CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden ACC/253/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161) (DOGC núm. 9045, de 21.11.2023).

Habiendo observado unas erratas en el texto de la mencionada Orden, enviada al DOGC y publicada en el núm. 9045, de 21.11.2023, se detalla su oportuna corrección:

 

- En el apartado 6.1.a.3) del anexo 2, donde dice:

"a.3) Liderazgo del grupo operativo (hasta 10 puntos): experiencia o capacidades de gestión del/de la líder del grupo operativo."

Debe decir:

"a.3) Liderazgo del grupo operativo (hasta 10 puntos): experiencia y/o capacidades de gestión del/de la líder del grupo operativo.".

 

- En el apartado 13.4.2.2 b) del anexo 2, donde dice:

"b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario. En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de las personas beneficiarias donde se indique que todos estos justificantes no se han presentado en ninguna otra justificación de subvención o, en caso de que así fuera, se declare su cantidad o porcentaje. Si en los controles sobre el terreno o controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con lo que establecen los apartados 6 (revocación y reintegro) y 8 (infracciones y sanciones) de este anexo."

Debe decir:

"b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario. En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de las personas beneficiarias donde se indique que todos estos justificantes no se han presentado en ninguna otra justificación de subvención o, en caso de que así fuera, se declare su cantidad o porcentaje. Si en los controles sobre el terreno o controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con lo que establecen los apartados 6 (revocación y reintegro) y 8 (infracciones y sanciones) del anexo 1."

 

- En el apartado 2.5 j) del anexo 3, donde dice:

"j) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Este requisito no se exige en las universidades públicas, ni en las universidades privadas, centros de investigación, centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓN) y entidades que adopten una figura propia de entidad sin ánimo de lucro."

Debe decir:

"j) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Este requisito no se exige en las universidades públicas, ni en las universidades privadas, centros de investigación, centros tecnológicos, desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓN) y entidades que adopten una figura propia de entidad sin ánimo de lucro."

 

- En el apartado 3.1 a) del anexo 3, donde dice:

"a) Gastos derivados de la contratación tecnológica: como mínimo, el 20% del gasto total elegible a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 de este apartado debe destinarse a la contratación de una universidad, centro de investigación o centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia por la Competitividad de la Empresa (ACCIÓN) o una entidad vinculada a una universidad que tenga por objeto la investigación. A efectos de esta Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas cuyo órgano de gobierno esté participado por una universidad."

Debe decir:

"a) Gastos derivados de la contratación tecnológica: como mínimo, el 20% del gasto total elegible a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 de este apartado debe destinarse a la contratación de una universidad, centro de investigación, centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia por la Competitividad de la Empresa (ACCIÓN) o una entidad vinculada a una universidad que tenga por objeto la investigación. A efectos de esta Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas cuyo órgano de gobierno esté participado por una universidad."

 

- En el apartado 6.1.a 3) del anexo 3, donde dice:

"a.3) Liderazgo del grupo operativo (hasta 5 puntos): experiencia o capacidades de gestión del/de la líder del grupo operativo."

Debe decir:

"a.3) Liderazgo del grupo operativo (hasta 5 puntos): experiencia y/o capacidades de gestión del/de la líder del grupo operativo."

 

- En el apartado 13.11 del anexo 3, donde dice:

"Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.4 de este anexo."

Debe decir:

"Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.5 de este anexo."

 

Barcelona, 20 de marzo de 2024

 

Josep Vidal i Fàbrega

Secretario general de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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