RESOLUCIÓN JUS/1002/2024, de 24 de marzo, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña.

Visto el expediente de adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 17 de febrero de 2024, del cual resulta que en fecha 11 de marzo de 2024 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la ley mencionada, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 15 de febrero de 2024;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y el Decreto 210/2023, de 28 de noviembre, de creación del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña (DOGC núm. 9052, de 30.11.2023);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

 

Resuelvo:

 

−1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

 

−2 Disponer que el texto de los mencionados Estatutos se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 24 de marzo de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo

Estatutos del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña.

 

Título I

El Colegio

 

Artículo 1

Denominación y naturaleza jurídica

El Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña es una corporación de derecho público de carácter profesional. Goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

 

Artículo 2

Normativa aplicable

El Colegio se rige por los presentes Estatutos, así como por los reglamentos y otras normas que puedan ser aprobadas, y por la normativa vigente en cada momento relativa a los colegios profesionales y de otra que le pueda ser de aplicación.

Los presentes Estatutos han sido redactados con la voluntad de evitar que de su lectura se pueda desprender ningún tipo de exclusión o discriminación por cuestión de género e identificación sexual. En aquellos casos en que el término escogido sea lingüísticamente atribuible a un género en concreto, no representa en ningún caso una exclusión del resto, sino que es simplemente una cuestión de redacción y uso de la lengua con los genéricos considerados como aceptados por la comunidad lingüística.

 

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio es el de Cataluña.

 

Artículo 4

Domicilio

El Colegio tiene su domicilio en la calle Caspe 130 Edificio COACB Planta 3ª Despacho 10, 08013 Barcelona, sin perjuicio de las posibles delegaciones y otras dependencias auxiliares que el Consejo de Gobierno pudiera establecer.

 

Artículo 5

Lengua

1. La lengua propia del Colegio es el catalán, siendo su lengua oficial como al mismo tiempo también lo es el castellano.

2. El catalán es la lengua de uso normal en todas las relaciones internas y externas del Colegio.

 

Artículo 6

Finalidades

1. El Colegio tiene como finalidades esenciales velar para que la actuación de sus colegiados responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de geólogo, y especialmente, garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión, y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales.

2.También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de los colegiados.

 

Artículo 7

Funciones públicas

Son funciones públicas del Colegio:

a) Garantizar que el ejercicio profesional de sus colegiados se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional. A este efecto, el Colegio ordenará en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión de geólogo de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de los colegiados, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos, y proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

b) Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los colegiados y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión, adoptando, si procede, las medidas y las acciones establecidos por el ordenamiento jurídico.

c) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, en los términos establecidos por la ley, estos Estatutos y la normativa que, en su caso, los desarrolle.

d) Visar los proyectos y trabajos profesionales de los colegiados en los términos y los efectos que determine la normativa correspondiente.

e) Participar en el procedimiento de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión, en caso de que la ley estableciera este requisito.

f) Promover y facilitar la formación continuada de los colegiados que permita garantizar su competencia profesional.

g) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes, así como la normativa aplicable en relación a otros ámbitos territoriales.

h) Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales.

i) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o la institución colegial.

j) Fomentar el uso de la lengua catalana entre los colegiados y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.

k) Velar y fomentar la igualdad de género dentro del ámbito colegial y profesional.

l) Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales. A este efecto, el Colegio podrá elaborar criterios orientativos de aplicación de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la información en procesos de tasación de costas.

m) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

n) Las otras funciones de naturaleza pública que les atribuya la legislación vigente.

 

Artículo 8

Actividades asociativas

El Colegio además, como corporación de base asociativa privada, ejercerá las actividades siguientes:

a) Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.

b) Poner a disposición de los colegiados toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.

c) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales correspondientes a trabajos visados a petición de los colegiados.

d) Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre colegiados o entre estos y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

e) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión.

f) Facilitar a las personas usuarias y consumidoras información en materia de honorarios profesionales respetando siempre el régimen libre competencia.

g) Poner a disposición de las personas usuarias y consumidoras destinatarias de los servicios profesionales, y también de los colegiados, la información sobre los estatutos colegiales; los códigos deontológicos y de buenas prácticas de la profesión; los datos profesionales de los colegiados; las vías de reclamación y quejas relativas a la actividad colegial o de los colegiados; los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto, y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.

h) Custodiar, a petición de los colegiados y de acuerdo con la normativa reglamentaria que al efecto pueda ser aprobada, la documentación propia de su actividad que se vean obligados a guardar de conformidad con la normativa vigente.

i) Cualquier otra actividad privada en interés de los colegiados y la sociedad en general que esté dentro del marco general de las finalidades, funciones y actividades del Colegio.

 

 

Título II

Los colegiados

 

Artículo 9

Colegiación

1. La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de geólogo, en los términos previstos legalmente.

2. La colegiación en el Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña habilita para ejercer la profesión de geólogo en todo el territorio del estado español, así como en el de otro estado miembro de la Unión Europea, en los términos legalmente previstos.

3. Tienen derecho a ser colegiados los que estén en posesión del título de licenciado en Geología, licenciado en Ingeniería Geológica, graduado en Geología, graduado en Ingeniería Geológica o de otro título expedito dentro del ámbito de la Unión Europea que habilite legalmente para ejercer la profesión de geólogo en los términos establecidos en la normativa vigente al respecto, así como aquellos que estén en posesión de un título extranjero equivalente debidamente homologado.

 

Artículo 10

Requisitos de colegiación

1. Son requisitos para incorporarse al Colegio los siguientes:

a) Estar en posesión del título que da derecho a la colegiación.

b) No estar incurso en ninguna causa incapacitante el ejercicio profesional.

c) No estar en situación de inhabilitación profesional, incompatibilidad o prohibición.

d) Satisfacer las cuotas establecidas por el Colegio.

e) Cumplir con las otras normas de colegiación establecidas.

2. Quien haya sido colegiado en otro colegio y solicite la incorporación, tendrá que presentar un certificado del colegio anterior o, caso de existir, del Consejo General de los Colegios donde se acredite no haber causado baja por falta de pago y que no se encuentra inhabilidad por el ejercicio profesional en virtud de condena disciplinaria o judicial.

 

Artículo 11

Procedimiento de colegiación

1. La incorporación será tramitada y resuelta por el Consejo de Gobierno del Colegio.

2. El solicitante aportará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. El Consejo de Gobierno podrá efectuar las actuaciones que estime necesarias para verificar la veracidad del cumplimiento de los requisitos exigidos.

4. El Consejo de Gobierno resolverá la solicitud en resolución motivada dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde que sean enmendadas las carencias de la solicitud que hayan estado debidamente requeridas. Transcurrido este plazo, y siempre que se reúnan los requisitos exigidos, la incorporación se entenderá aprobada.

En caso de urgencia, la presidencia podrá acordar la incorporación provisional, siendo sometida a la primera reunión del Consejo de Gobierno que se celebre.

5. Contra el acuerdo de denegación de la colegiación el solicitante podrá recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa en los plazos y condiciones establecidos en la ley que la regula. Podrá, no obstante, previamente, interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de denegación que tendrá que ser resuelto en el plazo de un mes. La resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía administrativa. La falta de resolución del recurso de reposición en el plazo indicado se entenderá como desestimación por silencio administrativo.

