ORDEN EMT/69/2024, de 26 de marzo, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, renovación, modificación y funcionamiento de las estrategias territoriales en relación con la planificación y la implementación de las políticas activas de empleo en Catalunya.

Los últimos años Catalunya ha vivido una profunda transformación de su tejido empresarial y su estructura de organización del trabajo. Es por este motivo que se requiere una reformulación integral del modelo de definición de las políticas activas de empleo. La creación de un nuevo marco de relación persigue el objetivo de optimizar las relaciones entre todos los actores implicados en la generación de trabajo y riqueza en los territorios. Con esta finalidad y de acuerdo con la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya y el Decreto 48/2020, de 24 de marzo, de despliegue de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya, en el ámbito de la concertación territorial, se elabora la presente disposición que tiene como objetivo regular el procedimiento y requisitos por los cuales los territorios podrán constituirse como espacios de concertación, a través del reconocimiento y renovación de las estrategias territoriales para la aplicación de las políticas activas de empleo. Los espacios de concertación contarán con una diagnosis ocupacional común y una planificación estratégica consensuada entre los agentes que formen parte, sobre la base de un contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación de ejecución plurianual. Esta plurianualidad permitirá garantizar la estabilidad a medio plazo de los servicios y programas ocupacionales que se diseñen y de las entidades que componen el sistema de empleo de Catalunya, que repercutirá en la atención a las personas y las empresas a las cuales se dirigen las políticas activas de empleo.

El Servicio Público de Empleo de Catalunya llevará a cabo una convocatoria anual para la presentación, el reconocimiento y la acreditación y, si procede, modificación y renovación de las estrategias territoriales, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad y no discriminación y transparencia.

Los territorios, más próximos a la diversidad de problemáticas socioeconómicas a atender en el ámbito local, tienen la capacidad de pilotar la gestión del cambio hacia un nuevo modelo coordinado, ascendente y en red que optimice la asignación de los recursos públicos para hacerlos más eficaces y eficientes, y evitar duplicidades.

Hay que potenciar el sentido cooperativo y de colaboración, y las sinergias que se derivan de la interacción, entre los actores implicados, mejorar los flujos de información compartida y la coordinación en la prestación de servicios públicos. La eficacia, la eficiencia y la calidad en su prestación optimizarán la inversión de recursos públicos para que se vuelvan generadores de actividad económica y empleo de calidad, con el principal objetivo de mejorar la cohesión social y territorial y el crecimiento económico.

Se tiene que garantizar que las entidades que componen el sistema público de empleo se relacionen y actúen de manera coordinada para gestionar y, si procede, planificar los servicios y programas ocupacionales, así como optimizar el uso de los recursos disponibles. Tanto la colaboración, como la cooperación y la coordinación tienen que tener especialmente en cuenta los servicios y los programas de las administraciones locales que, de manera voluntaria y en ejercicio de sus funciones, asumen compromisos específicos en nombre de una acción común al servicio del interés general, en virtud de la legislación sobre régimen local aplicable.

Dentro de la línea estratégica específica 3 de la Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2022-2027, se establece impulsar la dinamización socioeconómica de los territorios de Catalunya mediante el apoyo a las estrategias de desarrollo territorial y desplegar la concertación territorial para conseguir un sistema de empleo de Catalunya adaptado a las particularidades y necesidades del territorio, para fomentar la colaboración vertical y horizontal entre los diferentes niveles competenciales y agentes del sistema y garantizar la proximidad en la prestación de servicios y programas.

Ante la desigualdad de desarrollo económico del territorio catalán y el diferente grado de madurez con respecto a la cultura y la tradición de cooperación y gestión conjunta, los procesos de concertación de las estrategias tienen que llevarse a cabo de forma asimétrica y progresiva, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

Esta concertación significa ponerse de acuerdo en la diagnosis y determinar, de una manera consensuada y con independencia de quién ejecutará los objetivos, líneas estratégicas y servicios y programas ocupacionales prioritarios para dinamizar socioeconómicamente cada territorio.

La concertación territorial para el despliegue de estrategias territoriales de empleo y desarrollo socioeconómico en los territorios de Catalunya, requiere la participación de los actores territoriales públicos, las organizaciones sindicales y empresariales que tienen la condición legal de más representativas en Catalunya y, si procede, otros agentes institucionales y actores económicos relevantes y arraigados en el territorio para el desarrollo socioeconómico en cada territorio. Pero para llegar a la concertación territorial y para que esta permita elaborar las estrategias territoriales de forma coordinada y consensuada, es necesario crear verdaderos espacios de colaboración, cooperación y consenso en los ámbitos territoriales establecidos, no tan solo para que puedan dar lugar a acuerdos de concertación, sino porque, como tales, puedan constituirse en una red de relaciones estable basada en la motivación y confianza de los actores implicados y los impulsores expertos para inducir a los procesos de cambio que se ha acordado diseñar y desarrollar de manera concertada.

Las entidades que conciertan las estrategias territoriales y participan en la gobernanza de esta son la entidad representante y las entidades promotoras. Por otra parte, las entidades que podrán aplicar la estrategia territorial mediante la ejecución de los servicios y programas ocupacionales establecidos en el contrato programa o instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, serán la entidad representante, las entidades promotoras y las entidades colaboradoras.

La concertación territorial de las políticas activas de empleo tiene que comprender la diagnosis, la coordinación, la integración y la propuesta de planificación. Asimismo, tiene que contribuir a la gestión y ejecución de las políticas de empleo de acuerdo con los criterios que establezca el Plan de desarrollo de las políticas de empleo vigente. El Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Catalunya 2023-2025 (PDPO) ha supuesto un avance en relación con el despliegue del nuevo modelo de concertación territorial. La concertación tiene que facilitar el encaje en el territorio, la coordinación y la integración de las actuaciones ocupacionales previstas en el Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Catalunya vigente.

El Servicio Público de Empleo de Catalunya ejerce las competencias en materia de políticas de empleo como centro de gobernanza del sistema público de empleo de Catalunya, y busca los modelos más cooperativos y participativos posibles para garantizar que las entidades que conforman el ecosistema ocupacional se relacionen y actúen de manera armónica para planificar y gestionar de forma coordinada las políticas activas, para garantizar la optimización de los recursos públicos y evitar duplicidades.

El artículo 170 del Estatuto de Autonomía de Catalunya reconoce a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso las políticas activas de empleo.

De acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación por el empleo del Sistema Nacional de Empleo, los servicios públicos de empleo podrán ajustar las previsiones de los programas regulados en este Real Decreto y adaptarlos a los contextos de las necesidades ocupacionales en los diversos ámbitos territoriales-locales y podrán llegar a acuerdos en su ejecución para permitir atender las operaciones necesarias previstas en los itinerarios personalizados de empleo de las personas desocupadas. A tal efecto, los servicios de empleo podrán establecer para las políticas activas convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales que permitan su ejecución contextualizada a las particularidades del territorio y el seguimiento y control efectivo conforme a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas podrán recurrir a corporaciones locales u otras entidades, públicas o privadas, que colaboren con los mismos.

El artículo 5.f) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece algunos de los principios rectores de la política de empleo, la igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, la transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo, los principios de colaboración institucional y coordinación entre los servicios públicos de empleo y el resto de administraciones públicas con competencias en la materia. También promueve la cohesión y el equilibrio territorial y la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo, la eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de empleo y la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos. El artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, determina que la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, tiene que tener en cuenta la dimensión autonómica y local para ajustarla a las necesidades del territorio y de las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo. Asimismo, determina que, en su ámbito territorial, corresponde a las comunidades autónomas el desarrollo de la política de empleo; y corresponde a las corporaciones locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y la cooperación con el resto de administraciones. El artículo 8 especifica que colaboran con el Sistema Nacional de Empleo las corporaciones locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implantación de políticas de empleo, en coordinación y colaboración con los servicios públicos. El artículo 23.2 determina que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas pueden recurrir, a efectos de prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, a corporaciones locales o a otras entidades, públicas o privadas, que colaboren. Finalmente, en el artículo 32.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se establece que los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo pueden ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o la colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

La Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya, ha supuesto un cambio importante del marco institucional en relación con la planificación y la implementación en el territorio de las políticas activas de empleo. Especialmente, en el artículo 15, que se refiere a la concertación territorial.

