RESOLUCIÓN CLT/1051/2024, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la creación literaria.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la creación literaria,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la creación literaria.

 

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de marzo de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la creación literaria.

 

Por Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Visto el informe de la Institución de las Letras Catalanas;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institución de las Letras Catalanas, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la creación literaria que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la creación literaria que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 16 de febrero de 2023, publicadas mediante la Resolución CLT/568/2023, de 17 de febrero (DOGC n.º 8862, de 24.2.2023).

 

 

ANEXO

Bases específicas que deben regir la concesión de las becas para la creación literaria (CLT512)

 

—1 Objeto

La finalidad de esta línea de becas es apoyar la creación de obras literarias en lengua catalana y occitana en todos los géneros y modalidades, tanto de autores consolidados como de nuevos creadores. Se beca la dedicación a la creación literaria.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas becas las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen estas bases.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes requisitos:

a) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud y para un único proyecto.

b) La actividad debe llevarse a cabo durante un mínimo de ocho meses en el período comprendido entre el año de concesión de la subvención y el 30 de mayo del año siguiente al de la concesión. Pueden excluirse proyectos para los que, debido a su contenido y extensión, no quede justificada una dedicación mínima de ocho meses.

c) Las obras literarias objeto de la beca deben ser originales. Se excluyen las adaptaciones.

d) Los solicitantes de estas becas no pueden haber sido beneficiarios de esta beca de creación literaria durante la anterior convocatoria. Se exceptúan los casos de renuncia o revocación total de la subvención.

 

—4 Cuantía

4.1 Las becas constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos.

4.2 El importe de la beca es de 10.000 euros.

4.3 El número de becas debe establecerse en cada convocatoria.

4.4 El coste del proyecto es el coste de la manutención por dedicación al proyecto, calculado a razón de 45,00 euros por día natural.

4.5 El importe de la beca, en concurrencia con otras becas o ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, no puede superar el coste del proyecto.

 

—5 Documentación a presentar con la solicitud

5.1 En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar, además de la documentación que disponen las bases generales 8 y 12.5 la siguiente documentación:

a) Una muestra suficiente. A efectos de estas bases, se considera muestra suficiente 40.000 caracteres, con espacios incluidos, en caso de narrativa; 20.000 caracteres, con espacios incluidos, en el caso de teatro o guiones audiovisuales, literatura infantil y juvenil, 100 versos en el caso de la poesía y 24 páginas terminadas en el caso de cómic y novela gráfica.

b) Currículum literario y del ámbito de las letras de la persona que solicita la beca.

5.2 No es necesario presentar el presupuesto que prevé la base general 8.1.b).

 

—6 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La calidad previsible de la obra, dada sobre todo la muestra que pueda examinarse (hasta 4 puntos).

a.1) Calidad previsible muy alta: 4 puntos.

a.2) Calidad previsible alta: 3 puntos.

a.3) Calidad previsible media: 2 puntos.

a.4) Calidad previsible baja: 1 punto.

a.5) Calidad previsible muy baja o insuficiente: 0 puntos.

b) El interés cultural del proyecto de creación de la obra, teniendo en cuenta aspectos como el tema tratado o el carácter innovador de los recursos estilísticos empleados (hasta 4 puntos).

b.1) Interés muy alto: 4 puntos.

b.2) Interés alto: 3 puntos.

b.3) Interés medio: 2 puntos.

b.4) Interés bajo: 1 punto.

b.5) Interés muy bajo o insuficiente: 0 puntos.

c) El currículo o la trayectoria en el ámbito general de letras del autor o autora que solicita la beca (formación académica, cursos, colaboraciones, publicaciones académicas, participación en actividades literarias, experiencia laboral, etc.). (hasta 2 puntos).

c.1) Muy amplio currículum o trayectoria en el ámbito general de letras: 2 puntos.

c.2) Amplio currículum o trayectoria en el ámbito general de letras: 1,5 puntos.

c.3) Suficiente currículum o trayectoria en el ámbito general de letras: 1 punto.

c.4) Poco currículum o trayectoria en el ámbito general de letras: 0,5 puntos.

c.5) Insuficiente currículum o trayectoria en el ámbito general de letras: 0 puntos.

d) Currículum o trayectoria en el ámbito específico de la creación literaria del autor o autora que solicita la beca (publicaciones literarias, premios a la creación literaria, becas, ayudas y residencias para la creación literaria, etc.). (hasta 2 puntos).

d.1) Muy amplio currículum o trayectoria en el ámbito específico de la creación literaria: 2 puntos.

d.2) Amplio currículum o trayectoria en el ámbito específico de la creación literaria: 1,5 puntos.

d.3) Suficiente currículum o trayectoria en el ámbito específico de la creación literaria: 1 punto.

d.4) Poco currículum o trayectoria en el ámbito específico de la creación literaria: 0,5 puntos.

d.5) Insuficiente currículum o trayectoria en el ámbito específico de la creación literaria: 0 puntos.

 

—7 Propuesta provisional de concesión

No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las becas que prevé la base general 11.4.

 

—8 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la documentación siguiente no más tarde del último día hábil de junio del año siguiente a la concesión de la beca:

a) La totalidad de la obra, de acuerdo con la propuesta de proyecto inicial, en soporte electrónico.

b) Declaración responsable de la duración final de dedicación a la creación de la obra, que debe ser un mínimo de ocho meses dentro del período previsto en la base 3.b).

c) Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones o ingresos que hayan financiado el proyecto, con indicación de su importe, año y procedencia.

 

—9 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en la base general 18, en el plazo de un mes después de la publicación de la obra de creación, en su caso, las personas beneficiarias deben entregar a la Institución de las Letras Catalanas un ejemplar o bien comunicar el enlace que permita acceder a ella, en caso de que se difunda online.

 

—10 Revocación

Es causa de revocación, además de las previstas en la base general 20, el hecho de que la actividad realizada no alcance el nivel de calidad exigible, de acuerdo con la muestra presentada con el proyecto.

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