RESOLUCIÓN ACC/4528/2023, de 2 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo por el que se rectifica el Acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables, de 12 de enero de 2023, de aprobación del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Aspillera Solar, promovido por la empresa Aspillera Solar, SL, en el término municipal de Bellprat (exp. FUE-2020-01821581 - OTAACC20200065).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 16 de febrero de 2023, aprobó el Acuerdo por el que se rectifica el Acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables, de fecha 12 de enero de 2023, de aprobación del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Aspillera Solar, promovido por la empresa Aspillera Solar, SL, en el término municipal de Bellprat (Anoia) (Ref. exp. FUE-2020-01821581 - OTAACC20200065).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo por el que se rectifica el Acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables, de fecha 12 de enero de 2023, de aprobación del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Aspillera Solar, promovido por la empresa Aspillera Solar, SL, en el término municipal de Bellprat (Anoia).

 

Barcelona, 2 de marzo de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 16 de febrero de 2023, por el que se rectifica el Acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables, de fecha 12 de enero de 2023, de aprobación del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Aspillera Solar, promovido por la empresa Aspillera Solar, SL, en el término municipal de Bellprat (Ref. exp. FUE-2020-01821581 - OTAACC20200065).

 

I Antecedentes

1. En la sesión núm. 41 de la Ponencia de Energías Renovables, celebrada el día 12 de enero de 2023, se aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Aspillera Solar, promovido por la empresa Aspillera Solar, SL, en el término municipal de Bellprat (Anoia).

2. Habiendo observado un error en el primer párrafo del punto primero del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Aspillera Solar, promovido por la empresa Aspillera Solar, SL, en el término municipal de Bellprat (Anoia), se detalla su corrección:

Donde dice:

"En fecha 9 de octubre de 2020, la empresa Aspillera Solar, SL, presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la documentación para solicitar la viabilidad del emplazamiento del Proyecto "FV Aspillera Solar", de 50 MWp, en el término municipal de Pujalt (Anoia) (exp. FUE-2020 - 01710612)."

Debe decir:

"En fecha 9 de octubre de 2020, la empresa Aspillera Solar, SL, presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la documentación para solicitar la viabilidad del emplazamiento del proyecto "FV Aspillera Solar", de 50 MWp, en el término municipal de Bellprat (Anoia) (exp. FUE-2020 - 01710612)."

 

II Fundamentos jurídicos

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respecto de la revocación de actos y la rectificación de errores, establece: "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

 

III Acuerdo

Vistos los antecedentes que se han expuesto y los fundamentos de derecho, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el Acuerdo por el que se rectifica el error de hecho advertido en la redacción del primer párrafo del punto primero del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Aspillera Solar, promovido por la empresa Aspillera Solar, SL, en el término municipal de Bellprat (Anoia), aprobado en la sesión de la Ponencia de Energías Renovables del día 12 de enero de 2023:

 

   - 1 Antecedentes

En fecha 9 de octubre de 2020, la empresa Aspillera Solar, SL, presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la documentación para solicitar la viabilidad del emplazamiento del Proyecto PSFV Aspillera Solar, de 50 MWp, en el término municipal de Bellprat (Anoia) (exp. FUE-2020 - 01710612).

En la sesión realizada el día 28 de diciembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables aprobó el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto (ref. FUE-2020-01710612 - OTAACC20200065).

En fecha 12 de febrero de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por el promotor del expediente de referencia, en los términos del artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de energías renovables. A la solicitud, se adjuntó el enlace web con la documentación aportada por el promotor (núm. de expediente 02170).

En fecha 7 de abril de 2021, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central emitieron un informe de suficiencia e idoneidad con carácter insuficiente, con una serie de prescripciones que se debían enmendar.

El día 23 de junio de 2021, se solicitó un segundo informe de suficiencia e idoneidad, aportando nueva documentación en respuesta al informe en materia de medio ambiente. En fecha 30 de julio de 2021, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitieron un segundo informe de suficiencia e idoneidad, con carácter insuficiente.

El día 13 de septiembre de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de informe de impacto ambiental del Proyecto referenciado, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. A la solicitud, se adjuntó el enlace web con la documentación que estuvo sometida a exposición pública: el Proyecto técnico, de junio de 2021, firmado por el ingeniero industrial Sergio Robles Fernández (colegiado núm. 1879), y el Proyecto de actuación específica y el estudio de impacto ambiental, de noviembre de 2021, firmados por el señor Jaume Prat Duran, responsable del área de consultoría ambiental de la empresa DEKRA Industrial, SL.

La documentación ambiental aportada corresponde a un estudio de impacto ambiental (en adelante, EIA), con los contenidos que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Proyecto de actuación específica (en adelante, PAE) incorpora, como anexo, el estudio de impacto e integración paisajística (en adelante, EIIP), con los contenidos que define el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, que desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña.

 

   - 2 Marco normativo

El Proyecto se encuentra en el supuesto que prevé el apartado Grupo 4i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, correspondiente a Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas encima de cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 10 ha, y, por lo tanto, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Proyecto de línea eléctrica de evacuación se encuentra en el supuesto que prevé el apartado 3 g) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, correspondiente a Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, a menos que discurran íntegramente soterradas por el suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, y, por lo tanto, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

 

   - 3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

El objetivo del Proyecto es la producción de energía eléctrica aprovechando al máximo los recursos renovables, diversificando las fuentes de generación y contribuyendo a la reducción de la dependencia eléctrica del exterior ayudando a cumplir los compromisos adquiridos en relación con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El ámbito de la actuación se sitúa dentro del término municipal de Bellprat, aunque la línea de evacuación también discurre por los términos municipales de Sant Martí de Tous y Jorba, que es donde se localizará la subestación eléctrica proyectada SET Saió. El acceso al parque se realizará a través de la carretera local B-2201, desde el municipio de Bellprat, mientras que, para acceder a los diferentes recintos, se utilizarán caminos existentes, acondicionados previamente.

La planta solar fotovoltaica estará constituida por 11 sectores, todos ellos delimitados con valla perimetral, que conforman una superficie total de afectación de 61,45 ha. La numeración de las diferentes zonas o sectores se detalla en el plano "Cerramientos y puertas", del Proyecto ejecutivo. El Proyecto incluye, también, el tramo de línea eléctrica soterrada de conexión con la red eléctrica vinculada al Proyecto, hasta la subestación eléctrica proyectada SET Saió.

Se prevé instalar 90.888 módulos fotovoltaicos de 550 W cada uno, con una potencia pico de 49,99 MWp, que se distribuirán mediante dos tipologías de estructuras: módulos con seguidores y módulos con estructura fija. En total, se instalarán 1.452 tablas de 28 x 2 módulos (1.249 fijas y 203 con seguidores) y 342 tablas de 14 x 2 módulos.

La separación entre hileras será de 8 m entre los seguidores, y de 5,6 m entre las estructuras fijas. La altura máxima de los captadores en la estructura con seguidores será en torno a los 4 m, mientras que la altura máxima de los captadores en la estructura fija será de 2,5 m.

La potencia nominal vendrá regulada para cada uno de los inversores (24 unidades), que convertirán la energía en corriente alterna y la inyectarán a la red interna, que estará dotada de ocho centros transformadores, colocados en un edificio prefabricado, de 1,9 m de altura, donde irán alojados los transformadores y las celdas de MT, los dispositivos de control y las interconexiones entre los diversos elementos.

La conexión a la red de transporte se efectuará a través de una línea eléctrica soterrada de 30 kV (en adelante, LAT) hasta la subestación SET Saió 220/30 kV, que no es objeto de este Proyecto. La línea eléctrica soterrada tendrá una longitud total de 20,3 km, de los que 2,2 km serán interiores al perímetro de la PSFV Aspillera Solar. El trazado de la línea eléctrica soterrada afectará a los términos municipales de Bellprat, Sant Martí de Tous y Jorba. La SET SAIÓ colectora, así como el resto de infraestructuras comunes que se inician desde esta SET y hasta la SET Anoia, estarán incluidas en el Proyecto de instalaciones comunes de evacuación desarrollado para esta y otras plantas fotovoltaicas, y se evalúan en el expediente de la PSFV Matacán Solar.

