RESOLUCIÓN EDU/995/2024, de 22 de marzo, por la que se modifican los anexos 3, 10, 11 y 15 de la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025.

Mediante la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, se aprobaron las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025.

Posteriormente se ha detectado la necesidad de introducir modificaciones en los anexos 3, 10, 11 y 15 de la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, con el fin de aclarar determinadas situaciones de las solicitudes de estas enseñanzas.

Así, se considera adecuado introducir modificaciones que recojan lo que establece la normativa específica y que no había quedado suficientemente recogido en el redactado actual, con la finalidad de incrementar la seguridad jurídica de este proceso de preinscripción y matrícula.

También se considera conveniente concretar o mejorar el redactado de algunas cuestiones que podían no quedar suficientemente claras con el redactado actual, vista la experiencia acumulada en la gestión del proceso de preinscripción y matrícula.

Por lo tanto, se ha considerado necesario aclarar el sentido de algunos preceptos del proceso de preinscripción y matrícula para dotar a las personas interesadas de una normativa más cumplida y que recoja la legislación específica de las diferentes enseñanzas.

 

Resuelvo:

 

-1 Modificar el apartado 8.1 d) del anexo 3 de la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la cual se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025, que queda redactado en los términos siguientes:

Donde dice:

"d) Las solicitudes para cursar esta doble titulación se tienen que formalizar mediante el modelo disponible en la web preinscripcio.gencat.cat, de acuerdo con el calendario detallado en el apartado 3.2 de este anexo. Se tienen que presentar en el centro o centros donde se quiere cursar el currículum mixto, indicando los centros pedidos en todas las solicitudes. La admisión de alumnos en estas plazas reservadas, una vez acreditado el conocimiento de francés requerido, se efectúa por orden de calificación media de ESO, o de los tres primeros cursos en caso que se esté cursando cuarto de ESO. El cálculo de la calificación se hace de acuerdo con lo que se recoge en el punto 5 de este anexo."

Tiene que decir:

"d) Las solicitudes para cursar esta doble titulación se tienen que formalizar mediante el modelo disponible en la web preinscripcio.gencat.cat, de acuerdo con el calendario detallado en el apartado 3.2 de este anexo. Se tienen que presentar en el centro o centros donde se quiere cursar el currículum mixto, indicando los centros pedidos en todas las solicitudes. La admisión de alumnos en estas plazas reservadas, una vez acreditado el conocimiento de francés requerido, se efectúa por orden de calificación media de ESO, o si el alumno/a todavía carrera la educación secundaria obligatoria en el momento de presentar la solicitud de admisión, la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente, calculada tal como se indica en el apartado sobre cálculo de calificaciones del Documento para la gestión de los centros y en los documentos para la organización y la gestión de los centros, publicados en la web y en la intranet del Departamento."

 

-2 Modificar el apartado 2.1 del anexo 10 de la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la cual se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025, que queda redactado en los términos siguientes:

Donde dice:

"2.1 Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos formativos de grado medio, donde se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos, siempre ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

Sólo se pueden presentar solicitudes para cursos completos. La matrícula para cursar créditos o unidades se puede formalizar directamente al centro, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 7 de este anexo."

Tiene que decir:

2.1 Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos formativos de grado medio, donde se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos, siempre ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

Sólo se pueden presentar solicitudes para cursos completos, salvo los alumnos que acceden por la vía del certificado de profesionalidad, que solicitan las plazas para ellos reservadas. La solicitud de plaza para cursar créditos o unidades sueltas se tiene que realizar de acuerdo con lo que se establece en el apartado 7 de este anexo."

 

-3 Modificar el apartado 4.2 f) del anexo 10 de la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la cual se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025, que queda redactado en los términos siguientes:

Donde dice:

"f) Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio, en qué se tiene en cuenta la calificación final del curso."

Tiene que decir:

"f) Curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio, establecido por el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, o el Curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio, establecido por la Resolución EDU/1686/2019, de 18 de junio, en el que se tiene en cuenta, en ambos casos, la calificación final del curso. Si el alumno/a todavía carrera el Curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio, la calificación media la tiene que calcular el centro donde lo está cursando."

 

-4 Modificar el apartado 2.1 del anexo 11 de la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la cual se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025, que queda redactado en los términos siguientes:

Donde dice:

"2.1 Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos formativos de grado superior, donde se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos, siempre ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder. Sólo se pueden presentar solicitudes para cursos completos. La matrícula para cursar créditos o unidades se puede formalizar directamente al centro, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 7 de este anexo."

