ANUNCIO relativo a las bases específicas reguladoras y la convocatoria del concurso-oposición libre para la selección de una plaza de técnico/a medio/a de promoción económica, comercio y turismo del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.

Por Decreto de la Alcaldía Presidencia núm. 2024LLDC000375, dictado en fecha 27 de marzo de 2024, se han aprobado las bases específicas reguladoras y la convocatoria del concurso oposición para la selección de una plaza de Técnico/a medio de Promoción Económica, Comercio y Turismo, encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A2, en régimen de personal funcionario de carrera y por el sistema de turno libre, que está vacante en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se publica el texto íntegro de las bases aprobadas y se abre la convocatoria según lo especificado en dichas bases.

 

 

PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES.

Estas bases tienen por objeto la regulación del procedimiento para la selección de una plaza de Técnico/a de Promoción Económica, Comercio y Turismo, clase técnica, categoría de técnicos de grado medio, grupo de clasificación A, subgrupo A2, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2023, que se regirá por las bases generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10/03/2021, y publicadas en el BOBP de fecha 22/03/2021, y por estas bases específicas.

 

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.

Los datos básicos del puesto de trabajo son los siguientes:

-Denominación: Técnico/a de Promoción Económica, Comercio y Turismo

-Régimen jurídico: Funcionario/a de carrera.

-Grupo de clasificación profesional: grupo A, subgrupo A2

-Jornada: dedicación completa básica ordinaria, con posibilidad puntual de turno partido (mañana y tarde).

-Funciones genéricas:

- Estudios sobre la realidad social, económica y laboral de Sant Vicenç de Castellet.

- Diseño de programas en el ámbito de referencia.

- Apoyo y asesoramiento a las empresas y los comercios que se quieran instalar en el territorio.

- Seguimiento y acompañamiento de las empresas y los comercios del municipio.

- Fomento del emprendimiento: promoción y dinamización del emprendimiento en el municipio e impulso de las diferentes iniciativas.

- Visitas a empresas: realización de tareas de prospección empresarial con el fin de conocer y detectar las necesidades del tejido empresarial del municipio y ofrecerles los servicios y líneas de apoyo existentes.

- Planificación de la formación básica y profesionalizadora de acuerdo con las necesidades de las empresas y los comercios del territorio.

- Participar en redes y plataformas de concertación territorial.

- Velar por reforzar el dinamismo económico de los diferentes polígonos de actividad económica del municipio y por el mantenimiento y potenciación del sector industrial.

- Coordinación, gestión y ejecución de programas y servicios en materia de comercio y turismo.

- Acciones de planificación, gestión y promoción del turismo en el municipio.

- Actualización de las bases de datos disponibles e información de las diferentes industrias emplazadas en los polígonos del municipio.

- Redacción de informes y bases de subvenciones referentes a la promoción económica y el comercio.

- Cualquier otra función análoga que le sea encomienda.

 

TERCERA. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

El sistema de selección se llevará a cabo mediante la modalidad de concurso oposición libre. Las condiciones específicas aplicables a este proceso de selección serán las que constan en las bases generales de los procesos selectivo del Ayuntamiento de SVC, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10/03/2021 y publicadas en el BOPB de fecha 22/03/2021 y las que se hacen constar en estas Bases.

 

CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE DE LA CONVOCATORIA.

4.1. Requisitos generales:

Los establecidos en la base tercera de las bases generales.

4.1. Requisitos específicos:

Además de las condiciones generales expuestas en la base general tercera, las personas aspirantes tendrán que:

a) Estar en posesión de la titulación académica mínima de título de diplomatura, grado universitario o equivalente.

b) Estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) de la Junta Permanente de Catalán, o de alguno de los certificados o titulaciones equivalentes, que deberán aportarse en el momento de presentar la solicitud.

El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en este proceso selectivo debe producirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del nombramiento. No obstante, si durante el proceso selectivo la comisión de valoración considera que hay razones suficientes, podrá pedir a cualquiera de los/las aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo de que se trate.

 

QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (Pl. del Ayuntamiento, 10 08295-Sant Vicenç de Castellet), dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la última publicación de las bases y la convocatoria en el BOPB y en el DOGC, así como en la sede electrónica www.svc.cat y deben dirigirse al presidente de la Corporación..