La red de viales interiores de la planta unirá los centros de transformación con la oficina de servicio y los almacenes de material repartidos por la planta, para su uso durante la construcción y la operación posterior de la planta. Los viales tendrán una anchura de 4 m, y se prepararán compactando adecuadamente el terreno natural de la parcela.

La planta fotovoltaica contará con un cerramiento o valla perimetral de malla cinegética de 2,15 m de altura y una longitud total de 11,5 km de perímetro, sujetada con palos tubulares de acero galvanizado cada 3 m, anclados con pies de hormigón. Se prevé un margen de 8 m entre la valla y los captadores solares, que actuará, a su vez, de cortafuegos, de vial perimetral y de franja de seguridad para la detección de intrusiones. En la parte inferior de la valla, se diseñarán unos pasos de fauna, de unos 40 cm de longitud.

Se prevé un sistema de iluminación y de videovigilancia con cámaras térmicas.

En el ámbito del Proyecto, son de aplicación los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:

De acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals (PTPCC), aprobado definitivamente por el Govern de Catalunya en fecha 16 de septiembre de 2008, el ámbito del Proyecto de la PSFV se encuentra, mayoritariamente, en suelo de protección preventiva, y una pequeña parte se emplaza en suelo de protección especial. La línea de evacuación, desde la planta hasta la SET Saió, transcurre, en el primer tramo, por suelos de protección especial; en un segundo tramo, por suelos de protección territorial de interés agrario o paisajístico, y, finalmente, por suelos de protección preventiva.

Con respecto al planeamiento urbanístico municipal, de acuerdo con las Normas de planeamiento urbanístico plurimunicipal en la Cataluña Central, del municipio de Bellprat, aprobadas en febrero de 2015, la propuesta de planta solar fotovoltaica se inscribe en el suelo no urbanizable, principalmente, en suelos calificados de suelos rústicos o comunes (clave 20) y una pequeña parte de suelos de protección natural y de conexión (clave 25). La línea de evacuación de energía atraviesa, puntualmente, el sistema de espacios libres hidrográfico (clave H), y el sistema viario ejes estructurantes (clave SX1).

De acuerdo con el Plan de ordenación urbanística municipal de Sant Martí de Tous, aprobado en mayo de 2012, el tramo de línea eléctrica de evacuación que discurre por este término municipal -de 10,2 km de longitud- afecta a suelo agrícola de valor (clave 21) y suelo forestal de valor de protección territorial (clave 22). Finalmente, según el Plan de ordenación urbanística municipal de Jorba, aprobado en marzo de 2015, el tramo de línea eléctrica de evacuación que discurre por este término municipal -de 0,6 km- se dispone sobre suelo no urbanizable calificado de sistema viario (SX3).

La documentación ambiental entregada por el promotor se ajusta a los contenidos que se relacionan en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos al estudio de impacto ambiental (EIA). En este sentido, se debe decir que la propuesta presentada en el trámite de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento preveía una ocupación inicial superior (115 ha), que se ha reducido hasta las 61,45 ha en el Proyecto presentado; por lo tanto, le sería de aplicación el trámite de evaluación ambiental simplificada. No obstante, teniendo en cuenta que la línea eléctrica de evacuación se encuentra en el supuesto que prevé el apartado 3 g) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La documentación presentada define las principales características del Proyecto y del lugar donde se ubica, plantea una serie de alternativas, efectúa una evaluación de los impactos ambientales previsibles en las fases de ejecución y de funcionamiento, e incluye un apartado específico en el que se relacionan las medidas propuestas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que se puedan derivar, tanto del parque solar como de la línea de evacuación de energía.

El EIA concluye que el Proyecto de la instalación del PSFV Aspillera Solar y de sus infraestructuras asociadas, en la alternativa escogida finalmente (alternativa 1), es compatible con el entorno, tanto ambiental como social.

Con el objeto de minimizar los posibles efectos ambientales moderados y compatibilizar las actuaciones del Proyecto con la preservación de los valores del entorno natural, en el EIA se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se destacan las siguientes:

   - Se proponen varias medidas para prevenir y minimizar los impactos sobre los suelos, las aguas superficiales y subterráneas, la vegetación, la fauna, la calidad atmosférica y acústica, y la calidad paisajística, que se aplicarán durante la fase de obras.

   - Se propone modificar el trazado de la valla perimetral en torno al camino que cruza el torrente de El Bassot, para no cerrar el paso del torrente y no romper el conector ecológico formado por el río y el bosque de ribera y permitir la movilidad de la fauna.

   - Se prevé señalizar la valla perimetral con placas de color blanco y acabado mate, de 25 x 25 cm, instaladas cada tres aberturas en la parte superior del cerramiento, y sin ángulos cortantes.

   - Se proponen sistemas de alumbrado de bajo impacto para la fauna, como el uso de lámparas de vapor de sodio a alta presión, o luz led de color ámbar.

   - Se propone un seguimiento faunístico anual, tanto durante la fase de construcción como en los primeros años de funcionamiento, a partir del cual se valorará la necesidad de aplicar medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

Por otra parte, en el EIIP se proponen las medidas de integración paisajística siguientes:

   - Se establece, como criterio general, respetar el paisaje agrícola, y conservar las formas del relieve lo máximo posible.

   - Se propone la integración de la valla perimetral mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas dispuestas en paralelo a la misma -en su lado exterior-, en las zonas más expuestas visualmente -indicadas en el plano 13 del EIIP-.

   - Se prevé la integración de las nuevas edificaciones y elementos constructivos, tanto con respecto a la ubicación de los centros de transformación, como con respecto a los colores y los materiales que se utilizarán. Entre otros, se prevé ubicar los centros de transformación de cada uno de los sectores rodeados de los módulos fotovoltaicos, de manera que queden semiocultos entre los módulos de mayor altura, y utilizar acabados terrosos claros en el cuerpo principal, y colores grisáceos en la parte superior.

   - Se respetarán los caminos existentes, así como los elementos del patrimonio arqueológico, arquitectónico y cultural.

El EIA incluye, también, un programa de vigilancia ambiental, que tiene por objeto validar la eficacia de las medidas ambientales previstas, y en el que se concretan las acciones para llevar a cabo el seguimiento tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación, así como los mecanismos que se usarán para verificar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Alternativas:

El documento ambiental aportado expone las diferentes alternativas posibles. El análisis de alternativas descarta, inicialmente, la alternativa 0, correspondiendo a la no ejecución del Proyecto, dado que comportaría un perjuicio social y económico a la zona, ya que no se generarían recursos económicos ni puestos de trabajo, al mismo tiempo que se perdería una oportunidad para luchar contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de efecto invernadero. Aparte de la alternativa 0, se han considerado y evaluado cuatro alternativas:

   - La alternativa 1 se emplaza sobre zonas de cultivo, dentro de suelo de protección preventiva, en el término de Bellprat, y es una versión con la superficie reducida respecto de la alternativa 4.

   - La alternativa 2 se localiza muy próxima al Espacio Sistema Prelitoral Central, de red Natura 2000, con afectación a suelos de valor de conexión, de manera que se valora que los impactos serán superiores a los de la alternativa 1.

   - La alternativa 3 se emplaza en la vertiente norte de la Tossa de Montbui, ocupando suelos de protección territorial, por lo que se valora que comportará una afectación paisajística y ambiental mayor que la de la alternativa 1.

   - La alternativa 4 corresponde a la alternativa escogida en la fase de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento, con una superficie total de 115 ha, hecho que comporta una afectación mayor a hábitats naturales y a sistemas hídricos que la alternativa 1.

La alternativa 1 se formula a partir de las consideraciones efectuadas por la Ponencia de Energías Renovables (PER) en relación con la alternativa 4, planteada en la fase de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento.

El análisis de alternativas concluye que la alternativa 1 es la más favorable globalmente, porque supone una afectación medioambiental menor y más beneficios en el medio socioeconómico. Esta alternativa afecta a menos superficie de hábitats naturales que el resto de alternativas, dado que reduce la superficie total ocupada, y comporta un impacto paisajístico menor que las otras alternativas planteadas. Al mismo tiempo, no afecta a ningún espacio de valor natural de conexión, ni a ninguno de los elementos del patrimonio cultural próximos.

