RESOLUCIÓN CLT/1050/2024, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las becas para la traducción de obras literarias.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las becas para la traducción de obras literarias,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las becas para la traducción de obras literarias.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de marzo de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las becas para la traducción de obras literarias.

 

Por Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).

Por Acuerdo de 16 de febrero de 2023, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la traducción de obras literarias, que fueron publicadas mediante la Resolución CLT/567/2023, de 17 de febrero (DOGC n.º 8862, de 24.2.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley,

Visto el informe de la Institución de las Letras Catalanas;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la traducción de obras literarias, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de febrero de 2023, y publicadas mediante la Resolución CLT/567/2023, de 17 de febrero (DOGC n.º 8862, de 24.2.2023), en los términos que constan en el anexo.

 

—2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

 

Anexo

Modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las becas para la traducción de obras literarias (CLT513)

 

1. Se modifica la letra b) de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 16 de febrero de 2023, que queda redactada como sigue:

"b) La actividad debe llevarse a cabo durante un mínimo de cinco meses de dedicación dentro del año natural de la convocatoria. Pueden excluirse proyectos para los que, debido a su contenido y extensión, no quede justificada una dedicación mínima de cinco meses".

 

2. Se modifica la letra a) de la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 16 de febrero 2023, que queda redactada como sigue:

"a) Una muestra suficiente. A efectos de estas bases, se considera muestra suficiente 40.000 caracteres, con espacios incluidos, en el caso de narrativa; 20.000 caracteres, con espacios incluidos, en el caso de teatro o guiones audiovisuales, literatura infantil y juvenil y cómic, y 100 versos en el caso de poesía. En todos los casos es necesario acompañar la muestra de la traducción con el fragmento correspondiente en lengua original."

 

3. Se elimina la letra c) de la base 5.

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