 

Artículo 12

Pérdida de la condición de colegiado

1. Se pierde la condición de colegiado en los casos siguientes:

a) A petición voluntaria, siempre que no tenga obligaciones colegiales pendientes.

b) Expulsión del Colegio, decretada por resolución firme por órgano disciplinario.

c) Incurrir en causa de incapacidad, inhabilitación, incompatibilidad o prohibición de ejercer la profesión.

d) El impago de sus obligaciones económicas hacia el Colegio en cantidad equivalente a la cuota ordinaria de un año, una vez requerida y sin dar cumplimiento en el plazo de tres meses, salvo causa justificada.

e) Muerte del colegiado.

2. La pérdida de la condición de colegido no exonera del cumplimiento de las obligaciones pendientes de que podrán serle exigidas.

 

Artículo 13

Derechos de los colegiados

1. Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión.

b) Participar en los órganos del Colegio, con derecho de información, de voz y de voto.

c) Ser elector.

d) Poder ser elegido como miembro del Consejo de Gobierno.

e) Ser asistidos, asesorados y defendidos por el Colegio delante de terceros en cuestiones relacionadas tanto con la profesión como en situaciones de discriminación de género o de acoso que se puedan producir dentro de una actividad profesional recibiendo orientación jurídica sobre la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

f) Visar o registrar sus trabajos profesionales y demás documentos con ellos relacionados.

g) Utilizar los servicios establecidos por el Colegio y participar en las actividades que se promuevan.

h) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales visados a través del Colegio.

i) Examinar archivos y registros del Colegio.

j) Obtener información y certificación de los documentos y actos del Colegio que les afecten personalmente.

k) Todos los otros que se les reconozca en estos Estatutos y otras disposiciones aplicables.

2. Los colegiados ejercerán los mencionados derechos de conformidad con lo que disponen estos Estatutos y las normas colegiales que les desarrollen, así como, si procede, otras normativas que sean de aplicación.

 

Artículo 14

Deberes de los colegiados

1. Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión con sujeción a las normas deontológicas de la profesión y de la condición de colegiado.

b) Cumplir las normas colegiales, y los acuerdos de sus órganos de gobierno.

c) Comunicar al Colegio su domicilio profesional y demás datos que el Colegio necesite el cumplimiento de sus finalidades y funciones.

d) Participar en la vida colegial en forma activa y responsable.

e) Satisfacer puntualmente las obligaciones económicas establecidas por el Colegio.

f) Someter al visado los trabajos profesionales cuando sea legalmente obligatorio.

g) Comparecer, cuando así sea requerido, en un procedimiento disciplinario.

h) Todos aquellos otros deberes y obligaciones que establezcan este Estatutos y otras disposiciones aplicables.

2. Los colegiados cumplirán los deberes mencionados de conformidad con lo que disponen estos Estatutos y las normas colegiales que les desarrollen, así como, si procede, otras normativas que sean de aplicación.

 

Artículo 15

Atribuciones profesionales

1. La profesión de geólogo tendrá las atribuciones profesionales que deriven de los estudios cursados por la obtención de títulos que le dan acceso, así como aquellas que les otorguen las normativas de aplicación.

2. El Colegio considera que estas atribuciones, a título enunciativo, son las que a continuación se relacionan:

A) Geología general

a) Estudio, identificación y clasificación de los materiales y procesos geológicos, así como de los resultados de estos procesos.

b) Estudio, identificación y clasificación de los restos fósiles, incluyendo las señales e indicios

de actividad orgánica.

c) Investigación, desarrollo y control de calidad de los procesos geológicos aplicados a la industria, construcción, minería, agricultura, medio ambiente y servicios.

d) Estudios y análisis geológicos, geoquímicos, petrográficos, mineralógicos, cristalográficos, termodinámicos, espectrográficos y técnicas y disciplinas aplicables a la geología y a la ciencia de los materiales.

e) Elaboración de cartografías geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas, topográficas y temáticas relacionadas con las ciencias de la tierra.

f) Asesoramiento científico y técnico sobre temas geológicos.

g) Enseñanza de la geología según los requerimientos establecidos por la legislación educativa vigente.

h) Estudios, proyectos y cartografías edafológicas.

i) Estudios y proyectos de teledetección y sistemas de información geográfica.

j) Geología planetaria.

k) Actuaciones encaminadas a la difusión y divulgación social de las ciencias de la tierra.

l) Organización, gestión y dirección de espacios naturales protegidos, geoparques y museos de ciencias.

m) Estudio, evaluación, difusión y protección de la geodiversidad y del patrimonio geológico y paleontológico.

n) Actuaciones encaminadas a la difusión y divulgación social de la geología y dirección de actividades de geología recreativa.

o) Estudios oceanográficos y de geología marina.

p) Estudios geológicos relacionados con la dinámica litoral y de regeneración de playas.

q) Identificación y delimitación del dominio público hidráulico y el marítimo-terrestre.

r) Estudios de riesgos geológicos y naturales como inundaciones, vulcanismo, terremotos, diapirismo, movimientos del terreno (desprendimientos, aludes, desprendimientos, hundimientos), erosión del suelo y de la costa, suelos expansivos, suelos colapsables, y todos aquellos relacionados con las ciencias de la tierra.

s) Dirección y redacción de estudios geológicos y ambientales.

t) Dirección técnica, ejecución, supervisión y seguimiento de estudios y proyectos de instalaciones para el aprovechamiento de energía geotérmica (de muy baja, baja, media y alta entalpia).

B) Recursos minerales y energéticos

a) Elaboración de informes, estudios y proyectos para el control de los recursos geológicos y geomineros.

b) Proyectos y dirección de trabajos de exploración e investigación de recursos geológicos, geomineros, energéticos, ambientales y de energías renovables.

c) Planificación racional de los recursos geológicos, geomineros, energéticos, ambientales y de energías renovables.

C) Geología ambiental

a) Identificación, estudio y monitorización que afecten a la conservación del medio ambiente.

b) Estudios, informes y proyectos de análisis de tratamiento de problemas de contaminación minero, industrial o urbano.

c) Investigación e inspección de la calidad del suelo y aguas subterráneas asociadas.

d) Estudios y proyectos para la prevención, descontaminación, gestión y recuperación de solamente, residuos y aguas asociadas en todas sus fases, incluidos su diseño y la realización de análisis cuantitativo de riesgos.

e) Estudios, proyectos y dirección de obra de protección y descontaminación de suelos alterados o contaminados por actividades industriales, agrícolas y antrópicas.

f) Dirección y realización de estudios de impacto ambiental.

g) Estudios de protección, gestión y ordenación del paisaje. Estudios de impacto y de integración paisajística.

h) Elaboración y dirección de planes y proyectos de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.

i) Gestión de residuos.

j) Estudios y proyectos de ubicación, construcción, ampliación y sellado de rellenados de tierras y vertederos de residuos.

k) Dirección técnica, facultativa y/o de ejecución, así como asistencia técnica a la dirección

de obras de construcción, ampliación y sellado de rellenados de tierras y vertederos de residuos.

l) Planificación de la sensibilización ambiental.

m) Redacción y dirección de planes de vigilancia ambiental de obra.

n) Proyectos y dirección de trabajos de exploración, investigación y aprovechamiento de sistemas de almacenamiento geológico subterráneo de diferentes sustancias (CO2, gas, residuos nucleares, residuos industriales...).

o) Aplicación de la geología en el estudio, investigación, y divulgación de actividades relacionadas con el cambio climático.

p) Auditorías y evaluación de riesgos ambientales.

