RESOLUCIÓN 103_SAiP_PDI-2024-1425/49, por la que se convoca una plaza en la categoría de profesorado agregado.

En conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, el Convenio Colectivo para el Personal Docente e investigador de las Universidades Públicas Catalanas, el Acuerdo n.º 60/2015 del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el Reglamento para la selección, provisión y contratación de profesorado agregado en el marco del programa de estabilización del profesorado laboral a tiempo completo y el personal investigador del programa Ramon y Cajal y por el Acuerdo 114/2015 del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba la enmienda en el Acuerdo 60/2015

En aplicación en el Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2023/09/32 de 19 de diciembre, por el que se aprueba la convocatoria de concursos a la categoría de profesorado agregado dentro del programa de estabilización.

De acuerdo con la resolución 103_SAiP_PDI-2023-4986/85, por la cual se convocan concursos a la categoría de profesorado agregado.

De acuerdo con la resolución 103_SAiP_2024-1103/45, por la que se declara desierta la plaza correspondiente al concurso con referencia AG-342/709 que corresponde a la Oferta pública de empleo de Personal Docente e investigador de la UPC para el 2022, aprobada por los Acuerdos de Consejo de Gobierno CG/2022/05/31, de 5 de julio y CG /2022/07/08 de 19 de diciembre,

Y en uso de las atribuciones que le tengo conferidas de acuerdo con los Estatutos de esta Universidad,

 

RESUELVO:

 

Primero y único. Hacer pública la convocatoria de una plaza a la categoría de profesorado agregado y las bases de la convocatoria que figuran a los anexos de esta resolución.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden presentar demanda ante el Juzgado Social correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución, de acuerdo con el que dispone el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Barcelona, 20 de marzo de 2024

 

Daniel Crespo

Rector

 

 

ANEXO I

Bases específicas

 

Preámbulo

En conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), el Convenio Colectivo para el Personal Docente e investigador de las Universidades Públicas Catalanas, los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la Oferta pública de empleo del Personal Docente e investigador con carácter permanente para el año 2022 y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre, por el cual se aprueba la convocatoria de concursos de la categoría de profesorado agregado dentro del programa de estabilización.

 

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá en todos los aspectos por el que dispone la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y especialmente por su disposición transitoria undécima; los Estatutos de la Universidad; el Acuerdo n.º 60/2015 del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el Reglamento para la selección, provisión y contratación de profesorado agregado en el marco del programa de estabilización del profesorado laboral a tiempo completo y el personal investigador del programa Ramon y Cajal y el Acuerdo n.º 114/2015 del Consejo de Gobierno por el cual se enmienda un error del Acuerdo anterior, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Estatuto Básico del Empleado público; el Acuerdo del Consejo de Gobierno *CG/2019/07/41, de 11 de diciembre, por el cual se aprueba la normativa reguladora de la acreditación de la desvinculación académica, y el Acuerdo CG/2023/03/09 del 13 de abril del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba la normativa de acreditación del conocimiento del catalán del PDI de la UPC.

1.2 El contrato es de régimen laboral con carácter permanente y con dedicación a tiempo completo.

1.3 En la realización del concurso se tienen que garantizar los principios de igualdad de oportunidades de los aspirantes, de mérito y capacidad y publicidad.

1.4 La comisión dispone para resolver el concurso de 20 días hábiles, excepto situaciones excepcionales que puedan surgir durante su desarrollo

1.5 El perfil de la plaza, la composición de las comisiones, los criterios de valoración son los que constan el anexo II de estas bases.

1.6 Los días con consideración de inhábiles, a efectos de estas bases, son los que se encuentran publicados a la: https://seuelectronica.upc.edu.

1.7 La Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia aparte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.

1.8 De acuerdo con el que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones a la página web de la UPC https://treballa.upc.edu/ca, al apartado de Concursos PDI > Concursos PDI laboral permanente > Resolución correspondiente a este proceso, y al tablón de anuncios de la comisión habilitado en esta página, se considera que se ha hecho de manera oportuna la notificación a las personas interesadas y se inician los plazos para posibles reclamaciones o recursos.