Considerando el Decreto 48/2020, de 24 de marzo, de despliegue de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya, en el ámbito de la concertación territorial;

Visto que todos los estudios y evaluaciones de los procesos incipientes de planificación estratégica en el ámbito del desarrollo local y las políticas activas de empleo destacan la necesidad de establecer una relación más contractual entre el Servicio Público de Empleo de Catalunya y los actores territoriales sobre la base de un contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, así como el mantenimiento de la diversidad de modelos de organización y gestión de la cooperación y concertación entre los actores públicos y las organizaciones sindicales y empresariales con la condición legal de más representativas de Catalunya (y, si procede, otros actores relevantes del territorio), es necesario modificar la relación entre el Servicio Público de Empleo de Catalunya y los actores territoriales que conciertan las estrategias territoriales, y reconvertir la actual relación de cliente-proveedor y avanzar hacia una relación de socios;

Visto el Acuerdo GOV/257/2022, de 6 de diciembre, por el cual se aprueba la suscripción del Acuerdo marco de coordinación, cooperación y colaboración para el impulso de la concertación territorial de las políticas activas de empleo y el despliegue de las estrategias territoriales en el marco del sistema de empleo de Catalunya 2022-2026, y se autoriza la firma, publicado en el DOGC núm. 8809, de 9.12.2022;

Además de regular el procedimiento de reconocimiento, renovación y modificación de las estrategias territoriales, esta Orden establece determinados aspectos del funcionamiento de los espacios de concertación territorial, como el seguimiento de las estrategias territoriales, las entidades que forman parte del espacio y sus obligaciones, así como otros procedimientos que implican el Servicio Público de Empleo de Catalunya. El reconocimiento de la estrategia territorial no genera ningún compromiso de gasto ni obligación económica por parte del Servicio Público de Empleo de Catalunya ni para las entidades que forman parte del espacio de concertación territorial.

Dentro de este marco normativo, esta Orden tiene que permitir garantizar la transparencia y la libre concurrencia siempre que existan procesos de adjudicación, en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o de otra normativa vigente de aplicación.

Los principios de publicidad, igualdad, objetividad, libre concurrencia y no discriminación entre las entidades que ejecuten políticas activas de empleo en el territorio, quedará establecido en el contrato programa o en otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación de cada estrategia territorial reconocida. Será la entidad o entidades que firmen el contrato programa, u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con el Servicio Público de Empleo de Catalunya, las responsables de garantizar que se cumplen estos principios.

Considerando la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vista la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la cual se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Considerando la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;

Visto el Real Decreto 901/2020, del 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo;

Visto el Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres;

Considerando la Ley 26/2015, del 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vistos el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya, y el certificado del Consejo de Gobiernos Locales de Catalunya;

Visto el informe del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 48/2020, de 24 de marzo, de despliegue de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya, en el ámbito de la concertación territorial; y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Por todo ello,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de reconocimiento, renovación, modificación de las estrategias territoriales y funcionamiento en relación con la planificación y la ejecución de las políticas activas de empleo en Catalunya, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 48/2020, de 24 de marzo, de despliegue de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya, en el ámbito de la concertación territorial.

Las estrategias territoriales son el instrumento de planificación territorial resultado de la concertación territorial que fomentan el empleo y el desarrollo económico y que coordinan las iniciativas públicas y privadas destinadas a la creación de empleo. Los servicios y programas ocupacionales de las estrategias territoriales se tienen que instrumentalizar por medio de un contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, de acuerdo con el artículo 13.4 del Decreto 48/2020, de 24 de marzo.

 

Artículo 2

Ámbito de aplicación subjetivo y territorial

2.1 Esta Orden es aplicable a las administraciones territoriales de Catalunya que manifiesten la voluntad y la capacidad de impulsar y participar en la concertación territorial entre las administraciones locales correspondientes, las organizaciones sindicales y empresariales que tienen la condición legal de más representativas en Catalunya y, si procede, otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioeconómico en cada territorio de Catalunya, en sus relaciones con el Servicio Público de Empleo de Catalunya, cuyo resultado se tiene que materializar en una estrategia territorial.

2.2 El ámbito de referencia de la concertación territorial es la comarca.

2.3 La concertación territorial también se puede aplicar en los ámbitos territoriales siguientes:

a) Municipios de más de 50.000 habitantes.

b) Ámbitos territoriales diferentes de la comarca, siempre que se justifique la realidad socioeconómica y ocupacional diferenciada.

2.4 El Servicio Público de Empleo de Catalunya puede priorizar la agregación de comarcas con necesidades y objetivos compartidos de desarrollo económico y creación de empleo y, al mismo tiempo, puede tener en consideración otros ámbitos territoriales que también compartan estas necesidades y objetivos.

 

Artículo 3

Entidad representante de la estrategia territorial

3.1 La entidad representante de la estrategia territorial tiene que ser una administración local, o bien un organismo autónomo, o entidad dependiente o vinculada a esta con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.

3.2 Las funciones de la entidad representante de la estrategia territorial son las siguientes:

- Solicitar el reconocimiento, la renovación, la renuncia o la modificación de la estrategia territorial.

- Mantener la interlocución con el Servicio Público de Empleo de Catalunya durante el procedimiento de reconocimiento, renovación o modificación de la estrategia territorial y la elaboración del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

- Liderar los espacios de concertación territorial y hacer el seguimiento de la estrategia territorial y del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación mediante los mecanismos que se hayan acordado en el espacio de concertación territorial.

- Reportar el seguimiento de la estrategia territorial y del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación al Servicio Público de Empleo de Catalunya.

- Velar por la dinamización del espacio de concertación de la estrategia territorial.

3.3 Corresponde a la entidad representante firmar el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con el Servicio Público de Empleo de Catalunya.

3.4 La entidad representante puede ejecutar los servicios y programas ocupacionales del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

 

Artículo 4

Entidades promotoras de la estrategia territorial

4.1 Las entidades promotoras de la concertación territorial son el departamento competente en materia de trabajo, el Servicio Público de Empleo de Catalunya, las administraciones locales y las organizaciones sindicales y empresariales que tienen la condición legal de más representativas en Catalunya. Si procede, también serán promotores otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioeconómico en cada territorio de Catalunya.

4.2 Las entidades promotoras definen la entidad que actúa como representante, de acuerdo con el artículo 14.3.e) del Decreto 48/2020, de 24 de marzo, en el momento de la presentación, dentro del plazo establecido en la convocatoria anual de la solicitud para el reconocimiento de las estrategias territoriales.

4.3 Las entidades promotoras, además de promover el proceso de concertación territorial, participan también en la elaboración de la estrategia territorial.

4.4 Las entidades del sector público promotoras pueden firmar el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, si así se acuerda entre las entidades del espacio de concertación territorial.

4.5 Las entidades promotoras pueden ejecutar los servicios y programas ocupacionales del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

4.6. Las entidades promotoras tienen que asegurar la integración e integridad de todas las actuaciones a través de la cooperación y colaboración con otros territorios y estrategias territoriales con el fin de garantizar la igualdad de oportunidad de trabajo o de cobertura de vacantes a todas las personas usuarias ordenadas en sus cuencas funcionales reales de empleo, teniendo en cuenta las necesidades específicas de hombres y mujeres en su diversidad, desde una perspectiva de género interseccional y las necesidades de las personas con discapacidad y/o problemas de salud mental y de las personas en riesgo de exclusión social.