La forma de presentación será la que establece la base cuarta de las bases generales aplicables a este proceso de sección.

En aplicación de las Ordenanzas fiscales vigentes en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, las personas aspirantes deberán satisfacer una tasa por derechos de examen por importe siguiente:

 

Puestos de trabajo de nivel A2 o asimilados

25,00 €

Puestos de trabajo de nivel A2 o asimilados (5% bonificación por tramitación electrónica)

23,75 €

Puestos de trabajo de nivel A2 o asimilados, para aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo

12,50 €

 

 

El pago de la tasa se podrá formalizar en las Oficinas del Ayuntamiento o bien a través de transferencia a una de las siguientes cuentas corrientes:

 

ENTIDAD NÚMERO CUENTA IBAN
"La Caixa"—Caixabank ES86.2100.0361.5302.0011.4117
BBVA ES66.0182.6035.4302.0154.7870

 

 

Habrá que presentar el justificante del pago de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud para optar al proceso selectivo.

Con la formalización y presentación de la solicitud las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

 

SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El tribunal calificador se constituirá de la manera siguiente:

- Presidencia: La técnica de recursos humanos o persona en quien delegue.

- Vocalías: La ingeniera municipal o persona en quien delegue.

Una persona técnica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet

Una persona designada por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

- Secretaria: Una persona técnica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.

El tribunal debe estar integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que deben ser designados conjuntamente con los titulares. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, además de la del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de las personas que los sustituyan.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de técnicos y técnicas especialistas para todas o algunas de las pruebas, los cuales actuarán con voz pero sin voto para debatir, en las sesiones del tribunal, las cuestiones que se les sometan relativas a las materias de su competencia. La abstención y/o recusación de los miembros designados deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

OCTAVA. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS NOTIFICACIONES.

La presente convocatoria y bases reguladoras se publicarán íntegramente en el BOPB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet (www.svc.cat).

El resto de comunicaciones relacionadas con el proceso de selección serán publicadas únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet www.svc.cat, para la información y efectos de las personas interesadas.

 

NOVENA. PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

La selección se hará por el procedimiento de concurso oposición libre. Las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, fecha y hora señalados para cada una de las pruebas decaerán en sus derechos y en consecuencia perderán el derecho a participar en el proceso selectivo, salvo los casos de fuerza mayor en que, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes, se justifiquen fehacientemente, y que serán libremente valorados por el órgano de selección.

Si se admite la causa de justificación, la persona aspirante será objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el órgano de selección, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha del primer llamamiento.

A efectos de identificación, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas con el DNI.

En el supuesto de que sea necesario fijar un orden de actuación de los opositores, se iniciará alfabéticamente por la letra que salga del sorteo que se realice al efecto. El tribunal se reserva la facultad de poder llevar a cabo varios ejercicios el mismo día, así como de cambiar el orden previsto de realización, siempre que el desarrollo del proceso selectivo así lo aconseje.

Las fases de que constará el proceso selectivo son las siguientes:

 

Fase 1. Admisión/exclusión de las personas aspirantes.

A partir de la fecha en que finalice el periodo de presentación de instancias, se revisarán las solicitudes y en el plazo máximo de un mes se publicará, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, la calificación de esta fase, a través de las cuales las personas aspirantes serán calificadas como admitidas o excluidas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base cuarta de esta convocatoria.

Las personas que hayan sido excluidas podrán presentar, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa pertinente y solicitar, en su caso, su admisión. La participación en el proceso selectivo no implica ningún reconocimiento de cumplimiento de las condiciones por parte de las personas aspirantes, las cuales serán comprobadas en el momento del nombramiento como funcionario/ a de la Corporación.

 

Fase 2. Fase de oposición.

2.1. Prueba teórica. Conocimientos comunes y específicos.

Será de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes, y consistirá en responder por escrito, en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario que constará de 40 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con el contenido de los temarios del anexo 1 y 2.

La valoración de esta prueba será de entre 0 y 10 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos. La valoración de cada respuesta correcta será de 0,25 puntos y la de cada respuesta incorrecta de -0,05 puntos.

2.2. Prueba práctica. Conocimientos profesionales.

Será de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes, y consistirá en resolver en el plazo máximo de 90 minutos, uno o más supuestos prácticos relacionados con los temarios del anexo 2 y las funciones del puesto de trabajo. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, así como el conocimiento y la adecuada aplicación de la normativa vigente.

