ACUERDO GOV/78/2024, de 2 de abril, por el que se declara de interés público la realización de actividades docentes de catalán y de trabajos técnicos consistentes en elaborar materiales para el aprendizaje y para el fomento del uso del catalán y en evaluar los conocimientos de catalán por parte de determinados grupos de profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, en el artículo 6, que el catalán es la lengua propia de Cataluña y que es lengua oficial. Asimismo, el artículo 143.1 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán. A su vez, los artículos 32 y 33 de la misma norma regulan los derechos y deberes lingüísticos de las personas, establecen que ningún ciudadano ni ciudadana puede verse discriminado por razones lingüísticas y reconoce el derecho de opción lingüística en las relaciones con las instituciones, organizaciones y administraciones públicas en Cataluña. El artículo 50 del Estatuto dispone que los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y en todos los sectores, y que deben fomentar su uso, difusión y conocimiento.

El Consorcio para la Normalización Lingüística es un ente público con personalidad jurídica propia creado para fomentar el conocimiento y el uso de la lengua catalana, adscrito a la Administración de la Generalitat, por medio del departamento competente en materia de política lingüística. De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Acuerdo GOV/43/2018, de 10 de julio, para el cumplimiento de sus finalidades, el Consorcio, entre otras actuaciones, organiza la formación de catalán, general y específica, de diferentes niveles y modalidades con el objetivo de facilitar y mejorar el conocimiento y el uso de la lengua, y proporciona los primeros conocimientos de la lengua catalana y del entorno para facilitar la acogida lingüística de las personas recién llegadas.

Asimismo, el Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT, adscrito a la Administración de la Generalitat mediante el mismo departamento, tiene como finalidad coordinar las actividades terminológicas relativas a la lengua catalana, promover y elaborar recursos terminológicos y garantizar su disponibilidad, y promover el desarrollo de productos de ingeniería lingüística en los que la terminología tiene una especial incidencia. De conformidad con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 108/2006, de 25 de abril, para cumplir esta finalidad, da soporte terminológico a la Administración de la Generalitat de Catalunya y coordina las actividades terminológicas de los departamentos y de los organismos y de las empresas que dependen de ella, entre otras funciones.

De acuerdo con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organizan el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponden al Departamento de Educación las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en los ámbitos de la dirección del profesorado y personal al servicio de los centros públicos, así como la formación y cualificación profesionales. La citada norma establece que corresponde al Departamento de Cultura la promoción y el fomento de la lengua catalana. Por lo que respecta al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, el mismo decreto le atribuye las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización.

Actualmente, existe un sector de la ciudadanía que no puede acreditar el conocimiento de un determinado nivel de catalán mediante los estudios cursados en la escuela. Por otra parte, la condición abierta de la sociedad catalana, el incremento de la movilidad laboral y académica de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea en el contexto de la integración y el aumento de la inmigración procedente de otros países hace que se incorporen constantemente a los servicios públicos y a la sociedad catalana en general personas que no han podido estudiar el catalán en sus lugares de origen. Esto se ha traducido en un incremento de las personas solicitantes de cursos de catalán y en la correlativa necesidad de disponer de más profesionales del ámbito de los servicios lingüísticos para impartir formaciones, para elaborar materiales para el aprendizaje y para el fomento del uso del catalán y para evaluar los conocimientos de catalán.

La elevada demanda de personal con los requisitos de titulación y la especialización requerida para llevar a cabo dichas actividades limita las posibilidades de encontrar, en el mercado laboral, personal con la formación necesaria para garantizar una adecuada prestación de servicios.

En este contexto, hay unos grupos de profesionales que, por su alto nivel de conocimiento y de experiencia en la materia y por sus habilidades docentes, tienen la calificación y la idoneidad necesarias para asegurar una prestación óptima de los servicios requeridos: el personal docente del departamento competente en materia de educación que tiene la titulación y la especialización requeridas para realizar funciones docentes de catalán; el personal del cuerpo de titulación superior, planificación lingüística, de la Administración de la Generalitat; los técnicos y las técnicas de normalización lingüística del Consorcio para la Normalización Lingüística; los licenciados y licenciadas que ejercen funciones de terminólogo y terminóloga del Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT, y los dinamizadores lingüísticos y las dinamizadoras lingüísticas del departamento competente en materia de justicia.

Sin embargo, la normativa en materia de incompatibilidades establece determinadas limitaciones generales a la hora de desarrollar dos puestos de trabajo o dos actividades en el sector público, que se pueden exceptuar en caso de que el interés público lo requiera.

En este sentido, el Acuerdo del Gobierno de 29 de noviembre de 2005 ya declaró de interés público la realización de funciones docentes en el Consorcio para la Normalización Lingüística por parte de los cuerpos docentes adscritos a puestos de trabajo del Departamento de Educación.

