ACUERDO GOV/73/2024, de 2 de abril, por el que se crea el Programa temporal para la realización del Proyecto Compendia 2016-2026, de impulso de la garantía del derecho de acceso a la información pública.

Las administraciones públicas catalanas han tenido que afrontar la implementación de la nueva normativa de transparencia y acceso a la información pública que se ha aprobado en los últimos años y de la que se ha iniciado la aplicación, y que ha implicado la transformación de la propia Administración y su funcionamiento. Esta nueva normativa persigue un nuevo modelo de relación entre las administraciones y la ciudadanía, y una de las principales herramientas para el desarrollo de este nuevo modelo de relación es la garantía del derecho de acceso a la información pública. Este nuevo modelo de garantía exige el refuerzo de las herramientas y organizaciones existentes.

El Gobierno de la Generalitat aprobó, el 21 de septiembre de 2021, el Plan del Gobierno de la XIV legislatura. El eje 1, "Por un país justo, con buen gobierno y referente democrático en el mundo", persigue profundizar en el ejercicio de la democracia y del buen gobierno, impulsando el empoderamiento y la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones a través de una administración eficiente, abierta y digital que vele por la justicia y la seguridad para todos, y proponiendo, entre otros objetivos, fortalecer el buen gobierno y avanzar hacia un gobierno abierto para crear valor público dentro y fuera de las instituciones y desarrollar una administración eficiente, profesional y excelente al servicio de las personas, en cumplimiento de los principios básicos del buen gobierno.

La consolidación de estos objetivos requiere, desde una estrategia transversal, políticas de acceso a la información pública como elemento troncal del objetivo, lo que, a su vez, hace indispensable analizar el rol de una de las garantías principales de este derecho, que es la vía de reclamación frente al órgano de garantía, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Durante todos estos años de funcionamiento, la tarea principal de la Comisión se ha centrado en la resolución de las reclamaciones que presentan las personas que consideran desatendido el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, y en darles una respuesta adecuada. Esta experiencia inicial requiere ser evaluada desde la perspectiva que ofrecen estos primeros diez años de vigencia del reconocimiento del derecho de acceso a la información pública por las leyes de nuestro entorno y el relevo de los miembros que la componen.

Por todo ello, se hace indispensable una revisión del caudal doctrinal de la Comisión que se ha elaborado en estos primeros años de funcionamiento para poder hacer una recopilación de todos los criterios interpretativos establecidos hasta el momento actual, a fin de poder extraer una recopilación y evaluar su vigencia de acuerdo con los pronunciamientos judiciales, las experiencias de los demás órganos de garantías y la normativa y experiencia internacional.

En paralelo, recientemente han tomado posesión los nuevos miembros de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, y se ha producido un relevo en el seno del Pleno de la GAIP que hace indispensable evaluar la doctrina y los criterios que ha establecido la GAIP durante sus primeros años de funcionamiento desde su creación.

Así pues, para avanzar en la profundización de la revisión doctrinal de la GAIP, y poder evaluar su vigencia de acuerdo con los pronunciamientos judiciales, las experiencias de los demás órganos de garantías y la normativa y experiencia internacional, es necesario que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública disponga de un programa temporal para realizar estas funciones.

En este sentido, el Proyecto Compendia 2016-2026 comporta planificar su desarrollo y puesta en práctica, indexar y clasificar todo el caudal doctrinal, compilar la doctrina y su contraste con los posicionamientos de otros órganos de garantía o judiciales y establecer una conclusión, en el plazo de vigencia previsto del Programa, que recoja el bagaje doctrinal de los primeros diez años de vigencia de la normativa de acceso a la información pública, su análisis y su comparativa con los pronunciamientos judiciales en la materia.

Las previsiones anteriores implican una carga de trabajo adicional para la Secretaría Técnica de la Comisión y por los miembros que la integran, pero esta carga de trabajo adicional tiene una naturaleza estrictamente temporal y no susceptible de convertirse en actividades permanentes, dado que se vincula al objetivo único de compilar, evaluar y comparar los criterios establecidos en estos primeros diez años de vigencia de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de funcionamiento de la Comisión de Garantía, y hacer este estudio de conclusión final.

