RESOLUCIÓN CLT/1120/2024, de 4 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 4 de abril de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya, que figuran en el anexo.

 

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1786/2021, de 7 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya.

 

 

Anexo

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es conceder becas para hacer prácticas relacionadas con los diferentes campos de actuación de la Filmoteca de Catalunya, dirigidas a estudiantes y titulados universitarios, bajo la tutoría de la persona que se designe a estos efectos, para completar su formación práctica, contribuir a su inserción laboral y aproximar a las personas becadas al contexto profesional. Las modalidades de becas son las establecidas en la base 3.

1.2 Estas becas proporcionarán a la persona becada:

a) Aprendizaje práctico de la materia.

b) Conocimiento del trabajo en equipo de la especialidad.

c) Conocimientos de las fases de trabajo de la Administración.

d) Ampliación del currículo laboral mediante la difusión de los trabajos en los que haya participado, la participación en actos organizados por la Filmoteca de Catalunya, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, etc.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas físicas que estén tituladas en los estudios específicos exigidos para la modalidad de beca a la que opten, o bien en otro grado y un posgrado, máster o doctorado directamente relacionado con dichos estudios específicos. Será necesario que no haga más de cinco años que hayan obtenido el título de los estudios específicos que dan derecho a acceder a la beca.

2.2 No podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que hayan obtenido una beca del Instituto Catalán de las Empresas Culturales durante tres convocatorias consecutivas anteriores.

 

—3 Modalidades de becas

Las modalidades de becas son las siguientes:

3.1 Servicios del Centro de Conservación y Restauración

a) Conservación y restauración de bienes culturales en la especialidad de cine.

Colaboración en los trabajos de conservación de los fondos fílmicos en soporte fotoquímico, que incluyen la inspección física del material, el análisis del estado de conservación, la limpieza y la consolidación; y en las tareas de restauración digital de material fílmico, que incluyen la estabilización, el tratamiento de la imagen digital (eliminación de lesiones de uso y suciedad) y el encuadre del plano (crop).

Requisitos específicos de formación:

Grado en Bellas Artes, grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, grado en Historia del Arte, título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Archivística, Conservación y Restauración del Patrimonio Audiovisual, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

b) Catalogación de fondos fílmicos y audiovisuales

Colaboración en el inventario, descripción y catalogación de los fondos fílmicos, fotoquímicos, videográficos y digitales de cine profesional y no profesional.

Requisitos específicos de formación:

Grado en Gestión de Información y Documentación Digital; doble grado en Gestión de Información y Documentación Digital y Comunicación Audiovisual, grado en Información y Documentación, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Bibliotecas y Colecciones Patrimoniales, Gestión de Contenidos Digitales, Gestión y Dirección de Bibliotecas y Servicios de Información, Archivística, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

c) Procesos técnicos digitales

Colaboración en el workflow digital, que incluye el proceso de recepción —registro, estandarización de materiales y entrada de datos en el sistema de larga conservación digital—, y en el proceso de difusión —codificación y elaboración de ficheros digitales para consulta—, y proyección en filmotecas y festivales.

Requisitos específicos de formación:

Grado en Multimedia, grado en Ingeniería Multimedia, grado en Ingeniería de Sistemas Audiovisuales, grado en Cinematografía, grado en Gestión de Información y Documentación Digital, doble grado en Gestión de Información y Documentación Digital y Comunicación Audiovisual, ciclo formativo de grado superior en Sistemas Informáticos en Red, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Gestión de Contenidos Digitales, Posproducción Audiovisual, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

d) Logística y transporte

Colaboración en la gestión administrativa y de logística del movimiento del fondo de la colección fílmica: recepción y envío de películas en soporte físico y digital, logística del transporte, inventario y registro.

Requisitos específicos de formación:

Grado o ciclo formativo de grado superior en Transporte y Logística o en Imagen y Sonido, grado en Gestión de Información y Documentación Digital, grado en Comunicación Audiovisual, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Gestión Cultural, Gestión de Contenidos Digitales, Transporte y Logística, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas

Horario: 30 horas a la semana.

e) Acceso a la colección fílmica

Colaboración en las tareas de gestión de acceso de entidades y particulares a la colección fílmica, información a las personas interesadas, búsqueda de imágenes y envío con código de tiempo.

