RESOLUCIÓN JUS/1069/2024, de 2 de abril, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de mando y un puesto singular de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil (convocatoria de provisión núm. JUS/003/24).

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;

Visto que están vacantes dos puestos de mando y un puesto singular de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

Considerando la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que dispone que el titular del departamento donde esté adscrito el puesto es el competente para realizar la resolución que apruebe la convocatoria del concurso específico;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

−1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de mando y un puesto singular de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (convocatoria de provisión núm. JUS/003/24), que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.

 

−2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

 

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC); o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 2 de abril de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Jordi Martinoy i Camós

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

−1 Puestos de trabajo

Se hace pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de mando y un puesto singular de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

−2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

−3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a los cuerpos o escalas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a los cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de la convocatoria, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel que el puesto desde el que se concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en esta convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, certificados por la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades debe evaluar mediante una prueba estos conocimientos en relación a los puestos de trabajo a proveer, antes de elaborar la propuesta de admitidos y excluidos prevista por esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, debe especificarse en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de conocimientos necesarios de lengua catalana.

Simultáneamente, esta comunicación también debe hacerse pública en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que hubiere establecida una prueba de catalán del mismo nivel o de un nivel superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se debe adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso pueden tomar parte en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando, como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que los destituidos de puestos de mando puedan participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco pueden tomar parte los funcionarios en situación diferente a servicio activo que no hayan permanecido en esta situación el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

−4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para poder participar en esta convocatoria se tienen que presentar exclusivamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la parte privada de portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Participació en concurs específic". De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se tiene que adjuntar, en el apartado "Annex a la sol·licitud de participació", la documentación que especifica la base 4.3 y, si procede, la 4.4.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también se tienen que presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Renúncia a la participació en concurs especific (CE)".

4.3 A la solicitud, es necesario adjuntar una declaración de los méritos y capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegados.

4.4 Los aspirantes a que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estos candidatos pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades.

4.5 La presentación de la solicitud de participación implica que los datos que facilitan los interesados para tramitar este proceso tengan el tratamiento que se especifica en la dirección siguiente: https://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-seleccio-provisio.

 

−5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de los aspirantes para ocupar los puestos objeto de convocatoria se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluyen la totalidad de los méritos y las capacidades que especifica la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución debe recaer en el candidato que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la mejor valoración en el conjunto de las dos fases.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, debe dirimirse teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, debe dirimirse en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

−6 Méritos y capacidades a valorar

6.1 Primera fase.

Se valoran, hasta 65 puntos en total, en relación a los puestos de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valora, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones similares a las propias de los puestos objeto de convocatoria, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación a los que deben proveerse, y las aptitudes y habilidades requeridas, con especial consideración a la experiencia que consta en el apartado 5.2 del anexo 2 y de acuerdo con los dos siguientes aspectos:

a) La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos de trabajo ocupados.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos de trabajo ocupados en los supuestos de encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se puede realizar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones y para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, o en nombramiento de interinidad, y de dos años para los puestos de trabajo no singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, o en nombramiento de interinidad.

El trabajo desarrollado más allá del período máximo de ocupación debe valorarse en relación al nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que no conste que el personal funcionario dispone de un puesto de trabajo reservado, debe valorarse el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no tiene reserva, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Cuando el puesto de trabajo al cual se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, debe tenerse en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el cual se participa en el concurso.

Los períodos de seis meses o dos años se computan, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional para funcionarios de carrera, así como el nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado una persona funcionaria de carrera.

b) La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación a los puestos de trabajo que se convocan.

La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo desarrollados con las funciones de los puestos de trabajo que se convocan debe realizarse mediante una gradación en diferentes intervalos, en función de si las funciones desarrolladas son idénticas a las de los puestos de trabajo que se convocan o bien están muy relacionadas o indirectamente relacionadas con dichos puestos.

Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados de forma provisional, o en nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación que prevé el apartado anterior, el tiempo de trabajo desarrollado que supere estos plazos máximos se puede valorar como trabajo desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la citada gradación.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre las materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de convocatoria, o con las habilidades que estos puestos requieran, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en el apartado 5.1 del anexo 2.

Dentro de los 15 puntos de formación y perfeccionamiento se valora:

La formación relativa a las aplicaciones informáticas vigentes en el momento de la valoración, incluidos los certificados ACTIC, con un máximo de 2 puntos.

La formación relativa a los idiomas, únicamente el nivel máximo consolidado en cada uno de los idiomas acreditados, de acuerdo con la equivalencia que establece el Marco europeo común de referencia para las lenguas, con un máximo de 1 punto en el conjunto de todos los idiomas acreditados.

