RESOLUCIÓN CLT/1034/2024, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de marzo de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los Acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Vista la Resolución CLT/1277/2022, de 29 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales;

Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, regulado en los artículos 32 a 34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de las personas profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

 

—1 Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de abril de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1277/2022, de 29 de abril, en los términos que constan en el anexo.

 

—2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, al que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya <gencat.cat>.

 

 

Anexo

 

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, se suprime la letra c) del apartado 2 y se añade la letra e) al apartado 5 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 28 de abril de 2022, que se redactan del siguiente modo:

"1. Estas bases tienen por objeto apoyar proyectos audiovisuales, tanto largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación, como largometrajes televisivos de ficción, documentales para televisión, series de animación, series televisivas de ficción o series documentales, en su fase de desarrollo. A los efectos de estas bases, se entiende por fase de desarrollo el conjunto de todas las actividades previas al inicio del rodaje necesarias para la realización del proyecto audiovisual."

"e) Las series web de ficción".

 

2. Se modifica el apartado 3 de la base 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 28 de abril de 2022, que se redacta del siguiente modo:

"3. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido."

 

3. Se modifican las letras b), d) y e) del apartado 1 y los apartados 2 y 4 de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 28 de abril de 2022, que se redactan del siguiente modo:

"b) El proyecto audiovisual debe tener, como mínimo, en el momento de presentar la solicitud, un tratamiento del guion o el guion.

"A los efectos de estas bases, se entiende por tratamiento del guion la exposición literaria del argumento de la historia, con al menos 5.000 palabras.

Todos los proyectos, independientemente de su género, deberán presentar este tratamiento si no disponen de un guion. Si se trata de series audiovisuales, deberán presentarse el tratamiento del primer capítulo y la sinopsis del resto."

"d) Todo el gasto subvencionable relativo al proyecto para el que se solicita la subvención deberá contratarse, finalizarse y pagarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención. Si se trata de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos de animación o series de animación), este gasto deberá contratarse, finalizarse y pagarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención. El único gasto exceptuado es el establecido en la base 5.h)."

"e) La empresa productora solicitante, o el conjunto de empresas productoras independientes solicitantes, deberá destinar un 40% de la ayuda concedida a los gastos de guion relacionados en la base 5.a)."

"2. Las personas solicitantes solo podrán presentar una solicitud por convocatoria, y hasta un máximo de tres, siempre y cuando, como mínimo, dos de estas solicitudes pertenezcan a proyectos realizados en régimen de codesarrollo con otras empresas productoras independientes, nacionales o internacionales. A efectos de estas bases, se entiende por codesarrollo el conjunto de actuaciones de iniciativa conjunta por parte de más de una empresa productora independiente para el desarrollo de un proyecto audiovisual."

"4. La empresa productora solicitante deberá acreditar que dispone del 30% de la financiación del presupuesto total de desarrollo del proyecto. Si se trata de una coproducción con otras empresas productoras independientes, deberá acreditarse el 30% de la financiación correspondiente al gasto que va a cargo de la empresa productora solicitante."

 

4. Se modifica la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 28 de abril de 2022, que se redacta del siguiente modo:

"—4 Cuantía

1. La cuantía de la subvención se determinará en función del tipo de proyecto audiovisual:

a) En los largometrajes cinematográficos de ficción, los documentales, los largometrajes televisivos de ficción, los documentales para televisión o las series documentales, la cuantía de la subvención será de un máximo del 60% del gasto previsto por la empresa productora solicitante respecto del presupuesto de desarrollo del proyecto, con un límite de 25.000,00 euros.

b) En las series televisivas de ficción, la cuantía de la subvención será de un máximo del 60% del gasto previsto por la empresa productora solicitante respecto del presupuesto de desarrollo del proyecto, con un límite de 36.000,00 euros.

c) En los largometrajes cinematográficos de animación y las series de animación, la cuantía de la subvención será de un máximo del 60% del gasto previsto por la empresa productora solicitante respecto del presupuesto de desarrollo del proyecto, con un límite de 50.000,00 euros.

2. Si el proyecto se ha realizado en codesarrollo con otras empresas productoras independientes, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras independientes que opten a la subvención, en función del gasto previsto para cada uno, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima prevista anteriormente.

3. Los proyectos que opten a las subvenciones por haber superado la nota de corte que establece la base 7.2 podrán obtener el importe máximo subvencionable por el orden de prelación derivado de la puntuación asignada hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

4. La cuantía máxima que se concederá estará limitada por las necesidades financieras del proyecto, de acuerdo con el plan de financiación presentado. Por tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras, porque están financiados por otras ayudas, otros préstamos u otros ingresos, correspondientes al mismo proyecto, no podrán obtener en ningún caso una subvención, o solo podrán obtener la cuantía necesaria hasta cubrir la parte de financiación que no esté cubierta por ninguna otra fuente de financiación de las previstas en el punto h) de la base 6.1."

 

5. Se modifican las letras d), i), j) y k) de la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 28 de abril de 2022, y se le añade la letra n), que se redactan del siguiente modo:

"d) El asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual. Este gasto comprende todas las tareas de asesoramiento externo, realizadas por empresas especializadas, que se lleven a cabo para analizar la viabilidad del proyecto".