 

Artículo 5

Entidades colaboradoras

5.1 Las entidades colaboradoras son aquellas que colaboran con la entidad representante y las entidades promotoras en la prestación de los servicios y programas ocupacionales del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

5.2 Puede tener la condición de entidad colaboradora cualquier entidad que cumpla las condiciones que se establezcan en el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

5.3 Las entidades colaboradoras son responsables de la ejecución de los servicios y programas ocupacionales asignados mediante el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

 

Artículo 6

Espacios de concertación territorial

6.1 De acuerdo con el artículo 9.1 del Decreto 48/2020, de 24 de marzo, los espacios de concertación territorial son espacios de relación y gobernanza donde se elabora la estrategia territorial, se hace posible la aplicación y se hace el seguimiento y la evaluación, de una manera consensuada y cooperativa entre los agentes o actores de cada territorio, con el objetivo de adecuar los servicios y los programas ocupacionales a las necesidades del territorio.

6.2 Los espacios de concertación territorial tienen que garantizar la existencia de, como mínimo, dos comisiones de seguimiento: la institucional y la técnica. Cada comisión interviene, de acuerdo con sus funciones, en toda la vida de los servicios y programas ocupacionales que forman la estrategia territorial, pero hacen una incidencia especial en la planificación y la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la estrategia.

6.3 La comisión de seguimiento institucional tiene el objetivo de velar por la planificación, el seguimiento y la evaluación de la estrategia territorial en su conjunto.

a) Sus funciones son:

- Establecer el método de trabajo, objetivos y plazos con respecto a los sistemas de información comunes y hacer seguimiento.

- Resolver dudas de la gestión de la estrategia territorial y del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación que hayan sido elevados desde la comisión de seguimiento técnica.

- Recoger las necesidades emergentes que presente el territorio y aprobar la planificación.

- Hacer el seguimiento de los principales indicadores generales y específicos de la estrategia territorial y de las fichas del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

- Validar la justificación técnica y económica de la liquidación anual del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, propuesta desde la comisión de seguimiento técnica.

- Aportar información requerida por el consejo territorial correspondiente.

- Analizar las desviaciones y riesgos que se producen y definir los planes correspondientes de mitigación.

- Analizar los resultados de las evaluaciones de la estrategia territorial y definir los planes de mejora correspondientes.

- Evaluar la necesidad de modificar o renovar la estrategia territorial.

- Evaluar la necesidad de realizar una adenda o prorrogar el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

- Comunicar las modificaciones de servicios y programas ocupacionales financiados que se puedan producir en las estrategias territoriales, o las variaciones en las entidades que conciertan en el marco de estas.

- Velar por el buen funcionamiento del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

- Cualquier otra cuestión relativa al seguimiento del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

b) La composición es la siguiente:

- La persona que ostente el cargo de representante legal de la entidad representante de la estrategia territorial. Esta persona ejercerá las funciones de presidencia de la comisión.

- Una persona designada por cada una de las entidades del sector público promotoras que hayan firmado el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

- Una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales y empresariales que tienen la condición legal de más representativas en Catalunya.

- Dos personas designadas por el Servicio Público de Empleo de Catalunya.

En la composición de la comisión de seguimiento institucional se tiene que garantizar la representación paritaria de hombres y mujeres con la capacitación, competencia y preparación adecuadas. A este efecto, se entiende, de acuerdo con la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se garantiza una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo supera el 60 % del conjunto de personas a las cuales se refiere ni es inferior al 40 %, y que tiene que tender a alcanzar el 50 % de personas de cada sexo.

Se garantiza formación en perspectiva de género interseccional a todas las personas integrantes de la comisión de seguimiento institucional y que, como mínimo, una de ellas tenga conocimientos en el ámbito de la perspectiva de género interseccional aplicada a las políticas públicas.

6.4 La comisión de seguimiento técnica tiene el objetivo de velar por el seguimiento y la evaluación de la estrategia territorial en el ámbito técnico.

a) Sus funciones son:

- Hacer el seguimiento operativo de la estrategia territorial y analizar el grado de ejecución y resultado de las actuaciones a presentar en la comisión de seguimiento institucional.

- Resolver dudas de la gestión ordinaria de los servicios y programas ocupacionales y elevar a la comisión de seguimiento institucional aquellos que, por su naturaleza, no se puedan resolver o gestionar.

- Recoger y analizar las necesidades emergentes que presente el territorio.

- Hacer una propuesta de justificación técnica y económica de la liquidación anual del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, y elevarla a la comisión de seguimiento institucional para que se valide y se presente al Servicio Público de Empleo de Catalunya.

- Realizar el seguimiento y verificar la introducción de datos en el sistema de información y/o aplicaciones de gestión.

- Elevar a la comisión de seguimiento institucional las desviaciones y riesgos, y desplegar las actuaciones del plan de mitigación.

- Identificar y analizar potenciales modificaciones sustanciales de los servicios y programas ocupacionales y actuaciones, y su impacto en el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, y de la estrategia territorial.

- Colaborar técnicamente en la planificación y modificación de la estrategia territorial.

- Velar por el seguimiento y evaluación correctos del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

- Cualquier otra cuestión relativa al seguimiento contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación en el ámbito técnico.

b) La composición es la siguiente:

- Dos personas de perfil técnico de la entidad representante de la estrategia territorial. Una de estas personas ejercerá las funciones de presidencia de la comisión.

- Una persona designada por cada una de las entidades del sector público promotoras que hayan firmado el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

- Una persona de perfil técnico designada por cada una de las organizaciones sindicales y empresariales que tienen la condición legal de más representativas en Catalunya.

- Dos personas designadas por el Servicio Público de Empleo de Catalunya.

En la composición de la comisión de seguimiento técnica se tiene que garantizar la representación paritaria de hombres y mujeres con la capacitación, competencia y preparación adecuadas. A este efecto, se entiende, de acuerdo con la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se garantiza una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo supera el 60 % del conjunto de personas a las cuales se refiere ni es inferior al 40 %, y que tiene que tender a alcanzar el 50 % de personas de cada sexo.

Se garantiza formación en perspectiva de género interseccional a todas las personas integrantes de la comisión de seguimiento técnica y que, como mínimo, una de ellas tenga conocimientos en el ámbito de la perspectiva de género interseccional aplicada a las políticas públicas.

 

Artículo 7

Requisitos que tiene que cumplir un territorio para concertar una estrategia territorial

7.1 Los requisitos que un territorio tiene que cumplir para concertar una estrategia territorial son:

a) La existencia de un ámbito territorial de actuación diferenciado, entendido como un espacio geográfico con unas características similares que se traducen a una realidad socioeconómica común, así como en unas problemáticas, oportunidades y fortalezas compartidas.

b) La existencia de liderazgo institucional de las administraciones locales, de acuerdo con los compromisos adquiridos efectivamente por sus órganos de representación.

c) La voluntad compartida de transformar y actuar proactivamente a favor de las personas, las empresas, los sectores y el territorio, que habitualmente se expresan mediante acuerdos, convenios u otros instrumentos de naturaleza análoga.

d) La voluntad de concertar la estrategia territorial con la necesaria participación de las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Catalunya y, si procede, la de otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados en el territorio con el fin de alcanzar el desarrollo socioeconómico de los territorios.

