RESOLUCIÓN PRE/898/2024, de 9 de marzo, por la que se dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña.

De acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,

 

Resuelvo:

 

Disponer la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del Acuerdo adoptado por la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en fecha 21 de febrero de 2024 y que se transcribe como anexo a esta Resolución.

 

Barcelona, 9 de marzo de 2024

 

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

ANEXO

ACUERDO DE LA SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA COMISIÓN BILATERAL GENERALITAT-ESTADO EN RELACIÓN CON LA LEY 9/2023, DE 19 DE MAYO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AFRONTAR LA SITUACIÓN DE SEQUÍA EXCEPCIONAL EN CATALUÑA.

 

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado de 11 de agosto de 2023, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas respecto de los artículos 1 y 2 y los anexos 1 y 2 de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, ha adoptado el siguiente acuerdo:

 

PRIMERO.

   1. En relación con el artículo 1, ambas partes consideran que la habilitación que hace a las administraciones competentes en el servicio de abastecimiento de agua para ejecutar las inversiones urgentes por el trámite de emergencia, ha de interpretarse en el sentido de que corresponde al órgano de contratación valorar y justificar expresamente en cada caso la procedencia del trámite de emergencia, que se ha de aplicar de conformidad y cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

   2. En relación con el artículo 2, ambas partes coinciden en considerar que la previsión de que las obras y actuaciones que constan en el Decreto ley 1/2023 y se relacionan en los anexos 1 y 2 de la Ley 9/2023 pueden ser objeto de contratación por el procedimiento de tramitación de emergencia, ha de interpretarse en el sentido de que corresponde al órgano de contratación valorar y justificar expresamente en cada caso la procedencia del trámite de emergencia, que se ha de aplicar de conformidad y cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

SEGUNDO. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

 

TERCERO. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

 

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática

Ángel Víctor Torres Pérez

 

La vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia

Laura Vilagrà Pons

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