Por eso, con el objetivo de alcanzar la máxima racionalización y optimización en la prestación de los servicios, se propone declarar de interés público que los grupos de profesionales enumerados más arriba puedan desarrollar un segundo puesto de trabajo o una segunda actividad en el sector público para realizar las actividades mencionadas.

El artículo 4.1 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat establece que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley solo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público si lo exige el interés del propio servicio público.

De acuerdo con el artículo 4.6 de la citada Ley, en general, se considera que este interés público tiene lugar si se trata de un segundo puesto de trabajo directamente relacionado con las tareas docentes que son objeto del puesto de trabajo principal. También se presupone el interés público si la función docente objeto de la segunda actividad está directamente relacionada con la función o actividad que se considera principal. Asimismo, el artículo 4.7 establece que, en principio, también se considera de interés público la realización habitual de funciones docentes para la formación, la selección o el perfeccionamiento del personal en centros de formación de funcionarios, y el artículo 4.8 dispone que también se considera que existe interés público para ejercer un segundo cargo o una segunda actividad si así lo determina el Consejo Ejecutivo. En todos estos supuestos, corresponde al Consejo Ejecutivo determinar la existencia de interés público, que es condición necesaria para el otorgamiento de la autorización de compatibilidad. Los departamentos interesados deben elevar al Consejo Ejecutivo las propuestas correspondientes a fin de que este declare la posible existencia de interés público.

Este Acuerdo del Gobierno propone medidas para paliar las carencias detectadas, ampliando las posibilidades de desarrollar dos puestos de trabajo o dos actividades en el sector público, con el fin de sacar el máximo provecho de los recursos humanos, materiales y económicos existentes en el seno de Administración, con la finalidad última de garantizar que el personal al servicio de la Administración pueda desarrollar sus funciones de manera idónea y de satisfacer las necesidades de formación y acreditación de los conocimientos de catalán de la ciudadanía. Por consiguiente, resulta adecuado adoptar un acuerdo en este sentido, para satisfacer el interés público.

A propuesta de la consejera de Cultura, de la consejera de Educación y de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Declarar de interés público que puedan desarrollar un segundo puesto de trabajo o una segunda actividad considerados actividades públicas a efectos de la normativa sobre incompatibilidades, los grupos de profesionales siguientes:

- El personal docente del departamento competente en materia de educación que tiene la titulación y la especialización requeridas para realizar funciones docentes de catalán.

- El personal del cuerpo de titulación superior, planificación lingüística, de la Administración de la Generalitat.

- Los técnicos y las técnicas de normalización lingüística del Consorcio para la Normalización Lingüística.

- Los licenciados y licenciadas que ejercen funciones de terminólogo y terminóloga del Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT.

- Los dinamizadores lingüísticos y las dinamizadoras lingüísticas del departamento competente en materia de justicia.

Estas actividades tienen que ser actividades docentes de catalán y trabajos técnicos consistentes en elaborar materiales para el aprendizaje y para el fomento del uso del catalán y en evaluar los conocimientos de catalán, y se tienen que hacer con los límites y las condiciones que establece la normativa sobre incompatibilidades.

 

—2 El personal interesado en desarrollar un segundo puesto de trabajo o una segunda actividad considerados actividades públicas a efectos de la normativa sobre incompatibilidades debe pedir expresamente y previamente al inicio de su ejercicio la autorización de compatibilidad correspondiente, de conformidad con la Ley 21 /1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y al amparo de la declaración de interés público a que se refiere este Acuerdo.

La declaración de interés público para compatibilizar un segundo puesto de trabajo o una segunda actividad considerados actividades públicas a efectos de la normativa sobre incompatibilidades a que se refiere el apartado 1 se establece por un plazo de tres años a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo.

 

—3 Las remuneraciones totales a percibir por el ejercicio compatible de dos puestos de trabajo o de dos actividades, como consecuencia de las autorizaciones que se otorguen en virtud de este Acuerdo, no pueden superar las establecidas en el artículo 5 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

 

—4 Los límites en la jornada de trabajo que se fijan para las autorizaciones para compatibilizar otro puesto de trabajo u otra actividad considerados actividades públicas a efectos de la normativa sobre incompatibilidades que puedan otorgarse al amparo de este Acuerdo son los que determina la normativa vigente. Asimismo, la autorización de compatibilidad está condicionada al cumplimiento estricto de la jornada y el horario en los puestos de carácter público.

 

—5 Dejar sin efectos el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 29 de noviembre de 2005, por el que se declara la existencia de interés público en la docencia impartida por profesores de enseñanza de niveles no universitarios que prestan sus servicios a la Generalitat de Catalunya en el Consorcio para la Normalización Lingüística.

 

—6 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 2 de abril de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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