e) La disposición de instrumentos de planificación estratégica territorial, como una diagnosis del territorio, un plan estratégico territorial, planes de acción, planes sectoriales u otros instrumentos de planificación territorial, y tener como objetivo el fomento del empleo de calidad y el desarrollo local. Este conjunto de instrumentos tienen que garantizar un enfoque integrado y coherente, que compatibilice el empleo y el desarrollo con la equidad, la perspectiva de género interseccional, la igualdad y la integración de las personas con discapacidad y/o problemas de salud mental y de las personas en riesgo de exclusión social, el equilibrio territorial, la cadena de accesibilidad y la sostenibilidad medioambiental.

f) La existencia previa de una red de relaciones de las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Catalunya y, si procede, otros agentes del territorio, para inducir procesos de cambio y afrontar retos concretos o aspectos funcionales con el fin de aprovechar al máximo el potencial territorial.

g) La existencia de liderazgo técnico y de recursos humanos estables y suficientes, que sean capaces de aplicar la estrategia, garantizar la continuidad y, si procede, proporcionar en el territorio los servicios necesarios que se derivan.

h) La existencia de infraestructuras, recursos tecnológicos y de apoyo adecuados para llevar a cabo los proyectos identificados en los documentos estratégicos.

i) La previsión de un sistema de financiación que, progresivamente, haga viable la autonomía financiera mediante fuentes de ingresos públicos, que sustenten y financien las políticas de empleo, sin excluir la posibilidad de aportaciones diferentes y complementarias.

j) La existencia de una organización adecuada de los recursos disponibles que permita diseñar y operativizar las estrategias territoriales, asumir las responsabilidades de gestionar y ejecutar de manera profesionalizada los servicios y programas ocupacionales y de desarrollo, con el fin de avanzar hacia la creación y la consolidación de estructuras con capacidad de generar economías de escala y de mejorar la calidad en la prestación de servicios, y conectada en redes de naturaleza multinivel.

7.2 Para poder valorar el cumplimiento de los requisitos hace falta que el territorio presente un acuerdo, convenio o cualquier otro instrumento que acredite el proceso de concertación territorial que contenga como mínimo:

- Identificación de la entidad que actuará como representante de la estrategia territorial o compromiso de designación.

- Justificación del ámbito territorial de actuación que asegure la voluntad para la integración e integridad de todas las actuaciones a través de la cooperación y colaboración con otros territorios y estrategias territoriales con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de trabajo o de cobertura de vacantes a todas las personas usuarias ordenadas en sus cuencas funcionales reales de empleo.

- Liderazgo institucional de las administraciones locales del territorio.

- Voluntad compartida de transformar y actuar proactivamente con las personas, las empresas, los sectores y el territorio.

- Participación de las organizaciones sindicales y empresariales con la condición legal de más representativas en Catalunya y, si procede, otros agentes institucionales y actores relevantes del territorio.

- Justificación de la existencia de red de relaciones previa.

- Liderazgo técnico, recursos humanos, infraestructuras, recursos tecnológicos y de apoyo que sean capaces de llevar a cabo la estrategia y garantizar la continuidad.

- Previsión de un sistema de financiación.

- Existencia de una organización adecuada de los recursos disponibles para la estrategia territorial.

 

Artículo 8

Documentación a presentar para el reconocimiento y renovación de la estrategia territorial

8.1 Para solicitar el reconocimiento de las estrategias territoriales, la entidad representante tiene que presentar, dentro del plazo establecido a la convocatoria anual, la documentación siguiente, que tiene que respetar el modelo normalizado que se ponga a disposición de los espacios de concertación territorial:

a) Acuerdo, convenio o cualquier otro instrumento que acredite el proceso de concertación territorial: documento programático o declarativo entre las entidades que participan en la elaboración de la estrategia territorial donde establecen el ámbito territorial de actuación, los compromisos relativos a la configuración de un espacio de concertación territorial y el marco de cooperación, entre otros. El contenido mínimo del documento es el siguiente:

- Entidades participantes en la elaboración de la estrategia territorial.

- Ámbito territorial que identifica los municipios que forman parte, la justificación del ámbito territorial y la justificación de tener una red de relaciones previa.

- Compromisos que asumen las entidades que firman el documento que muestren la voluntad compartida, los recursos de los cuales dispondrá el espacio y la participación de los agentes y entidades del territorio.

b) Plan estratégico: documento que incluye una diagnosis de la situación socioeconómica y del mercado de trabajo del territorio con perspectiva de género interseccional (y teniendo en consideración las necesidades de las personas con discapacidad y/o problemas de salud mental y de las personas en riesgo de exclusión social), la formulación estratégica, un plan de acción con el correspondiente presupuesto orientativo y aproximado y los mecanismos de gestión de la estrategia territorial, entre otros. El contenido mínimo del documento es el siguiente:

- Preámbulo del plan estratégico con la exposición de motivos, las entidades y actores participantes en la elaboración de la estrategia, la entidad representante, el ámbito territorial de actuación y la metodología del plan estratégico.

- Análisis y diagnosis de la situación socioeconómica y del mercado de trabajo en el cual se hace un análisis demográfico, del mercado laboral y del tejido empresarial, teniendo en cuenta la perspectiva de género interseccional, las necesidades de las personas con discapacidad y/o problemas de salud mental y de las personas en riesgo de exclusión social, entre otros. Asimismo, se identifican los agentes que intervienen en el ámbito del empleo y el desarrollo socioeconómico del territorio, los instrumentos de planificación estrategia territorial actuales e históricos, los recursos del territorio y los principales problemas socioeconómicos.

- Formulación estratégica con el objetivo general, las líneas estratégicas y los objetivos específicos.

- Plan de acción con la descripción de los programas ocupacionales con su cronograma de ejecución, los resultados esperados y el presupuesto orientativo y aproximado desglosado por programas, y la previsión de ingresos y fuentes de financiación. También se indicará la duración prevista de la estrategia territorial.

- Gestión de la estrategia territorial en que se describirán los recursos materiales y humanos que aporte el espacio de concertación territorial y el modelo de relación para el seguimiento y gestión compartida de la estrategia. Además, se establecerán los indicadores de seguimiento y evaluación, el mecanismo de actualización de la estrategia y los criterios por los cuales hará falta que se modifique o se renueve. En todo caso, todos los datos que se recojan tienen que estar desagregados por sexo (mujer/hombre), por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), tipología de discapacidad y grado, según la Guía introduciendo la perspectiva de género interseccional en las estadísticas: guía teoricopráctica, disponible en: https://dones.gencat.cat/ca/ambits/centre_documentacio/publicacions/eines/

c) Cualquier otro documento que se defina en la resolución de convocatoria correspondiente.

8.2 Para renovar las estrategias territoriales, la entidad representante tiene que presentar la documentación siguiente, que tiene que respetar el modelo normalizado que se ponga a disposición de los espacios de concertación territorial:

a) Acuerdo, convenio o cualquier otro instrumento que acredite el proceso de concertación territorial renovado en el cual se identifique los cambios con respecto a las entidades que participan en la actualización de la estrategia territorial y a la información proporcionada para justificar el cumplimiento de los requisitos que dieron el reconocimiento al espacio de concertación territorial.

b) Plan estratégico renovado que incorpore las adaptaciones necesarias identificadas mediante la evaluación de la última estrategia territorial, así como otras modificaciones que se consideren pertinentes. El territorio tiene que actualizar los datos de la diagnosis socioeconómica y del mercado de trabajo, y revisar que los servicios y programas ocupacionales y el presupuesto orientativo y aproximado propuesto son coherentes con las necesidades del territorio.

c) Evaluación de la estrategia territorial anterior.

En la resolución de convocatoria correspondiente se tiene que establecer el contenido mínimo relativo a la documentación para la renovación.

