RESOLUCIÓN EDU/981/2024, de 26 de marzo, por la que se autoriza un centro educativo y se deja sin efectos la autorización a otro centro educativo para impartir el currículo mixto de bachillerato y baccalauréat.
La Resolución EDU/3741/2010, de 11 de noviembre, aprobó las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat.
La Resolución EDU/1610/2021, de 21 de mayo, modificó el apartado 7 del anexo de la Resolución EDU/3741/2010, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat.
Mediante la Resolución ENS/1654/2014, de 9 de julio, se autorizó al Instituto Ramon Berenguer IV de Cambrils a impartir el currículo mixto de bachillerato y baccalauréat.
Vistos los informes correspondientes;
Dado que las autorizaciones a los centros educativos para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat dejan de tener validez si durante dos cursos académicos consecutivos no hay alumnado matriculado, o bien no se ha llegado a un mínimo de 10 alumnos entre primero y segundo curso, una vez informados los centros educativos que no han tenido ningún alumno matriculado para el curso 2023-2024,
Resuelvo:
-1 Autorizar al centro educativo relacionado en el anexo 1 a impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat a partir del curso 2024-2025.
-2 Dejar sin efectos la autorización para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat al centro educativo relacionado en el anexo 2 a partir del curso 2024-2025.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa dels sus intereses.
Barcelona, 26 de marzo de 2024
Joan Cuevas Expósito
Director general de Innovación, Digitalización y Currículum
Anexo 1
Centro educativo autorizado a impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat a partir del curso 2024-2025
Servicios Territoriales en la Cataluña Central
Código: 8062870.
Denominación: Instituto La Plana.
Municipio: Vic.
Anexo 2
Centro educativo al cual se ha dejado sin efectos la autorización para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat a partir del curso 2024-2025
Servicios Territoriales en Tarragona
Código: 43000779.
Denominación: Instituto Ramon Berenguer IV.
Municipio: Cambrils.