Las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes, relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, con un máximo de 2 puntos para cada uno de estos apartados.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo de los puestos convocados, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, si son relevantes para los puestos de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización para estos puestos.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado, la antigüedad, la formación y el perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.

6.2.2 En la acreditación del trabajo desarrollado, cuando se trate de certificar puestos de trabajo no correspondientes al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, el certificado debe acreditar las funciones desarrolladas que consten en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas del departamento correspondiente.

Respecto a la certificación de funciones en puestos de trabajo correspondientes al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, debe presentarse una solicitud donde se pida el certificado, indicando la referencia del puesto.

No es necesario presentar el certificado mencionado, a excepción de lo que se dispone para el certificado de trabajo desarrollado, cuando se sustituya por una copia de los datos del expediente personal contenidos en ATRI. Los concursantes son los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos, por cuyo motivo su firma debe constar en todas las páginas que configuren este documento.

6.2.3 Para pasar a la segunda fase del proceso, los aspirantes deben obtener en esta primera fase una puntuación mínima de 32,5 puntos.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia para la valoración de estos méritos y capacidades es la de la publicación de la convocatoria en el DOGC, y solo se deben tener en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y las capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos y habilidades concretos se valoran hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección del candidato más idóneo, y poder evaluar las características del candidato de acuerdo con el contenido funcional de los puestos a proveer.

En ningún caso debe valorarse en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:

6.5.1 Con el fin de acreditar los méritos y capacidades de la segunda fase, los candidatos deben:

a) Redactar una memoria, que versará sobre el contenido funcional de los puestos a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto objeto de la convocatoria y otra en un estudio o en un proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30 páginas DIN A4, a doble espacio, con cuerpo de la letra 11, y se tiene que presentar, exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació > Aportació de documentació CE, en el plazo máximo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La memoria se valora hasta 20 puntos.

La Junta de Méritos podrá decidir que los aspirantes realicen la exposición de la memoria; en este caso, la exposición se deberá hacer en un tiempo máximo de 30 minutos, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

b) Realizar una entrevista psicoprofesional para determinar la adecuación del participante a las competencias profesionales del puesto de trabajo que recoge el apartado 5.4 del anexo 2. La prueba de evaluación psicoprofesional se valora con 15 puntos.

6.5.2 Para superar esta segunda fase, los aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

−7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Marina Cerdà Llongueras, que actúa como presidenta.

Alicia Reyes Blanch, que actúa como vocal.

Carlos Serral Carrillo, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Roger Burrell Argente, que actúa como presidente.

Lourdes Prieto Martín, que actúa como vocal.

Alicia Burcet Canet, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

 

−8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades son las que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos para aclarar los puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados, cuando lo considere conveniente.

8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran la notificación a los aspirantes deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también deben hacerse públicas en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

 

−9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual debe exponerse de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades debe anunciar la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades establecidas por la base 6.5, e indicar, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez valorados los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual debe exponerse con la finalidad de que los interesados puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso y elevarla al órgano convocante para que, si procede, apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

−10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

−11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realizará en dos fases, la resolución de la convocatoria debe dictarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y la resolución definitiva del concurso debe publicarse en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, que haya habido una incapacidad sobrevenida, que se haya pasado a una situación diferente a la de activo o que haya causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en un período de 10 días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

−12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, el cual debe acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, el cual se debe efectuar en los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si el funcionario cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento donde ha de ir destinado el funcionario, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal en los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

−1 Características del puesto de trabajo

Identificación del puesto: JUS/003/24-1.

Nombre del puesto: Sección de Seguimiento de Expedientes.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.742,48 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: mando.

Ámbito funcional: ejecución penal.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupo A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y especial del subgrupo correspondiente.

Especificación de los cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya y/o todos los cuerpos de administración especial del subgrupo correspondiente.

Requiere certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Coordinar la tramitación de los expedientes de menores y jóvenes de la demarcación de Barcelona competencia de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, para agilizar las actuaciones administrativas que se tienen que llevar a cabo en este ámbito.

Finalidades/funciones:

a) La apertura, la tramitación, la custodia, la información y el archivo de los expedientes de menores y jóvenes que atiende la Dirección General en el ámbito de la justicia juvenil en la demarcación de Barcelona.

b) Registrar las resoluciones dictadas por los jueces y fiscales de menores de la demarcación de Barcelona.

c) Actualizar y controlar la base de datos que gestiona la Dirección General en el ámbito de la justicia juvenil.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o escala al que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Dispone la apertura de los expedientes de menores y jóvenes en el ámbito de la justicia juvenil de la demarcación de Barcelona, de acuerdo con las previsiones normativas que la regulan.