Con respecto a la LAT, se han estudiado tres alternativas: la alternativa A consiste en proyectar una línea de evacuación independiente, con un trazado aéreo de unos 15 km, hasta la subestación SET Anoia 220, ubicada en el término municipal de Vilanova del Camí, donde se construiría una SET propia. La alternativa B prevé una conexión compartida con otros proyectos en la zona, que incluye un tramo de línea eléctrica aérea de aproximadamente 8 km, una nueva SET Saió, y un tramo, también aéreo, desde esta SET hasta la SET Anoia 220. La alternativa C propone la construcción de un tramo de línea eléctrica soterrada, siguiendo caminos rurales existentes, hasta la nueva SET Saió, desde la que se prevé una infraestructura compartida con otras instalaciones, hasta la SET Anoia 220. La alternativa escogida es la C, dado que minimiza los impactos ambientales acumulativos y las afectaciones al paisaje y a la avifauna.

 

   - 4 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta solar)

      4.1 Resultado de la información pública

Con respecto a la exposición pública del órgano sustantivo, de acuerdo con la documentación aportada, durante el período de exposición pública del expediente se han recibido las alegaciones siguientes:

La empresa Green Capital Development XXXIX, SL, manifiesta que el ámbito de la PSFV Aspillera Solar se sitúa parcialmente en el mismo emplazamiento que el Proyecto del parque eólico Ferriols, del que son promotores, y que se encuentra en tramitación ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Asimismo, se han recibido alegaciones por parte de la Associació d'Amics del Castell de Queralt, del señor Jaume Bartolí Ramon, del señor Jaume Bartolí Soler, de la señora Maria Rosa Soler Casellas y de la señora Mercè Ramon Molas, vecinos del municipio de Bellprat, en la que manifiestan su disconformidad con el Proyecto.

      4.2 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en la fase de valoración de la viabilidad del emplazamiento, por la que se originó el documento de alcance, y se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

 

Agencia de Residuos de Cataluña

X

Secretaría de Agenda Rural

X

Biodiversidad y Medio Natural a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

X

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

 

Departamento de Interior. Protección Civil. Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

X

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Dirección General de Carreteras

X

Dirección General de Industria. Departamento de Empresa y Trabajo

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Observatorio del Paisaje

 

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

X

Diputación de Barcelona

 

Ayuntamiento de Bellprat

X

Ayuntamiento de Jorba

X

Ayuntamiento de Sant Martí de Tous

 

Consejo Comarcal de L'Anoia

 

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

 

Grupo ecologista L'Alzina

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC)

 

El Saüquer

 

Meandre, Asociación para la preservación del patrimonio natural

 

Greenpeace España

 

SEO/BirdLife

 

E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES

 

Unió de Pagesos de Catalunya

X

 

La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), en su informe de 24 de enero de 2022, informa favorablemente sobre el Proyecto, siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre ellas:

   - La gestión de los residuos generados deberá ajustarse a las prescripciones que establece el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

   - Los residuos peligrosos deberán almacenarse a cubierto.

   - Los residuos líquidos deberán almacenarse en una zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos.

   - La empresa deberá disponer de un registro de residuos, de acuerdo con lo que indica el artículo 5.2 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos. En este registro, deberán anotarse los residuos producidos en sus instalaciones y especificar el tipo, la cantidad y el destino.

La Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el informe emitido el 21 de enero de 2022, valora que los datos en relación con la superficie de cultivos ocupada son incorrectos, y efectúa varias consideraciones en relación con los drenajes y las escorrentías del terreno, y con el encaje en la matriz productiva agraria; por este motivo, emite un informe favorable, con condicionantes. En un segundo informe, de 17 de junio de 2022, se confirma que el camino ganadero afectado inicialmente por uno de los sectores no queda afectado, a raíz de una corrección de un error en la digitalización, y se acepta el compromiso del promotor de desarrollar un estudio complementario sobre drenajes y escorrentías del terreno que garantice la no afectación a las parcelas limítrofes.

En el informe emitido por Biodiversidad y Medio Natural, de 8 de febrero de 2022, se informa favorablemente sobre el Proyecto, condicionado a la aplicación de las medidas preventivas y correctoras siguientes:

   - Se deberán respetar las zonas de hábitats naturales presentes dentro del ámbito del Proyecto, de manera que primero habrá que adaptar los límites del parque a los límites de los campos existentes. Asimismo, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de actuación que altere su naturaleza de manera drástica, incluyendo cualquier movimiento de tierra o acopio que afecte a las zonas con presencia de hábitats naturales.

   - Los módulos fotovoltaicos se situarán de manera que no afecten a los márgenes existentes entre campos. Los movimientos de tierras y los acopios no podrán afectar a los márgenes.

   - La valla perimetral deberá tener las características que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia". En concreto:

   - La valla deberá estar señalizada con elementos de visibilidad alta.

   - La valla deberá estar acompañada de pantallas vegetales con especies autóctonas y propias de la zona -se recomienda el uso de Rhamnus saxatilis, Rosa canina, Crataegus monogyna o Prunus spinosa-.

   - La malla del cerramiento deberá tener una luz a 15 cm de esta.

   - Para facilitar el paso de vertebrados pequeños, la malla del cerramiento no podrá enterrarse y se evitará la cimentación con bloques de hormigón.

   - El cerramiento no deberá tener elementos puntiagudos que puedan causar heridas a la fauna.

   - La iluminación del parque fotovoltaico deberá seguir lo que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia".

   - Para evitar afectaciones o accidentes a la fauna, se deberá:

   - Evitar que haya cables aéreos delgados o alambres cruzando el espacio aéreo de la planta solar, para evitar accidentes de colisión con los pájaros.

   - Colocar salvapájaros en el cable de tierra de las líneas de derivación, y utilizar diseños de los apoyos que sean seguros, para evitar la electrocución de las aves de rapiña.

   - Instalar un mínimo de cuatro cajas nido para Athena coctua y Coracias garrulus, y un mínimo de seis hoteles de insectos repartidos homogéneamente por el ámbito de la planta y con las características que se exponen en el documento "Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental".

   - Previamente a cualquier desbroce o movimiento de tierras, se deberá realizar un reconocimiento con el fin de descartar la presencia de especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero).

   - En caso de que estén criando o nidificando en el lugar, se deberá descartar la afectación de la zona más un perímetro de seguridad hasta que estas especies hayan finalizado su período de cría o de nidificación, y, por lo tanto, no se podrá proceder a ejecutar obras en la zona de cría o de nidificación ni en su perímetro de seguridad.

   - En caso de que no estén criando o nidificando en la zona afectada, habrá que esperar a que las especies abandonen la zona para proceder a iniciar las obras.

   - Dentro del ámbito de la planta fotovoltaica, solo se podrán utilizar pesticidas y herbicidas de manera puntual y solo cuando se trate de casos excepcionales y justificados.

   - En el caso de que la vegetación existente en las zonas de separación de placas fotovoltaicas se quiera segar, se deberá optar por un modelo de siegas por zonas, en el que cada zona se segará en épocas diferentes.

   - Se deberá llevar a cabo un seguimiento de quirópteros con el fin de valorar si la planta solar genera alguna afectación a este grupo de especies y, en concreto, a Barbastrella barbastrellus, Myotis emarginatus, Myotis myotis y Rhinolophus ferrumequinum. Estos seguimientos deberán realizarse anualmente durante los tres primeros años de funcionamiento de la planta y, si se producen afectaciones, habrá que tomar medidas correctoras o compensatorias para mitigarlas.