 

Artículo 9

Criterios de valoración para obtener el reconocimiento de la estrategia territorial

9.1 Los criterios de valoración del plan estratégico son los siguientes:

a) En relación con el preámbulo: descripción detallada de los motivos de la elaboración de la estrategia territorial en el marco de la concertación territorial que especifiquen el impacto en positivo desde la perspectiva de género interseccional que puede tener esta estrategia territorial, así como el impacto en las personas con discapacidad y/o problemas de salud mental y de las personas en riesgo de exclusión social; enumeración de todas las entidades y organizaciones que participan en la elaboración de la estrategia territorial y su régimen jurídico; mención a cuál es la entidad representante de la estrategia territorial; catalogación (municipio, comarca, agrupación de comarcas, territorio diferenciado, etc.) del ámbito territorial sobre el cual se hace la estrategia territorial y descripción de la metodología utilizada e instrumentos metodológicos utilizados para la diagnosis y la elaboración de la estrategia territorial.

b) En relación con la diagnosis del territorio: datos demográficos, del mercado laboral y del tejido empresarial; entidades que intervienen en el ámbito del empleo y el desarrollo socioeconómico del territorio; recursos de los cuales dispone el territorio; identificación de los principales problemas socioeconómicos del territorio, teniendo en cuenta la perspectiva de género interseccional y las necesidades de las personas con discapacidad y/o problemas de salud mental y de las personas en riesgo de exclusión social.

c) En relación con la formulación estratégica: objetivo general, líneas estratégicas y objetivos específicos.

d) En relación con el plan de acción: descripción detallada de los servicios y programas ocupacionales alineados con la estrategia; identificación de interdependencias y puntos de complementariedad entre los programas que se incluyen en el plan de acción y otras políticas públicas; descripción de los resultados esperados; presupuesto global orientativo y aproximado desglosado por servicios y programas ocupacionales y previsión de ingresos y fuentes de financiación; duración o periodo en el cual se prevé ejecutar la estrategia territorial y cronograma con la temporalización de los programas. Se tiene que incorporar un apartado específico adicional sobre la perspectiva de género interseccional y la igualdad de trato y no discriminación, y las acciones concretas dirigidas a las personas con discapacidad y/o problemas de salud mental y de las personas en riesgo de exclusión social. También se tienen que presentar los datos desagregados por sexo (mujer/hombre), género (mujer/hombre/persona no binaria), tipología de discapacidad y grado, según la Guía introduciendo la perspectiva de género interseccional en las estadísticas: guía teoricopráctica, disponible en:

https://dones.gencat.cat/ca/ambits/centre_documentacio/publicacions/eines/

e) En relación con la gestión de la estrategia territorial: descripción de las infraestructuras, recursos humanos, materiales, tecnológicos y de apoyo que aporte el espacio de concertación territorial y los necesarios para llevar a cabo la ejecución de la estrategia territorial; establecimiento del modelo de relación que tiene que haber entre los actores y agentes que participan en la estrategia territorial; descripción de los indicadores de seguimiento y evaluación y descripción de los mecanismos mediante los cuales se tiene que actualizar la diagnosis.

9.2 Cualquier otro criterio de valoración que se defina en la resolución de convocatoria correspondiente.

9.3 La ponderación de los criterios de valoración se establece en la resolución de convocatoria correspondiente.

 

Artículo 10

Procedimiento para la presentación de solicitudes de reconocimiento, modificación y renovación de la estrategia territorial

10.1 La resolución de convocatoria de reconocimiento, modificación y renovación de la estrategia territorial tiene que detallar los plazos de presentación de la solicitud y del resto de trámites asociados. La entidad representante tiene que presentar la solicitud de reconocimiento, modificación y renovación de la estrategia territorial de acuerdo con lo que disponga la resolución de convocatoria correspondiente, acompañada de la documentación prevista en los artículos 8 y 20 de esta Orden.

10.2 La solicitud y los otros trámites asociados al procedimiento de reconocimiento, modificación y renovación de la estrategia territorial, se tienen que presentar según modelo normalizado mediante la plataforma EACAT, acompañados de la documentación que detalle la resolución de la convocatoria correspondiente.

10.3 Si durante el procedimiento de reconocimiento y/o renovación y/o modificación de la estrategia territorial se producen cambios con respecto a la documentación presentada, la entidad representante tiene que notificarlo antes de que se dicte la resolución.

 

Artículo 11

Órgano técnico colegiado de reconocimiento, renovación y modificación de la estrategia territorial

11.1 El Órgano técnico colegiado es el encargado de elaborar el informe técnico de valoración de las solicitudes presentadas como resultado del estudio, el debate y propuesta sobre aspectos relacionados con el reconocimiento, renovación o modificación de las estrategias territoriales.

11.2 La composición es la siguiente:

- La persona titular de la Subdirección General que ostente las competencias en materia de concertación territorial del Servicio Público de Empleo de Catalunya, que tiene que ejercer las funciones de presidencia.

- La persona titular del Área de Acuerdos Territoriales, que tiene que ejercer las funciones de secretaría.

- Las personas titulares de las subdirecciones generales con competencias en servicios y programas ocupacionales del Servicio Público de Empleo de Catalunya, que ejercerán las funciones de vocal.

- La persona titular de la Subdirección General de Empleo y Territorio.

- La persona o personas titulares de los Servicio Territoriales correspondientes a la estrategia territorial en proceso de reconocimiento, del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

- La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Catalunya, que tiene que ejercer funciones de asesoramiento.

11.3 Las funciones del Órgano técnico colegiado de reconocimiento, renovación y modificación de las estrategias territoriales son las siguientes:

- Analizar y evaluar la documentación presentada por la solicitud, así como el resto de documentos que consten en el expediente de la estrategia territorial, de acuerdo con los criterios de valoración de las estrategias territoriales y los principios de publicidad, igualdad y no discriminación y transparencia.

- Debatir y adoptar los acuerdos para elaborar el informe técnico de valoración para el reconocimiento, así como de modificación, renovación o de extinción del reconocimiento.

- Emitir un informe técnico de valoración sobre la estrategia territorial y elevarlo a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

11.4 El Órgano técnico colegiado de reconocimiento, renovación y modificación de las estrategias territoriales está sujeto al régimen jurídico de los órganos colegiados de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Artículo 12

Procedimiento de valoración y resolución del reconocimiento, renovación o modificación de la estrategia territorial

12.1 El Órgano técnico colegiado de reconocimiento, renovación y modificación de las estrategias territoriales evalúa y emite el informe técnico de valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos y los criterios de valoración establecidos en esta Orden y en la resolución de convocatoria correspondiente.

12.2 En caso de que el Órgano técnico colegiado identifique en la documentación presentada elementos que se tienen que enmendar, tiene que hacer el requerimiento de enmiendas a la entidad representante. Esta dispone de diez días para presentar la documentación según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.3 El Órgano técnico colegiado tiene que elevar el informe técnico, de carácter preceptivo y no vinculante, de valoración de las solicitudes de reconocimiento, renovación o modificación de la estrategia territorial, a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, la cual las tiene que evaluar y someter a aprobación del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

12.4 Una vez aprobadas las solicitudes por el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya emite las correspondientes resoluciones de reconocimiento, renovación o modificación de las estrategias territoriales y las notifica a la entidad representante de acuerdo con el artículo 12.7 de esta Orden.

12.5 La resolución de reconocimiento, renovación o modificación tiene que ser debidamente motivada y tiene que contener, como mínimo, la identificación de la entidad representante, las entidades que han participado en la elaboración de la estrategia territorial y el ámbito territorial del espacio de concertación territorial.

Esta resolución de reconocimiento, renovación o modificación de una estrategia territorial no genera ningún compromiso de gasto ni obligación económica por parte del Servicio Público de Empleo de Catalunya ni para las entidades que forman parte del espacio de concertación territorial.

