RESOLUCIÓN CLT/1049/2024, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la investigación literaria.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la investigación literaria,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la investigación literaria.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de marzo de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la investigación literaria.

 

Por Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Visto el informe de la Institución de las Letras Catalanas;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institución de las Letras Catalanas, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la investigación literaria que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la investigación literaria que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 16 de febrero de 2023, publicadas mediante la Resolución CLT/663/2023, de 27 de febrero (DOGC núm. 8868, de 6.3.2023).

 

 

ANEXO

Bases específicas de las becas para la investigación literaria (CLT530)

 

—1 Objeto

1.1 La finalidad de esta línea de becas es apoyar los proyectos de investigación sobre movimientos, obras, autores o autoras y crítica literaria de literatura catalana u occitana. Se beca la dedicación a la investigación.

1.2 Se pueden presentar proyectos destinados a ser publicados en forma de estudios; a ser desarrollados como recursos digitales, exposiciones o en formato audiovisual, o a hacer accesibles fondos literarios personales.

Se excluyen expresamente los proyectos orientados a convertirse formalmente en tesis de licenciatura o doctorales, trabajos de fin de grado, trabajos de fin de máster similar.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas becas las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnen para realizar proyectos conjuntos, siempre que todos los miembros, que tienen la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen las bases.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los requisitos y condiciones siguientes:

a) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud y para un único proyecto.

b) La actividad de investigación debe llevarse a cabo dentro del año natural de la concesión de la beca. Pueden excluirse los proyectos para los que, debido al contenido y la extensión, no quede justificada una dedicación mínima de tres meses.

c) El proyecto de investigación debe ser inédito.

 

— 4 Cuantía

4.1 Las becas constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos.

4.2 El importe de la beca es de 4.000 euros.

4.3 El número de becas debe establecerse en cada convocatoria.

4.4 El coste del proyecto es el coste de la manutención por dedicación al proyecto, calculado a razón de 45,00 euros por día natural.

4.5 El importe de la beca, en concurrencia con otras becas o ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto de investigación, no puede superar el coste del proyecto.

 

—5 Documentación a presentar con la solicitud

5.1 En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar, además de la documentación prevista en las bases generales 8 y 12.5, la siguiente documentación:

a) El currículum de la persona o el equipo responsable que solicita la beca.

b) Una muestra de al menos 20.000 caracteres, con espacios incluidos, de la investigación propuesta.

c) En el caso de proyectos que incluyan la transcripción, anotación o edición crítica de textos, artículos o cartas, además de la muestra de la investigación, se deberá presentar en un anexo como mínimo 10.000 caracteres, con espacios incluidos, de la transcripción, anotación o edición crítica de estos documentos y los originales correspondientes.

5.2 No es necesario presentar el presupuesto que prevé la base general 8.1.b).

 

—6 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos correspondientes deberá hacerse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La calidad previsible del proyecto de investigación, dada la muestra que pueda examinarse (hasta 4 puntos):

a.1) Calidad previsible muy alta: 4 puntos.

a.2) Calidad previsible alta: 3 puntos.

a.3) Calidad previsible media: 2 puntos.

a.4) Calidad previsible baja: 1 punto.

a.5) Calidad previsible muy baja o insuficiente: 0 puntos.

b) El interés del proyecto de investigación presentado (hasta 4 puntos):

b.1) Interés muy alto: 4 puntos.

b.2) Interés alto: 3 puntos.

b.3) Interés medio: 2 puntos.

b.4) Interés bajo: 1 punto.

b.5) Interés muy bajo o insuficiente: 0 puntos.

c) El currículum o la trayectoria de la persona o el equipo que solicita la beca (hasta 2 puntos):

c.1) Conocimientos, experiencia o trayectoria de la persona o el equipo que hace el trabajo de investigación amplios: 2 puntos.

c.2) Conocimientos, experiencia o trayectoria de la persona o el equipo que hace el trabajo de investigación suficientes: 1 punto.

c.3) Conocimientos, experiencia o trayectoria de la persona o el equipo que realiza el trabajo de investigación insuficientes: 0 puntos.

 

—7 Propuesta provisional de concesión

No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las becas que prevé la base general 11.4.

 

—8 Justificación

Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil de enero del año siguiente al de la concesión de la beca, la siguiente documentación:

a) La totalidad de la obra de investigación, de acuerdo con el proyecto inicial, en soporte electrónico.

b) La declaración responsable de la duración final de dedicación al trabajo de investigación literaria, que será de al menos tres meses dentro del año natural de concesión de la beca, de acuerdo con lo establecido en la base 3.b).

c) La declaración responsable, con una relación detallada de las demás subvenciones o de los otros ingresos que hayan financiado el proyecto, con indicación de su importe, año y procedencia.

 

—9 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en la base general 18, en el plazo de un mes después de la publicación de la obra de investigación, en su caso, las personas beneficiarias entregarán un ejemplar a la Institución de las Letras Catalanas, o bien deben comunicarle el enlace que permita acceder a él, si se difunde en línea.

 

—10 Revocación

Es causa de revocación, además de las previstas en la base general 20, el hecho de que la actividad de investigación realizada no alcance el nivel de calidad exigible, de acuerdo con la muestra presentada con el proyecto.

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