RESOLUCIÓN DSO/1112/2024, de 2 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena, para el ejercicio 2024 (ref. BDNS 752921).

Considerando la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena, publicada en el DOGC núm. 8407, de 11 de mayo de 2021;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, cuya aplicación se prorroga según el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, mientras no entren en vigor los del 2024;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena, para el ejercicio 2024.

 

—2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, los establece la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena.

 

—3 El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con los anexos correspondientes que le acompañan, empieza a las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza a las 15.00 h del vigésimo día hábil.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para presentar la solicitud, se podrá realizar durante los tres días hábiles consecutivos. Se puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

 

—4 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat) y, una vez cumplimentado, se debe presentar electrónicamente junto con la documentación requerida en este mismo web.

En caso de que se presente la solicitud o se efectúen trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la cuenta justificativa y la memoria del proyecto, deben llevarse a cabo exclusivamente por vía electrónica utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Para presentar los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, esta puede acreditar la representación con un certificado electrónico cualificado de representación o asiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (gen.cat/representa). Asimismo, la representación se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Cómo tramitar en línea del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Las asociaciones solicitantes pueden pedir asesoramiento durante toda la tramitación de la convocatoria enviando un correo a la dirección electrónica subvencions.icaa@gencat.cat o llamando al 012. También pueden realizar el seguimiento del estado de este trámite en el espacio Área privada que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat).

 

—5 El importe máximo que se destina a los tipos de acciones subvencionables que prevé la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo de 2021, es de 100.000,00 euros y corre a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat de los ejercicios 2024 y 2025.

En el momento de concesión de la subvención se prevé abonar a la asociación beneficiaria un anticipo del 95% del importe otorgado en el ejercicio 2024, y se abonará el 5% restante, previa justificación correcta, en el ejercicio 2025.

En fecha 29 de febrero de 2024, la directora general de Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda aprobó el gasto plurianual para atender esta convocatoria.

La línea a subvencionar es la siguiente:

Línea y tipos de acción subvencionable que fijan las bases reguladoras, consistente en la concesión de subvenciones a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalitat de Catalunya, asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países y asociaciones de personas que han sido acogidas o adoptadas en familia ajena, para la realización de jornadas, actividades y formación, de la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo.

Partidas presupuestarias: 6160 D/481000100 y D/482000100 del programa presupuestario 318.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 100.000,00 euros para las anualidades 2024 y 2025.

 

—6 El crédito inicial disponible de la convocatoria puede ampliarse en un 60% de su importe con cargo a las mismas partidas del presupuesto del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, de acuerdo con la normativa vigente.

La efectividad de este incremento estará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Asimismo, se debe publicar en el DOGC la declaración de los créditos efectivamente disponibles previamente a la resolución de concesión, en virtud de lo que dispone el artículo 92.4.b) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

 

—7 Los órganos competentes para instruir y resolver la línea de subvención son los siguientes:

La tramitación de esta subvención corresponde al Área Jurídico-Administrativa del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción.

La instrucción de la línea de subvención corresponde a la persona responsable de Tramitación Jurídica del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción.

La resolución de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción.

 

—8 El período de ejecución de la acción objeto de la subvención comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

—9 En cuanto a la justificación de las subvenciones otorgadas, se atendrá a lo establecido en la base 24 de la Orden TSF/98/2021, de 6 de mayo.

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa se inicia el primer día hábil del mes de enero de 2025 y finaliza el último día hábil del mes de febrero del 2025.

Sin embargo, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que no se perjudiquen derechos de terceros.

 

—10 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1 a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, relativo a la falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

 

—11 La resolución se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

—12 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta, que es la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, o ante el órgano competente para resolver el recurso, que es la persona titular del Departamento de Derechos Sociales. El plazo para interponer este recurso es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso procedente en derecho que consideren oportuno.

 

—13 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de Catalunya (governobert.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, este deber se hace efectivo, para los sujetos que se encuentran obligados, mediante el envío de esta información al Registro de ayudas y subvenciones de Catalunya, al que se accede mediante el Portal de la Transparencia de Catalunya. Se debe preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de protección especial y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas que se puedan otorgar por un importe superior a 10.000 euros deben incluir la obligación de los beneficiarios, si son personas jurídicas, de comunicar a los sujetos obligados la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

 

—14 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, que es el órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 2 de abril de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

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