12.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

12.7 La resolución correspondiente se notifica a la entidad representante mediante la plataforma EACAT.

12.8 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de seis meses indicado en el apartado 12.6, se entiende que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

12.9 La resolución que acuerde la aprobación o denegación del reconocimiento, renovación o modificación que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

 

Artículo 13

Duración y efectos del reconocimiento de las estrategias territoriales

13.1 Las estrategias territoriales reconocidas por el Servicio Público de Empleo de Catalunya tienen que tener una duración mínima de cuatro años, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 48/2020, de 24 de marzo, sin perjuicio que los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación tienen que tener una duración igual o inferior.

13.2 Los requisitos establecidos en el artículo 7 que han dado lugar al reconocimiento de la estrategia territorial de un territorio, tienen que mantenerse durante toda su vigencia.

13.3 La resolución de reconocimiento está condicionada a la presentación definitiva de los programas y proyectos que se tienen que ejecutar, los cuales se tienen que instrumentalizar por medio de un contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con la entidad que representa la estrategia territorial, de acuerdo con el artículo 13.4 del Decreto 48/2020, de 24 de marzo. La resolución de convocatoria correspondiente tiene que detallar los plazos entre el reconocimiento de la estrategia territorial y la firma del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

 

Artículo 14

Contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación

14.1 Los servicios y programas ocupacionales que se tienen que ejecutar se instrumentalizan por medio de un contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con la entidad representante de la estrategia territorial y, si procede, otras entidades del sector público promotoras.

14.2 El contrato programa o el instrumento jurídico de colaboración y cooperación utilizado concreta los términos de colaboración entre las entidades que lo firman en cuanto al establecimiento de los servicios y programas ocupacionales concertados, su sistema de financiación y los mecanismos de seguimiento y evaluación.

14.3 El contenido mínimo es el siguiente:

a) Las administraciones que los suscriben.

b) Las líneas generales y principios rectores.

c) Su objeto.

d) Los conceptos generales de las estrategias territoriales de empleo y desarrollo socioeconómico, los servicios ocupacionales que integran las políticas públicas de empleo de Catalunya, el ámbito territorial de la concertación y las entidades que forman parte de la estrategia territorial.

e) Los criterios que se han tenido en cuenta para determinar que el territorio dispone de una estrategia territorial.

f) Una descripción del contenido de la estrategia territorial, las políticas de empleo, los servicios ocupacionales, programas y proyectos que prevé la estrategia territorial, la cuantificación del coste, su financiación y el sistema de pago, los compromisos y las obligaciones que asumen las partes y los resultados esperados como consecuencia de la ejecución de los servicios, programas y proyectos.

g) El procedimiento para la introducción de modificaciones y mejora de los servicios, programas y proyectos para la incorporación de nuevas medidas derivadas de la situación socioeconómica de cada territorio.

h) Las causas y las formas de extinción del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación diferentes de la expiración del plazo de vigencia.

i) Los órganos y los procedimientos a los cuales se someten las partes para resolver las diferencias que puedan salir sobre la interpretación y el cumplimiento del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

j) El plazo de vigencia y el régimen de las prórrogas.

k) El sistema de información compartido.

l) El sistema de control, de justificación del gasto y de simplificación administrativa, así como su seguimiento y evaluación, publicidad y transparencia.

 

Artículo 15

Inadmisión

15.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido a la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2 La persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya tiene que dictar la resolución de inadmisión de las solicitudes, previa información en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya. La resolución correspondiente se notifica a la entidad representante mediante la publicación en la plataforma EACAT. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución.

 

Artículo 16

Desistimiento

16.1 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el artículo 8 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles una vez hecho el requerimiento comporta el desistimiento de la solicitud. Asimismo, la entidad representante puede desistir expresamente de su solicitud antes de recibir la resolución, presentando un escrito de desistimiento.

16.2 La persona titular de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Catalunya que ostente las competencias en materia de concertación territorial tiene que informar del desistimiento al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya. La persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya tiene que dictar la resolución de desistimiento de la solicitud, previa información en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya. La resolución correspondiente se notifica a la entidad representante mediante la publicación en la plataforma EACAT. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución.

 

Artículo 17

Renuncia

17.1 La entidad representante puede renunciar al reconocimiento de la estrategia territorial, solo por causas debidamente justificadas y de manera expresa, mediante un escrito motivado junto con el acta firmada de los acuerdos tomados por las entidades signatarias del acuerdo territorial. Este escrito se tiene que dirigir mediante la plataforma EACAT a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, que tiene que informar en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, lo tiene que aceptar y, a este efecto, tiene que dictar y notificar la resolución correspondiente.

17.2 En el momento de la renuncia, la entidad representante también tiene que presentar un plan de mitigación que contemple aquellas medidas que se llevan a cabo para aminorar el impacto de la renuncia.

 

Artículo 18

Obligaciones del Servicio Público de Empleo de Catalunya y de las entidades

18.1 Son obligaciones del Servicio Público de Empleo de Catalunya:

a) Asegurar la integración e integridad de todas las actuaciones a través de la coordinación de todas las estrategias territoriales y otros territorios con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de trabajo o de cobertura de vacantes a todas las personas usuarias ordenadas en sus cuencas funcionales reales de empleo; y promover la coherencia en la planificación y la ejecución de las políticas activas de empleo y de las actuaciones que se ejecutan en el territorio.

b) Proveer a la entidad representante de la información territorial sobre el mercado de trabajo y empleo, la actividad económica y las políticas públicas de empleo necesario para el diseño, la planificación y la correcta aplicación de las estrategias territoriales.

c) Asistir técnicamente mediante sus órganos territoriales (Servicios Territoriales y Oficinas de Trabajo) con el fin de dar apoyo y asesorar las estrategias territoriales, transferir conocimiento, proveer metodologías, detectar buenas prácticas y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias.

d) Promover y organizar acciones de capacitación y transferencia de buenas prácticas dirigidas a las entidades territoriales con el fin de garantizar la calidad de las estrategias territoriales, y velar para que estas respondan al interés general en cada uno de los territorios de Catalunya.

e) Hacer el seguimiento con el fin de conocer la evolución de los servicios y programas ocupacionales desde el punto de vista técnico y cualitativo durante la fase de implantación o ejecución, y permitir tanto la comprobación del cumplimiento de los objetivos como la identificación de las causas de posibles desviaciones, incidencias y deficiencias, así como proponer medidas reconductoras y de mejora, mediante la recogida y el tratamiento de los datos obtenidos, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos.

f) Evaluar los servicios y programas ocupacionales financiados y sus resultados, para constatar si han respondido a los objetivos y resultados previstos al suscribir el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, y si han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por las fuentes de financiación utilizadas. En las evaluaciones pueden participar las personas designadas por el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya. La resolución de convocatoria correspondiente especifica las instrucciones para la evaluación de los servicios y programas ocupacionales de las estrategias territoriales, de acuerdo con el modelo de evaluación definido por el Servicio Público de Empleo de Catalunya. Se trata de una obligación compartida entre el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Catalunya.

g) Llevar a cabo actuaciones de control anualmente con el fin de garantizar la realización efectiva de los servicios y programas ocupacionales financiados y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades que han firmado el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

h) Promover la coherencia de las políticas activas de empleo mediante la coordinación de las actuaciones que se ejecutan en el territorio en el marco de su financiación.

i) Asegurar el modelo de representación tripartito en la gobernanza de las estrategias territoriales garantizando la presencia de las personas designadas por el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya en la comisión de seguimiento estratégica del Acuerdo marco y en los consejos territoriales.

j) Velar para que el despliegue de las estrategias territoriales incorporen la perspectiva de género interseccional y se adapten a las necesidades de las personas con discapacidad y/o problemas de salud mental, y de las personas en riesgo de exclusión social de manera transversal en todos los programas de las políticas activas de empleo, y en el seno de las entidades (con respecto al lenguaje no sexista, datos desagregados por sexo, disposición de protocolos y planes de igualdad, entre otros, y tipología de discapacidad y grado).

