RESOLUCIÓN PRE/1077/2024, de 3 de abril, por la que se acuerda la disolución de la agrupación constituida por los municipios de La Pobla de Lillet y Sant Julià de Cerdanyola para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En fecha 13 de febrero de 2024, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro 9056/37560/2024, la solicitud del Ayuntamiento de La Pobla de Lillet de disolución de la agrupación de los municipios de La Pobla de Lillet y Sant Julià de Cerdanyola para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de disolución de la agrupación, que ha sido completada con el requerimiento previo de documentación, y por la que el Ayuntamiento de La Pobla de Lillet y el Ayuntamiento de Sant Julià de Cerdanyola, en los acuerdos de los plenos de fechas 8 de febrero de 2024 y 5 de febrero de 2024, respectivamente, aprueban el expediente de disolución y modifican la plantilla, una vez disuelta la agrupación. Estos acuerdos se vuelven definitivos, dado que no se presentaron alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Por otra parte, ambas corporaciones locales, dado que no disponen de relaciones de puestos de trabajo, determinan las atribuciones y especificaciones del nuevo puesto de trabajo de secretaría, una vez disuelta la agrupación, mediante los respectivos decretos de alcaldía.

Asimismo, en la solicitud se adjunta una memoria justificativa firmada por la presidencia de cada una de las corporaciones locales afectadas, por la que se justifica la solicitud de disolución de la agrupación en la posibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada —circunstancia prevista en los estatutos de la agrupación—, quedando garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias. En este sentido, se indica que la persona que actualmente está ejerciendo las funciones del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación quedará adscrita al Ayuntamiento de La Pobla de Lillet, y que, respecto del Ayuntamiento de Sant Julià de Cerdanyola, está previsto que dichas funciones se ejerzan mediante una acumulación o por cualquiera de las otras formas de cobertura que establece el Real decreto 128/2018, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de este mismo Decreto, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones debe clasificarlos la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento para la disolución de una agrupación puede iniciarse mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o bien de oficio por la comunidad autónoma, y se debe requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, la disolución se ha iniciado por acuerdo de las entidades locales interesadas, y tanto el Consejo Comarcal de El Berguedà, por medio del Acuerdo del Pleno de fecha 13 de diciembre de 2023, como la Diputación de Barcelona, por medio del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2023, han emitido un informe favorable sobre el expediente de disolución de la mencionada agrupación.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.

El apartado c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no supere los 3.000.000 de euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Ayuntamiento de La Pobla de Lillet y el Ayuntamiento de Sant Julià de Cerdanyola cumplen los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Las funciones del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación actualmente las ejerce la señora Susana Camacho Guillemas, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de La Pobla de Lillet, mediante un nombramiento accidental, en virtud de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 15 de febrero de 2024. Por solicitud del alcalde, y de conformidad con la misma funcionaria, es procedente mantener este nombramiento con el fin de ejercer las funciones del puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de La Pobla de Lillet, una vez disuelta la agrupación.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Disolver la agrupación constituida por los municipios de La Pobla de Lillet y Sant Julià de Cerdanyola para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 

—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de La Pobla de Lillet, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—3 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Sant Julià de Cerdanyola, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—4 Mantener el nombramiento accidental de la funcionaria de carrera del Ayuntamiento de La Pobla de Lillet, la señora Susana Camacho Guillemas, para ejercer las funciones del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de La Pobla de Lillet.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 3 de abril de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20109 {"title":"RESOLUCIÓN PRE\/1077\/2024, de 3 de abril, por la que se acuerda la disolución de la agrupación constituida por los municipios de La Pobla de Lillet y Sant Julià de Cerdanyola para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.","published_date":"2024-04-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"20109"} catalunya Cargos y personal,Departamento de la Presidencia,DOGC,DOGC 2024 nº 9137 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-08/20109-resolucion-pre-1077-2024-3-abril-se-acuerda-disolucion-agrupacion-constituida-municipios-pobla-lillet-sant-julia-cerdanyola-mantenimiento-comun-puesto-trabajo-secretaria-clase-tercera-reservado-personal-funcionario-administracion-local-habilitacion-caracter-nacional https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.