2. Coordina y supervisa la tramitación de los expedientes de justicia juvenil de su ámbito competencial.

3. Supervisa la introducción de la información, que forma parte de los expedientes asignados a la unidad, en la base de datos corporativa de justicia juvenil.

4. Asume la custodia de la documentación de la unidad, teniendo un cuidado especial en el cumplimiento de la normativa de protección de los datos personales.

5. Se encarga de supervisar y coordinar la gestión documental, la organización y la actualización del archivo, dentro de su ámbito competencial.

6. Supervisa el registro de entrada y salida de documentos relacionados con las comunicaciones y las resoluciones de la Fiscalía y los juzgados de menores de Barcelona, y el envío electrónico de los documentos recibidos a las unidades apropiadas.

7. Establece el circuito administrativo que tienen que seguir las resoluciones dictadas por los fiscales y jueces de menores, y organiza la comunicación conveniente a las unidades implicadas en el cumplimiento.

8. Organiza y supervisa el cierre de los expedientes y el envío de la documentación al archivo central del Departamento, cuando proceda.

9. Hace propuestas de mejora en las materias propias de su ámbito competencial, con el fin de conseguir unos mayores niveles de eficiencia.

10. Lleva el seguimiento de las tareas de apoyo administrativo desarrolladas por las personas que cumplen medidas penales alternativas en la Sección.

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos de la normativa del ámbito penal de justicia juvenil.

Conocimientos de la normativa de protección de datos.

Conocimientos en materia de tramitación electrónica.

Conocimiento de la base de datos corporativa de justicia juvenil.

Nivel 2 de certificación ACTIC - certificado medio o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en el uso de la base de datos corporativa de justicia juvenil.

Experiencia en el ámbito de la justicia juvenil.

5.3 Otros conocimientos:

Otros conocimientos prácticos o capacidades en la coordinación de la tramitación de los expedientes de menores y jóvenes competencia de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

5.4 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas.

Comunicación, persuasión e influencia.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

 

 

−1 Características del puesto de trabajo

Identificación del puesto: JUS/003/24-2.

Nombre del puesto: Sección de Gestión de Centros Educativos.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.742,48 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: mando.

Ámbito funcional: ejecución penal.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupos: A, subgrupo A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y/o algunos cuerpos de administración especial de los subgrupos correspondientes.

Especificación de los cuerpos:

Cuerpo superior de administración general.

Cuerpo de titulación superior, pedagogía.

Cuerpo de titulación superior, psicología.

Cuerpo de gestión de administración general.

Cuerpo de diplomatura, trabajo social.

Cuerpo de diplomatura, educación social.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Supervisar los procedimientos de internamientos, traslados y concesión de permisos de los menores y los jóvenes sujetos a medidas judiciales; coordinar la asistencia a los actos judiciales de los profesionales designados, y dar apoyo a los centros educativos en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, para optimizar la adecuación del internamiento a las medidas judiciales impuestas, a las características de los menores y de los centros educativos.

Finalidades/funciones:

a) Asignar el centro en que se tiene que internar el o la menor de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Gestionar las conducciones y los traslados de los internos e internas.

c) Supervisar y resolver la concesión de permisos.

d) Mantener la comunicación con las fuerzas y los cuerpos de seguridad para coordinar su intervención de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.

e) Gestionar la asistencia a juicios y todas las medidas de apoyo que comportan.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Elabora el mapa de los centros propios y colaboradores de justicia juvenil con la definición de sus características (el territorio que abarcan, el tipo de centro, la edad de los menores, el régimen de cumplimiento de la medida acordada judicialmente, etc.).

2. Coordina y supervisa el procedimiento de internamiento y desinternamiento de los menores y jóvenes en centros educativos, para hacer efectivas las medidas judiciales impuestas.

3. Supervisa la designación del centro de internamiento de los menores y jóvenes propuesta por los equipos de asesoramiento técnico penal o de medio abierto.

4. Decide y programa los traslados de los menores y jóvenes propuestos por los centros educativos en atención al perfil, a la evolución del menor y al índice de empleo de los centros.

5. Organiza la práctica de las conducciones y los traslados, hace su seguimiento y mantiene la comunicación con las fuerzas y los cuerpos de seguridad, para la resolución de las incidencias.

6. Mantiene reuniones con los responsables del cuerpo de Mossos d'Esquadra para evaluar las actuaciones llevadas a cabo por sus agentes en relación con los menores y jóvenes internos.