18.2 Son obligaciones de la entidad representante de la estrategia territorial:

a) Asegurar la integración e integridad de todas las actuaciones a través de la cooperación y colaboración con otros territorios y estrategias territoriales con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de trabajo o de cobertura de vacantes a todas las personas usuarias ordenadas en sus cuencas funcionales reales de empleo.

b) Cumplir el objetivo y la finalidad de la estrategia territorial, adoptar el comportamiento que fundamenta la resolución de reconocimiento, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Catalunya.

c) Informar puntualmente a los órganos competentes del Servicio Público de Empleo de Catalunya de las propuestas de modificaciones de los servicios y programas ocupacionales financiados que se puedan producir en las estrategias territoriales, o las variaciones en los actores que conciertan en el marco de estas.

d) Facilitar el seguimiento general de la estrategia territorial y del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación mediante los mecanismos establecidos en el espacio de concertación territorial, y compartir con el Servicio Público de Empleo de Catalunya datos reales y actualizados allí donde indique la resolución de convocatoria, garantizando la veracidad en todo momento.

e) Promover la participación e implicación del máximo de actores institucionales y empresariales más relevantes del territorio, para garantizar la cohesión y desarrollo de la estrategia territorial.

f) Presentar la estrategia territorial elaborada conjuntamente con las entidades del espacio de concertación territorial para obtener el reconocimiento, además de concretar posteriormente los servicios y programas ocupacionales mediante el instrumento que se establezca.

g) Velar por el cumplimiento de las actuaciones establecidas en la estrategia territorial.

h) Realizar el seguimiento de la estrategia territorial de manera que pueda detectar las desviaciones a tiempo y, así, se puedan alcanzar los objetivos establecidos.

i) Compartir y difundir conocimiento y datos sobre la experiencia e hitos de concertación con otras entidades representantes homólogas en Catalunya.

j) Colaborar con otras administraciones públicas para alcanzar fines comunes y, si procede, cooperar con otras administraciones públicas para asumir compromisos específicos en nombre de acciones comunes.

k) Respetar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el de no practicar ninguna discriminación de cualquier tipo y el de accesibilidad de las personas con discapacidad. Asimismo, en la medida en que las actuaciones puedan tener impacto ambiental, se tiene que velar por el respeto del principio de desarrollo sostenible.

l) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta ley en razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

m) Garantizar que todos los programas ocupacionales que se ejecuten dentro del ámbito territorial de la estrategia, independientemente de la forma de financiación, están alineados con el contenido de su plan estratégico.

En caso de cofinanciamiento mediante el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Catalunya 2021-2027:

n) Cumplir las obligaciones específicas derivadas de este cofinanciamiento, que se concretan en el correspondiente contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

ñ) Promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la participación, acceso y resultados de los programas ejecutados.

18.3 Son obligaciones de la entidad promotora de la estrategia territorial:

a) Asegurar la integración e integridad de todas las actuaciones a través de la cooperación y colaboración con otros territorios y estrategias territoriales con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de trabajo o de cobertura de vacantes a todas las personas usuarias ordenadas en sus cuencas funcionales reales de empleo.

b) Impulsar la configuración de los espacios de concertación territorial.

c) Participar en la elaboración de la estrategia territorial para obtener el reconocimiento.

d) Promover la participación e implicación de otros agentes relevantes del territorio, para garantizar la cohesión y el desarrollo.

e) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta ley en razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

f) Participar en el seguimiento general de la estrategia territorial y del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación mediante los mecanismos establecidos en el espacio de concertación territorial.

g) Velar para que el despliegue de las estrategias territoriales incorporen la perspectiva de género interseccional y se adapten a las necesidades de las personas con discapacidad y/o problemas de salud mental, y de las personas en riesgo de exclusión social de manera transversal en todos los programas de las políticas activas de empleo, y en el seno de las entidades (con respecto al lenguaje no sexista, datos desagregados por sexo, disposición de protocolos y planes de igualdad, entre otros, y tipología de discapacidad y grado).

h) Respetar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el de no practicar ninguna discriminación de cualquier tipo y el de accesibilidad de las personas con discapacidad. Asimismo, en la medida en que las actuaciones puedan tener impacto ambiental, se tiene que velar por el respeto del principio de desarrollo sostenible.

18.4 Son obligaciones de la entidad colaboradora que ejecuta servicios y programas ocupacionales de la estrategia territorial:

a) Cumplir los objetivos establecidos de los servicios y programas ocupacionales que ejecuta.

b) Reportar la ejecución, facilitar la información e intercambiar los datos necesarios mediante el procedimiento establecido en el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

c) Prestar apoyo a la evaluación para el seguimiento continuo de las actuaciones ocupacionales de manera que pueda detectar las desviaciones a tiempo y, así, se puedan alcanzar los objetivos establecidos.

d) Respetar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el de no practicar ninguna discriminación de cualquier tipo y el de accesibilidad de las personas con discapacidad. Asimismo, en la medida en que las actuaciones puedan tener impacto ambiental, se tiene que velar por el respeto del principio de desarrollo sostenible.

En caso de cofinanciamiento mediante el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Catalunya 2021-2027:

e) Cumplir las obligaciones específicas derivadas de este cofinanciamiento, que se concretan en el correspondiente contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

f) Promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la participación, acceso y resultados de los programas ejecutados.

 

Artículo 19

Financiación

19.1 La financiación de los servicios y programas ocupacionales se lleva a cabo tal como determina el artículo 19 del Decreto 48/2020, de 24 de marzo. El Servicio Público de Empleo de Catalunya establece los costes unitarios objetivos a tener en cuenta para cuantificar la financiación de los servicios y programas ocupacionales.

19.2 La estrategia territorial tiene que presentar el presupuesto orientativo y aproximado con la concreción de los servicios y programas ocupacionales. Asimismo, la estrategia territorial determina la previsión de ingresos y de sus fuentes de financiación.

La presentación de esta documentación no genera ningún compromiso de gasto ni obligación económica por parte del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

19.3 La financiación con cargo al presupuesto del departamento competente en materia de trabajo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya puede ser como máximo del 70 % del coste elegible de los servicios y programas ocupacionales contenidos en los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación. De esta manera, el 70 % no hace referencia al presupuesto global de la estrategia territorial, sino al presupuesto global que se establezca en el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación. Esta parte del coste puede ser elegible por medio del Programa del FSE+ de Catalunya 2021-2027, con una tasa de cofinanciamiento del 40 %.

19.4 La parte restante del coste elegible de los servicios y programas ocupacionales contenidos en los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación es cofinanciada por las entidades firmantes del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración o cooperación, sin perjuicio que pueda haber otras fuentes de financiación.

 

Artículo 20

Modificación de la estrategia territorial

20.1 La entidad representante puede presentar una solicitud de modificación de la estrategia territorial durante su vigencia, siempre que esta no afecte a los requisitos que establece el artículo 12 del Decreto 48/2020, de 24 de marzo.

20.2 Si se modifica el ámbito territorial de actuación, hay que tener en cuenta los elementos siguientes:

- Si uno o más municipios deciden dejar de formar parte del espacio de concertación territorial, hay que valorar si el ámbito territorial de actuación del espacio remanente sigue siendo una realidad económica y ocupacional diferenciada, y si sigue contando con el suficiente liderazgo institucional. La participación del municipio o municipios que abandonan el espacio no puede ser significativa. La resolución de convocatoria correspondiente tiene que detallar la metodología para valorar si es significativa.