 

2. Requisitos de las personas candidatas

a) Pueden participar en esta convocatoria personas de cualquier nacionalidad. La acreditación de esta se tiene que hacer con los documentos correspondientes mediante certificados de las autoridades competentes del país de origen, traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales de la UPC, catalán o castellano.

b) Tener la edad mínima exigida por la normativa vigente.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir con las funciones correspondientes al profesorado universitario.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

e) Tener el título de doctor o doctora. En el supuesto de que el título no haya sido expedido por una universidad española, será necesario que haya sido homologado a uno de los títulos de carácter oficial en España o bien se disponga del certificado de equivalencia del grado académico de doctor o doctora expedido por la universidad.

f) Disponer de la acreditación de investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU) o equivaliendo previsto a la ley para poder ser contratado como profesor agregado o profesora agregada.

g) Acreditar al menos tres años de actividad docente y de investigación, o prioritariamente de investigación postdoctoral.

Los requisitos establecidos se tienen que cumplir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta la contratación.

 

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al rector de la Universitat Politècnica de Catalunya.

3.2 En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de la 1 d'octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta el colectivo específico, la solicitud se tendrá que realizar electrónicamente mediante el formulario normalizado disponible a la sede electrónica. Con las excepciones que establece el Reglamento del Registro General de la UPC, según Acuerdo CG/2019/07/33, de 11 de diciembre de 2019.

Los aspirantes tendrán que indicar en la solicitud una dirección de correo electrónica a efectos de comunicación. Corresponde a las personas candidatas garantizar la vigencia de la dirección electrónica facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los parámetros para evitar que los correos enviados sean rechazados o tratados de forma inadecuada impidiendo la correcta comunicación.

El periodo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

3.3. Las persones candidatas, y de acuerdo con el presupuesto de la UPC para el 2024, tendrán que abonar en la Universitat Politècnica de Catalunya, en concepto de derechos de inscripción, la cantidad de 72,05€.

Restan exentos los sujetos pasivos en situación de desocupación que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

Se establece una bonificación del 30% sobre los derechos de inscripción y examen a miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan.

El ingreso o transferencia bancaria tendrá que ser efectuado en la cuenta corriendo IBAN ES96 2100 3648 9925 0000 1536 de CaixaBank (Código SWIFT: CAIXESBB) - concursos y oposiciones - indicando el nombre y apellidos, el DNI y el código de la plaza a la cual se desea concursar. La falta de abono de esta tasa durante el plazo de presentación de instancias no es enmendable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.4 Con la solicitud por concurso se tendrán que adjuntar los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad.

b) Copia de la acreditación de investigación o investigación avanzada si se dispone, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU) o acreditación equivalente a la categoría de profesorado agregado.

c) Copia del título de doctor o doctora o de la homologación correspondiente o certificado de equivalencia.

d) Copia del certificado de conocimiento suficiente de catalán C1 MCER. En caso de no disponer del certificado se podrá solicitar al formulario normalizado de la solicitud una exención temporal, de acuerdo con la Normativa de acreditación del conocimiento de catalán del PDI de la UPC aprobada según Acuerdo CG/2023/03/09, de 13 de abril de 2023.

e) Copia del documento que acredite el ingreso de la tasa de inscripción. En el caso de aplicarse reducciones y/o exenciones establecidas legalmente, presentar el documento que certifique el motivo.

f) Historial académico y profesional, en formato libre.

g) Proyecto docente e investigador. El proyecto docente se elaborará sobre una materia de un mínimo de 5 y un máximo de 12 créditos ECTS.

h) Si se dispone, certificado de la evaluación positiva de la actividad académica de la entidad en la cual haya prestado servicios en conformidad con planes de evaluación aprobados debidamente. Si se personal de la Universitat Politècnica de Catalunya y ha superado un programa de Estabilización, no hará falta que aporte este documento, el Servicio de Acceso y Provisión- concursos PDI enviará a la comisión el certificado correspondiente.

i) En el caso de haber indicado a la solicitud que se opta al mérito preferente de desvinculación académica en los términos previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno *CG/2019/07/41, del 11 de diciembre, por el cual se aprueba la normativa reguladora de la acreditación de la desvinculación académica, habrá que presentar debidamente agasajado el modelo normalizado disponible a la página web de la convocatoria de acuerdo con la base 1.8.