El día 21 de febrero de 2022, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite un informe en el que informa favorablemente sobre el Proyecto, con la condición de que se dé cumplimiento a las medidas y las condiciones propuestas, entre las que se destacan las siguientes:

   - La zona de la actividad que limita con superficie forestal deberá mantener una franja perimetral de seguridad de 3 m de anchura -definida en el artículo 1 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo-, que se podrá ocupar como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre que este vial no se encuentre ocupado de manera permanente, dado que deberá permitir que se pueda acceder en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que la rodea, se conformará una franja de protección de 25 m de anchura, definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

   - Los espacios interiores, los viales propios y de acceso, y las cunetas se deberán mantener limpios de vegetación seca, disponiendo una franja de seguridad de 1 m de anchura a cada banda del camino libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

   - Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

   - Se respetarán los períodos establecidos por la normativa sectorial con respecto a las actuaciones que utilicen fuego o para el uso de sopladores o similares o que generen chispas, las prohibiciones para la ejecución de trabajos que generen restos vegetales, etc.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Interior - Protección Civil, en su informe, de 4 de febrero de 2022, consideran que la propuesta es compatible con los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, al considerar que su implantación no supone un incremento significativo del riesgo.

En fecha 6 de julio de 2022, el Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona emite un informe favorable, dejando constancia de que la línea de evacuación producirá afectaciones a la carretera C-241-C, entre los puntos kilométricos PK 8 y PK 6,5 y, por lo tanto, habrá que cumplir con los condicionantes que expone en relación con las conducciones subterráneas y los cruces, y se deberá solicitar la autorización preceptiva para obras y actuaciones en franjas de protección (50 m) de la carretera.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su informe, de 3 de mayo de 2022, indica que el Proyecto no supone ninguna afectación sobre las carreteras de su competencia.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), en su informe, de 10 de enero de 2022, indica que el ámbito del Proyecto no está incluido en ningún espacio de interés geológico, tal y como constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Con respecto a los riesgos geológicos, teniendo en cuenta las características del Proyecto, el ICGC no considera necesaria la ejecución de un estudio complementario, aunque recomienda que se tomen las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o de taludes, así como posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades, y evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes.

El Ayuntamiento de Bellprat, en el escrito emitido en fecha 8 de febrero de 2022, manifiesta la incompatibilidad urbanística del Proyecto, dado que, según se expone, contradice los objetivos del planeamiento. Asimismo, alega motivos de carácter ambiental y afectaciones sobre el paisaje, además de la fragmentación del Proyecto por parte de la empresa promotora, indicando que pertenece al mismo clúster de empresas promotoras de los parques fotovoltaicos -también en trámite- Matacán Solar y Escribano Solar, con los que comparte infraestructuras eléctricas de evacuación.

El Ayuntamiento de Jorba, en el informe, de fecha 27 de enero de 2022, pone de manifiesto que el Proyecto en trámite no se está tramitando de manera adecuada, dado que considera que es la fragmentación de un macroproyecto que suma 150 MW -junto con las PSFV Matacán Solar y Escribano Solar-. Además, destaca que no se justifican los 11,55 km de línea eléctrica soterrada hasta la subestación, todavía sin aprobar, en el término municipal de Jorba. Por todo ello, y con el apoyo del 91,19% de los vecinos que votaron en la consulta popular no refrendaria en el municipio, emite un informe desfavorable en relación con el Proyecto.

A su vez, Unió de Pagesos de Catalunya ha emitido dos informes: en el primero, de 21 de enero de 2022, esta entidad solicita que el Proyecto presente alternativas de ubicación que no afecten a terrenos agrícolas, o en tejados de las edificaciones existentes en el municipio o en suelo urbanizable no delimitado o terrenos de poco valor natural o faunístico. También solicita que se incorpore un análisis equivalente al análisis de afectaciones agrarias que evalúe las afectaciones sobre el espacio agrario, así como que el estudio de impacto ambiental evalúe el impacto acumulativo de los diversos proyectos previstos en la zona, por lo que solicita que se emita un informe desfavorable respecto del emplazamiento previsto. En el segundo informe, de 16 de junio de 2022, se presentan una serie de objeciones, por las que solicita que se deniegue la autorización a la construcción de la PSFV Aspillera Solar.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

   - 5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Impacto sobre la fauna

En primer lugar, se debe decir que la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación no están dentro de ningún área de interés faunístico y florístico ni en ninguna zona de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución (Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión) y está fuera del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos en Cataluña (Decreto 282/1994, de 29 de septiembre).

El Proyecto aporta dos estudios de fauna: uno general y uno específico de quirópteros. El primer estudio concluye que la planta solar no tendrá un impacto destacable sobre la fauna, dado que no afectará a hábitats naturales, y que, en la zona, no se ha detectado la presencia de especies de aves esteparias. No obstante, en la prospección faunística realizada, se observó una pareja de águilas culebreras (Circaetus gallicus). Vistos los resultados de este estudio, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural valora que es necesario que se lleve a cabo una prospección faunística previa al inicio de las obras, con atención especial a la presencia de Circaetus gallicus en la zona central de la planta fotovoltaica -entre Can Cartró y Can Manyer-; en función de los resultados de esta prospección, se aplicarán las medidas indicadas en el informe mencionado.

Por otra parte, con el fin de favorecer la biodiversidad en general, en el informe emitido por esta Sección se indica que, en las áreas libres dentro de la planta (espacios sin módulos, centros de transformación y otros), habrá que permitir el desarrollo de vegetación natural de tipo arbustiva, hecho que favorecería a especies tales como el lagarto ocelado (Timon lepidus), especie vulnerable según el borrador del Catálogo de la fauna amenazada de Cataluña, y otras especies que viven en hábitats abiertos, como el mochuelo europeo (Athene noctua), el alcaudón común (Lanius senator), etc. De manera complementaria a esta medida, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural valora que se deberán colocar hoteles de insectos y cajas nido que simulen cavidades en árboles, en los que puedan criar Athene noctua (especie vulnerable según el borrador del Catálogo de la fauna amenazada de Cataluña) u otras especies que nidifican en cavidades.

El estudio de quirópteros aportado por el promotor concluye que, en la zona, se observan nueve especies (Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus, Plecotus austriacus, Barbastrella barbastrellus, Myotis emarginatus, Myotis myotis y Rhinolophus ferrumequinum), las tres últimas, incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero). En este sentido, el informe de Biodiversidad y Medio Natural valora pertinente que, durante la fase de funcionamiento de la instalación, se lleve a cabo un seguimiento de quirópteros, durante los tres años posteriores a la entrada en funcionamiento de la misma, y que, en caso de que este seguimiento determine afectaciones negativas al conjunto de quirópteros o bien a alguna especie de las especies mencionadas, se deberán adoptar medidas correctoras o compensatorias.

Finalmente, para minimizar el impacto de la valla perimetral sobre la fauna, y disminuir el riesgo de colisión para ciertas especies de avifauna de interés, se deberán adoptar las medidas indicadas por parte de esta Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

Por todo ello, se valora que los impactos sobre la fauna serán asumibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en el mismo estudio de impacto ambiental, así como las medidas adicionales indicadas en el informe mencionado.

 

Impactos sobre vegetación y los hábitats

Durante la ejecución de las obras, se prevé que puedan generarse impactos negativos sobre la vegetación, los hábitats asociados y el paisaje, por la eliminación de la vegetación -de manera permanente o temporal-, por el paso de maquinaria, así como en la apertura de vías de acceso o el tendido de líneas eléctricas, aunque sean soterradas. Durante la fase de explotación, el mantenimiento de la planta y el aumento de la frecuentación, aparte de la presencia de los captadores solares y los cerramientos perimetrales, también podrá comportar un impacto localizado sobre la vegetación, los hábitats y el paisaje.

Con respecto a los hábitats naturales, de acuerdo con la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 de Cataluña, los hábitats afectados por la planta fotovoltaica corresponden, casi totalmente, al Hábitat "Cultivos herbáceos extensivos de secano" (código 82c).

Hay que decir que el Proyecto definitivo ha excluido gran parte de las zonas en las que, en la fase previa, se habían identificado afectaciones a superficies con presencia de hábitats naturales. No obstante, varios sectores de la planta se encuentran inmediatamente al lado de zonas con presencia de hábitats naturales, y, en algunos de ellos, tanto el trazado de la valla como la disposición de los módulos solares fotovoltaicos los intercepta directamente. Se remarcan los siguientes:

Por una parte, el sector 07 intercepta, al norte y al oeste, el Hábitat "Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de malezas calcícolas, de las regiones mediterráneas" (código 42ab), y los sectores 10 y 03 se encabalgan, al norte y al noroeste, respectivamente, con zonas boscosas que se corresponden con el hábitat de pinares de pino carrasco.