D) Hidrogeología e hidrología

a) Estudios y proyectos hidrológicos e hidrogeológicos, para la investigación, prospección, captación control, legalización, descontaminación de acuíferos y gestión de los recursos hídricos, y con carácter general, todos los relativos a las aguas subterráneas.

b) Dirección y realización de perímetros de protección, de investigación de aguas minerales, minero-industriales, termales.

c) Estudios y cálculos hidráulicos de avenidas y de inundabilidad.

d) Estudios hidrogeológicos para la determinación de la inocuidad de vertidos.

e) Diseño, dirección e interpretación de ensayos de abombamiento y agotamiento de nivel freático.

f) Diseño e instalación de piezómetros de control.

g) Muestreo y caracterización hidroquímica de las aguas subterráneas.

h) Modelización hidrogeológica y geoquímica.

i) Proyecto y dirección facultativa de captaciones de aguas subterráneas.

j) Estudios hidrogeológicos para la protección de los acuíferos.

E) Geotecnia e ingeniería geológica

a) Estudios e informes geotécnicos del terreno en obra civil y edificación.

b) Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos de geotecnia y de ingeniería geológica así como su dirección de obra.

c) Estudios y proyectos de interacción estructura-terreno.

d) Dirección técnica y supervisión de sondeos de reconocimiento, muestreo, ensayos "in situ".

e) Ejecución, dirección técnica y supervisión de ensayos de laboratorio para la caracterización de suelos, rocas y minerales.

f) Dirección técnica, supervisión y seguimiento de campañas de investigación de campo para la caracterización geológica de terrenos en estudios previos, anteproyectos y proyectos de obra civil y de edificación.

g) Estudios y proyectos de prospección geofísica.

h) Realización de todos los trabajos relativos a la seguridad y salud laboral, incluido el de coordinador, siempre que se disponga de la titulación habilitante para ejercer.

i) Proyectos de oscultación y monitorización del terreno y estructuras asociadas.

j) Redacción de proyectos y direcciones de obra para la mitigación y protección contra los riesgos geológicos.

Así como todas aquellas otras actividades profesionales que guarden relación con la geología y las ciencias de la Tierra.

 

 

Título III

Otros miembros del Colegio

 

Artículo 16

Sociedades profesionales

1. Las sociedades profesionales de geólogos son las que tienen por objeto el ejercicio exclusivo de su profesión o bien junto con el ejercicio de otra u otras profesiones que no sean legalmente incompatibles.

2. Las sociedades profesionales se rigen por la normativa propia de las sociedades profesionales, la normativa de la forma societaria adoptada, la normativa del ejercicio de la profesión, los presentes Estatutos y la normativa que lo desarrolle.

3. A las sociedades profesionales les serán de aplicación los artículos 13 y 14 de estos Estatutos relativos, respectivamente, a los derechos y deberes de los colegiados, a excepción de los derechos electorales y de participación en los órganos de gobierno.

4. Las sociedades profesionales que tengan su domicilio social o alguna sucursal dentro del ámbito territorial del Colegio se tienen que inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales de Geólogos del Colegio.

5. El Consejo de Gobierno tiene que resolver la inscripción al plazo de un mes a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se entiende admitida.

6. Contra el acuerdo de denegación de la colegiación el solicitante podrá recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa en los términos y condiciones de la ley que la regula. Podrá, no obstante, previamente, interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de denegación que tendrá que ser resuelto en el plazo de un mes. La resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía administrativa. La falta de resolución del recurso de reposición en el plazo indicado se entenderá como desestimación por silencio administrativo.

 

Artículo 17

Colegiados de honor

1. El Colegio podrá otorgar el título de colegiado de honor a la persona, natural o jurídica, que haya prestado servicios destacados al Colegio, a la profesión o haya sobresalido en la contribución al conocimiento, la docencia, la divulgación o el reconocimiento de la geología.

2. El acuerdo lo adoptará la Asamblea General a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. El título es honorífico, sin que otorgue la condición jurídica de colegiado.

 

Artículo 18

Asociados

Los estudiantes que estén cursando la obtención del título habilitante para ejercer la profesión de geólogo podrán ser asociados del Colegio sin disfrutar de la condición de colegiado y con los requisitos, derechos y deberes que se establezcan en el reglamento que regule la figura del asociado.

 

Artículo 19

Colaboradores

El Colegio, mediante la aprobación del correspondiente Reglamento, podrá establecer y regular otras formas de colaboración y participación con el Colegio.

 

 

Título IV

Órganos del Colegio

 

Artículo 20

Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del Colegio son la Asamblea General y el Consejo de Gobierno.

 

Capítulo 1

La Asamblea General

 

Artículo 21

Disposiciones generales

1. La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio.

2. Forman parte de la Asamblea General todos los colegiados, los cuales podrán participar con voz y voto. El voto se podrá delegar en otro colegiado; ningún colegiado, sin embargo, no podrá obtener más de tres delegaciones.

3. Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida independientemente del número

de asistentes, salvo el caso de que se exija un cuórum reforzado.

5. Los acuerdo de la Asamblea General se toman por mayoría simple de los votos de los presentes o representados, a menos que estatutaria o legalmente exija una mayoría reforzada.

6. Cada colegiado tiene un derecho de voto.

7. En caso de empate, decide el voto de la presidencia de la sesión.

8. Los acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos, obligan en todos los colegiados, aunque no estén presentes, así como obligan también a los otros miembros del Colegio.

 

Artículo 22

Funciones de la Asamblea General

La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

a) Examinar y aprobar la gestión del Consejo de Gobierno, las cuentas anuales, la memoria de actividades, los presupuestos anuales y sus liquidaciones.

b) Determinar los importes de las cuotas de los colegiados y de los otros miembros del colegio, las derramas, aportaciones extraordinarias, los derechos por visado y de cualquier otro servicio que preste el Colegio.

c) Aprobar los Estatutos del Colegio, los reglamentos que lo desarrollen y cualquier otra norma de carácter general, así como sus modificaciones. El cambio de domicilio dentro de la misma localidad corresponde al Consejo de Gobierno.

d) Acordar la fusión, la segregación o la disolución del colegio profesional.

e) Nombrar los colegiados de honor.

f) Aprobar el Código Deontológico de la Profesión y sus modificaciones que sean de su competencia.

g) Aprobar la creación y el régimen de delegaciones colegial de ámbito territorial.

h) Aprobar la creación y el régimen de secciones y comisiones, estableciendo, en su caso, la delegación de funciones colegiales que se estimen oportunas.

i) Aprobar el establecimiento y régimen de miembros colaboradores.

j) Aprobar los criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la información en procesos de tasación de costas.

k) Decidir sobre la adquisición, la disposición o el gravamen de bienes patrimoniales inmuebles.

l) Destituir a los miembros del Consejo de Gobierno, resolviendo una moción de censura.

m) Decidir sobre las cuestiones que le someta el Consejo de Gobierno.

n) Cualquier otra cuestión que le otorguen las leyes, los reglamentos o este Estatutos.

 

Artículo 23

Asambleas ordinarias

1. La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario durante el primer cuatrimestre.

2. Corresponde a la Asamblea Ordinaria el examen y decisión sobre las cuestiones siguientes:

a) Aprobar o censurar la gestión anual del Consejo de Gobierno

b) Aprobar las cuentas anuales.

c) Aprobar la memoria de actividades.

d) Aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

e) Aprobar el presupuesto del ejercicio en curso, las cuotas de colegiados y otros miembros del Colegio, derechos de visado y otros servicios aplicables durante el ejercicio.

 

Artículo 24

Asambleas extraordinarias

1. La Asamblea General que no sea para tratar las cuestiones previstas en la Asamblea ordinaria tendrá el carácter de Asamblea extraordinaria.

2. La Asamblea General extraordinaria se celebrará:

a) A iniciativa del Consejo de Gobierno.

b) A solicitud de un número de colegiados que incluya, como mínimo, el 10% de los colegiados, siempre que expresen los asuntos concretos a tratar y las propuestas de acuerdo que hace falta someter a votación.

c) En caso de que se presente una moción de censura contra el Consejo de Gobierno o alguno de sus miembros.