Requisitos específicos de formación:

Grado en Gestión de Información y Documentación Digital, doble grado en Gestión de Información y Documentación Digital y Comunicación Audiovisual, grado en Información y Documentación, grado en Cinematografía, grado en Comunicación Audiovisual, grado en Humanidades, grado en Historia, grado en Historia del Arte, grado en Bellas Artes, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Bibliotecas y Colecciones Patrimoniales, Gestión de Contenidos Digitales, Gestión y Dirección de Bibliotecas y Servicios de Información, Archivística, Gestión Cultural, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

3.2 Documentación - Biblioteca del Cine

a) Apoyo a la Unidad de Documentación y a la Sala de la Biblioteca del Cine

Colaboración en tareas de información y de atención a los usuarios de la biblioteca, servicio de préstamo, tratamiento de fondos documentales, inventario y catalogación. Elaboración de dosieres bibliográficos.

Requisitos específicos de formación:

Grado en Gestión de Información y Documentación Digital; doble grado en Gestión de Información y Documentación Digital y Comunicación Audiovisual, grado en Información y Documentación, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Bibliotecas y Colecciones Patrimoniales, Gestión de Contenidos Digitales, Gestión y Dirección de Bibliotecas y Servicios de Información, Archivística, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

b) Documentación - Archivo gráfico y fotográfico

Colaboración en tareas de inventariado, catalogación y digitalización de fondos gráficos (carteles, programas de mano, etc.) y fotografías. Elaboración de dosieres bibliográficos.

Requisitos específicos de formación:

Grado en Gestión de Información y Documentación Digital, doble grado en Gestión de Información y Documentación Digital y Comunicación Audiovisual, grado en Información y Documentación, grado en Humanidades, grado en Historia, grado en Historia del Arte, grado en Bellas Artes, grado en Fotografía y Creación Digital, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Bibliotecas y Colecciones Patrimoniales, Gestión de Contenidos Digitales, Gestión y Dirección de Bibliotecas y Servicios de Información, Archivística, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

c) Documentación - Fondo de archivo

Colaboración en tareas de inventario, descripción y digitalización de fondos archivísticos (fondos personales, fondos de empresa, etc.).

Requisitos específicos de formación:

Grado en Gestión de Información y Documentación Digital; doble grado en Gestión de Información y Documentación Digital y Comunicación Audiovisual, grado en Historia, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Bibliotecas y Colecciones Patrimoniales, Archivística, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

3.3 Exposiciones

Colaboración en labores de coordinación y producción de los proyectos expositivos de la Filmoteca de Catalunya. Elaboración de material y documentos explicativos de los proyectos. Apoyo en la captación y diversificación de públicos, así como en las actividades de mediación en torno a las exposiciones.

Requisitos específicos de formación:

Grado en Humanidades, grado en Historia del Arte, grado en Bellas Artes, grado en Comunicación Audiovisual, grado en Cine y Medios Audiovisuales, grado en Diseño e Innovación, grado en Estudios de Arquitectura, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Gestión Cultural, Comisariado de Exposiciones, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

3.4 Gestión de derechos y copias para la programación de cine

Colaboración en tareas de apoyo a la actividad de programación de cine en todas las fases del proceso: gestión de derechos y copias de las películas, seguimiento de la subtitulación, logística del transporte y recepción, envío y seguimiento de los materiales de proyección, analógicos y digitales, hasta su proyección.

Requisitos específicos de formación:

Grado en Cine, grado en Comunicación Audiovisual, grado en Comunicación Audiovisual y Multimedia, ciclo formativo de grado superior en Imagen y Sonido, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Gestión Cultural, Producción y Comunicación Audiovisual, Gestión de Contenidos Digitales, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

3.5 Comunicación audiovisual

Colaboración en tareas de grabación, edición y publicación de contenidos multimedia, apoyo al desarrollo de los actos y a su grabación y posterior edición, y apoyo a la búsqueda de público objetivo y a la difusión de la programación propia de la Filmoteca.

Requisitos específicos de formación:

Grado en Comunicación e Industrias Culturales, grado en Comunicación Audiovisual, grado en Comunicación Audiovisual y Multimedia, grado en Comunicación Interactiva, grado en Comunicación en línea, o equivalentes; otros grados y un posgrado, máster o doctorado en Gestión Cultural, Comunicación, Producción y Comunicación Audiovisual, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

3.6 Educación y Mediación

Tareas de apoyo a la actividad de los Servicios Educativos: gestión de inscripciones en las actividades del programa educativo, interlocución con docentes y entidades, control técnico, dinamización y evaluación de las sesiones, apoyo en la difusión de las actividades, en la elaboración de materiales didácticos y en el asesoramiento en trabajos de investigación de estudiantes de bachillerato y de grados.