"i) Los gastos de contratación del equipo técnico en la fase de desarrollo del proyecto: productor ejecutivo o productora ejecutiva, director o directora de producción, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador o localizadora, director o directora del proyecto, documentalista y asesores o asesoras o responsable de desarrollo, director o directora de animación y director o directora de storyboard o videoboard."

"j) La asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo en concreto, incluidos los gastos de auditoría del desarrollo del proyecto."

"k) El servicio de comunicación con la prensa para el proyecto que se va a desarrollar, contratado a empresas especializadas."

"n) Los gastos vinculados a la sostenibilidad:

n.1) Contratación de servicios de mensajería que apuesten por la movilidad sostenible (bicicleta, triciclo u otras formas de movilidad sostenible similares) o que dispongan de una flota de vehículos con la etiqueta ECO o la etiqueta Cero Emisiones de la Dirección General de Tráfico (DGT).

n.2) Todos los gastos efectuados para la elaboración del teaser que estén vinculados a los criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission <https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy>."

 

6. Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 1 bis) a la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 28 de abril de 2022, que se redactan del siguiente modo:

"1. La documentación específica del proyecto, que deberá presentarse junto con la solicitud, es la siguiente:

a) La memoria del proyecto al que se refiere la base general 7.1.a), según el modelo normalizado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que deberá incluir:

a.1) La información sobre el tipo de proyecto, el público objetivo, la duración y la fecha prevista de inicio del rodaje.

a.2) La sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

a.3) La declaración de intenciones artísticas del proyecto audiovisual.

a.4) El historial del director o la directora y el guionista o la guionista. Si en la memoria se indica el nombre de un director o una directora, será necesario aportar la carta de interés correspondiente firmada. En esa carta deberá mencionarse el título del proyecto y deberá manifestarse el interés del director o la directora para participar como tal en el proyecto. Si no se dispone de dicha carta, los cargos de dirección no serán objeto de valoración en el apartado 7.1.a.3).

a.5) El historial de la empresa productora solicitante.

a.5.1) En caso de empresas de nueva creación, deberá presentarse su historial o bien el historial de la persona física que realiza la producción ejecutiva. Se dejará a discreción de la empresa productora solicitante la empresa o la persona que se quiera que sea objeto de valoración.

A los efectos de estas bases, se entiende por empresa productora de nueva creación la que se haya constituido en los cuatro años anteriores al de la concesión de la subvención, excluido el año de concesión.

a.5.2) En caso de que la persona solicitante sea una agrupación de interés económico, deberá presentarse el historial, en los términos previstos en el apartado a.5.1, únicamente respecto de la empresa que sea la socia mayoritaria de la agrupación o la que tenga el cargo de administradora. Si hay más de una, se dejará a discreción de la empresa productora solicitante la empresa que se quiera que sea objeto de valoración.

a.5.3) En caso de que sean varias las empresas productoras independientes solicitantes de la subvención, deberá presentarse el historial de la empresa que asuma la condición de productora administradora, que es la que se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

a.6) El presupuesto total y el plan de financiación de la producción audiovisual.

a.7) La descripción de las acciones llevadas a cabo efectivamente por la empresa productora en el desarrollo del proyecto, o por cada una de las empresas productoras que participan en el proyecto en régimen de codesarrollo, hasta el momento de presentar la solicitud, si las hay, en términos creativos, de estrategia de desarrollo, distribución, marketing y financiación.

a.8) La estrategia de desarrollo: el detalle del plan de desarrollo y adecuación del plan a las necesidades del proyecto y el calendario de desarrollo.

a.9) La memoria sobre las medidas y las iniciativas implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad.

b) La última versión del guion o del tratamiento del guion, en catalán o castellano.

c) El presupuesto al que se refiere la base general 7.1.b) del proyecto de desarrollo desglosado. Este presupuesto deberá incluir únicamente el gasto que ejecutará la empresa productora solicitante en el periodo establecido en la base 3.1.d). En el presupuesto deberá detallarse el gasto efectuado o que se efectuará en Cataluña (contratación de empresas con domicilio o establecimiento permanente en Cataluña).

d) El contrato de cesión de derechos entre la productora y el guionista o la guionista del tratamiento o el guion presentado. Si el contrato de cesión de derechos está firmado con otra empresa productora, deberá presentarse el contrato de codesarrollo entre esta empresa y la empresa productora solicitante.

e) La documentación acreditativa del pago (la factura y el comprobante de pago) de la cesión de derechos del tratamiento o el guion presentado, según lo establecido en el contrato firmado entre la productora solicitante y quien tenga los dichos derechos.

f) Si se trata de un proyecto realizado en codesarrollo con otras empresas productoras independientes, sean solicitantes de la subvención o no, deberá presentarse el contrato o el acuerdo de codesarrollo correspondiente.

g) Si el proyecto ha obtenido una ayuda de desarrollo de Europa Creativa MEDIA, Ibermedia, Eurimages Co-Production Development u otra ayuda al desarrollo internacional y de reconocido prestigio, incluida la participación en laboratorios específicos de desarrollo, también de prestigio internacional, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente.

h) La documentación acreditativa que corrobore que se dispone del 30% de la financiación del presupuesto total del desarrollo, en cumplimiento del requisito que establece la base 3.4. Si la empresa productora solicitante es una agrupación de interés económico (AIE), deberá acreditar el 30% la empresa que sea la socia mayoritaria de la agrupación o la que tenga el cargo de administradora. Si se trata de un proyecto realizado en codesarrollo con otras empresas productoras independientes, deberá acreditarse el 30% de la financiación correspondiente al gasto que va a cargo de la empresa productora solicitante o las empresas productoras solicitantes.