 

Artículo 25

Forma de celebración de las asambleas

1. Las asambleas se pueden celebrar en las formas siguientes:

a) Presenciales.

b) Telemáticas.

c) Presenciales con posible asistencia telemática.

2. En caso de que la asamblea se celebre de forma telemática o presencial con la posible participación telemática, habrá que garantizar la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.

 

Artículo 26

Convocatoria de la Asamblea

1. El Consejo de Gobierno convocará las asambleas con una antelación mínima de un mes.

2. Las Asambleas extraordinaria a solicitud de los colegiados se tendrá que celebrar dentro de los dos meses siguientes en la entrada de la solicitud.

3. El acuerdo de convocatoria señalará el orden del día, la forma y el día y hora de celebración. En caso de celebración presencial o presencial con posible participación telemática indicará también el lugar de celebración, y en este último caso y en la celebración telemática contendrá también la forma de acceso digital a la sesión.

4. El acuerdo de convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en su página web corporativa. Asimismo, se comunicará individualmente a todos los colegiados por escrito o mediante correo electrónico.

 

Artículo 27

Celebración

1. Las asambleas son presididas por la presidencia del Consejo de Gobierno o por la persona que estatutariamente la sustituya. La presidencia declarará su válida constitución, conducirá la reunión, concederá el uso de la palabra, determinará cuándo una cuestión está lo bastante debatida, conducirá las votaciones, proclamará su resultado y declarará cerrada la sesión.

2. Ostentará la secretaría quien lo ostente del Consejo de Gobierno o la persona que estatuariamente la sustituya.

3. Las votaciones no serán secretas a menos que lo acuerde la mayoría de los asistentes o se trate de la votación de una moción de censura.

 

Artículo 28

Acta de las asambleas

1. La secretaría de la Asamblea levantará acta de la reunión con el visto bueno de la presidencia de la Asamblea donde se recogerán los acuerdos adoptados y un resumen de las cuestiones debatidas y de las intervenciones de las que se haya pedido constancia.

2. El acta será sometida a aprobación en la Asamblea siguiente. A tal efecto, antes de someterla a aprobación se dará la palabra en los colegiados que quieran hacer alguna observación sobre la exactitud de esta, y sólo con este objetivo.

 

Capítulo 2

El Consejo de Gobierno

 

Artículo 29

Disposiciones generales

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de dirección, administración y gestión del Colegio.

2. El Consejo de Gobierno está integrado por su presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y cuatro vocalías.

3. El mandato de los miembros del órgano de gobierno no puede exceder de cuatro años, y el ejercicio de un mismo cargo en este órgano queda limitado, contando las reelecciones que se puedan producir, a un máximo de doce años consecutivos.

4. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el propio Consejo de Gobierno. No obstante, en caso de que se produzcan las vacantes de la presidencia y vicepresidencia al mismo tiempo o de la totalidad o la mayoría de sus miembros, se constituirá una Junta gestora de edad, integrada por los dos colegiados de mayor antigüedad y los dos de más reciente incorporación, la cual convocará elecciones a todos los cargos.

5. El Consejo de Gobierno se tiene que reunir, como mínimo, una vez al trimestre, excepto en casos justificados, y todas las veces que sea convocada por su presidencia por propia iniciativa o a petición de más de una cuarta parte de los miembros del Consejo.

6. El Consejo de Gobierno puede delegar el ejercicio de sus funciones públicas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo. Para las funciones de naturaleza privada, puede delegar en uno de sus miembros o en más de uno, o nombrar apoderados generales o especiales. No son delegables los actos que tengan que ser autorizados o aprobados por el órgano plenario.

 

Artículo 30

Requisitos de los miembros del Consejo de Gobierno

1. Para poder ser miembro del Consejo de Gobierno hay que reunir en el momento de su elección los siguientes requisitos:

a) Ser colegiado.

b) Tener el domicilio profesional dentro del territorio del Colegio.

c) Estar al corriente de las obligaciones colegiales

d) No haber sido inhabilitado.

e) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida e inmediatamente anterior al momento de la elección como colegiado de 3 años para ostentar la presidencia y la vicepresidencia, 2 años para la secretaría y tesorería, y de 1 año para las vocalías.

2. Estos requisitos deben ser mantenidos durante todo su mandato.

 

Artículo 31

Funciones del Consejo de Gobierno

Son funciones del Consejo de Gobierno:

a) Representar, dirigir, administrar y gestionar el Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Decidir sobre las altas y bajas de los colegiados, del registro de sociedades profesionales y de los otros miembros del Colegio.

d) Proponer a la Asamblea el nombramiento de colegiados de honor.

e) Confeccionar para ser sometidos a la Asamblea General los presupuestos anuales y sus liquidaciones, las cuentas anuales y la memoria de actividades.

f) Convocar las sesiones de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

g) Convocar las elecciones del Consejo de Gobierno.

h) Convocar referéndums sobre cuestiones concretas que considere conveniente consultar a los colegiados y/o otros miembros del Colegio.

i) Hacer propuestas a la Asamblea General en cuestiones de la competencia de esta.

j) Ejercer la potestad disciplinaria.

k) Dar de baja de la corporación los colegiados que dejen de satisfacer las cuotas u otras cargas establecidas.

l) Ejercer la función del visado.

m) Acordar el traslado del domicilio del Colegio, dentro de la misma localidad donde esté ubicado.

n) Acordar con respecto a las medidas en defensa del Colegio, la profesión y los colegiados.

o) Acordar delegaciones de funciones en el sí del Consejo de Gobierno, bien sean unipersonales o en comisión de varios miembros.

p) Designar, en su caso, delegados territoriales.

q) Designar representantes del Colegio en actos y para formar parte de organismos, entidades e instituciones.

r) Intervenir, por vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o la actividad profesional, se susciten entre sus miembros.

s) Organizar y dirigir los servicios colegiales.

t) Organizar y dirigir los diferentes registros del Colegio.

u) La emisión de informe en los casos establecidos por la normativa vigente o cuando el Colegio sea requerido para que exprese su opinión como a tal corporación.

v) Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

w) Confeccionar las listas de colegiados para la designación de peritos y otros supuestos previstos legalmente, haciendo las designaciones oportunas cuando así sea requerido el Colegio por alguna instancia judicial, administrativa o privada.

x) Nombrar y separar al personal administrativo del Colegio.

y) Las otras funciones que le atribuyan estos Estatutos, y cualquier otra exigida por la actividad, funcionamiento y régimen del Colegio o por la legislación de aplicación y que no sea de la competencia expresa de la Asamblea General.

 

Artículo 32

Formas de reunión del Consejo de Gobierno

1. Las sesiones del Consejo de Gobierno se pueden celebrar en las formas siguientes:

a) Presenciales.

b) Telemáticas.

c) Presenciales con posible asistencia telemática.

2. En caso de que la sesión se celebre de forma telemática o presencial con la posible participación telemática, habrá que garantizar la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.

 

Artículo 33

Convocatoria

1. La convocatoria de las reuniones corresponde a la presidencia y tiene que contener el orden del día de todos los asuntos que se tienen que tratar en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.

2. La convocatoria expresará día, hora y forma de celebración de la sesión. En caso de celebración presencial o presencial con posible participación telemática indicará también el lugar de celebración, y en este último caso y en la celebración telemática contendrá también la forma de acceso digital a la sesión.

