RESOLUCIÓN ACC/1019/2024, de 4 de marzo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental L1RA210040 de la empresa Argal Alimentación, SA, para una actividad dedicada a la elaboración de productos cárnicos situada en el término municipal de Miralcamp (exp. L1CNS220434).
Datos del expediente
Núm. de expediente: L1CNS220434.
Unidad que tramita: OGAU Lleida.
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 25 de noviembre de 2022.
Anexo Ley 20/2009: I.1, apartado 7.2.a.
Epígrafe RDL 1/2016: 9.1.b.1.
Código establecimiento IDQA: 02234.
Descripción de la actividad principal: tratamiento y transformación para la fabricación de productos alimenticios (que no sea la leche), con una capacidad de elaboración de productos acabados > 75 t/d.
Coordenadas UTM31N (ETRS89): 323368, 4608708.
Vista la Propuesta de resolución de la directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental que se adjunta en el anexo, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades DOGC núm. 5524, de 11.12.2009,
Resuelvo:
1- Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Argal Alimentación SA, consistente en la ampliación de la sala de compresores, en la actualización de mesa de residuos generados, incorporación de focos emisores a la atmósfera, y actualización de los consumos de materias primas y de la producción, e incorporar esta modificación a la autorización ambiental de 18 de octubre de 2022, otorgada a la empresa Argal Alimentación SA, con número de expediente L1RA210040.
2- Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la citada Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
3- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, apartado autorizaciones ambientales http://mediambient.gencat.cat/pcca, así como en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y en la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 4 de marzo de 2024
P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)
Anna Barnadas i López
Secretaria de Acción Climática