Tiene que decir:

"2.1 Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos formativos de grado medio, donde se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos, siempre ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

Sólo se pueden presentar solicitudes para cursos completos, salvo los alumnos que acceden por la vía del certificado de profesionalidad, que solicitan las plazas para ellos reservadas. La solicitud de plaza para cursar créditos o unidades sueltas se tiene que realizar de acuerdo con lo que se establece en el apartado 7 de este anexo."

 

-5 Modificar el apartado 5.2 del anexo 11 de la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la cual se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025, que queda redactado en los términos siguientes:

Donde dice:

"5.2 Las peticiones se ordenan, dentro de cada vía, en primer lugar, de acuerdo con los criterios de prioridad y la puntuación obtenida de los estudios, del curso, del certificado de profesionalidad o de la prueba de acceso y, en segundo lugar, de acuerdo con la orden de petición de las plazas establecido en la solicitud. Si no se obtiene o se acredita la calificación acreditativa dentro de los plazos establecidos, la solicitud no se asigna. Las solicitudes que alegan la situación de discapacidad, si no se asignan en las plazas reservadas, se intentan asignar en la orden que les corresponde en el resto de plazas.

Se hacen dos procesos de asignación. Después de la primera asignación, las personas que hayan obtenido una plaza coincidente con su primera petición tienen que formalizar la matrícula en el periodo establecido. En caso de que no se matriculen, quedan excluidas del proceso.

La segunda asignación se hace siguiendo los mismos criterios de ordenación, pero se incluyen también las plazas asignadas en primera petición de la primera asignación no matriculadas."

Tiene que decir:

"5.2 Las peticiones se ordenan, dentro de cada vía, en primer lugar, de acuerdo con los criterios de prioridad y la puntuación obtenida de los estudios, del curso, del certificado de profesionalidad o de la prueba de acceso y, en segundo lugar, de acuerdo con la orden de petición de las plazas establecido en la solicitud. Si no se obtiene o se acredita la calificación acreditativa dentro de los plazos establecidos, la solicitud no se asigna.

Para los alumnos que acceden por la vía del bachillerato y del título de técnico/a de formación profesional, la calificación media obtenida en los estudios realizados se multiplica por 1,7, en los casos en qué la modalidad de bachillerato cursada o la familia profesional del título de técnico/a alcanzado sea preferente para el acceso al título de técnico/a superior de formación profesional pedido, en virtud de la tabla de modalidades preferentes de bachillerato o la tabla de afinidades de las familias profesionales, respectivamente, ambas publicadas en la web del Departamento de Educación.

Las solicitudes que alegan la situación de discapacidad, si no se asignan en las plazas reservadas, se intentan asignar en la orden que les corresponde en el resto de plazas.

Se hacen dos procesos de asignación. Después de la primera asignación, las personas que hayan obtenido una plaza coincidente con su primera petición tienen que formalizar la matrícula en el periodo establecido. En caso de que no se matriculen, quedan excluidas del proceso.

La segunda asignación se hace siguiendo los mismos criterios de ordenación, pero se incluyen también las plazas asignadas en primera petición de la primera asignación no matriculadas."

 

-6 Modificar el apartado 1 del anexo 15 de la Resolución EDU/465/2024, de 22 de febrero, por la cual se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2024-2025, que queda redactado en los términos siguientes:

Donde dice:

"1. Participación en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a programas de formación e inserción.

Para poder cursar programas de formación e inserción, hay que cumplir los requisitos que establece la normativa correspondiente."

Tiene que decir:

"1. Participación en el proceso y requisitos

Hace falta que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a programas de formación e inserción.

Para poder cursar programas de formación e inserción, hay que cumplir los requisitos que establece la normativa correspondiente. Si todas las plazas del programa de formación e inserción se reservan para alumnos con necesidades educativas especiales, el procedimiento de escolarización de estos alumnos en centros educativos sufragados con fondos públicos se lleva a cabo de acuerdo con lo que dispone el Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, y lo que se establece en el apartado 10 sobre Escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas de esta Resolución."

 

-7 Esta Resolución tiene efectos desde el mismo día de su publicación en el DOGC.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 22 de marzo de 2024

 

Raquel Garcia Sevilla

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

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