La valoración de esta prueba será de entre 0 y 10 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.

2.3. Prueba de conocimientos de la lengua.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: Conocimientos de lengua catalana.

Para poder tomar parte en esta convocatoria, es necesario poseer los conocimientos de catalán nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña o de los reconocidos por ésta como equivalentes. En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano seleccionador evaluará estos conocimientos mediante la superación de una prueba específica de conocimientos de lengua catalana equivalentes al nivel C1. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, quedando eliminadas del proceso de selección aquellas personas aspirantes que sean consideradas no aptas. La prueba será conducida y evaluada por una persona competente, del Consorcio para la Normalización Lingüística.

Primera prueba: Conocimientos de lengua castellana (exclusivamente para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española).

Constará de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio que tendrá por objeto la evaluación del conocimiento de la lengua castellana. El ejercicio consistirá en la realización de una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación sobre temas de actualidad con los miembros del órgano de selección y, en su caso, con los asesores en que este órgano delegue. El tiempo para la realización de este ejercicio no puede ser superior a los 30 minutos para la primera parte y a los 15 minutos para la segunda. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

2.4. Entrevista personal.

El tribunal tendrá la potestad de decidir la realización de una entrevista personal, de carácter competencial, que consistirá en mantener un diálogo con el órgano de selección sobre cuestiones relacionadas con las funciones a desarrollar, al currículo de la persona aspirante, a las habilidades personales y a su experiencia profesional, con el fin de poder evaluar las competencias necesarias y su idoneidad para el puesto de trabajo.

La entrevista, que es potestativa, tendría una duración máxima de 30 minutos, y una puntuación máxima de 1 punto. En ningún caso tendría carácter eliminatorio. En el caso de que se opte por la realización de la entrevista, los/as aspirantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados, excepto razones de fuerza mayor, justificados documentalmente, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

De realizarse la entrevista, se estará a lo dispuesto en la base décima de las bases generales aplicables al proceso de selección.

 

Fase 3. Fase de concurso. Evaluación de méritos.

Una vez completada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de diez (10) días para presentar los méritos, debidamente alegados y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo siguiente:

- Experiencia profesional (con el máximo de 3 puntos):

-Por servicios prestados a la Administración pública local en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 0,5 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.

-Por servicios prestados a cualquier otra Administración, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 0,35 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.

-Por servicios prestados en el sector privado, relacionados directamente con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.

Los períodos de tiempo que no lleguen a computar 1 año, serán valorados de forma proporcional al tiempo acreditado.

Formación (con el máximo de 2 puntos):

a) Por estar en posesión de titulaciones académicas complementarias y/o superiores a la exigida, relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria:

. Grado : 0,50 puntos.

. Posgrado : 0,60 puntos.

. Máster o doctorado : 0,75 puntos.

. Nivel de catalán C2 : 0,25 puntos.

. ACTIC básico : 0,20 puntos.

. ACTIC medio : 0,30 puntos.

. ACTIC avanzado : 0,40 puntos.

b) Por cursos relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria, realizados a partir del primero de enero de 2010, con aprovechamiento acreditado:

- Por cada curso de 15 a 25 h.: 0,20 puntos

- Por cada curso de 26 a 40 h: 0,40 puntos.

- Por cada curso de 41 a 100 h: 0,75 puntos.

- Por cada curso de más de 101 h: 1 punto.

Los cursos de duración inferior a 15 horas no serán valorados. Asimismo, los cursos en que no se acredite la duración no serán valorados.

 

Fase 4. Periodo de prácticas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Decreto 214/1990, de 30 de julio y de acuerdo con la base decimoquinta de las bases generales, se establece dentro del proceso de selección un período de prácticas, que será de seis (6) meses, con el fin de garantizar la idoneidad de la persona en el puesto de trabajo. Este periodo estará regulado según la base decimoquinta de las bases generales.

 

DÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y RELACIÓN DE LAS PERSONAS APROBADAS.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento, www.svc.cat. La calificación final de cada persona aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en el conjunto de la fase de oposición y la de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. Se concederá un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, debiéndose presentar las mismas por escrito en el registro general municipal dirigidas al presidente del tribunal.