Por otra parte, los sectores 04 y 11 limitan, al norte y al sur, respectivamente, con el torrente de El Bassot -o torrente de Riudeboix-, mientras que los sectores 02 y 03 limitan, al este, con el torrente de El Ruc. En ambos torrentes, se describe la presencia del Hábitat "Robledales de roble valenciano (Quercus faginea o híbridos), calcícolas, de la montaña media poco lluviosa (y de tierra baja)" (código 41n) y el Hábitat "Alamedas (y choperas) con vinca (Vinca difformis), de la tierra baja (y de la montaña media)" (código 44h), que se considera que presentan un valor global de interés natural alto (8, en una escala de 0 a 10) y un grado de amenaza medio-alto (3, en una escala de 0 a 4) en Cataluña.

En este sentido, hay que remarcar que el Hábitat "Robledales de roble valenciano (Quercus faginea o híbridos), calcícolas, de la montaña media poco lluviosa (y de tierra baja)" (código 41n) se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) "Robledales ibéricos de roble valenciano (Quercus faginea) y roble africano (Quercus canariensis)" (código 9240), y que el Hábitat "Alamedas (y choperas) con vinca (Vinca difformis), de la tierra baja (y de la montaña media)" (código 44h) se corresponde con el HIC "Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera" (código 92A0), ambos descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997). Los pinares de pino carrasco, a su vez, se corresponden con el HIC "Pinares mediterráneos" (código 9540).

En aquellos sectores que se encuentran inmediatamente contiguos a los hábitats descritos, o que los interceptan de manera puntual, existe un riesgo de afectación directa o indirecta a los mismos, especialmente, durante la ejecución de los cerramientos perimetrales y la apertura de caminos de obra. Este es el caso de los sectores 02, 03, 04, 07 y 11, principalmente. En el lado este del sector 03, además, la disposición de los módulos que se propone se superpone directamente con zonas con hábitats de interés. Por lo tanto, en los sectores indicados, se deberá revisar la disposición de los cerramientos perimetrales, y adaptar los límites del parque a los límites de las parcelas agrícolas existentes, tal y como se remarca en el informe de Biodiversidad y Medio Natural. Por otra parte, en las zonas con hábitats naturales que queden situadas dentro del perímetro del parque, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de actuación que altere su naturaleza de manera drástica, incluidos movimientos de tierras y acopios de tierras o de materiales. En el caso de que no se pueda dar cumplimiento a esta condición, habrá que justificarlo debidamente, y proponer las medidas compensatorias que procedan.

Asimismo, se debe decir que, dentro del ámbito del Proyecto, se identifican zonas de módulos y espacios destinados a zonas de acopio que pueden afectar a márgenes con vegetación natural: entre otras, se destacan diferentes zonas de módulos de los sectores 03, 07 y 10, y también la zona de acopio de tierras prevista en el sector 06 -al lado del centro de seccionamiento-. Por lo tanto, de acuerdo con las indicaciones efectuadas por Biodiversidad y Medio Natural, los módulos fotovoltaicos se deberán situar de manera que se preserven los márgenes existentes entre campos, y las zonas de acopio se deberán trasladar a otros espacios dentro del ámbito sin vegetación natural preexistente.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación soterrada, su trazado interno en la instalación afecta, mayoritariamente, a zonas agrícolas. Fuera del recinto del parque solar, se dispondrá en una zanja paralela en la carretera B-2201, hasta llegar a la carretera C-241c, y esta seguirá hasta llegar a un camino local sin asfaltar, hasta la subestación de la SET Saió. Se valora que los efectos sobre los hábitats y la conectividad ecológica serán mínimos, aunque se deberá minimizar el riesgo de afectación a hábitats naturales en los puntos de cruce con los diversos torrentes y rieras.

Por todo ello, se valora que los impactos sobre la vegetación y los hábitats serán asumibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en el EIA, así como las medidas adicionales indicadas en los párrafos anteriores.

 

Impactos en la permeabilidad y en la matriz biofísica

La PSFV Aspillera Solar se encuentra fuera de cualquier espacio natural protegido, siendo el más próximo el Espacio de Interés Natural (EIN) Sistema Prelitoral Central, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), y que forma parte del espacio con el mismo nombre de la red Natura 2000, catalogado como ZEC (código ES5110015) y que se sitúa unos 650 m al sur de la planta (en el punto más próximo).

Con respecto a la conectividad ecológica, según se indica en el EIA, el parque solar Aspillera Solar se sitúa fuera de los ejes de conexión principales identificados en el PTPCC. Por otra parte, el ámbito del Proyecto se sitúa fuera de los conectores terrestres y fluviales principales y secundarios identificados en la cartografía de la conectividad ecológica de Cataluña.

En el ámbito de la planta solar, los principales espacios de interés para el mantenimiento de la biodiversidad y la conectividad ecológica corresponden a las pequeñas zonas de bosque que configuran el mosaico agroforestal, así como al conjunto de la red hidrológica, formada por pequeños torrentes y drenajes naturales que desaguan en el torrente de En Gol.

Aunque la disposición de los diferentes sectores de la planta se ajusta a la disposición de las parcelas de cultivo ya existentes, como se ha comentado, algunos ámbitos o sectores se emplazan muy próximos a zonas forestales boscosas, y otros se sitúan muy próximos a ellos o atraviesan los pequeños torrentes que configuran la red de drenaje. Concretamente, los sectores 04 y 11 se emplazan junto al torrente de El Bassot, mientras que el sector 03 limita, al este, con el torrente de El Ruc, y el torrente de Els Àlbers lo atraviesa por el lado oeste; finalmente, los sectores 01 y 02 también se encuentran muy próximos al torrente de El Ruc.

En este sentido, hay que remarcar el interés en mantener libres de instalaciones los espacios inmediatamente próximos a los cursos de agua y pequeños torrentes que surcan el territorio, dado que corresponden a espacios de gran interés para el mantenimiento de la conectividad ecológica, y que contienen hábitats y especies de valor. Por lo tanto, en los ámbitos de los sectores 01, 02, 03, 04 y 11 que limitan con cursos de agua, se recomienda eliminar el cerramiento perimetral, o bien resituarlo, de manera que se mantenga una distancia mínima de 25 m respecto del eje del torrente, para garantizar el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de estos espacios.

Por otra parte, tal y como indica el Servicio de Biodiversidad y Medio Natural, con el fin de potenciar la permeabilidad ecológica, se deberá permitir el desarrollo de vegetación natural de tipo vegetación arbustiva en las zonas libres -no ocupadas por módulos fotovoltaicos, transformadores u otros elementos- dentro del ámbito del Proyecto, y las pantallas vegetales se deberán acompañar con una plantación de especies arbustivas autóctonas y propias de la zona, entre las que se recomienda el uso de Rhamnus saxatlis, Rosa canina, Crataegus monogyna o Prunus spinosa.

En relación con los elementos de interés geológico, de acuerdo con el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) el 10 de octubre de 2021, el ámbito del Proyecto no afecta a ningún yacimiento paleontológico o punto de interés geológico, según constan definidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

El principal recurso natural afectado por el Proyecto es el suelo, con una superficie total de ocupación de 61,45 ha, en el ámbito del parque solar, y una superficie estimada de unas 1,015 ha, correspondientes a la línea eléctrica de evacuación hasta la SET Saió -considerando una afectación de 0,5 m de anchura-.

Aunque las parcelas donde se ubicarán las instalaciones del parque solar presentan pendientes suaves, habrá que efectuar nivelaciones y, en algunos casos, se producirán movimientos del suelo destacables, además de la excavación de zanjas, con el relleno posterior, para el soterramiento de las líneas eléctricas de transporte y evacuación.