- Si uno o más municipios deciden adherirse al espacio de concertación territorial, es necesario que la adhesión se formalice una vez acabe la vigencia del contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, siempre que la adhesión del municipio o municipios sea significativa. La resolución de convocatoria correspondiente tiene que detallar la metodología para valorar si es significativa.

- En cualquier caso, es necesario que la entidad representante elabore un informe que recoja las implicaciones de la ampliación o la reducción de los recursos de la estrategia territorial, modificar la estrategia y adaptarla en el nuevo ámbito territorial de actuación.

20.3 Si se modifican los agentes participantes en la estrategia territorial, la entidad representante lo tiene que comunicar al Servicio Público de Empleo de Catalunya y garantizar que siguen formando parte del espacio de concertación territorial las administraciones locales y las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Catalunya.

20.4 Si se modifican los recursos que se definieron en la estrategia territorial, la entidad representante tiene que elaborar un informe que recoja las implicaciones de la ampliación o la reducción de los recursos en la estrategia territorial, modificar la estrategia y adaptarla en caso de que sea necesario.

20.5 Si se modifica la entidad representante, la entidad representante actual lo tiene que notificar al Servicio Público de Empleo de Catalunya y proporcionar los datos de la nueva entidad representante. Además, es necesario presentar el acuerdo de designación de la nueva entidad representante, debidamente firmado por las entidades firmantes del acuerdo territorial.

20.6 Si se modifica el modelo de financiación del espacio de concertación territorial, la entidad representante tiene que elaborar un informe que recoja las implicaciones en la estrategia territorial, modificar la estrategia y adaptarla en caso de que sea necesario.

20.7 La entidad representante tiene que comunicar al Servicio Público de Empleo de Catalunya las modificaciones de servicios y programas ocupacionales financiados que se puedan producir en las estrategias territoriales, o las variaciones en las entidades que conciertan en el marco de estas.

20.8 La entidad representante tiene que proporcionar la documentación que se indique a la resolución de convocatoria correspondiente, con el fin de iniciar el procedimiento de modificación de la estrategia territorial, mediante la plataforma EACAT.

20.9 El Órgano técnico colegiado de reconocimiento, renovación y modificación de la estrategia territorial, según lo establecido en el artículo 11 de esta Orden, emite un informe técnico de valoración que tiene que evaluar si la propuesta comporta cambios sustanciales, representa un incumplimiento de los requisitos del espacio de concertación territorial o de las condiciones establecidas en esta Orden.

20.10 Una vez elaborado el informe técnico, se sigue el procedimiento establecido en el artículo 12 de esta Orden.

 

Artículo 21

Extinción del reconocimiento de la estrategia territorial

21.1 El reconocimiento de la estrategia territorial puede extinguirse:

a) Por dejar de cumplir los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la estrategia territorial.

b) Por inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o se incorpore a la declaración responsable, descubierta después de la resolución de reconocimiento.

c) Por renuncia, debidamente acreditada y justificada, de la entidad representante.

d) Por la finalización de su duración, establecida en el plan estratégico.

21.2 La persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya puede emitir una resolución que deje sin efecto la resolución de reconocimiento de la estrategia territorial, con la tramitación de un procedimiento contradictorio, y con la aprobación previa del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

21.3 La declaración de extinción se tiene que efectuar por resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, con la previa comunicación a la entidad representante y la concesión del correspondiente trámite de audiencia. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada a la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

 

Artículo 22

Seguimiento y supervisión de la estrategia territorial

22.1 Las actuaciones de seguimiento tienen por objeto conocer la evolución de los servicios y programas ocupacionales desde el punto de vista técnico y cualitativo durante la fase de implementación o ejecución, y tienen que permitir tanto la comprobación del cumplimiento de los objetivos como la identificación de las causas de posibles desviaciones, incidencias y deficiencias, así como proponer medidas reconductoras y de mejora, mediante la recogida y el tratamiento de los datos obtenidos, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos. También forma parte del seguimiento comprobar que los requisitos del espacio de concertación territorial se han mantenido durante el periodo que establece la estrategia territorial.

22.2 El Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya puede designar a las personas para las actuaciones de seguimiento mencionadas en este artículo. Además, los consejos territoriales pueden elevar propuestas de mejora a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, en relación con el modelo de concertación territorial, elaborar un informe anual de la ejecución de las estrategias y coordinar iniciativas comunes entre las estrategias territoriales.

22.3 El procedimiento para identificar desviaciones, incidencias o deficiencias durante el seguimiento es el siguiente:

a) El Servicio Público de Empleo de Catalunya puede solicitar a la entidad representante ampliar la información del seguimiento en caso de que los resultados obtenidos no sean los esperados inicialmente. La entidad representante tiene que reportar la información solicitada.

b) En caso de que los indicadores de seguimiento muestren desviaciones, incidencias y deficiencias, siempre que no modifiquen la finalidad de la estrategia territorial, el Servicio Público de Empleo de Catalunya pide a la entidad representante que elabore una propuesta de actuaciones previstas para corregir la situación y prevenir futuras desviaciones, incidencias o deficiencias en caso que corresponda. La entidad representante tiene que entregar esta propuesta en el plazo de quince días hábiles a partir del requerimiento.

c) Si la propuesta no puede hacer frente a las desviaciones, incidencias y deficiencias de los indicadores de seguimiento, el Servicio Público de Empleo de Catalunya puede solicitar una nueva propuesta a la entidad representante.

d) El Servicio Público de Empleo de Catalunya revisa las actuaciones propuestas por parte de la entidad representante, con el fin de garantizar la ejecución de la estrategia territorial.

e) Si la acción no se puede corregir, se tienen que reajustar los indicadores fijados inicialmente con el fin de garantizar un buen seguimiento de la estrategia territorial. En caso de incumplimiento de la finalidad de la estrategia territorial, sin ninguna justificación motivada, se inicia el procedimiento de inicio de extinción del reconocimiento de la estrategia.

22.4 El Servicio Público de Empleo de Catalunya tiene que hacer el seguimiento asegurando la coordinación de las actuaciones que se ejecutan en el territorio para garantizar la coherencia de las políticas activas de empleo.

 

Artículo 23

Sistema de información de las estrategias territoriales

23.1 El departamento competente en materia de trabajo, el Servicio Público de Empleo de Catalunya y las entidades del sistema de empleo de Catalunya, tienen que alimentar el sistema de información, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 del Decreto 48/2020, de 24 de marzo. Con esta finalidad, las entidades que participan en las estrategias territoriales reconocidas tienen el derecho a utilizarlo y el deber de facilitar la información correspondiente. La resolución de convocatoria correspondiente y el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación detalla la información a proporcionar al Servicio Público de Empleo de Catalunya, el mecanismo a través del cual se hace, así como la periodicidad en que hay que disponer de esta información.

23.2 El Servicio Público de Empleo de Catalunya es el responsable de la gestión del sistema de información común, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10.4 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

 

Artículo 24

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las entidades interesadas tienen que facilitar para obtener el reconocimiento, renovación y modificación, se incluyen en la base de datos Gestión de la concertación territorial de las políticas activas de empleo en Catalunya.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Gestión de la concertación territorial de las políticas activas de empleo en Catalunya.

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Finalidad: Gestionar la concertación territorial de las políticas activas de empleo en Catalunya.

Derechos de las personas interesadas: Podéis solicitar el acceso y la rectificación de vuestros datos, así como la supresión, la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer vuestros derechos en https://serveiocupacio.gencat.cat/es/soc/proteccio-dades/drets-persones-interessades/index.html

Información adicional: https://serveiocupacio.gencat.cat/es/soc/proteccio-dades/index.html

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), los datos de carácter personal son tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

 

Disposición adicional

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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