Es conveniente que el nombre de los archivos de los apartados f) g) se indique el nombre de la persona candidata y si se trata del historial académico y profesional (HAP) o del proyecto docente e investigador (PDI).

En caso de ser personal de la Universitat Politècnica de Catalunya y se disponga de los documentos de los apartados a), b), c) y h), no hará falta que se presente copia de los documentos siempre que se haga constar este hecho al apartado de observaciones de la solicitud telemática.

3.5 Los documentos de la base 3.4 se tienen que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No realizar el pago, no aportar el historial académico o proyecto docente e investigador en el plazo de presentación de solicitudes, compuerta la exclusión definitiva del proceso selectivo.

 

4. Admisión de las personas candidatas y mérito preferente de desvinculación académica

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hace pública la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión y la relación provisional de personas candidatas que optan al mérito preferente de desvinculación académica y que han acreditado, indicando los motivos de exclusión.

4.2 En un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de estas resoluciones, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante el rector para reparar el defecto o el error que haya causado su exclusión. Esta reclamación se tiene que presentar por los mismos medios previstos para las solicitudes en la base 3.

Las persones candidatas provisionalmente excluidas que no enmienden, dentro del plazo señalado, las causas que han motivado su exclusión, serán considerados cejados en la petición y por tanto, su exclusión acontecerá definitiva.

Las persones candidatas que no acrediten provisionalmente el mérito preferente, y no enmienden, dentro del plazo señalado, desistirán definitivamente de optar al mérito preferente de desvinculación académica.

4.3 Una vez finalizada el plazo establecido para presentar las reclamaciones, se hace pública la relación definitiva de personas de admitidas y excluidas y la relación definitiva de personas que acreditan o no el mérito preferente de desvinculación.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda laboral ante los Juzgados Sociales de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente que se publique.

4.4 La relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas se publicó en el web de la universidad, de acuerdo con la base 1.8 de estas bases.

 

5. Comisiones de selección

5.1. La composición de las comisiones se publicará antes de la publicación de la relación provisional de persones admitidas i excluidas.

5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de acceso se ajustan al que se dispone a la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.

5.3 Los miembros de la comisión de selección tienen el deber de guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o identificables.

5.4 Los miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la UPC tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio. Corresponden al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y su gestión económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma universidad.

5.5 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones de acceso tienen la sede al Servicio de Acceso y Provisión- concursos PDI, planta 3 del edificio Vértice, plaza Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar por correo electrónico a la dirección concursospdi.saip@upc.edu al asunto se tiene que especificar "Concursos PDI laboral permanente".

5.6 El Comité de PDI laboral podrá designar un representante por concurso, que tendrá que tener una categoría igual, equivalente o superior en la plaza y que tendrá derecho a voz, pero sin voto en las actuaciones de la comisión.

5.7 A los miembros de las comisiones los son aplicables los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el supuesto de que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en el procedimiento y lo comunicará al superior inmediato, quien resolverá el precedente.

En aplicación del Plan de medidas antifraude de la UPC los miembros titulares de las Comisiones, antes de su constitución firmarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

5.8 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de las comisiones, con la excepción del secretario o la secretaria de la misma, podrán optar entre su participación en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. Atendido esto, tanto la secretaria/el secretario como la persona candidata tendrá que asistir de forma presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponde al secretario o secretaria, la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro miembro de la comisión quien participio presencialmente.

5.9 Los miembros de las comisiones que participen telemáticamente, sino disponen de firma electrónica, podrán firmar, cada uno, en una copia de los documentos que tengan que ser firmados por la totalidad de los miembros, teniendo la misma validez que si hubieran firmado todos los miembros en el mismo documento. Si disponen de firma electrónica no habrá que enviar copia de los documentos firmados de forma manuscrita.

5.10 El presidente o presidenta tiene que convocar a los actos de la comisión al miembro del PDI de la UPC designado por el órgano de representación sindical de esta universidad.

