ORDEN EMT/70/2024, de 5 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento del alumbrado público que realiza la empresa IMESAPI, SA, en el municipio de Barcelona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Comité de la empresa IMESAPI, SA (con registro de entrada de 25 de marzo de 2024 a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona), que está prevista para los días 9, 11, 12, 16, 18, 19 y 23 de abril de 2024, de 3.00 a 4.00 horas, de 12.00 a 13.00 horas y de 19.00 a 20.00 horas para el personal de taller y de 12.00 a 13.00 horas para el personal de oficina y los días 10, 17, 24, 25, 26, 29 y 30 de abril de 2024, de 3.00 a 6.00 horas, de 10.00 a 13.00 horas y de 19.00 a 22.00 horas para el personal de taller y de 10.00 a 13.00 horas para el personal de oficina; y que afecta a toda la plantilla de la empresa en el centro de trabajo de Barcelona;

Visto que el servicio de mantenimiento del alumbrado público no se puede ver gravemente afectado por el legítimo derecho a huelga de los trabajadores, ya que las situaciones de apagón del alumbrado afectan a la seguridad en el desplazamiento por las vías públicas, así como la misma seguridad en las instalaciones eléctricas; y además la falta de reparación de las averías que se puedan producir comportaría un riesgo evidente para la seguridad de los bienes y las personas, especialmente en el periodo nocturno, y así garantizar el derecho a la seguridad de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho a huelga con el mantenimiento de los derechos esenciales, con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución, y que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional;

Visto que se tienen que conjugar los derechos constitucionales de huelga, y el derecho esencial a la seguridad, para equilibrar de forma adecuada el derecho a huelga, teniendo en cuenta que sólo hay que garantizar las averías urgentes que requieran intervención inmediata.

Visto que con el fin de garantizar el servicio del mantenimiento del alumbrado público en condiciones de seguridad, hace falta hacer frente a las situaciones de riesgo y emergencias que se produzcan con una presencia mínima de trabajadores que aseguren dar una respuesta adecuada, y se considera adecuado fijar como servicio mínimo el servicio de guardia equivalente al de los fines de semana;

Dado que en situación de huelga de la misma empresa se dictaron las Órdenes EMO/394/2012, de 28 de noviembre, y EMO/400/2012, de 30 de noviembre;

Dado que las partes, en trámite de audiencia, han formulado sus propuestas de servicios mínimos que hay que establecer durante la huelga, tal como consta en el acta de 3 de abril de 2024;

Visto que se ha solicitado informe a la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;

Visto que se ha pedido a las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Catalunya; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La convocatoria de huelga formulada por el Comité de la empresa IMESAPI, SA, que está prevista para los días 9, 11, 12, 16, 18, 19 y 23 de abril de 2024, de 3.00 a 4.00 horas, de 12.00 a 13.00 horas y de 19.00 a 20.00 horas para el personal de taller y de 12.00 a 13.00 horas para el personal de oficina y los días 10, 17, 24, 25, 26, 29 y 30 de abril de 2024, de 3.00 a 6.00 horas, de 10.00 a 13.00 horas y de 19.00 a 22.00 horas para el personal de taller y de 10.00 a 13.00 horas para el personal de oficina; y que afecta a toda la plantilla de la empresa en el centro de trabajo de Barcelona se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales siguientes:

Servicio de guardia equivalente al de los fines de semana;

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si está, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 5 de abril de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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