 

Artículo 34

Asistencia

La asistencia a las sesiones del Consejo de Gobierno es obligatoria. Se podrá considerar renuncia al cargo, que así será declarada por el Consejo de Gobierno, la falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

 

Artículo 35

Cuórums y acuerdos

1. Para que pueda adoptar acuerdos válidamente, es necesaria la concurrencia de la mayoría de los miembros que integren el Consejo.

2. Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de la presidencia o de quién la sustituya en la presidencia de la sesión.

 

Artículo 36

Sesiones

1. Las sesiones son presididas por la presidencia o la persona que estatutariamente la sustituya.

2. La presidencia declarará su válida constitución, conducirá la reunión, concederá el uso de la palabra, determinará cuándo una cuestión está lo bastante debatida, conducirá las votaciones, proclamará los resultados y declarará cerrada la sesión.

3. Las deliberaciones son secretas.

 

Artículo 37

Acta de las sesiones del Consejo de Gobierno

1. La secretaria, o la persona que estatutariamente la sustituya, levantará acta de la reunión con el visto bueno de la presidencia del Consejo, donde se recogerán los acuerdos adoptados y un resumen de las cuestiones debatidas y de las intervenciones de las que se haya pedido constancia.

2. Los acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos, obligan en todos los colegiados, así como obligan también en los otros miembros del Colegio.

3. El acta será sometida a aprobación del Consejo siguiente.

 

Artículo 38

Presidencia

1. Son atribuciones de la presidencia:

a) La representación legal del Colegio.

b) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno y la Asamblea General, así como presidir todas las reuniones de las comisiones, secciones o delegaciones colegiales en las que asista.

c) Autorizar con su firma todo tipo de documentos colegiales.

d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando así haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno.

e) Coordinar la tarea de los miembros del Consejo de Gobierno.

f) Firmar con el tesorero los documentos necesarios para el movimiento de los fondos del Colegio.

g) Todas aquellas otras que le confieran estos Estatutos, los Reglamentos colegiales y la normativa de aplicación.

2. En caso de ausencia, la presidencia será sustituida, en primer lugar, por la vicepresidencia y, en caso de su ausencia, otro miembro del Consejo de Gobierno por delegación de aquel o por decisión mayoritaria de los componentes del Consejo de Gobierno.

3. Las facultades de la presidencia son delegables, en los términos establecidos por la legislación vigente.

 

Artículo 39

Vicepresidencia

Son atribuciones de la vicepresidencia:

a) Sustituir la presidencia en todas sus funciones en caso de ausencia de esta.

b) Realizar todas aquellas funciones particulares que le delegue la presidencia.

c) Realizar una tarea de colaboración, apoyo y asesoramiento constante a la presidencia.

 

Artículo 40

Secretaría

1. Corresponde a la secretaría:

a) Llevar los libros oficiales.

b) Actuar como secretaría de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno, así como de aquellas delegaciones colegiadas, secciones o comisiones en que reglamentariamente se le atribuya tal función.

c) Redactar y firmar las actas, con el visto bueno de la presidencia, de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno, teniendo la custodia de los libros de actos correspondientes.

d) Preparar la propuesta de la memoria anual.

e) Supervisar y dirigir, si procede, el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

f) Ostentar la función de cabeza de personal.

g) Tener responsabilidad de los registros de colegiados y de otros miembros del Colegio, del Registro de Sociedades Profesionales y de los otros registros y listados.

h) Expedir certificaciones e informes.

i) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno.

2. En caso ausencia, será sustituida por otro miembro del Consejo de Gobierno por decisión mayoritaria de los componentes del Consejo de Gobierno.

 

Artículo 41

Tesorería

1. Corresponde a la tesorería:

a) Tener a su cargo la custodia y propuesta de distribución de los recursos económicos del Colegio.

b) Ordenar la contabilidad del Colegio y custodiar las escrituras y los documentos correspondientes al patrimonio.

c) Preparar los proyectos de presupuesto y su liquidación y de las cuentas anuales.

d) Efectuar los pagos que corresponda, con la orden previa de la presidencia.

e) Adoptar las garantías necesarias para la salvaguardia del patrimonio del Colegio.

f) Firmar con la presidencia los documentos necesarios para el movimiento de los fondos del Colegio.

2. En caso de su ausencia, será sustituida por otro miembro del Consejo de Gobierno por decisión mayoritaria de los componentes del Consejo de Gobierno.

 

Artículo 42

Vocalías

1. Las vocalías ejercen las funciones que les sean encargadas por el Consejo de Gobierno o por la presidencia.

2. También tienen las funciones de sustituir los otros cargos del Consejo de Gobierno en casos de ausencia, vacante o enfermedad, y formar parte de las comisiones que se creen de acuerdo con las necesidades del Colegio.

 

Artículo 43

Cese

Los miembros del Consejo de Gobierno cesan en el ejercicio de sus cargos por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración del mandato.

b) Renuncia formulada por el interesado, el cual, sin embargo, tendrá que mantenerse en el ejercicio del cargo hasta que sea cubierto provisionalmente o definitivamente por quien corresponda.

c) Suspensión por sanción disciplinaria definitiva en vía corporativa.

d) Pérdida de la condición de miembro del colegio.

e) Incapacidad.

f) Inhabilitación por sentencia judicial.

g) Muerte.

h) En caso de prosperar una moción de censura.

 

Artículo 44

Gerencia

El Consejo de Gobierno podrá contratar a un gerente para dirigir la gestión de los servicios administrativos y asumir la función de secretaría técnica de la entidad, así como todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.

 

Artículo 45

Moción de censura

1. La moción de censura en el Consejo de Gobierno o a alguno de sus miembros tendrá que sustanciarse siempre en una Asamblea General Extraordinaria convocada a este único efecto.

2. La solicitud de esta convocatoria de Asamblea General Extraordinaria tendrá que ser suscrita, como mínimo, por un número de colegiados superiores al 25% del total.

3. La Asamblea tendrá que celebrarse dentro de 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.

4. No se podrá, en este supuesto, volver a plantear una moción de censura hasta una vez transcurrido un año.

5. La constitución válida de la Asamblea General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial. Y el voto será siempre personal, directo y secreto. A fin de que la moción de censura prospere, será necesario el voto positivo de dos terceras partes de los concurrentes.

 

 

Título V

Régimen electoral

 

Artículo 46

Sistema electivo

Los miembros del Consejo de Gobierno serán escogidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de todos los colegiados.

El censo electoral será el del día del acuerdo de convocatoria.

 

Artículo 47

Condiciones para ser elegido

Todos los colegiados que formen parte del censo electoral podrán ser elegidos para cubrir los cargos del Consejo de Gobierno siempre que reúnan los requisitos para ser miembro del Consejo.

 

Artículo 48

Convocatoria

Las elecciones serán convocadas por acuerdo del Consejo de Gobierno que será notificado a todos los colegiados que forman el censo electoral de forma individual y publicado a la página web corporativa.

 

Artículo 49

Candidaturas

1. Las candidaturas se presentarán dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación del acuerdo de convocatoria.

2. Las candidaturas se podrán presentar individual o conjuntamente, si bien en este último supuesto las listas abiertas.

3. Las listas electorales tendrán que tener una composición que facilite una participación proporcionada de hombres y mujeres al órgano de gobierno.

4. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato además de un cargo de los que tengan que ser escogidos en la misma convocatoria.

 

Artículo 50

Mesa Electoral

1. La Mesa Electoral se formará con tres miembros que formen parte del censo electoral y que no formen parte de ninguna candidatura. Un miembro será escogido directamente por el Consejo de Gobierno y los otros dos serán el de mayor y menor edad del censo.

