RESOLUCIÓN ACC/1044/2024, de 20 de marzo, por la que se deniega a la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica Llau dels Juncs, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca de El Pallars Jussà (exp. FUE-2020-01833323).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Peticionario de la instalación: Energías Renovables Terra Ferma, SL.

 

Domicilio social: Avenida Diagonal, 407 bis, planta 11, 08008, Barcelona.

 

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 40 MW.

 

Expediente: FUE-2020-01833323.

 

Nombre instalación: PSF Llau dels Juncs.

 

Ubicación de la instalación: término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà (Lleida).

 

Finalidad: producción de energía eléctrica, aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada Llau dels Juncs de 40 MW sobre terreno en suelo no urbanizable se somete a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8704 de fecha 7.7.2022 y en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos, siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.

 

Durante el plazo de información pública, varios particulares y asociaciones, entre las cuales:

   - Mariano Polanco.

   - Casa Visen SCP.

   - Comú Vecinos Sant Marti de Canals.

   - Comú de Vecinos de Aramunt.

   - Comunidad de Regantes de la Conca de Tremp (CRCT).

   - Candidatura de Unidad Popular.

   - Plataforma Unitaria contra la Autopista Eléctrica.

presentaron alegaciones de cariz ambiental y paisajístico, principalmente.

 

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

   - Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà.

   - Ayuntamiento de Conca de Dalt.

   - Ayuntamiento de Pobla de Segur.

   - Ayuntamiento de Tremp.

   - Consejo Comarcal del Pallars Jussà.

   - Servicio de Carreteras de la Diputación de Lleida.

   - Geoparc.

   - Servicio de Carreteras de la Generalitat.

   - Confederación Hidrográfica del Ebro.

   - Agencia Catalana del Agua.

   - Agencia de Residuos de Cataluña.

   - Departamento de Biodiversidad y Medio Natural.

   - Consorcio Observatorio del Paisaje.

   - Departamento Acción Climática - Sección de Agricultura.

   - Departamento de Cultura de la Generalitat.

   - Departamento de Empresa -Minas.

   - Departamento de Interior-Protección Civil.

   - DG de Calidad Ambiental.

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

   - Instituto Catalán de Energía.

   - Departamento de Medio Ambiente.

   - OTAA - oficina Territorial evaluación ambiental.

   - Servicio Territorial de Urbanismo.

   - E- Distribución.

   - Egrell- Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación Ecosistemas Leridanos.

   - Ipcena- Institución de Ponent para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural.

   - Red Eléctrica de España.

   - Telefónica de España.

   - Trenca.

   - Unió de pagesos.

 

Los organismos siguientes informan desfavorablemente y/o imponen condicionantes:

   - Ayuntamiento de Tremp.

   - Ayuntamiento de Conca de Dalt.

   - Consejo Comarcal del Pallars Jussà.

   - Geoparc.

   - Ayuntamiento de Pobla de Segur.

   - Agricultura -Obras y Regadíos y suelos.

   - Ipcena.

   - Unió de pagesos.

 

Los Ayuntamientos de Conca de Dalt, Pobla de Segur y Tremp y el Consejo Comarcal del Pallars Jussà informan desfavorablemente, por varios motivos de cariz ambiental y paisajístico, principalmente.

Todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos siguientes no se pronunciaron y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa:

   - Servicio de Carreteras de la Diputación de Lleida.

   - Confederación Hidrográfica del Ebro.

   - Agencia de Residuos de Cataluña.

   - Consorcio Observatorio del Paisaje.

   - Departamento de Empresa -Minas.

   - Instituto Catalán de Energía.

   - E- Distribución.

   - Egrell-Institución Para el Estudio, Gestión y Recuperación Ecosistemas Leridanos.

   - Trenca.

El organismo del Servicio Territorial de urbanismo no se pronunció y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

La Ponencia de energías renovables formula la Declaración de Impacto ambiental en fecha 16 de febrero de 2023 con carácter desfavorable de la planta solar fotovoltaica Llau dels Juncs de 40 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà.

En fecha 30 de marzo de 2023 el órgano territorial competente en materia de urbanismo de la Generalitat de Catalunya acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica de la planta solar fotovoltaica llamada Llau dels Juncs, sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo tiene que tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización de un proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Vista la obtención con carácter desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta y cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa Energías Renovables TERRA FERMA, SL, la autorización administrativa previa y de construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Llau dels Juncs, en el municipio de Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà. (Exp. FUE-2020-01833323).

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 20 de marzo de 2024

 

M. Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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