Según se valora en el EIA, los impactos sobre la morfología ocasionados a consecuencia de los movimientos de tierras serán moderados, teniendo en cuenta que la pendiente media de las parcelas es del 14,8%. Sin embargo, como indica el mismo estudio, un 47,7% de la superficie tiene una pendiente de entre 10 y 20%, y un 14,5% tiene una pendiente superior al 20%. En estas zonas, la colocación de placas y de otros elementos requiere la ejecución previa de desmontes y terraplenes. De acuerdo con la información del Proyecto, las zonas donde se prevé más necesidad de excavación (desmonte) son los sectores 07, 10, 11, 02 y 01, mientras que, en los sectores 03 y 08, se prevé más proporción de terraplenes. En conjunto, se estima un volumen de excavación de unos 41.273 m3, y un volumen de terraplenado de 47.992 m3, por lo que se prevé un déficit global de 6.719 m3 de tierras, que deberán proceder de préstamo.

Por todo ello, se valora que los movimientos de tierras en el ámbito de la PSFV son significativos. El EIA indica que el Proyecto incluye varias medidas para minimizar los movimientos de tierras, pero no detalla cuáles. De entrada, se valora que los módulos que se proyectan con estructuras oscilantes (con seguidores) requieren más necesidades de movimientos de tierras que los sistemas que incluyen estructuras fijas, especialmente, cuando la pendiente del terreno es elevada. La información aportada no permite saber en detalle la ubicación de los módulos con estructuras con seguidores. Para minimizar estos impactos, habrá que replantear la disposición o la orientación de las hileras de módulos, especialmente, en los sectores 07, 10, 11, 02 y 01, de manera que la situación de los módulos se adapte a la pendiente dominante del terreno. Por otra parte, habrá que justificar el volumen y la procedencia de las tierras de préstamo que se requieren para configurar las zonas de terraplén previstas.

Con respecto a los movimientos de tierras asociados a la apertura de zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación, se estima que quedarán compensados dentro de la misma obra.

Con respecto a la capacidad agrológica de los suelos, en el EIA y en el EIIP se hace referencia a la información recogida en el Mapa de suelos de Cataluña, a escala 1:25.000, elaborado por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Según este Mapa, la PSFV Aspillera Solar ocupa terrenos clasificados de clases III, IV, VI, y de clases VII y VIII. Según el análisis cartográfico realizado, se concluye que el 59,6% de los suelos ocupados por la PSFV corresponden a la clase IV; el 21,7%, a la clase III; el 17,6%, a la clase VI, y el 0,2% restante, a las clases VII y VIII.

 

Impactos sobre el medio hídrico

En cuanto a la hidrología, los cauces públicos más destacados en el ámbito del Proyecto son los torrentes de Les Fontetes, el torrente de Grumeres, el torrente de El Bassot -o torrente de Riudeboix-, el torrente de Els Àlbers y el torrente de El Ruc, todos ellos tributarios del torrente de En Gol, que forma parte de la subcuenca de la riera de Tous -tributaria del río Anoia, que forma parte de la cuenca del río Llobregat-.

El EIA identifica un riesgo significativo de afectación puntual a los cauces -en los puntos de cruce de los nuevos caminos de acceso y de las líneas eléctricas soterradas-, así como un riesgo de arrastre de sedimentos a los cauces públicos. Globalmente, se valora que estos riesgos serán moderados, por lo que se prevé aplicar varias medidas minimizadoras y correctoras durante la fase de obras.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación (LAT), dentro del ámbito de la PSFV Aspillera Solar se prevé que intercepte en siete puntos los torrentes mencionados. Aunque gran parte de estos cruces se realizarán en puntos donde ya existe un camino, se identifican dos puntos nuevos de cruce: un cruce sobre el torrente de El Bassot -entre los sectores 04 y 11- y otro sobre el torrente de Els Àlbers -en el sector 03-. Entre la PSFV Aspillera Solar y la SET Saió 220, la LAT atravesará otros torrentes -se identifican hasta 15 cruces con cursos de agua, entre ellos, la riera de Tous-, gran parte de los cuales corresponden a puntos de cruce con los caminos existentes.

Por otra parte, el arreglo de los caminos interiores de la planta también comportará el cruce con algunos de los cursos de agua mencionados, como mínimo, en dos puntos: el camino de acceso entre los sectores 04 y 11 comporta un cruce con el torrente de El Bassot, y el camino de acceso entre los sectores 01 y 02 puede comportar el cruce del tramo inicial del torrente de El Ruc.

Finalmente, se observa que algunos de los módulos solares del sector 03 se disponen a escasos metros del cauce del torrente de Els Àlbers, y que, en otros sectores, los módulos propuestos se sitúan a menos de 100 m de distancia de los cauces fluviales y, por lo tanto, se sitúan dentro de la zona de policía de cauces, definida por la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas). En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 78 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, con la última modificación, de 9 de noviembre de 2018), antes de la ejecución del Proyecto, será necesaria la autorización previa de la Agencia Catalana del Agua.

Con respecto a los riesgos de inundabilidad, en el ámbito del Proyecto no están definidas las zonas inundables por criterios hidrológicos e hidráulicos asociadas a los cursos de agua mencionados. No obstante, en torno a estos cursos, se establece una zona de inundabilidad probable, definida como la franja de 5 m a ambos lados del eje del torrente. Según se indica en el EIA, el riesgo de inundabilidad es bajo, dado que los diversos sectores se sitúan fuera de las zonas potencialmente inundables por criterios geomorfológicos. Como medida preventiva, se mantiene una zona de seguridad de 5 m de anchura a ambos lados de los torrentes, en la que no se prevé ningún tipo de instalación. Por otra parte, como se ha comentado, el trazado de la línea eléctrica de evacuación cruzará varias zonas inundables, aunque estos puntos de cruce se efectuarán en lugares en los que ya existe un camino. En cualquier caso, habrá que atender a las prescripciones que pueda efectuar la ACA, y adoptar las medidas que establezca para minimizar los posibles riesgos.

Por otra parte, el ámbito del Proyecto no afecta acuíferos protegidos mediante el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

Asimismo, se debe decir que la zona de estudio se encuentra en terrenos vulnerables a la contaminación por nitratos, de acuerdo con el Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias.

 

Impactos por la contaminación acústica y la lumínica, y prevención de incendios forestales

Con respecto a la calidad acústica, de acuerdo con los resultados de las mediciones sonoras llevadas a cabo, se concluye que el ámbito del Proyecto presenta unos valores sonoros característicos de zonas agrícolas-forestales, inferiores a los 30 dB(A), tanto durante el día como por la noche. El principal foco de contaminación acústica próximo al ámbito de estudio es la carretera BV-2201, aunque presenta un tráfico moderado.

Durante la ejecución de las obras, se estima que se pueda producir un impacto acústico, asociado al tráfico de maquinaria y a los movimientos de tierras. Teniendo en cuenta que a una distancia inferior a 500 m se identifican varias viviendas -Cal Claramunt, Cal Manyer, Cal Cartró, Cal Gol y Els Omells-, durante la ejecución de las obras se deberá garantizar que no se superan los niveles máximos establecidos en el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos, relativos a las zonas de sensibilidad acústica alta (A3).

En relación con la contaminación lumínica, el Proyecto se sitúa en una zona de protección alta (E2) por lo que deberá cumplirse con los límites de alumbrado establecidos para esta categoría según el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que los municipios de Bellprat, Sant Martí de Tous y Jorba están declarados como de riesgo de incendio forestal alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre, y que el ámbito del Proyecto se inscribe en el Perímetro de Protección Prioritaria Jorba - Rubió - Rajadell. Con el fin de minimizar los riesgos de incendio, el Proyecto prevé dar cumplimiento al conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.

 

Impacto sobre el paisaje y el patrimonio cultural

En relación con el paisaje, el ámbito del Proyecto se inscribe entre la Unidad de Paisaje Serres d'Ancosa y la Unidad de Paisaje Alt Gaià, ambas descritas en el Catálogo de paisaje de Les Comarques Centrals, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016. Concretamente, el sector 07 está en la Unidad de Paisaje Alt Gaià, mientras que el resto de los sectores se inscriben en la Unidad de Paisaje Serres d'Ancosa. En el EIIP se describen los principales elementos de valor paisajístico de ambas unidades, así como los objetivos de calidad paisajística y los criterios de calidad paisajística que se definen para cada una de ellas.