En caso de empate en el resultado final, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se faculta a los miembros del órgano de selección para ordenar una entrevista o nueva prueba de aptitud relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo que determinará el aspirante con mejor capacidad.

El tribunal podrá declarar desierta la convocatoria si estima que ninguna de las personas aspirantes consigue a las pruebas un nivel suficiente para el desarrollo del puesto de trabajo.

 

UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

La persona aspirante propuesta aportará, en el plazo de quince días (15) hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga púbica la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que se exigen para tomar parte en el proceso selectivo, según se establece en la base decimotercera de las bases generales.

Si dentro del citado plazo, y salvo causas de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación o no acreditara reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrada personal funcionario del Ayuntamiento, quedando sin efecto todas las actuaciones, con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quien, habiendo superado el concurso oposición, ocupara el siguiente puesto en el orden de puntuación final, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los requisitos exigidos. En la misma forma se actuará si la persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas no superase el periodo de prácticas.

 

DUODÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

El órgano competente formalizará el nombramiento como personal funcionario interino a favor de la persona aspirante propuesta por el tribunal calificador, una vez que haya aportado la documentación a que se hace referencia en la base anterior.

Una vez superado el periodo de prácticas, la persona será nombrada como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet. Si no lo superase, perderá todos los derechos relativos a su nombramiento mediante resolución motivada de la Alcaldía.

 

DECIMOTERCERA. BOLSA DE INTERINIDAD.

Se constituirá una bolsa de interinidad formada por las personas aspirantes no seleccionadas pero que hayan superado satisfactoriamente el proceso selectivo. Las mismas podrán ser tenidas en consideración para nombramientos de interinidad, con carácter transitorio, por algunas de las siguientes causas:

-para cubrir transitoriamente plazas que deben ser ocupadas definitivamente por funcionario/as de carrera.

-por situaciones urgentes debidamente motivadas.

-para ocupar puestos de trabajo en sustitución del funcionariado que disfruten del derecho de reserva de plaza y destino.

La bolsa de interinidad tendrá una vigencia de 2 años y se constituirá por riguroso orden descendente de puntuación del proceso de selección. En situaciones motivadas y especialmente, mientras se finaliza el proceso de constitución de una nueva bolsa, se podrá prorrogar su vigencia por un plazo máximo de seis meses más.

En el momento en que exista la necesidad, se ofrecerá el nombramiento a la persona aspirante que corresponda, según orden de constitución, a través de correo electrónico por parte del Departamento de Recursos Humanos a la dirección facilitada por la persona aspirante y también a su correo corporativo, que deberá aceptar o rechazar el ofrecimiento en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción. En el caso de que la persona renuncie, se propondrá para su cobertura a la siguiente persona aspirante en orden de puntuación, y así sucesivamente. Si Recursos Humanos no recibiera respuesta al ofrecimiento, pasados los cinco días se entenderá que existe la renuncia de la persona y se pasará a la siguiente.

El nombramiento de las personas aspirantes que integren la bolsa de trabajo quedará condicionado a la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos generales y específicos, de conformidad con lo que disponen las presentes bases. Igualmente, el nombramiento de las personas aspirantes y su vigencia se condicionará a la superación del periodo de prácticas en el municipio de seis meses, durante el cual se podrá dejar sin efectos el nombramiento si en éste se produce una falta de idoneidad de la persona aspirante para el desarrollo de las funciones asignadas. En este caso, la persona que obtenga informe desfavorable durante el periodo de prácticas, quedará excluida de la bolsa de interinidad.

 

DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento correcto del proceso selectivo.

 

DECIMOQUINTA. RECURSOS.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del alcalde, si estos actos deciden directa o indirectamente los fondos del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante el alcalde, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante la el Contencioso Administrativo de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada Ley.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el alcalde.

De igual forma las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Sant Vicenç de Castellet, 2 de abril de 2024

 

Daniel Mauriz i Vidal

Alcalde

 

 

ANEXO I. TEMARIO GENERAL

 

1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenidos y principios

2. El Estatuto de Autonomía de Cataluña. Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes.

3. El Municipio. Elemento. La organización municipal: el alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

4. El término municipal: alteración y delimitación de términos. La población municipal. El padrón de habitantes.

5. Las competencias municipales. Competencias propias, compartidas y delegadas.

6. El administrado: concepto y clases. Derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas.

7. La Administración Pública: concepto, clases y principios de actuación.

8. El procedimiento administrativo: Leyes 39/2015 y 40/2015. Principios generales.

9. El expediente administrativo: iniciación y tramitación.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La motivación y la forma.

