RESOLUCIÓN ACC/1109/2024, de 26 de marzo, por la que se modifica la Resolución ACC/1490/2023, de 26 de abril, por la que se convocan las subvenciones de minimis para el apoyo a cooperativas y/o asociaciones de autoorganización ciudadana que incluyan el desarrollo de modelos de gestión y funcionamiento de comunidades energéticas (SOLARCOOP) correspondientes a 2023 (ref. BDNS 691533).

La Resolución ACC/1490/2023, de 26 de abril, convoca las subvenciones de minimis para el apoyo a cooperativas y/o asociaciones de autoorganización ciudadana que incluyan el desarrollo de modelos de gestión y funcionamiento de comunidades energéticas (SOLARCOOP) correspondientes a 2023 (ref. BDNS 691533).

Esta Resolución se integra en el marco de la Resolución ACC/4018/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis al apoyo a cooperativas y/o asociaciones de autoorganización ciudadana que incluyan el desarrollo de modelos de gestión y funcionamiento de comunidades energéticas (SOLARCOOP).

La beneficiaria de estas ayudas debe ser una cooperativa de consumo o una asociación que desee convertirse en cooperativa de consumo, y que en sus objetivos tenga la creación de actividad económica, preferentemente en territorios en despoblamiento, y promueva la transición energética a través de la creación de una comunidad energética cuyos participantes tendrán que ser miembros de la cooperativa de consumo.

La cuantía máxima de la subvención otorgada será el 100% de los costes subvencionables, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.

Las bases reguladoras establecen que la persona beneficiaria, en el momento de presentar la solicitud, puede solicitar un anticipo correspondiente al 90% del total concedido.

El apartado 8 de la Resolución ACC/1490/2023, de 26 de abril, establece que el pago del anticipo debe efectuarse previa consignación de la garantía del 100% del importe del anticipo en el caso que la persona beneficiaria no esté exonerada de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este caso, la persona beneficiaria deberá justificar esa exención en el momento de presentar la solicitud de subvención y el anticipo correspondiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y valoradas las 78 peticiones de subvención recibidas, se otorgan 59 mediante Resolución provisional de 19 de enero de 2024, de las que 57 solicitan anticipo por falta de financiación para hacer frente a la realización de las actuaciones subvencionables.

De estas 57 propuestas, un total de 52 han solicitado ser exoneradas de la constitución de la garantía, pero presentan dificultades para justificar su petición al no reunir ninguna condición de las letras del artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dado el interés porque se puedan alcanzar los objetivos para los que se diseñaron estas ayudas, que son que las personas beneficiarias tengan medios económicos suficientes para emprender los proyectos, y dado que el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé otro régimen distinto de las garantías que no exige constitución de garantía.

Dado el artículo 2 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, el Instituto Catalán de Energía tiene por finalidad el impulso y la realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los diferentes sectores económicos de Cataluña; y el Acuerdo del Consejo de Administración del ICAEN, de 2 de noviembre de 2022, sobre la delegación en la presidenta del Consejo de Administración de las facultades para aprobar y publicar estas bases reguladoras.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 28 de diciembre, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía y en uso de las facultades conferidas,

 

Resuelvo:

 

Se modifica el apartado 8 de la Resolución ACC/1490/2023, de 26 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

"8. Sin perjuicio del apartado anterior, la persona beneficiaria, en el momento de presentar la solicitud, puede solicitar un anticipo correspondiente al 90% del total concedido. Este anticipo se tramitará con la propuesta de la resolución de concesión y se hará efectivo de acuerdo con la disponibilidad de tesorería del Instituto Catalán de Energía.

El pago del anticipo se efectuará sin constitución de garantía de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones."

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

 

David Mascort Subiranas

Presidente del Consejo de Administración del Instituto Catalán de Energía

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