ANUNCIO sobre aprobación de la modificación de la oferta pública de empleo.
Por resolución de Alcaldía núm.62/2024 de fecha 19 de marzo de 2024 se ha aprobado la modificación de la oferta pública de empleo 2021 publicada en el BOP núm.116 de fecha 17 de junio de 2021 y en el DOGC núm. 8444 de fecha 28 de junio de 2021 dado que en fecha 29 de febrero de 2024 se aprobó la reclasificación de la plaza convocada, en el siguiente sentido:
- donde dice:
Personal funcionario
Escala de Administración General
GRUP | SUBGRUP | CLASIF. | Núm. VACANTS | DENOMINACIÓ | SISTEMA DE ACCÉS |
A | A2 | Técnico/a de gestión | 1 | Técnico/a | OPO |
- Debe decir:
Personal funcionario
Escala de Administración General
GRUP | SUBGRUP | Nivel titulación | CLASIF. | Núm. VACANTS | DENOMINACIÓ | SISTEMA DE ACCÉS |
A | A1 | Título universitario de grado o licenciado/a en Derecho | TÈCNICO/A ADMINISTRACIÓN GENERAL | 1 | TÈCNICO/A | Concurso-oposición |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la modificación de la Oferta Pública de Empleo 2021 del Ayuntamiento de Torres de Segre, el DOGC y en el BOP de Lleida.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida o, a su elección, lo que corresponda a su domicilio, si éste radica en Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente.
Torres de Segre, 26 de marzo de 2024
Axel Ferran Curcó Panadés
Alcalde