RESOLUCIÓN EDU/985/2024, de 26 de marzo, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación, y el Ayuntamiento de Sant Just Desvern de creación de una escuela maternal pública de titularidad municipal.

En fecha 13 de marzo de 2024 se ha firmado el Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación, y el Ayuntamiento de Sant Just Desvern de creación de una escuela maternal pública de titularidad municipal.

Visto el artículo 86.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación, y el Ayuntamiento de Sant Just Desvern de creación de una escuela maternal pública de titularidad municipal que se transcribe en el anexo.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

 

P. d. (Resolución EDU/1355/2022, DOGC núm. 8665, de 11.5.2022)

Simó López Xirau

Director general de Centros Públicos

 

 

Anexo

Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación, y el Ayuntamiento de Sant Just Desvern de creación de una escuela maternal pública de titularidad municipal

 

Reunidos

Por una parte, el señor Simó López Xirau, director general de Centros Públicos del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, nombrado mediante el Decreto 113/2021, de 1 de junio, que actúa en nombre y representación del mencionado Departamento y, en virtud de la Resolución EDU/1355/2022, de 5 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Educación (DOGC de 11.5.2022).

Por otra parte, la señora Maria Isabel Darder Giménez-Zadaba-Lissón, presidenta del Área de Servicios a la Persona, en ejercicio de las competencias conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía, mediante Decreto nº 1268, de fecha 19 de junio de 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 27 de junio de 2023, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Just Desvern.

 

Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad para actuar,

 

Manifiestan

 

1. La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación regula al título IV el Servicio de Educación de Cataluña, determina su alcance y sostén, y atribuye al Departamento de Educación la competencia para determinar, mediante la programación de la oferta educativa, las necesidades de escolarización que tiene que satisfacer. Por su parte, el artículo 159.2 atribuye a los entes locales competencia para crear centros propios, por medio de convenio con el Departamento, de acuerdo con la programación.

 

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo I del Título I, establece la educación infantil como la etapa educativa de carácter voluntario que se dirige a niños menores de seis años, y se ordena en dos ciclos el primero de los cuales comprende hasta los tres años de edad.

 

3. La financiación de esta etapa educativa la determina el artículo 198 de la Ley 12/2009 cuando establece que se efectuará de acuerdo con la programación y los requisitos que se hayan establecido previamente y preferentemente para satisfacer la escolarización de niños en entornos socioeconómicos o culturales desfavorecidos y en zonas rurales.

 

4. En este marco el Ayuntamiento de Sant Just Desvern ha solicitado, de acuerdo con la competencia que le atribuye el artículo 159.2 de la Ley 12/2009, la creación de una escuela maternal pública de titularidad municipal la cual se ubicará en la Avenida de la Generalitat de Catalunya, nº 12, de Sant Just Desvern, comarca del Baix Llobregat.

 

5. El Ayuntamiento, como titular del centro, manifiesta:

a) Que dispone de un título jurídico suficiente que le atribuye el derecho de uso sobre el edificio y las instalaciones que configuran el centro.

b) Que el edificio y las instalaciones que integran el centro cumplen los requisitos de funcionalidad de utilización y de accesibilidad, seguridad estructural y en caso de incendio, prevención de accidentes, habitabilidad, higiene y salubridad, protección ante el ruido y de ahorro energético exigidos por la normativa vigente, dispone de la documentación que lo acredita y se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

c) Que la distribución y el uso de los espacios del centro es lo que consta en los planos que forman parte, como anexo, de la Resolución del director general de Centros Públicos, de 12 de noviembre de 2021, de aprobación del proyecto de centro.