7. Resuelve sobre la concesión de los permisos y las salidas solicitados por los menores internos, cuando normativamente le corresponda, y supervisa la concesión de los permisos autorizados por los centros educativos.

8. Establece los criterios y coordina el seguimiento de la ejecución de las medidas de internamiento de los menores.

9. Revisa las propuestas y los informes técnicos elaborados por los equipos multidisciplinarios del centro educativo, antes de que se entreguen a la autoridad judicial, cuando proceda.

10. Organiza la asistencia a los actos judiciales de los miembros de la sección que actúan en representación del equipo multidisciplinario del centro educativo.

11. Actúa como interlocutor ante el juez de menores en relación con la gestión de las incidencias derivadas del internamiento.

12. Da apoyo a los centros educativos en la gestión, la resolución y el análisis posterior de los incidentes graves ocurridos en los establecimientos.

13. Informa a los superiores jerárquicos de la gestión y el análisis de los incidentes graves ocurridos en los centros educativos para que adopten las decisiones apropiadas.

14. Se coordina con el resto de unidades implicadas en el ámbito de la ejecución penal, con la finalidad de facilitar la acción conjunta en esta materia.

15. Detecta las necesidades formativas del personal de la unidad y los centros educativos, las analiza y las envía a la unidad competente del Departamento.

16. Presenta ponencias en cursos y seminarios, y hace colaboraciones internacionales en las materias propias de su competencia.

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimiento de la normativa de justicia juvenil.

Conocimiento de la organización del sistema de ejecución penal.

Conocimiento del funcionamiento de los centros educativos.

Nivel 2 de certificación ACTIC - certificado medio, o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en la práctica de actuaciones procesales y en la interpretación de resoluciones judiciales.

Experiencia en la dirección y gestión de equipos, especialmente en el ámbito de la justicia juvenil.

5.3 Otros conocimientos:

Otros conocimientos prácticos y capacidades para supervisar los procedimientos de internamientos, traslados y concesión de permisos de los menores y los jóvenes sujetos a medidas judiciales, coordinar la asistencia a los actos judiciales de los profesionales designados y dar apoyo en los centros educativos en el ámbito de sus competencias.

5.4 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas

Comunicación, persuasión e influencia

Trabajo en equipo y trabajo en red

Análisis de problemas y toma de decisiones

 

 

−1 Características del puesto de trabajo

Identificación del puesto: JUS/003/24-3.

Nombre del puesto: responsable de Oficina.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

Localidad: Lleida.

Nivel: 22.2.

Complemento específico: 9.126,96 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupos: A, subgrupo A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y/o especial de los subgrupos correspondientes.

Especificación de los cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya y/o cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y/o todos los cuerpos de administración especial de los subgrupos correspondientes.

Requiere certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Coordinar los servicios generales, las tareas administrativas de la oficina y la gestión de los recursos económicos y humanos, y velar por la conservación de los bienes patrimoniales del centro educativo, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, para contribuir a agilizar los procedimientos y optimizar los recursos del centro educativo.

Finalidades/funciones:

a) Llevar la contabilidad y dar apoyo a la gerencia en la gestión de los recursos económicos y patrimoniales del centro educativo.

b) Velar por la buena conservación del edificio, las instalaciones y los equipamientos del centro educativo, hacer el seguimiento del funcionamiento y coordinar las tareas de los servicios generales.

c) Proponer las contrataciones adecuadas para cubrir las necesidades del centro educativo y hacer el seguimiento de la ejecución del servicio contratado.

d) Coordinar el servicio de custodia de los efectos personales y el peculio de los menores y jóvenes internos, de acuerdo con las normas de organización del centro.

e) Coordinar las tareas administrativas de la oficina y la gestión documental de los expedientes de menores y jóvenes internos y el resto de documentación del centro educativo, y velar por la custodia y el archivo de esta documentación.

f) Hacer el seguimiento de los permisos y las licencias del personal, el control horario, los turnos de trabajo y la cobertura de los puestos de trabajo del centro educativo, y hacer las otras tareas en materia de recursos humanos que se le contagien.

Además, las propias del cuerpo o escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Prepara la documentación necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro educativo.

2. Hace el seguimiento de los gastos, prevé las desviaciones y tramita las propuestas de modificación presupuestaria.

3. Hace el seguimiento del estado de ejecución del presupuesto e informa de ello a los superiores jerárquicos.

4. Comprueba las facturas; las conforma, si procede, e introduce la información al GECAT para el pago.

5. Administra el fondo de maniobra del centro educativo y lleva a cabo las conciliaciones bancarias y los arqueos de caja.