Requisitos específicos de formación:

Grado en Comunicación Audiovisual, grado en Pedagogía, o equivalentes; otros estudios superiores y un posgrado, máster o doctorado en Gestión Cultural, Producción y Comunicación Audiovisual, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 30 horas a la semana.

3.7 Las modalidades de becas de los apartados a), b), c) y d) de la base 3.1 se realizarán en la sede del Centro de Conservación y Restauración de la Filmoteca de Catalunya, ubicada en el Parque Audiovisual de Cataluña, edificio I BA L1, carretera BV-1274, km 1, de Terrassa. La modalidad del apartado e) de la base 3.1 se realizará principalmente en la sede del Raval de la Filmoteca de Catalunya, situada en la plaza Salvador Seguí, núm. 1-9, de Barcelona, y, de forma puntual, en el Centro de Conservación y Restauración de la Filmoteca de Catalunya.

El resto de modalidades se realizará en la sede del Raval de la Filmoteca de Catalunya.

Excepcionalmente, podrán desarrollarse tareas en otros espacios con la aprobación previa de la persona tutora correspondiente.

 

—4 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

4.1 La duración de las becas, el horario específico y la fecha de inicio de las prácticas se fijarán en la convocatoria.

4.2 Las personas aspirantes solo podrán presentar una única solicitud y para una única modalidad.

4.3 Las personas que hayan obtenido anteriormente una beca de la Filmoteca de Catalunya por un periodo igual o superior a dieciocho meses no podrán volver a solicitar una beca para la misma modalidad.

4.4 La firma del formulario de solicitud comportará un compromiso de confidencialidad y de prohibición de reproducción y explotación de la documentación e información a las que la persona beneficiaria tenga acceso durante el disfrute de la beca, así como de protección de datos de carácter personal.

4.5 Todas las personas aspirantes, excepto las de las modalidades 3.1.a) [Conservación y restauración de bienes culturales en la especialidad de cine] y 3.1.c) [Procesos técnicos digitales], deberán tener el certificado de la Secretaría de Política Lingüística de nivel de suficiencia de lengua catalana (nivel C1) o un título, diploma o certificado equivalente, de conformidad con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre.

4.6 La concesión de estas becas no implica una relación laboral de ningún tipo ni la prestación de servicios entre las personas beneficiarias y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

4.7 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales se hará cargo de un seguro de cobertura de accidentes personales de las personas becadas durante el periodo de las prácticas.

4.8 Estas becas son incompatibles con otras becas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el mismo periodo. También son incompatibles con la contratación, administrativa o laboral, por el Departamento de Cultura o por entidades que dependan de él o se adscriban a él para la prestación de servicios en las materias objeto de la beca durante el disfrute de esta.

Son compatibles con otras becas de otras entidades públicas o privadas, siempre y cuando no comporten realizar actividades en la misma franja horaria.

 

—5 Cuantía

5.1 El número de becas para cada modalidad y la cuantía se establecerán a cada convocatoria. Si alguna de las modalidades quedara desierta, se podrá aumentar el número de becas de cualquiera de las otras modalidades, hasta el límite del importe disponible, y otorgarlas a las personas solicitantes con mayor puntuación de la lista de reserva de la modalidad correspondiente.

5.2 A las cantidades se les aplicarán las correspondientes retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y las cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social, en su caso. Además de la cuantía de la beca, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales abonará la cuota empresarial mensual de cotización a la Seguridad Social correspondiente.

5.3 Los gastos de manutención y desplazamientos de la persona becada causados por las prácticas correrán a cargo de la persona becada, y deberán entenderse indemnizados con la dotación económica de la beca.

 

—6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

6.1 Para pedir una beca se presentará una solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado correspondiente para cada convocatoria, así como la documentación que establecen las bases generales 7.2 y 11.5, si procede, y la siguiente documentación:

a) Currículo detallado de la persona solicitante, preferentemente según el modelo Europass, que puede encontrarse en:

https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae.