Con respecto a los impactos paisajísticos, la planta fotovoltaica se ubica en un entorno con predominio del mosaico agroforestal, en el que las parcelas de cultivo se alternan con retales de bosque. Los diferentes sectores de la planta se emplazan sobre cultivos herbáceos de secano en activo, rodeados por masas forestales arboladas, que tendrán un papel fundamental en su integración en el paisaje. Por lo tanto, es clave respetar tanto las comunidades vegetales naturales como la estructura del terreno, para no incrementar el impacto paisajístico de las infraestructuras.

Los captadores solares con estructuras con seguidores tendrán una altura en torno a los 4 m, mientras que la altura máxima de los captadores con estructura fija será de 2,6 m. Por lo tanto, las pantallas vegetales que se proponen para reducir la visibilidad de la valla -de 2,15 m de altura- podrán amortiguar el impacto visual de la instalación, pero no ocultarla completamente.

En relación con la fragilidad visual, a partir del modelo digital del terreno elaborado en el EIIP, se concluye que más del 50% de las parcelas donde se proyecta el parque solar tienen pendientes entre el 10 y 20%, hecho que dificulta la integración de nuevos elementos en el territorio, dado que se requieren movimientos de tierras más significativos y se incrementa el impacto visual por los taludes y los terraplenes generados. No obstante, se valora que la presencia de un mosaico de cultivos, rañas y márgenes favorecerá la ocultación de estos nuevos elementos.

El EIIP incluye un análisis de la visibilidad de la infraestructura proyectada, en el que se identifican los principales puntos de observación próximos y lejanos. Entre los puntos de observación próximos, se identifican los núcleos de Bellprat y El Fillol, y la red de carreteras y caminos -la carretera BV-2201, que, en este tramo, coincide con el sendero GR-7; el camino de Bellprat a Almenara y el camino de Els Omells-. Este análisis concluye que el ámbito es medianamente visible desde los puntos de observación próximos, y muy visible desde los principales puntos de observación elevados del territorio, entre los que destaca el castillo de Queralt.

Para minimizar los impactos paisajísticos para los observadores próximos, se proponen una serie de medidas de integración paisajística -recogidas en el plano 13 del EIIP-, entre las que se valoran positivamente las siguientes:

   - Ajuste del trazado de la valla para evitar afecciones a la vegetación natural: este ajuste se propone, entre otros, en varios tramos de casi todos los sectores de la planta, pero, especialmente, en los sectores 07, 09, 04, 11, 10, 03 y 05.

   - Apantallamiento visual e integración de vallas en los puntos más expuestos: se proponen apantallamientos visuales en el límite sur del sector 07, en los lados de los sectores 08 y 09 próximos al camino de Cal Manyer, en el lado este del sector 10, en el límite sur del sector 3, y en los lados de los sectores 01, 02, 05 y 06 que limitan con el camino de Els Omells.

   - Mantenimiento de los caminos rurales existentes.

   - Integración de las nuevas edificaciones con la aplicación de pinturas con cromatismos parecidos al entorno.

   - Restauración vegetal de la zanja de la vía de evacuación.

   - Restauración de las superficies afectadas y gestión de la vegetación dentro de la planta.

Con respecto a los apantallamientos visuales, aparte de los indicados en el EIIP, se cree conveniente ampliar el apantallamiento visual del lado sur del sector 07 -en el límite con la carretera BV-2201-; en límite sudeste del sector 08, hasta el punto de cruce con el torrente de El Bassot, se valorará la inclusión de un apantallamiento visual sin necesidad de valla, con el fin de minimizar la visibilidad de la instalación desde el camino rural existente.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación soterrada, el trazado propuesto se dispone paralelo o por debajo de caminos existentes en gran parte de su recorrido, por lo que se valora que no se generarán impactos visuales significativos, siempre que se restauren los terrenos afectados por la apertura de las zanjas, una vez finalizadas las obras.

En resumen, los criterios de diseño de la PSFV, junto con las medidas de integración paisajística propuestas, permitirán minimizar los impactos paisajísticos generados por la planta, principalmente, para los observadores situados en puntos cercanos, aunque son escasamente efectivas para los observadores lejanos situados en cotas más elevadas.

Aparte de los impactos ambientales y paisajísticos que pueda generar la planta fotovoltaica planteada, hay que tener en consideración los impactos sinérgicos y acumulativos que se darán por la confluencia de otros parques eólicos, existentes o proyectados en el entorno próximo al ámbito del Proyecto.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, en un radio inferior a 2 km de la PSFV Aspillera Solar, se encuentran otros dos proyectos de instalaciones de energías renovables en tramitación -el parque eólico Plans d'Almenara, e, intercalado con este, el parque eólico Ferriols-, y que, a unos 4,8 km al nordeste, se encuentra en tramitación la PSFV Matacán Solar.

El EIA incluye un análisis de los impactos paisajísticos sinérgicos entre la PSFV Aspillera Solar y la PSFV Matacán Solar, emplazada en el término municipal de Sant Martí de Tous, y con el parque solar Vall de la Llacuna, en la sierra de Miralles. El impacto paisajístico sinérgico se ha valorado en función de la visibilidad conjunta de las instalaciones desde diferentes núcleos de población (cuenca visual). Como resultado de este análisis, se concluye que no se producirán impactos por covisibilidad con las instalaciones mencionadas, dado que se sitúan en cuencas hidrológicas separadas, y el relieve mismo delimita cuencas visuales que no se superponen. No se analizan los posibles impactos sinérgicos con las instalaciones de energía eólica Plans d'Almenara y Ferriols.

En relación con el patrimonio cultural, en el informe emitido por el Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en la fase de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento, se informaba de que la planta no supondrá afectaciones sobre elementos arquitectónicos o arqueológicos conocidos, aunque la línea de evacuación transcurre cerca de varios yacimientos.

La documentación aportada incluye un estudio de detalle del patrimonio arqueológico y arquitectónico, en el que se describen los diversos elementos del patrimonio identificados en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, en los mapas de patrimonio cultural de la Diputación de Barcelona, y en el planeamiento urbanístico de Bellprat y de Sant Martí de Tous. De acuerdo con los resultados de este estudio, la línea eléctrica de evacuación hasta la SET Saió se sitúa muy próxima a los elementos de interés arqueológico, arquitectónico o cultural siguientes: el puente de Fiol, Can Minguet, casa de El Pont, puente de L'Eucaria, el yacimiento arqueológico Camp del Pont, el hostal de En Flix y las hileras arborizadas de la carretera C‐241c -reconocidas en el Catálogo de paisaje de la cuenca de Òdena-. Según se indica en el EIA, el trazado de la línea eléctrica soterrada queda lo suficientemente alejado de estos elementos; sin embargo, se indica la afectación a siete ejemplares de platanero situados en la zona de La Casanova, en el PK 6,5 de la carretera 241c, aunque no se determina ninguna actuación específica que se vaya a emprender.

 

Gestión de residuos

El Proyecto prevé, para cada una de las fases (obras, explotación y desmantelamiento) varias zonas destinadas al acopio provisional de tierras y de materiales, así como varias zonas para la recogida y el almacenaje temporal de residuos, delimitadas, señalizadas y acondicionadas de acuerdo con la legislación vigente. Los residuos generados en cada una de estas fases se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de residuos peligrosos, el almacenaje en obra será temporal, y se efectuará en zonas a cubierto o en contenedores con tapa para evitar la entrada de agua y la generación de lixiviados, así como posibles vertidos.

 

Accesibilidad

Con respecto al acceso a los diferentes sectores, el Proyecto indica que se hará por caminos existentes; en este sentido, se debe decir que gran parte de los caminos existentes se encuentra en buen estado de conservación, especialmente, los más próximos al núcleo de Bellprat y a las masías y granjas próximas, por lo que no se requerirá llevar a cabo actuaciones previas importantes de desbroce, ensanchamiento o acondicionamiento.

No obstante, el Proyecto prevé la apertura de nuevos caminos internos en los sectores, así como el arreglo más contundente de algún tramo de camino existente. Estos caminos se proyectan de 4 m de anchura, y se configurarán en terraplén, con materiales procedentes de préstamo.