 

6. Por su parte el Departamento de Educación, como administración educativa competente, manifiesta:

a) Que la configuración de los espacios y las instalaciones que se indican en la manifestación 5.c, cumplen los requisitos, que como mínimos, concreta el Decreto 282/2006 de 4 de julio, de los requisitos de los centros del primer ciclo de la educación infantil (DOGC de 6.7.2006), modificado por el Decreto 101/2010, de 3 de agosto (DOGC de 5.8.2010).

b) Que de conformidad con lo que determina el artículo 44.4 de la Ley 12/2009 de educación, la oferta de plazas escolares y enseñanzas que comporta la creación de este centro se corresponde con la programación de la oferta educativa vigente.

c) Que el sostenimiento del centro se efectuará, por lo que respecta a la administración de la Generalitat, de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 12/2009, según lo que establezca, cada año, su presupuesto y, si procede, los convenios suscritos entre esta y la Administración local.

 

Por los motivos manifestados, y de acuerdo con los artículos 45.1 y 159.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, ambas administraciones acuerdan suscribir este convenio con sujeción a los siguientes,

 

Pactos

 

1. Se crea, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, el centro de primer ciclo de educación infantil que se señala, el cual tiene las características que se indican:

Código de centro: 08077836

Denominación genérica: Escuela Maternal

Denominación específica: La Mainada

Ubicación: Avenida de la Generalitat de Catalunya, nº 12

Titular: Ayuntamiento de Sant Just Desvern

NIF del titular: P0821900H

Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de educación infantil.

Capacidad máxima simultánea: 7 aulas y 107 alumnos, sin perjuicio que el centro establezca una distribución diferente, de acuerdo con el artículo 12.2 del Decreto 282/2006, respetando en todo caso, las superficies por alumno que prevé el artículo 13 del mismo Decreto.

 

2. El Ayuntamiento de Sant Just Desvern comunicará al Departamento de Educación, a los efectos de su anotación en el Registro de centros docentes, cualquier modificación en la denominación del centro o en su dirección, siempre que esta no provenga de una modificación de la ubicación. El traslado del centro, o la modificación de su configuración, tanto si esta afecta en los espacios que regula el Decreto 282/2006, modificado por el Decreto 101/2010, como si afecta a las enseñanzas que imparte, comportarán la modificación del presente convenio.

 

3. La admisión de alumnos en el centro se efectuará de acuerdo con la normativa que determine el Departamento de Educación.

 

4. El personal docente y técnico del centro tiene que disponer de las titulaciones académicas requeridas en la normativa vigente para los centros de primer ciclo de la educación infantil.

 

5. Con independencia que la prestación del servicio lo gestione el Ayuntamiento directa o indirectamente, esta entidad se responsabiliza del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al titular de un centro educativo de titularidad pública.

 

6. La vigencia de este convenio es desde la fecha de su firma, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024. La duración es indefinida.

 

7. Son causas de resolución de este convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b) La denuncia por incumplimiento de alguna de las partes.

c) La imposibilidad sobrevenida por causas no imputables a ninguna de las partes, surgidas de circunstancias imprevistas.

d) Las causas generales establecidas por la legislación vigente.

 

8. Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, resolución y los efectos de este convenio que no se puedan resolver de mutuo acuerdo las tiene que resolver la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

9. Las partes se comprometen a que el suyo respectivo personal, sea propio o externo, que intervenga en la ejecución de este convenio, cumplirá la normativa vigente en materia de protección del menor, y concretamente el requisito que determina el apartado 1 del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia. En este sentido, todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con menores tendrán que disponer de los certificados legalmente establecidos para acreditar que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual o tráfico de seres humanos.

 

10. Las partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

11. La creación de la Escuela Maternal La Mainada (código 08077836) se inscribirá en el Registro de centros docentes.

 

12. Este convenio se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio.

 

Maria Isabel Darder Giménez-Zadaba-Lissón

Presidenta del Área de Servicios a la Persona del Ayuntamiento de Sant Just Desvern

Fecha de la firma electrónica: 11 de marzo de 2024

 

Simó López Xirau

Director general de Centros Públicos

Fecha de la firma electrónica: 13 de marzo de 2024

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