11. La eficacia de los actos administrativos.

12. Haciendas Locales: presupuesto, ingresos municipales. Ordenanzas municipales.

13. Los contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Los principios generales de la contratación del sector público.

14. El personal al servicio de las administraciones públicas. concepto y clases.

15. Sistema retributivo de los empleados y empleadas públicos. Principios generales.

 

 

ANEXO II. TEMARIO ESPECÍFICO

 

1. El desarrollo local. Concepto, funciones y objetivos.

2. Políticas de desarrollo local. Instrumentos y metodología.

3. Competencias de las entidades locales en materia de promoción económica y desarrollo local. El papel de los Ayuntamientos. Líneas de actuación.

4. La planificación estratégica, y el trabajo en red, y su incidencia en el desarrollo económico local.

5. Agentes económicos en la comarca de El Bages. Sindicatos y asociaciones empresariales.

6. La colaboración público-privada en el marco de la promoción económica y el desarrollo local.

7. El papel de las redes sociales como herramienta para favorecer los servicios de Promoción Económica.

8. Nuevas tecnologías y desarrollo local.

9. Perfil del/de la técnico/a de Promoción Económica.

10. El mercado de trabajo. Conceptos básicos. Principales indicadores.

11. Observatorios locales del mercado de trabajo. Las fuentes de información para el análisis.

12. La formación y el desarrollo local. Evaluación del plan formativo.

13. Soporte a las personas emprendedoras. Gestión de recursos para la creación y consolidación de empresas.

14. La creación de empresas. Información, asesoramiento y seguimiento. Factores de éxito en la creación de empresas.

15. El plan de empresa: comercio y marketing, organización de la producción, área financiera, jurídica y recursos humanos.

16. Fomento de la ocupación autónoma. Programas de sensibilización.

17. Emprendeduría y start up. Concepto. Características. Ejemplos.

18. Cooperativismo y Economía Social para las estrategias de desarrollo local. Retos y oportunidades.

19. Servicios de fomento de nuevas empresas: centros y viveros de empresas.

20. Los polígonos de actividad económica. Definición. Marco normativo y competencial.

21. Industria 5.0. Concepto y características. Sectores estratégicos y tendencias emergentes.

22. La prospección de empresas: definición y objetivos.

23. Programas de modernización de los polígonos de actividad económica.

24. Ventanilla Única Empresarial: concepto, características y funcionamiento.

25. La economía circular: concepto y principales características.

26. La responsabilidad social de las empresas. Concepto. Consecuencias de la su incorporación. Buenas prácticas.

27. Las agencias de desarrollo económico local. Concepto. Características.

28. Ayudas y bonificaciones a las empresas para la contratación de personas trabajadoras.

29. Las políticas de fomento del comercio en el ámbito local.

30. La dinamización comercial. Concepto. Ámbito de actuación. Herramientas, recursos y programas. Los nuevos retos comerciales.

31. Los horarios comerciales. Regulación.

32. Los mercados: tipologías de mercados. Dinamización de los mercados. Situación actual y de futuro.

33. Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicio y ferias.

34. Carta Europea de Turismo Sostenible. La gestión sostenible del turismo como elementos clave

a les destinaciones.

35. Las TIC y la gestión de las redes sociales como herramienta para promocionar un destino turístico.

36. La oferta turística y cultural del municipio de Sant Vicenç de Castellet.

37. Las ferias como herramienta de dinamización económica local. La organización de una feria. El presupuesto de una feria.

38. Herramientas de evaluación del impacto económico de los eventos organizados a nivel local.

39. Promoción de los productos turísticos del municipio. Diseño y gestión.

40. Programas de promoción turística supramunicipal. Sellos de calidad turística.

41. Mejora de la competitividad turística. Puntos de información turística, Biosphere y talleres de turismo.

42. La gestión de proyectos. Conceptos y fases. Presupuesto y financiación.

43. La evaluación de programas. Indicadores para la evaluación.

44. El tejido empresarial de Sant Vicenç de Castellet: polígonos de actividad económica.

45. Análisis de la realidad socioeconómica local de Sant Vicenç de Castellet.

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