Entre los caminos nuevos que se proyectan, destaca el acceso a los sectores 10, 04 y 11 -ejes 3, 2 y 17, en el Proyecto ejecutivo-, que parte del camino que une Cal Sanaüja con el camino de El Cartró. Teniendo en cuenta que este camino comportará dos puntos de cruce con cursos fluviales -el torrente de El Bassot y un pequeño afluente del mismo-, se recomienda estudiar un trazado alternativo al mismo, tal y como indica también el EIIP, que tenga en cuenta el trazado de los caminos agrícolas existentes. Por otra parte, con respecto a los caminos internos del sector 03 -ejes 4 y 5 en el Proyecto ejecutivo-, habrá que replantear su trazado, de manera que se minimice la afectación a márgenes de cultivos con vegetación natural.

En cualquier caso, en el diseño de los caminos interiores a la planta, y en el arreglo de caminos existentes, habrá que minimizar las afectaciones a los cursos fluviales y a la vegetación asociada, y prever las medidas preventivas y correctoras que procedan.

Finalmente, habrá que prever las acciones de mantenimiento que se puedan requerir durante la fase de explotación para no deteriorar esta red vial rural preexistente y dejarla en buen estado cuando finalice la fase de funcionamiento de la planta.

 

   - 6 Acuerdo

Vista la documentación que consta en el expediente, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central, la Ponencia de Energías Renovables formula la declaración de impacto ambiental con carácter favorable con las condiciones siguientes:

6.1. Sobre el Proyecto

   a) Habrá que adaptar los límites del parque, de manera que no afecten a las zonas con hábitats naturales próximas. De manera específica, habrá que resituar los módulos fotovoltaicos recomendados en el extremo este del sector 03, con el fin de evitar la afectación a los hábitats naturales asociados al torrente de El Ruc, y replantear los límites de la valla en varios sectores. En las zonas con hábitats naturales que queden situadas dentro del perímetro del parque, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de actuación que altere su naturaleza de manera drástica, incluidos movimientos de tierras y acopios de tierras o de materiales.

En el caso de que en algún ámbito sea inevitable la afectación a hábitats naturales -y, en especial, a hábitats de interés comunitario (HIC)-, habrá que cuantificar el impacto por la pérdida neta de superficie de hábitats naturales, y establecer las medidas de mitigación y compensación previstas de acuerdo con los criterios establecidos en el manual Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad, disponible en el enlace web siguiente:

http://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/

no-perdua-neta-de-biodiversitat/sistema-compensacio-impactes-residuals/.

   b) Habrá que situar los módulos fotovoltaicos de manera que se preserven los márgenes existentes entre campos, que habrá que preservar de los movimientos de tierras y de los acopios temporales de tierras o de materiales.

   c) Habrá que evitar los movimientos de tierras significativos. Asimismo, habrá que replantear la disposición o la orientación de las hileras de módulos, con el fin de ajustarse a la pendiente dominante del terreno. Por otra parte, habrá que justificar el volumen y la procedencia de las tierras de préstamo que se requieren para configurar las zonas de terraplén previstas, y aportar más información sobre la sección de los taludes resultantes, teniendo que cumplir la proporción 3H/2V, garantizando que los taludes generados sean revegetables, y tomando las medidas de restauración adecuadas -si es necesario, con técnicas de bioingeniería-, que eviten los procesos erosivos.

En cualquier movimiento del suelo, habrá que efectuar un decapado previo de la tierra vegetal superficial, que se apilará por separado, y que se utilizará para el relleno final una vez se hayan acabado los trabajos de soterramiento de líneas, nivelaciones, etc.

   d) Habrá que replantear los caminos de acceso interno a los sectores 03, 04, 10 y 11, de manera que se minimicen los puntos de cruce con los cursos de agua existentes o con los márgenes de cultivo preexistentes.

   e) Habrá que generar pantallas vegetales, arborizadas o arbustivas de vegetación autóctona, para la cara exterior de la valla perimetral, principalmente en aquellos tramos del parque que queden expuestos a caminos y otros puntos de observación, sin perjuicio de que se puedan cumplir los requisitos del informe del Servicio de Prevención de Incendios en relación con la creación de franjas perimetrales definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio. Aparte de los apantallamientos vegetales propuestos en el EIIP, se cree conveniente ampliar el apantallamiento en el lado sur del sector 07, y, en límite sudeste del sector 08, se valorará la inclusión de un apantallamiento visual sin necesidad de valla. Las pantallas no deberán seguir obligatoriamente una continuidad lineal a lo largo de la valla, sino que se podrán disponer estratégicamente en aquellos puntos donde sean más efectivas, siempre desde la perspectiva del observador.

   f) Habrá que preservar los ejemplares que configuran las hileras arborizadas de la carretera 241c, afectados por el trazado de la línea eléctrica soterrada, y prever medidas para minimizar las afectaciones a los diversos elementos de interés arqueológico, arquitectónico y cultural.

   g) Habrá que cumplir las condiciones recogidas en el Informe del Servicio de Biodiversidad y Medio Natural, en relación con las características que deben cumplir las vallas -no enterradas, sin cimentación continua, con una luz de malla de 15 cm, señalizadas con elementos de visibilidad alta, acompañadas por pantallas y sin elementos cortantes o punzantes-, así como las indicaciones sobre cajas nido y hoteles de insectos.

   h) Durante la fase de explotación, en el interior de la planta, se aplicarán siegas por zonas y se evitará el uso de pesticidas. Asimismo, habrá que favorecer la presencia de especies herbáceas autóctonas productoras de frutos y semillas, con el fin de atraer insectos polinizadores y fomentar la biodiversidad; a este respecto, puede consultarse el recurso web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda rural Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental.

   i) Habrá que incluir, en el Programa de vigilancia ambiental, que, previamente a la ejecución de cualquier desbroce o movimiento de tierras, se deberá realizar un reconocimiento previo, con el fin de descartar la presencia de especies de fauna silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero), con especial atención sobre la posible presencia del águila culebrera (Circaetus gallicus), y adoptar las medidas indicadas en el informe de Biodiversidad y Medio Natural.

   j) Habrá que incluir, en el Programa de vigilancia ambiental, que, durante los tres primeros años de funcionamiento de la planta, deberá llevarse a cabo un seguimiento de quirópteros, con una periodicidad anual, con el fin de valorar si la planta solar genera alguna afectación a este grupo de especies y, en concreto, a Barbastrella barbastrellus, Myotis emarginatus, Myotis myotis y Rhinolophus ferrumequinum. En el caso de que se valore que se producen afectaciones sobre estas especies, habrá que proponer medidas correctoras o compensatorias adecuadas, que el Servicio de Biodiversidad y Medio Natural valorará.

   k) La iluminación del parque fotovoltaico deberá seguir lo que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia" y cumplir con las determinaciones que se requieren en las zonas de protección lumínica alta (E2) del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo.

   l) Habrá que cumplir los condicionantes expuestos en el informe de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), entre los que se requiere que los residuos peligrosos se almacenen a cubierto y los residuos líquidos se almacenen en una zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos, entre otros.

   m) Durante la ejecución de las obras, habrá que llevar a cabo el control arqueológico de todas las zonas en las que se produzcan movimientos de tierras, con la autorización preceptiva del Departamento de Cultura.

   n) Habrá que incluir, en el presupuesto del Proyecto, la valoración económica de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias de impacto descritas en el documento ambiental y derivadas de este informe, además de los gastos de gestión de residuos.

   o) Previamente al inicio de las obras, y para aquellas actuaciones que se sitúen en la zona de policía de cauces, habrá que disponer de la autorización por parte de la Agencia Catalana del Agua.

6.2. Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes, y dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental, mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la fauna, de los hábitats naturales y de las emisiones lumínicas. Las incidencias ambientales deberán reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y su detalle deberá entregarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

6.3. Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural -Servicios Territoriales en la Cataluña Central- la documentación siguiente:

· Copia del Proyecto constructivo (una vez incorporadas las condiciones adicionales establecidas en este Acuerdo).

· Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo.

Para el seguimiento de las condiciones establecidas, y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental, para velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que indican el estudio de impacto ambiental y esta declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.4. Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central para que lo comuniquen al órgano sustantivo.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental deberá hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se ha empezado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que esta declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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