En todos los casos, la financiación de dicho proyecto podrá proceder de:

   - Resoluciones de concesiones de ayudas públicas o privadas nacionales o internacionales recibidas para el desarrollo del proyecto. Deberá aportarse la resolución definitiva del otorgamiento de esta ayuda.

   - Pólizas de crédito, certificados de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la empresa productora solicitante, emitidos por una entidad bancaria, o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar que la empresa productora solicitante dispone de esa financiación. En el caso de las empresas de nueva creación, podrán aportar un certificado de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del productor ejecutivo o la productora ejecutiva o del productor o la productora persona física del proyecto, y una declaración responsable en la que se comprometa a reservar esos recursos y a destinarlos a financiar el desarrollo del proyecto en caso de concesión.

   - Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversiones privadas destinadas a la producción. Estos contratos deberán indicar claramente la aportación económica destinada a la financiación del proyecto, y deberán acompañarse del comprobante del ingreso en la cuenta bancaria de la empresa productora solicitante.

   - Gastos de desarrollo del proyecto ya efectuados, comprendidos en el plazo establecido en la base 3.1.d). Es necesario presentar una relación de los gastos, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en la que deberá indicarse el número de factura, el concepto del gasto subvencionable, la fecha de la factura y la fecha del pago. Además, será necesario aportar todas las facturas y todos los comprobantes de pago que se indican en la relación de gastos.

   - Contratos de capitalización de honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato, en el que se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10% del presupuesto de desarrollo del proyecto."

"1 bis. Cuando sean varias las empresas productoras independientes solicitantes de la ayuda, deberá designarse la productora administradora, a fin de presentar la documentación común relativa al proyecto que acompaña la solicitud y que, asimismo, será la que se tomará como objeto de valoración, de acuerdo con el criterio de valoración de la trayectoria de la empresa productora solicitante. No obstante, cada una de las empresas productoras solicitantes deberá presentar, individualmente, la solicitud correspondiente junto con la documentación no común relativa al proyecto."

 

7. Se modifican las letras a.3) y b.1) y se añade la letra b.bis) a la base 7.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 28 de abril de 2022, que se redactan del siguiente modo:

"a.3) La trayectoria y el potencial del director o la directora (hasta 4 puntos) y del guionista o la guionista del proyecto (hasta 6 puntos). Hasta un máximo de 10 puntos. Si se trata de una serie, el historial del director o la directora principal de la serie y el historial del guionista o la guionista de la biblia y del primer capítulo. Solo serán objeto de valoración si se ha presentado la documentación acreditativa correspondiente establecida en el punto a.4) de la base 6.1."

"b.1) La trayectoria de la empresa solicitante durante el año de publicación de la convocatoria y los seis años anteriores. Hasta un máximo de 10 puntos.

b.1.1) Si se trata de una agrupación de interés económico (AIE), deberá valorarse la empresa productora independiente que sea la socia mayoritaria de la agrupación o la que tenga el cargo de administradora. Si son varias, se dejará a criterio de la persona solicitante la empresa que se quiera que sea objeto de valoración, siempre y cuando esta sea la socia mayoritaria de la agrupación o la administradora.

b.1.2) Si se trata de una empresa de nueva creación, podrá valorarse la trayectoria de la misma empresa o bien la de la persona física que se ocupa de la producción ejecutiva.

b.1.3) Si son varias las empresas productoras independientes solicitantes de la subvención, deberá valorarse la empresa que ejerza la condición de productora administradora, de acuerdo con lo establecido en el apartado a.5.3) de la base 6.1.

En cualquiera de las tipologías anteriores, se obtendrán 2 puntos por el hecho de que la empresa solicitante esté domiciliada o disponga de establecimiento operativo en Cataluña."

"b.bis) La estrategia de sostenibilidad. Se valorará positivamente que las empresas presenten una estrategia de sostenibilidad durante el desarrollo del proyecto audiovisual, a partir de las medidas y los criterios de sostenibilidad. Hasta un máximo de 5 puntos."

 

8. Se modifica el segundo párrafo de la base 10.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 28 de abril de 2022, que se redacta del siguiente modo:

"En cuanto a la memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto objeto de la ayuda, que deberá indicar las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y la relación detallada del equipo por el que se ha obtenido puntuación de género y las medidas y las iniciativas finalmente implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad, en coherencia con la memoria presentada inicialmente."

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