6. Prepara los documentos contables y los tramita a las unidades de gestión económica del Departamento.

7. Propone mejoras administrativas en relación con la gestión económica y patrimonial del centro educativo.

8. Vela por la buena conservación de los bienes inmuebles y muebles del centro educativo, incluidas las relacionadas con la seguridad.

9. Hace el seguimiento del inventario de los bienes muebles del centro educativo.

10. Vela por la buena conservación de las instalaciones; hace el seguimiento del buen funcionamiento de los suministros energéticos y gestiona las incidencias con las empresas proveedoras y de mantenimiento.

11. Vela por la buena conservación de los equipamientos destinados a los servicios de lavandería, cocina, talleres y oficina del centro educativo.

12. Hace el seguimiento de las existencias de alimentos, productos de limpieza, material de oficina, vestuario laboral, etc. del centro educativo y propone las compras pertinentes.

13. Coordina las tareas del personal de servicios generales del centro educativo (limpieza, mantenimiento, conducción, etc.).

14. Hace el seguimiento de las actuaciones de control de plagas y de control sanitario que se llevan a cabo en el centro educativo, y expide los certificados de buena ejecución.

15. Propone la contratación de bienes, servicios y suministros, hace el seguimiento de los gastos asociados y elabora los documentos justificativos correspondientes.

16. Coordina la prestación de los servicios por parte de las empresas contratadas por el centro educativo, hace su seguimiento y elabora los certificados de buena ejecución.

17. Coordina el servicio de custodia de los efectos personales y el peculio de los internos, de acuerdo con las normas de organización del centro.

18. Organiza las tareas administrativas de la oficina del centro educativo, de acuerdo con las directrices recibidas, especialmente con respecto a la gestión, la custodia y el archivo de los dosieres de los menores y jóvenes internos.

19. Lleva el registro de entrada y salida de documentos del centro y gestiona la comunicación a los destinatarios, cuando proceda.

20. Revisa los documentos recibidos en el centro procedentes de las instancias judiciales, fiscales o administrativas, referentes a los menores y jóvenes internos, los introduce en la base de datos correspondiente y los comunica a los destinatarios.

21. Organiza el envío de los documentos que se tienen que enviar a las instancias judiciales, fiscales y administrativas relacionados con los expedientes de menores y jóvenes internos; dispone los trámites necesarios para su entrega y hace el seguimiento.

22. Coordina y supervisa la actualización de las bases de datos del centro educativo, especialmente la de la gestión de los expedientes de los menores y jóvenes internos.

23. Analiza los procedimientos y los circuitos administrativos del centro educativo y propone las medidas de racionalización adecuadas.

24. Gestiona la documentación del centro educativo y vela por el cumplimiento de la normativa de protección de datos, especialmente en relación con los expedientes de los menores y jóvenes internos.

25. Supervisa la actualización de los archivos del centro educativo, vela por la custodia de la documentación y hace los envíos adecuados al archivo del Departamento.

26. Elabora los turnos diarios de servicio del personal del centro educativo y hace el seguimiento del control horario.

27. Rellena los comunicados de los accidentes de trabajo del personal y los envía a los órganos competentes.

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos en materia de contratación y gestión económica y contable.

Conocimientos en materia de recursos humanos.

Conocimiento del procedimiento administrativo.

Conocimiento de los programas corporativos de gestión económica y financiera (GECAT) y de la contratación (GEEC), y del portal del empleado ATRI.

Nivel 2 de certificación ACTIC - certificado medio o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en gestión económica.

Experiencia en gestión de los recursos humanos.

Experiencia en tareas de régimen interior y servicios generales.

Experiencia en materia de contratación pública.

5.3 Otros conocimientos:

Otros conocimientos prácticos o capacidades para coordinar los servicios generales, las tareas administrativas de la oficina y la gestión de los recursos económicos y humanos, y para velar por la conservación de los bienes patrimoniales del centro educativo.

5.4 Competencias profesionales:

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

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19986 {"title":"RESOLUCIÓN JUS\/1069\/2024, de 2 de abril, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de mando y un puesto singular de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil (convocatoria de provisión núm. JUS\/003\/24).","published_date":"2024-04-05","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19986"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Justicia, Derechos y Memoria,DOGC,DOGC 2024 nº 9136 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-05/19986-resolucion-jus-1069-2024-2-abril-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-dos-puestos-mando-puesto-singular-direccion-general-ejecucion-penal-comunidad-justicia-juvenil-convocatoria-provision-num-jus-003-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.