando trimestralmente justificaciones de gasto para hacer efectivo el importe correspondiente, en el plazo de un mes después de la presentación de las mismas.

 

13.- Incompatibilidad

Las subvenciones otorgadas serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Consorcio del barrio de la Mina y la financiada con cargo a otros fondos.

 

14.- Revisión

El órgano que concede la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones, de la obtención concurrente otras ayudas o incumplimiento de la finalidad.

 

15.- Obligación de Colaboración

Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación restarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuánta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

 

16.- Funciones de control

Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación y de control y/o a raíz de los controles practicados por el resto de órganos competentes para la realización de las acciones de seguimiento y control, constata que se ha producido alguno de los supuestos previstos en el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y, en especial, cuando las ayudas se destinen a finalidades diferentes de aquellas por las cuales se concedió o cuando la entidad oculte datos referentes a otras ayudas o subvenciones que haya podido percibir otras instituciones o entidades por el proyecto subvencionado. En estos supuestos se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente más los intereses legales correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 100 del Decreto Legislativo mencionado.

 

17.- Régimen jurídico

Estas bases se rigen por el contenido de las mismas, por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, las leyes especiales aprobadas por el Parlamento y las leyes de presupuestos de la Generalitat, y por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el resto de normas de derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

 

Sant Adrià de Besòs, 16 de febrero de 2024

 

Juan Luis Rosique Pérez

Gerente

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