2. Cada miembro de la Mesa tendrá un sustituto en caso de imposibilidad o ausencia. El sustituido del escogido por el Consejo de Gobierno también será designado por el mismo Consejo y los otros dos los que los sigan en la respectiva condición.

3. El cargo de miembro de la Mesa Electoral es obligatorio.

4. La Mesa se quedará formada dentro de los 10 días naturales posteriores al plazo en que finalice la presentación de candidaturas, la cual elegirá entre sus miembros una presidencia y una secretaría que tendrán las funciones que les sean de aplicación que tienen estos mismos cargos en el Consejo de Gobierno.

5. La formación de la Mesa será publicada en la página web del Colegio.

6. A partir de su formación, la Mesa Electoral dirigirá el proceso electoral con la asistencia de la secretaría del Consejo de Gobierno y demás servicios del Colegio.

7. La Mesa adoptará las decisiones por mayoría de votos. De cada acto de la Mesa se levantará el acta correspondiente que será aprobada en el mismo momento.

 

Artículo 51

Proclamación de candidaturas

1. Dentro de los 5 días naturales siguientes a la formación de la Mesa Electoral, esta examinará las candidaturas, las aprobará o rechazará motivadamente si no reúnen los requisitos establecidos y hará su proclamación.

2. El acuerdo de proclamación será notificado a todos los colegiados individualmente y con la publicación a la página web corporativa.

3. Dentro del plazo de 2 días naturales podrá ser impugnado el rechazo de alguna candidatura por cualquiera de los candidatos que la formamos y la proclamación por cualquier colegiado. Las impugnaciones serán resueltas por la Mesa Electoral el plazo de 2 días naturales. Contra esta resolución no se podrá interponer ningún recurso, sin perjuicio de hacer valer las razones en contra de la exclusión o admisión en el recurso contra el resultado del escrutinio.

4. La resolución o la firmeza de las candidaturas proclamadas será publicada en la página web del Colegio junto con la fecha y horarios de las votaciones, las instrucciones referidas a cada una de las diferentes modalidades de emitir el voto y el contenido y formado de las papeletas de votación oficiales. La fecha de la votación estará comprendida entre los 30 y los 45 días naturales siguientes.

 

Artículo 52

Campaña electoral.

1. La propaganda electoral se podrá iniciar una vez sea firme la proclamación de las candidaturas.

2. El Colegio hará difusión de los programas de las candidaturas de forma agrupada, única y en la misma fecha y de forma gratuita.

3. La campaña electoral finalizará el día antes del día de la votación.

 

Artículo 53

Votación

1. La votación se hará presencialmente introduciendo la papeleta en las urnas custodiadas por la Mesa Electoral. No obstante, se podrá emitir el voto anticipadamente. Si el Colegio tuviera medios para hacerlo, también se podrá emitir el voto de forma telemática.

2. No se permite la delegación de voto.

3. El voto se puede anticipar haciendo llegar la papeleta de votación hasta el día antes del día señalado para la votación mediante entrega a la sede del Colegio o envío por correos. La papeleta, que facilitará el Colegio con la suficiente antelación, se tendrá que introducir en un sobre cerrado que, a la vez, se introducirá en otro sobre donde se expresará el destino electoral, junto con la fotocopia firmada de su documento nacional de identidad o cualquier otro que acredite su personalidad. Los sobres serán custodiados por la secretaría que los entregará a la Mesa Electoral el día de las votaciones. Una vez finalizada la votación, se procederá a abrir los sobres recibidos anticipadamente. Antes de introducir el sobre con la papeleta de votación en la urna correspondiente, se procederá a las comprobaciones establecidas en este artículo.

No se considerarán válidos aquellos votos que no cumplan con los requisitos indicados en este apartado ni aquellos librados fuera de plazo, ni aquellos emitidos anticipadamente cuando el elector haya votado presencialmente.

4. El voto telemático, en su caso, se emitirá siguiendo las instrucciones derivadas del sistema de votación.

5. Cada candidatura podrá designar a un representante ante la Mesa Electoral con el fin de presenciar las operaciones electorales de votación y formular, si procede, las observaciones y reclamaciones pertinentes.

6. Serán nulos todos los votos que no se emitan en papeleta oficial y que contengan expresiones diferentes a las designaciones de los nombres y cargos de los candidatos propuestos.

7. Una vez finalizado el periodo de votación, se llevará a cabo el escrutinio por la Mesa Electoral y con la presencia de los representantes de las candidaturas. El acto será público para los colegiados.

 

Artículo 54

Proclamación

1. La Mesa Electoral proclamará los electos. En el acta se recogerá el número de votos obtenidos por cada uno de ellos y los votos declarados nulos. Los resultados se publicarán en la página web corporativa.

2. Los resultados del escrutinio pueden ser impugnados dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes a la fecha de publicación del resultado de las elecciones, ante la Mesa Electoral, sin que esta impugnación suspenda la proclamación ni la toma de posesión de las personas elegidas, a menos que la Mesa Electoral acuerde el contrario por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada. La resolución de la Mesa Electoral, que también se publicará en la página web corporativa, pone fin a la vía administrativa.

 

Artículo 55

Toma de posesión

Los cargos electos tienen que tomar posesión de los cargos ante el Consejo de Gobierno dentro de los quince días naturales siguientes a su proclamación.

 

 

Título VI

Ventanilla única

 

Artículo 56

Ventanilla única

El Colegio facilitará mediante la ventanilla única los trámites y procedimientos relativos al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio a fin de que los colegiados puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los trámites necesarios y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado. Asimismo, por medio de la ventanilla única, se facilitará la información útil para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

En todo caso, mediante la ventanilla única se tendrá acceso a:

a) Al registro de colegiados, que tiene que estar actualizado, en el cual consten los datos siguientes: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales y domicilio profesional.

b) El contenido del Código Deontológico.

c) Las vías de reclamación y de recursos que se pueden interponer en caso de conflicto entre consumidor o usuario y uno colegiado o el propio colegio profesional.

d) La información y formularios sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio y sobre la realización de los trámites preceptivos para hacerlo.

e) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los cuales puedan dirigirse para obtener asistencia.

 

 

Título VII

Régimen económico

 

Artículo 57

Recursos ordinarios

Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Los productos, rentas e intereses de los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.

b) Las cuotas de incorporación de los colegiados y otros miembros del Colegio, cuando así se establezca.

c) Las cuotas ordinarias de los colegiados y otros miembros del Colegio.

d) Los derechos de visado.

e) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes, inscripción de documentos, registro y otras cantidades acreditadas por otros servicios.

f) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

 

Artículo 58

Recursos extraordinarios

Son recursos económicos extraordinarios del Colegio:

a) Las cuotas extraordinarias o derramas que apruebe la Asamblea General.

b) Las subvenciones, donativos, patrocinio de actividades o cualquier otro tipo de ayuda económica que el Estado, la Generalitat, las corporaciones locales y entidades y personas, tanto públicas como privadas, otorguen al Colegio.

c) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

d) Los productos de alineación de sus bienes, por acuerdo de la Asamblea General.

e) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio y que no sean un recurso ordinario.

 

Artículo 59

Presupuesto

1. El presupuesto se elaborará con carácter anual. Incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

2. Hasta que no sea aprobado el presupuesto anual, se aplicará provisionalmente el presupuesto del ejercicio anterior.

 

Artículo 60

Derecho de información económica

Los colegiados podrán obtener copia de las propuestas de las cuentas anuales, presupuesto y liquidación de presupuesto, así como pedir aclaraciones, desde la convocatoria de la Asamblea en que se sometan a aprobación y hasta tres días antes de su celebración.