5.11 Las comisiones pueden contar con el asesoramiento técnico. Este asesor, si se tercia, es designado por el vicerrector de Personal Docente e investigador y puede intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la comisión.

5.12 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de los miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y son sustituidos por el miembro suplente correspondiente. Una vez constituida la comisión, la comisión tiene que actuar durante todo el proceso como mínimo con 3 miembros.

 

6. Desarrollo del concurso

6.1 De acuerdo con el que establece el artículo 209.1 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la valoración de la comisión de acceso se basa en el principio de mérito académico y la adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad

6.2 La Universidad garantiza la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adopta las medidas que hace falta para adaptarse a las necesidades específicas de estas personas en cuanto al acceso, de acuerdo con la legislación que está aplicable.

6.3 Constitución de la comisión de acceso.

El presidente o presidenta, con consulta previa al resto de los miembros de la comisión, comunica, con una antelación suficiente, la fecha, la hora y el lugar previstos para el acto de constitución de la comisión. Este acto se puede hacer telemáticamente.

La fecha de constitución de la comisión se publica en el web de la UPC de acuerdo con la base 1.8 y no puede ser anterior a la de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

En el acto de constitución la comisión establece los aspectos específicos que serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y las puntuaciones mínimas para superar la primera y segunda fase, la puntuación de los méritos y el calendario para el desarrollo del concurso.

En la primera prueba será mérito preferente la acreditación de la desvinculación académica de la UPC en los términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno (*CG/2019/07/41 de 11 de diciembre de 2019). Este mérito tiene que ser binario, no puede ser evaluado parcialmente y su ponderación tiene que ser igual o superior a la de cualquier del resto de criterios específicos de valoración aprobados por la comisión.

Esta información será publicada en página web de la convocatoria, de acuerdo con la base 1.8.

6.4 El concurso se desarrolla en las siguientes fases:.

6.4.1 Primera fase: análisis y evaluación de los méritos.

Esta primera fase es eliminatoria y se puede hacer telemáticamente.

Esta prueba se valora como APTA/E o NO APTA/E y la puntuación mínima para superarla ha sido establecida en el acto de constitución.

La comisión valora el historial académico y profesional y la adecuación del proyecto docente e investigador aportados para lograr el perfil y dar respuesta a las necesidades expuestas a la convocatoria de la plaza. La experiencia docente y experiencia investigadora, incluida la transferencia e intercambio de conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, segundos el que recoge el artículo 71 a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

En el plazo máximo establecido por la comisión, los miembros de la comisión elaboran individualmente un informe razonado de cada persona candidata, este informe tiene carácter auxiliar en la conformación de la voluntad de la comisión, y una lista priorizada de las personas candidatas por orden de idoneidad.

Una vez finalizado este plazo, teniendo en cuenta los informes, las listas priorizadas y los criterios establecidos, la comisión elabora, por consenso, un informe único y motivado de las personas candidatas, en el cual tienen que especificar si superan (APTA/E) o no la primera fase (NO APTA/E), indicando la valoración obtenida de forma desglosada de acuerdo con los criterios acordados en la primera fase.

Esta prueba tiene carácter eliminatorio y, si la comisión considera que ninguno persona candidata tiene los méritos adecuados, se propone al rector que no se efectúe la provisión del concurso, que queda vacante.

El resultado de la primera fase y el calendario de actuación, en que se especifica el lugar, el día y la hora en que se llevará a cabo la segunda prueba, se hace público en la página web de la convocatoria, de acuerdo con la base 1.8.

La segunda fase se tiene que iniciar como mínimo 2 días hábiles después de la publicación del resultado de la primera fase y el calendario de la segunda prueba.

6.4.2 Segunda fase: prueba de selección

La persona candidata se tiene que presentar el día y la hora fijados en el calendario de actuación en el lugar establecido para llevar a cabo la prueba de selección. Si no se presenta a la hora señalada, dispone de una segunda convocatoria después de 15 minutos. Las personas que no se presentan se consideran no presentadas y excluidas del proceso de selección.