A tal efecto, a fin de ejecutar este Programa, deben incorporarse cuatro efectivos ―tres del cuerpo superior de administración de la Generalitat (un A1-24.4 y dos A1-23) y uno del cuerpo administrativo (C1-14)―, con adscripción a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Administración y Función Pública, para el impulso de la garantía del derecho de acceso a la información pública que permita elaborar una recopilación doctrinal con el establecimiento de una metodología, de unos criterios de clasificación y de un índice para elaborar un trabajo recopilatorio del caudal doctrinal de la Comisión a través del análisis de todos los criterios establecidos en las resoluciones, informes y dictámenes, y contrastarlo con los posicionamientos judiciales y doctrinales de los últimos años, desde la aprobación de la normativa en materia de acceso a la información pública y el reconocimiento del derecho y su sistema de garantías, tanto del ámbito español como internacional.

 

Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Crear el Programa temporal para la realización del Proyecto Compendia 2016-2026, de impulso de la garantía del derecho de acceso a la información pública. Este programa tiene una duración de tres años, y entra en vigor el 6 de mayo de 2024.

 

—2 El Programa, adscrito a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Administración y Función Pública, tiene por objeto realizar una recopilación doctrinal con el establecimiento de una metodología, unos criterios de clasificación y un índice para elaborar un trabajo recopilatorio del caudal doctrinal de la Comisión a través de todos los criterios establecidos en las resoluciones, informes y dictámenes, y contrastarla con los posicionamientos judiciales y doctrinales de los últimos años, desde la aprobación de la normativa en materia de acceso a la información pública y el reconocimiento del derecho y su sistema de garantías, tanto a nivel español como internacional.

Las tareas asignadas al personal adscrito no responden a necesidades permanentes o estructurales de la Administración de la Generalitat.

 

—3 Para ejecutar el objeto de este Programa deben incorporarse como máximo tres efectivos del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general (grupo A, subgrupo A1), de los cuales una dotación de nivel A1-24.4 y dos dotaciones de nivel A1-23, y un efectivo del cuerpo administrativo de la Generalitat (grupo C, subgrupo C1), de nivel 14.

 

—4 Las necesidades de personal de este Programa deben cubrirse mediante los sistemas de provisión que establece la normativa vigente y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

El personal que debe incorporarse al Programa debe seleccionarse a través de la oferta correspondiente publicada en el portal ATRI y en la web del Departamento de la Presidencia. En el proceso de selección, y a efectos de acreditar los méritos o capacidades, pueden considerarse la experiencia profesional y los conocimientos relacionados con las funciones a desarrollar, así como, si es necesario, la superación de pruebas o entrevistas.

 

—5 Anualmente se debe valorar la ejecución del Programa, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

— Número de resoluciones de la Comisión analizadas.

— Número de dictámenes valorados.

— Número de acuerdos de mediación analizados.

— Número de conceptos y subconceptos categorizados.

— Número de criterios clasificados.

— Número de resoluciones indexadas y categorizadas.

— Baremos de significación y relevancia preestablecidos.

— Número de resoluciones seleccionadas.

— Número de criterios incorporados en la recopilación doctrinal.

— Número sentencias o pronunciamientos judiciales seleccionados.

— Número de criterios interpretativos de otros órganos analizados.

— Número de órganos e instituciones de garantía analizadas.

— Número de órganos judiciales identificados.

 

—6 La financiación de este Programa corre a cargo del Fondo de Reserva Laboral y la efectividad de la ocupación de los puestos de trabajo adscritos al Programa queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en las partidas presupuestarias con cargo a las que se imputan los nombramientos. El Departamento de Economía y Hacienda debe aprobar las modificaciones de crédito que sean necesarias para financiar el Programa.

 

—7 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 2 de abril de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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