 

Artículo 61

Auditoría

El Consejo de Gobierno tiene que nombrar a un auditor (interno o externo) para verificar las cuentas anuales de cada ejercicio.

 

 

Título VIII

Régimen disciplinario

 

Artículo 62

Responsabilidad y potestad disciplinaria

1. Los colegiados y las sociedades profesionales están sujetos a la responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de los deberes profesionales y colegiales establecidos en las leyes, los presente Estatutos, las normas reglamentarías que lo desarrollen y el Código Deontológico, con independencia de la eventual responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

2. El Colegio ostenta la potestad disciplinaria, ejercida por el Consejo de Gobierno.

3. El procedimiento disciplinario se regirá por la normativa sobre colegios profesionales, estos Estatutos y las normas reglamentarias que los desarrollen.

4. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del miembro objeto de sanción, y en su caso, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio para las sociedades profesionales.

5. En la tramitación del procedimiento disciplinario se tienen que garantizar, al menos los principios de presunción de inocencia, de audiencia a la persona afectada, de motivación de la resolución final y de separación de los órganos instructor y decisorio.

 

Artículo 63

Procedimiento disciplinario

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación y tramitación del correspondiente expediente sancionador, que se tiene que ajustar a las reglas siguientes:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo del Consejo de Gobierno, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia razonada. No se considerará denuncia los escritos anónimos.

b) El Consejo de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar un periodo de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, el archivo de las actuaciones sin ulterior recurso.

c) El acuerdo de incoación del expediente disciplinario contendrá el nombramiento del instructor, cargo que recaerá en un miembro del Consejo de Gobierno. Actuará como secretario del expediente quien lo ostente del Consejo. Este acuerdo se notificará al denunciado.

d) El colegiado o la sociedad profesional afectada puede plantear incidente de recusación del instructor y de la secretaría, cuya decisión corresponde al Consejo de Gobierno sin ulterior recurso, sin perjuicio que cuando presente recurso pueda alegar de nuevo la recusación.

e) Corresponde al Instructor, auxiliado por secretaría, practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Vistas las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

f) El pliego de cargos se notificará al denunciado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. Al trámite de descargo, el denunciado tiene que aportar y, si procede, tiene que proponer, todas las pruebas por las cuales intente valerse. El instructor las llevará en la práctica siempre que lo estime pertinente.

g) Contestado el pliego de cargos —o transcurrido el plazo para hacerlo— y practicada la prueba correspondiente, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le dará audiencia de la totalidad del expediente.

h) La propuesta de resolución, en su caso el escrito de alegaciones del denunciado y todo el resto de actuaciones del expediente, se elevará al Consejo de Gobierno y este dictará la resolución apropiada. En la votación de la resolución se abstendrá el Instructor.

i) Las resoluciones sancionadoras serán motivadas y contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las infracciones constatadas, la calificación de su gravedad y la sanción impuesta. La relación de hechos tiene que ser congruente con el pliego de cargo formulado al expedientado.

j) Tanto el Instructor como el Consejo de Gobierno pueden recabar la asistencia de letrado.

k) El plazo máximo para tramitar de expediente, resolver y notificar la resolución es de seis meses, sin perjuicio de los periodos de suspensión que pudieran concurrir por causas justificadas debidamente declaradas y razonadas por el Instructor o, en su caso, el Consejo de Gobierno.

l) La resolución del expediente por parte del Consejo de Gobierno pondrá fin a la vía administrativa, y será ejecutiva a menos que se interpongan los recursos que correspondan.

m) En todo lo que no regula este artículo se tienen que aplicar las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o aquellas normas legales que las sustituyan con contenido análogo.

 

Artículo 64

Infracciones

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La desconsideración hacia colegiados, otros miembros del Colegio y miembros de los órganos colegiales.

b) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales que regulan los Estatutos, los Reglamentos, las normas deontológicas y los acuerdos de los órganos colegiales, siempre que no sean infracciones graves o muy graves.

c) La inexactitud o falseamiento con carácter leve en los datos facilitados al Colegio.

d) Desatención a los requerimientos de los órganos colegiales.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales que regulan las leyes, los Estatutos, Reglamentos y las normas deontológicas colegiales, cuando resulte un perjuicio para el Colegio, para otros colegiados o para las personas destinatarias del servicio.

b) La omisión del visado colegial en el supuesto de que este sea legalmente exigible.

c) La realización de actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión, cuando hayan sido apreciados por un órgano judicial en una sentencia firme.

d) Los actos ofensivos hacia los componentes del Consejo de Gobierno y hacia los otros colegiados u otros miembros del Colegio.

e) El incumplimiento o la negligencia el ejercicio de los cargos colegiales.

f) El incumplimiento reiterado a los requerimientos de los órganos colegiales.

g) La falta de suscripción de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, cuando esté exigido por ley.

h) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del Colegio, de sus órganos rectores, de los colegiados u otros miembros del Colegio, así como ocasionarles daños que afecten gravemente su imagen y buen nombre.

i) La falta de comunicación al registro de sociedades profesionales del Colegio de la constitución de una sociedad profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.

j) Haber sido sancionado en tres ocasiones por infracciones leves en el plazo de cinco años.

4. Son infracciones muy graves:

a) Colaborar con actos que supongan intrusismo profesional.

b) Actuaciones realizadas en el ejercicio de la profesión que constituyan delitos dolosos, declaradas por sentencia judicial firme, con independencia de la responsabilidad penal o civil que se le pueda exigir.

c) La reiteración en el incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales que regulan las leyes, los Estatutos, Reglamentos y las normas deontológicas colegiales, cuando resulte un perjuicio grave para el Colegio, para otros colegiados o para las personas destinatarias del servicio.

d) Haber sido sancionado por la comisión en tres ocasiones de infracciones graves en el plazo de cinco años.

e) El falseamiento o la inexactitud grave de la documentación profesional.

f) La vulneración del secreto profesional con perjuicio para terceros.

g) La realización de actuaciones profesionales ocasionando un perjuicio a los intereses de los consumidores y usuarios o a la profesión de geólogo.

 

Artículo 65

Sanciones

Las sanciones que por las faltas señaladas se pueden imponer tanto a los colegiados como las sociedades profesionales son las siguientes:

Por faltas leves:

a) Amonestación por escrito y/o;

b) Multa hasta 1.000 euros.

Por faltas graves:

a) Inhabilitación profesional por tiempo no superior al año y/o;

b) Multa desde 1.001 euros y hasta 5.000 euros.

Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación profesional por tiempo no superior a los cinco años y/o;

b) Multa desde 5.001 euros y hasta 50.000 euros y/o;

c) Expulsión del Colegio en los casos y términos establecidos en el artículo 48.4.b de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

 

Artículo 66

Graduación de las sanciones

La imposición de sanciones tendrá que guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y tendrá que tener en especial consideración los criterios siguientes:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La entidad de los perjuicios causados.

d) La reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución sujeta.

 

Artículo 67

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.

2. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

3. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.

4. Los plazos de prescripción de las infracciones empiezan a contar desde el día de la comisión de la infracción y los de las sanciones, desde el día siguiente en aquel en que adquiera firmeza en vía corporativa la resolución sancionadora.

5. La prescripción se interrumpirá por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas a que haya dado lugar el hecho, y por la duración de todo el periodo de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden. El plazo de prescripción se volverá a iniciar si el expediente disciplinario o las diligencias previas ha estado parado durante un mes por una causa no imputable a la presunta persona infractora.