La prueba presencial es pública y tiene una duración máxima de 1 hora y 30 minutos. Consiste en la defensa del historial académico y profesional y del proyecto docente e investigador presentado, seguido de la exposición de una lección o de un tema, elegido por la persona concursando, que tiene que tener relación con las actividades docentes especificadas a la convocatoria de la plaza. La comisión puede formular en todo momento las cuestiones que considere oportunas. Se valora, entre otros aspectos, la motivación de su trayectoria, la calidad del discurso en la presentación y en el debate con la comisión y las capacidades docentes en la exposición de la lección. En la valoración final se tendrán que tener en cuenta también los aspectos docentes, de investigación y de gestión universitaria fundamentados en el perfil y el objeto de la convocatoria.

Esta prueba se valora hasta un máximo de 10 puntos y la puntuación mínima para superarla es establecida por la comisión de acceso.

Finalizada la prueba de selección, la comisión elabora un informe razonado de cada persona candidata sobre la prueba realizada, en el que se evalúa la idoneidad con referencia en el contrato objeto del concurso, indicando la valoración obtenida de forma desglosada de acuerdo con los criterios acordados para la segunda fase.

En el desarrollo de esta prueba, los miembros de la comisión podrán decidir participar en esta fase de forma presencial o telemática, de acuerdo el que establece la base 5.8.

6.4.3 Valoración de los méritos

A los aspirantes que superen la segunda fase, se los añadirá la puntuación de los méritos, con un máximo de 3 puntos, de acuerdo con:

· Acreditación de investigación o investigación avanzada emitida por la AQU Cataluña. Hasta 1 punto

· Evaluación positiva de la actividad académica certificada por la entidad en la cual haya prestado servicios en conformidad con planes de evaluación aprobados debidamente. Hasta 2 puntos. (Si ha superado la evaluación académica prevista en los planes de estabilización del profesorado a tiempo completo en la Universitat Politècnica de Catalunya, la valoración es de 2 puntos.)

6.5 La comisión puede solicitar en cualquier momento, la documentación que certifique los méritos mencionados en el historial académico y profesional.

6.6 Propuesta de contratación

Una vez finalizada la prueba de selección y la valoración de los méritos, y a la vista de los informes, la comisión elabora una propuesta ordenada por orden decreciente de puntuación de las personas que han superado la segunda fase.

En aplicación del artículo 20 DOS 3 Y de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el caso de las plazas marcadas con (I3/R3) las candidaturas que provengan otros programas de excelencia solo se tendrán en cuenta en caso de que no haya ninguna candidatura proveniente del programa Ramón y Cajal que haya superado el concurso.

Contra el resultado de la propuesta de contratación, las persones candidatas pueden presentar una reclamación ante el rector, en el plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de publicación de esta propuesta a la página web de la UPC, de acuerdo con la base 1.8.

Una vez admitida a trámite la reclamación, se suspende la contratación hasta que se resuelve.

Tal como establece el artículo 78.1 de los Estatutos de la Universidad, la Comisión de Apelación se encarga de valorar las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de acceso y ratifica o no la propuesta reclamada.

Posteriormente, el rector dicta una resolución congruente con el que indica la Comisión de Apelación, que podrá ser recorrida de acuerdo con el que se indique a la misma.

Si no hay ninguna persona que se considere apta, el concurso se declara vacante. La resolución con la declaración de la vacante será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y podrá ser recorrida en los términos previstos en la misma la resolución.

 

7. Adjudicación del contrato

7.1 Finalizado el plazo de reclamaciones o una vez resuelta estas, si procede, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la resolución de adjudicación del contrato de la persona propuesta para contratar.

7.2 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda laboral ante los Juzgados Sociales de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente que se publique.

 

8. Acreditación de requisitos y formalización del contrato

8.1 El Servicio de Personal contactará con la persona adjudicataria del contrato para que presente la documentación necesaria.

Como norma general, la fecha de inicio de contrato tiene que coincidir con el inicio de un cuatrimestre académico (febrero/septiembre), excepto acuerdo entre la persona seleccionada y el órgano convocante.

