RESOLUCIÓN INT/1047/2024, de 12 de marzo, por la que se crea el Programa para la participación del Departamento de Interior en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género por el desarrollo del Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).

Desde el año 2018, varios departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya han estado implicados en llevar a cabo, en el marco de las respectivas competencias, las actuaciones correspondientes a las transferencias recibidas desde la Administración del Estado para el desarrollo o ampliación de las medidas previstas en el Fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

El 20 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 67 la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).

Cada año se realiza una distribución final entre los departamentos de la Generalitat de Catalunya de los fondos provenientes del Pacto de Estado que deben servir para desarrollar proyectos en la prevención y lucha contra las violencias machistas. El Departamento de Interior recibe la asignación que le corresponde de estos fondos para realizar actuaciones que puedan dar respuesta a este fenómeno, y dentro del propio Departamento se hace un reparto entre tres órganos concretos para que se ejecuten, que son la Dirección General de la Policía, el Gabinete de Seguridad y Políticas Transversales y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior. DOGC núm. 8841, de 26.1.2023).

El Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017 establece los criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. El apartado 1.8 de este Acuerdo dispone que los nombramientos de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal requieren la acreditación de que este nombramiento está afectado a una actuación concreta de naturaleza temporal y no susceptible de conversión en una actividad permanente.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.b) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

1. Creación

Crear el Programa para la participación del Departamento de Interior en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género por el desarrollo del Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).

 

2. Finalidad

La finalidad del programa es desarrollar las acciones relacionadas con la participación del Departamento de Interior en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

 

3. Funciones

Corresponden a este Programa las siguientes funciones:

Colaborar en la implementación y ejecución de proyectos de seguridad con perspectiva de género: estudio y análisis de riesgos y amenazas, diseño y planificación estratégica de actuaciones, realización y evaluación de resultados y elaboración de conclusiones que contribuyan a la mejora del conocimiento y abordaje en este ámbito.

Dar apoyo técnico en la elaboración de informes, documentos y estudios en materia de violencias machistas.

Colaborar en la gestión administrativa, que comprende los registros de entrada y salida, gestionar y enviar documentación, archivo documental en materia de violencia machista, y atender al público interno o externo telefónicamente, presencial o telemáticamente para resolver cuestiones que estén al alcance por los canales de comunicación adecuados.

Dar apoyo administrativo en la organización de las jornadas y las acciones de sensibilización, seguimiento y evaluación en materia de violencia machista y doméstica.

Colaborar en el diseño, implementación y ejecución de programas formativos en el ámbito de la violencia machista en todos los niveles de formación impartidos en el ISPC, tanto en la Escuela de Policía como en la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales, en las enseñanzas universitarias del Grado en Seguridad y de nivel de máster, y específicamente asesorar en la mejora de actualización de esta formación y de los materiales pedagógicos que se utilizan.

Elaborar y participar en el diseño y ejecución de campañas de sensibilización y concienciación contra la violencia machista.

 

4. Dirección ejecutiva

4.1 La dirección ejecutiva del Programa recae en la persona titular del Gabinete de Seguridad y Políticas Transversales del Departamento de Interior.

La designación como director ejecutivo o directora ejecutiva del Programa no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, y la persona designada para estas funciones seguirá llevando a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo.

4.2 La dirección ejecutiva tiene las siguientes funciones:

Impulsar, dirigir y coordinar todas las acciones dirigidas a la consecución de los objetivos y finalidades del Programa y realizar su seguimiento.

Actuar como interlocutora en las relaciones internas del Departamento de Interior, interdepartamentales e internacionales, en temas relacionados con la materia objeto del Programa.

Actuar como interlocutora del Departamento de Interior ante los medios de comunicación en temas relacionados con la materia objeto del Programa.

 

5. Vigencia

La duración del Programa es de cuatro años como máximo y queda condicionada a la existencia de crédito en las correspondientes aplicaciones presupuestarias correspondientes. Los interinajes no pueden tener una duración superior a tres años, conforme al Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

 

6. Recursos humanos

6.1 Para la consecución de los objetivos, el Programa cuenta con la colaboración de las unidades orgánicas y funcionales adscritas al Gabinete de Seguridad y Políticas Transversales y al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña del Departamento de Interior.

6.2 Para la realización de las actividades relativas al Programa se requiere la incorporación de los siguientes efectivos:

Dos efectivos del cuerpo superior de administración (A1-21) y un efectivo del cuerpo administrativo (C1-14) adscritos al Gabinete de Seguridad y Políticas Transversales.

Un efectivo del cuerpo superior de administración (A1-21) con experiencia en investigación en ciencias sociales en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

6.3 Las necesidades de personal de este Programa serán objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión previstos en la normativa vigente y las previsiones del Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017.

En el procedimiento para formalizar las nuevas incorporaciones, la publicidad de las ofertas se realizará a través del portal ATRI y en la web del Departamento de Interior.

En el proceso de selección, y a efectos de acreditar los méritos o capacidades, se pueden considerar la experiencia profesional y los conocimientos relacionados con las tareas a desarrollar, así como la superación de pruebas o entrevistas.

El anuncio que se publique en el portal mencionado concretará las funciones a desarrollar, la duración, la unidad administrativa y la localidad donde deben llevarse a cabo las funciones y, en su caso, la jornada y el horario del puesto de trabajo.

El gasto generado por la implantación del Programa corresponderá únicamente a las retribuciones de los trabajadores o trabajadoras y a los costes de la Seguridad Social.

 

7. Identificación

Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deben identificarse tanto con la imagen gráfica del Pacto de Estado contra la Violencia de Género como con los logotipos institucionales del Pacto y del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. En toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas que se financien con cargo a los fondos recibidos, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con estos proyectos, debe constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

 

8. Financiación

La financiación de este Programa corre a cargo de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.

En cualquier caso, la efectividad de la provisión de los puestos de trabajo adscritos al Programa queda condicionada a que se haga efectivo anualmente el ingreso de este fondo.

 

9. Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 12 de marzo de 2024


Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

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