En el currículo únicamente se incluirán las titulaciones que sean exigibles de acuerdo con las bases 3 y 4, y otras formaciones, publicaciones, trabajos, becas y prácticas que sean valorables de acuerdo con la base 7 y puedan acreditarse documentalmente. En el currículo se hará constar de forma expresa, en su caso, el tipo de contrato, la beca o las prácticas realizadas y el número de horas de formación o de trabajos. En cuanto a las publicaciones en línea, se hará constar el enlace de la web en la que se encuentra la publicación. Si no se incluye dicho enlace, no se valorarán.

b) Copia de la documentación acreditativa de la titulación de los estudios que exige la base 3, y de las demás formaciones, trabajos, becas y prácticas indicados en el currículo que sean valorables de acuerdo con la base 7. No se valorará lo que no esté acreditado.

c) Copia del certificado del expediente académico en el que conste la nota media de los estudios que exige la base 3.

d) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, de que la persona solicitante cuenta con el Certificado de la Secretaría de Política Lingüística de nivel de suficiencia de lengua catalana (nivel C1) o un título, diploma o certificado equivalente, de conformidad con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre. No será necesaria esta declaración si se opta a la beca de la modalidad de la base 3.1.a) [Conservación y restauración de bienes culturales en la especialidad de cine] o de la base 3.1.c) [Procesos técnicos digitales].

e) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, de que la persona solicitante cumple con las condiciones exigidas en estas bases.

f) Documento de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, al pagador (modelo 145), que puede obtenerse en la siguiente dirección de internet: http://www.agenciatributaria.es.

6.2 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá requerir a la persona solicitante la acreditación de aquella titulación o información respecto a la cual haya presentado una declaración responsable.

6.3 Las personas solicitantes no tendrán que presentar el proyecto de actividad o de actuación que prevé la base general 7.1.a) ni el presupuesto que prevé la base general 7.1.b).

 

—7 Criterios de valoración

7.1 La valoración se realizará en dos fases:

7.1.1 Fase 1. Valoración del currículo, hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Expediente académico de los estudios exigidos en la base 3 (hasta 3 puntos). La puntuación de 3 puntos se otorgará a la persona aspirante con los estudios de categoría superior, conforme a la jerarquía indicada, y dentro de una misma categoría, a la que tenga la nota más alta. El resto se ponderará a partir de esta nota, aplicando el mismo criterio jerárquico. La jerarquía de categoría de los estudios que se exigen es, de mayor a menor, la siguiente:

- Grado y doctorado

- Grado y máster

- Grado y posgrado

- Grado

- Ciclo formativo de grado superior

En caso de haber presentado más de un título de los establecidos en la base 3, se tendrá en cuenta el de categoría superior. Las demás titulaciones contarán como formación específica.

b) Formación específica (hasta 3,25 puntos):

- Grados o licenciaturas relacionados con la beca: 1 punto.

- Doctorado relacionado con la beca: 1 punto.

- Máster relacionado con la beca: 0,75 puntos.

- Posgrado relacionado con la beca: 0,50 puntos.

- Cursos relacionados con la beca, de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso.

- Cursos relacionados con la beca, de duración igual o superior a 20 horas e inferior a 100 horas: 0,10 puntos por curso.

Los cursos inferiores a 20 horas no se valorarán.

Si la persona aspirante acredita que está cursando o ha cursado los grados de la formación específica o los posgrados, másteres o doctorados, sin haberlos finalizado, se tendrán en cuenta en este apartado proporcionalmente al tiempo cursado.

c) Conocimientos de cine (hasta 1 punto):

- Asignaturas cursadas sobre historia del cine, lenguaje cinematográfico o equivalentes: 0,25 puntos.

- Posgrado, máster o doctorado sobre historia del cine, lenguaje cinematográfico o equivalentes: 1,00 punto.

d) Idiomas (hasta 0,5 puntos):

- Nivel de catalán C2: 0,10 puntos.

- Lengua extranjera de nivel B2: 0,10 puntos, por cada lengua.

- Lengua extranjera de nivel C1 o superior: 0,20 puntos, por cada lengua.

e) Trabajos, becas o prácticas relacionados con la modalidad de beca (hasta 2 puntos):

- Becas o prácticas en la Filmoteca de Catalunya u otras filmotecas o archivos fílmicos, por cada mes: 0,20 puntos.

- Otras becas o prácticas, por cada mes: 0,05 puntos.

- Trabajo en la Filmoteca de Catalunya o en otras filmotecas o archivos fílmicos, por cada mes: 0,30 puntos.