6. Las sanciones se cancelan de oficio al año si la infracción es leve, a los dos años si es grave y a los tres años si es muy grave. Los plazos anteriores se cuentan a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos, incluido el de la reincidencia. Si la cancelación por parte del Colegio no se ha practicado, el interesado la puede instar y el Colegio tiene que proceder de inmediato. En todo caso, las sanciones no canceladas de oficio, transcurridos los plazos correspondientes, no tienen efectos.

 

 

Título IX

Modificación de Estatutos y reglamentos corporativos

 

Artículo 68

Modificación de los Estatutos colegiales

La modificación de los Estatutos se tiene que ajustar al procedimiento siguiente:

a) El procedimiento se inicia por acuerdo del Consejo de Gobierno o de la Asamblea General.

b) El Consejo de Gobierno aprobará la propuesta inicial de modificación que tiene que contener un preámbulo y un articulado, acompañada de una memoria justificativa de los aspectos más relevantes. Podrá incorporarse un informe jurídico sobre la legalidad de la modificación.

c) Una vez aprobada la propuesta, se tendrá que someter a información pública colegial durante un plazo no inferior a un mes, con publicación a la página web del Colegio, a fin de que los colegiados puedan conocer la documentación y formular las alegaciones, las sugerencias o las enmiendas que consideren convenientes.

d) Finalizada la información pública, el Consejo de Gobierno tendrá que estudiar, informar y resolver sobre las alegaciones presentadas. Las alegaciones y la resolución sobre las mismas del Consejo de Gobierno se tienen que publicar en la página web oficial.

e) El Consejo tiene que comunicar a las personas que hayan formulado alegaciones la resolución adoptada, y tiene que ordenar la elaboración de un texto refundido en que hay que incorporar el contenido de las alegaciones que haya sido aceptado por el Consejo de Gobierno.

f) El texto refundido se tiene que presentar, en el plazo máximo de tres meses, a aprobación definitiva de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

g) Los colegiados que hubieron presentado alegaciones a la propuesta de que no hayan sido aceptadas en alguna medida por el Consejo de Gobierno podrán defender su propuesta en la Asamblea General Extraordinaria. A tal efecto, tendrán que anunciar al Colegio su intención explicitando los puntos que desean defender con una antelación mínima de10 días antes de la celebración de la Asamblea.

h) En la Asamblea se debatirán y votarán primero los puntos objeto de defensa por los colegiados interesados según lo que se ha indicado en el extremo anterior y después el texto resultante de la modificación en su conjunto. La adopción de los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos exigirá una mayoría reforzada de los dos tercios de los votos de los colegiados presentes.

 

Artículo 69

Reglamentos corporativos

1. El procedimiento para la aprobación o modificación de los reglamentos corporativos será el mismo que el previsto para las modificaciones estatutarias.

2. En el caso de reglamentos que se aprueben o modifiquen que tengan relación con las funciones públicas colegiales hará falta someterlos a los trámites legalmente establecidos.

3. El Código Deontológico de la profesión de geólogo tendrá carácter de reglamento.

 

 

Título X

Fusión y segregación

 

Artículo 70

Fusión del Colegio con otros colegios de geólogos de diferente ámbito territorial

El acuerdo de fusión del Colegio con unos o más colegios profesionales de geólogos tiene que ser adoptado por la Asamblea General, convocada al efecto con carácter extraordinario, con el voto favorable, como mínimo, de las tres cuartas partes de todos los colegiados, y tiene que seguir los demás trámites legalmente establecidos.

 

Artículo 71

Segregación del Colegio

1. Para iniciar el procedimiento de segregación, hace falta la petición previa dirigida al Consejo de Gobierno de la mitad más uno de las personas colegiadas residentes en el ámbito territorial para el cual se prevea la creación de un nuevo colegio procedente de la segregación.

2. El acuerdo de segregación lo tiene que adoptar la Asamblea General, convocada al efecto con carácter extraordinario, y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiadas. El acuerdo tendrá que seguir los demás trámites legalmente establecidos.

 

 

Título XI

Disolución y liquidación

 

Artículo 72

Causas de disolución del Colegio

El Colegio se puede disolver por las causas siguientes:

a) La pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.

b) El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por mayoría absoluta de las personas colegiadas.

c) La baja de las personas colegiadas, si el total de estas queda reducido a un número inferior al de las necesarias para proveer todos los cargos del órgano de gobierno, previstos en los Estatutos.

d) La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio profesional.

e) La escisión mediante división.

 

Artículo 73

Procedimiento de disolución del Colegio

1. El acuerdo de disolución lo tiene que coger la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario.

2. El acuerdo de disolución tiene que obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados.

3. En la misma sesión de la Asamblea General en que se tome el acuerdo de disolución, esta acordará la constitución de una comisión que tiene que llevar a cabo la liquidación patrimonial, nombrando sus miembros.

4. En el proceso de liquidación patrimonial se tiene que destinar, en primer lugar, a cubrir el pasivo exigible, y el resto se destinará a unas o más entidades que tengan finalidades análogas a las del Colegio.

5. El acuerdo de disolución y el proceso de liquidación estará sometido a los requisitos, a las condiciones y a la tramitación previstos legalmente.

 

 

Título XII

Régimen jurídico de los actos colegiales y su impugnación

 

Artículo 74

Régimen jurídico de los actos colegiales

1. El Colegio, en su condición de corporación de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas, actúa de conformidad al derecho administrativo y ejerce las potestades inherentes a la administración pública.

2. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Colegio tiene que aplicar en sus relaciones con los colegiados y los ciudadanos los derechos y garantías procedimentales establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que será supletoria de todas las normas que se regulan en estos Estatutos.

3. En el ejercicio de sus funciones privadas y en aquello relativo al patrimonio, el Colegio queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos a la contratación y relaciones con su personal, en que se regirán por la legislación laboral.

 

Artículo 75

Notificación de los actos

1. Los acuerdos, las resoluciones y los actos adoptados por los órganos del Colegio, en ejercicio de sus funciones públicas, se tienen que notificar a quien tenga la consideración de persona interesada, en los términos previstos por la legislación de procedimiento administrativo aplicable.

2. La notificación en los colegiados se hará a su domicilio o a la dirección electrónica que haya señalado.

3. Las notificaciones efectuadas por medios telemáticos tienen plenos efectos, siempre que permitan tener constancia de la recepción por parte de la persona interesada y acrediten la inalterabilidad del contenido de la comunicación.

 

Artículo 76

Recursos contra actos y acuerdos

1. Los actos y acuerdos dictados por el Colegio sujetos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directo ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición delante del órgano que los ha dictado, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación individual o de su publicación.

En el supuesto que se trate de acuerdos y resoluciones dictados por órganos que ejerzan una función pública delegada por la Asamblea General o el Consejo de Gobierno, el recurso potestativo será el de alzada ante el Consejo de Gobierno dentro del mismo plazo.

2. Los acuerdos y los actos de los órganos colegiales en ejercicio de funciones delegadas por otra Administración, pueden ser objeto de recurso potestativo de alzada ante la Administración delegando dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación individual o de su publicación.

3. Cualquier otra cuestión, será sometida a la jurisdicción civil, penal o laboral que le corresponda según su naturaleza.

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19980 {"title":"RESOLUCIÓN JUS\/1002\/2024, de 24 de marzo, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña.","published_date":"2024-04-05","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19980"} catalunya Departamento de Justicia, Derechos y Memoria,DOGC,DOGC 2024 nº 9136,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-05/19980-resolucion-jus-1002-2024-24-marzo-se-inscriben-registro-colegios-profesionales-generalitat-catalunya-estatutos-colegio-geologos-geologas-cataluna https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.