En caso de que no se pueda formalizar el contrato por causa imputable a la persona propuesta para contratar, se revocará la adjudicación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir las personas candidatas en caso de falsedad, y se procederá a contratar a la siguiente persona propuesta que haya superado el concurso.

8.2 Segundos el que dispone la Normativa de acreditación del conocimiento de catalán del PDI de la UPC aprobada según Acuerdo *CG/2023/03/09, de 13 de abril de 2023, acreditar el conocimiento de la lengua catalana- Sin embargo, para potenciar y favorecer la captación y retención de talento, y previa solicitud de la persona interesada, el rector puede eximir de forma temporal el requisito de conocimientos lingüísticos, como máximo hasta dos años a contar de la fecha de firma del contrato o del nombramiento.

8.3 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios tiene que cumplir los requisitos legislativos necesarios para contratarla y afiliarla.

8.4 En ningún caso la persona ganadora no puede iniciar su actividad si previamente no ha sido dada de alta a la Seguridad Social y ha firmado el contrato.

 

9. Derecho de acceso a la documentación

La documentación que aporten los participantes en el concurso está sujeta en el artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Los documentos que se libren tienen que evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretensa o que requiera una especial protección. En cualquier caso, solo se dará acceso a la información si no entra en conflicto con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

 

10. Derecho de acceso y tratamiento de datos personales

a) En conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, lo informamos que la Universitat Politècnica de Catalunya (en lo sucesivo, UPC) es la responsable del tratamiento de los datos personales que contiene la solicitud.

b) La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de la presente convocatoria y su base jurídica es el cumplimiento de una misión efectuada en interés público.

c) La UPC no cederá o comunicará sus datos personales, excepto en los supuestos legalmente previstos o cuando sea necesario para la finalidad del tratamiento.

d) Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

e) Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición en el tratamiento de sus datos, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de la Seuelectrònica:https://seuelectronica.upc.edu/ca/tramits/exercici_drets_relatius_proteccio_dades_personals o mediante un escrito al responsable del tratamiento a la dirección postal c/ Jordi Girona, 31 08034 Barcelona. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarlo a la delegada de protección de datos a la dirección postal Plaza Eusebi Güell, 6, Edificio Vértice - 08034 Barcelona o a través del siguiente correo electrónico: proteccio.dades@upc.edu. Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) a través de su web.

f) La UPC llevará a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento con los principios y deberes establecidos en la normativa en materia de protección de datos personales que le es de aplicación. A tal efecto, y de acuerdo con la mencionada normativa y la legislación de procedimiento administrativo, se informa que los datos identificativos podrán ser publicadas en el portal web de la convocatoria.

En cumplimiento de la normativa vigente, la UPC garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

 

 

ANEXO II

DATOS ESPECÍFICOS DE LA PLAZA

 

Categoría: 1 plaza de profesorado agregado

Dedicación: tiempo completo

Contrato: indefinido

Referencia del concurso: AG-391/709

Código del lugar: 71018907

Oferta pública de empleo: 2022

Unidad de adscripción: 709 - Depto. de Ingeniería Eléctrica

Ámbito de conocimiento: Ingeniería Industrial

Unidad de vinculación: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona (ETSEIB)

Tareas que se tienen que llevar a cabo:

Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo.

Todas son tareas asociadas a las asignaturas de Generación Eléctrica Eólica (Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales), Tecnología Eléctrica (Máster universitario en Ingeniería Industrial), Power electronics and electric machines application in renewable generation (Máster universitario en Ingeniería de la Energía).

Participación en la investigación con posible dirección de grupos y proyectos, relativa a Convertidores estáticos y accionamientos.

Dirección de tesis doctorales.

Dirección y coordinación universitaria. Relaciones externas.

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20120 {"title":"RESOLUCIÓN 103_SAiP_PDI-2024-1425\/49, por la que se convoca una plaza en la categoría de profesorado agregado.","published_date":"2024-04-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"20120"} catalunya Cargos y personal,DOGC,DOGC 2024 nº 9137,Universidad Politécnica de Cataluña https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-08/20120-resolucion-103-saip-pdi-2024-1425-49-se-convoca-plaza-categoria-profesorado-agregado https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.