- Otros trabajos, por cada mes: 0,10 puntos.

f) Otros méritos (hasta 0,25 puntos):

- Publicaciones relacionadas con la especialidad de la beca: 0,05 puntos por publicación.

7.1.2 Fase 2. Entrevista personal (hasta 3 puntos):

A esta segunda fase solo podrán acceder hasta un máximo de seis personas solicitantes que hayan obtenido la mejor puntuación de cada modalidad de beca en la fase 1 de valoración del currículo, y se las citará con una antelación mínima de una semana.

Las personas convocadas deberán confirmar su presencia el día y la hora convenidos con una antelación mínima de 48 horas. En caso de ausencia injustificada, la persona convocada no obtendrá ninguna puntuación en esta fase.

Las personas entrevistadas podrán poner énfasis en los aspectos del currículo que deseen destacar y deberán responder a las preguntas de la comisión de valoración. Esta entrevista tendrá una duración de 20 minutos como máximo.

En esta fase se valorarán el conocimiento, la adecuación y la coherencia de las respuestas con la modalidad de beca solicitada.

La comisión de valoración podrá establecer una nota mínima necesaria para cada una de las dos fases.

7.2 Las personas miembros de la comisión de valoración de cada modalidad se nombrarán mediante resolución de la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: el jefe o jefa de Administración de la Filmoteca y, como suplente, una persona de perfil técnico de la Filmoteca, designada por el jefe o jefa.

b) Vocalías: el jefe o jefa de la unidad donde deberán realizarse las prácticas de la modalidad de beca correspondiente y, como suplente, una persona de perfil técnico designada por el jefe o jefa correspondiente; y las personas que ejercerán de tutoras de las personas becadas en cada modalidad y, como suplentes, personas de perfil técnico designadas por los tutores o tutoras correspondientes.

c) Secretaría: una persona de perfil técnico del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del ámbito de la gestión de recursos humanos, con derecho a voz y sin voto.

La comisión de valoración podrá incorporar asesores especialistas en las labores de la modalidad correspondiente.

La abstención y la recusación de los miembros de la comisión de valoración se ajustará a lo que prevé la legislación de régimen jurídico del sector público.

 

—8 Propuesta de concesión

No se acordará la propuesta de resolución provisional de concesión de becas que se regula en la base general 11.

 

—9 Resolución y publicación

9.1 Se hace una resolución para cada una de las modalidades previstas en la base 3.

9.2 La resolución de concesión podrá contener una lista de aspirantes suplentes, debidamente priorizada dependiendo de la puntuación obtenida, a los que se puede otorgar la beca, mediante una nueva resolución, en caso de renuncia o de revocación de las concedidas, para el periodo restante. En este caso, la persona becada suplente aceptará la beca en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de su requerimiento, que se notificará individualmente.

 

—10 Pago y justificación

10.1 El pago de las becas se realizará de forma fraccionada por mensualidades vencidas mediante transferencia bancaria, que se efectuará, como máximo, el día 5 del mes siguiente. Previamente a cada pago, la persona tutora del becario o becaria deberá realizar un informe en el que conste el aprovechamiento adecuado de la beca.

10.2 Las personas becadas tendrán derecho al seguimiento personalizado de su tarea y a recibir un documento acreditativo de los trabajos realizados.

 

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones previstas en la base general 17, las personas becadas cumplirán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el compromiso de confidencialidad, de prohibición de reproducción y de explotación de la documentación a la que se pueda tener acceso durante el disfrute de la beca, y de protección de datos de carácter personal.

b) Participar en el proceso de trabajo interno de los servicios y en la dinámica general de la Filmoteca de Catalunya, y garantizar una relación y una actitud de colaboración, en el marco específico de las prácticas que desarrollen.

 

—12 Revocación

12.1 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá revocar total o parcialmente las becas, previa audiencia a la persona interesada, por ausencias injustificadas, por falta de aprovechamiento durante un periodo mínimo de un mes —de acuerdo con el informe de la persona tutora—, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases generales y específicas, o por cualquier otra causa que implique el incumplimiento de la finalidad de las becas; con la revocación de los pagos pendientes de realizar, o, en su caso, la devolución de todos o parte de los importes percibidos más los correspondientes intereses de demora que se hayan generado.

12.2 En caso de que la persona becada no asista a las prácticas durante cinco días hábiles continuos y de manera injustificada, se entenderá que renuncia a la beca concedida.

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