RESOLUCIÓN EMT/1078/2024, de 28 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de becas a las personas participantes en las casas de oficios del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios (SOC - BECAS BARRIOS) (ref. BDNS 752475).

En fecha 20 de octubre de 2023 se publicó la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS).

El artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 25 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que la concesión de becas y ayudas se realizará de forma directa. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones específicas establecidos en la normativa reguladora, la concesión de las becas y ayudas, previa solicitud del alumnado, deberá producirse de forma inmediata sin que sea necesaria la concurrencia con otros beneficiarios, dado que todo el alumnado tiene, en principio, sólo por el hecho de serlo, derecho a su percepción.

La base 5.4 del anexo 1 de la Orden TSF/122/2018, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios, modificada por la Orden TSF/171/2020, de 7 de octubre, regula el Programa C. Programas mixtos de formación y trabajo.

La letra h) de la mencionada base 5.4 establece que las personas participantes en las casas de oficios tendrán derecho a la percepción de una beca de asistencia durante la primera fase, y que los requisitos que den derecho, su importe y el procedimiento para su solicitud y otorgamiento se establecerá en la Resolución de convocatoria correspondiente.

El anexo III, de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, efectuada por las administraciones correspondientes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, establece la cuantía máxima de las becas y ayudas;

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente, en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que se me confieren, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024 para la presentación de las solicitudes de becas de asistencia dirigidas a las personas participantes en las casas de oficios, del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios, previstas en el artículo 5.4.h) del anexo 1 de la Orden TSF/122/2018, de 23 de julio (DOGC núm. 7672 de 26.7.2018) modificado por la Orden TSF/171/2020, de 7 de octubre (DOGC núm.8245 de 13.10.2020), y en la base 2.2.2.b) del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre (DOGC núm. 9024 de 20.10.2023).

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé el artículo 5.4.h) del anexo 1 de la Orden TSF/122/2018, de 23 de julio, modificado por la Orden TSF/171/2020, de 7 de octubre, correspondientes a una beca por asistencia durante la primera fase de las casas de oficios.

El tipo de beca se corresponde con las becas para determinados colectivos de personas desempleadas, de acuerdo con lo que establece la base 2.2.2.b) del Anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

 

Artículo 3

Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas que prevé esta Resolución son las personas participantes en las casas de oficios del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios tal y como recoge la base 5.4 de la Orden TSF /122/2018, de 23 de julio, modificada por el artículo 1 de la Orden TSF/171/2020, de 7 de octubre.

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que participen en las casas de oficios que finalicen a más tardar el 31 de octubre de 2024, siempre y cuando no hayan sido solicitadas con anterioridad.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Para obtener la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante debe cumplir con los requisitos previstos en la base 4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

De acuerdo con lo que prevé la base 5.2.b) y la base 5.4 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, en relación a las condiciones específicas que deben cumplir las personas destinatarias, y dado que la percepción de esta beca está condicionada a la asistencia registrada en la aplicación de gestión de las casas de oficios GIA-PFI, y al aprovechamiento del alumnado durante la primera fase formativa de la casa de oficios, las personas participantes que incurran en más de tres faltas no justificadas durante un mes pierden el derecho a la percepción de la cuantía correspondiente a la beca de ese mes.

De acuerdo con lo que prevé la base 17.5 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, las personas destinatarias de estas becas pierden la condición de persona beneficiaria en el momento en que dejan de tener la condición de desempleadas , sin perjuicio de que puedan iniciar o reanudar la percepción de la beca en el momento en que cumplan nuevamente esta condición durante la primera fase formativa de la casa de oficios.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas becas es de 340.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480001828/331M/0000 FPAO, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

6.1.1 Este importe puede ampliarse mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las ayudas y becas que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, restan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión.

6.2 La financiación de las actuaciones previstas en esta Resolución irá a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales del Ministerio de Ocupación y Economía Social, que se aprueben para el año 2024.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de becas se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, pueden asignarse nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos y condiciones para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siguiendo la orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las becas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía

De acuerdo con lo que prevé el anexo III, de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, el importe de la beca por asistencia es de 11,00 euros/día lectivo, por día asistido o correctamente justificado durante la primera fase de la casa de oficios

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia a las 9:00 horas del día siguiente de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de octubre de 2024 a las 17:00 horas.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en el la base 7.2 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, buscando el trámite Becas a las personas participantes en las casas de oficios del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios.

8.3 Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y deben presentarse según modelo normalizado y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

Para la presentación de las solicitudes de beca de asistencia de las casas de oficios no debe presentarse ningún otro documento, salvo el formulario de solicitud de acuerdo con el artículo 8.3 de la presente Resolución.

 

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las becas es el de concesión directa de acuerdo con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la base 11 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

Si la previsión del presupuesto convocado no permite otorgar la totalidad de las becas solicitadas, se podrá tramitar una ampliación del crédito hasta cubrir la totalidad de las concesiones de la convocatoria, siempre que haya crédito disponible para esta finalidad.

 

Artículo 11

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

11.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Subdirección general de Políticas Activas de Ocupación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

11.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 12 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

11.3 De acuerdo con la base 12.2 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.4 La notificación de la resolución se realizará tal y como indica el artículo 12.4 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, a través de notificación individual y se practicará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Artículo 12

Pago

Las personas beneficiarias de las becas de asistencia que regula esta convocatoria recibirán el pago íntegro de la beca que les corresponda una vez verificada la asistencia y el cumplimiento de los requisitos y condiciones

 

Artículo 13

Indicadores

De acuerdo con la base 24.2 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, los indicadores correspondientes a esta convocatoria consisten en los datos identificativos de las personas beneficiarias y las relativas a las asistencias a lo largo de la primera fase formativa, que quedan recogidas en la aplicación de gestión de las casas de oficios GIA-PFI, por lo que no será necesaria la presentación de ningún otro dato adicional.

 

Artículo 14

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Artículo 15

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 28 de marzo de 2024

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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