RESOLUCIÓN por la que se hace pública la convocatoria de las becas DIPLOCAT para realizar estudios internacionales para el curso académico 2024-2025 (ref. BDNS 750920).

El artículo 2 de los Estatutos del Patronat Cataluya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, establecidos en el Decreto 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos y de la denominación del Patronat Cataluya Món, que se convierte en el Patronat Cataluya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT), en adelante DIPLOCAT, establece que este ente tiene que contribuir a impulsar iniciativas que permitan el conocimiento directo de Cataluña en el ámbito internacional posicionando la imagen, la reputación y la proyección internacionales de Cataluña mediante la exportación del mejor conocimiento de la realidad del país y sus activos y valores únicos, para fomentar su internacionalización.

De acuerdo con el artículo 4 de los Estatutos mencionados, son funciones de DIPLOCAT, entre otras, otorgar becas y ayudas para alentar la investigación, así como instituir premios con la misma finalidad.

En este sentido, DIPLOCAT, con la voluntad de formar especialistas en cuestiones relativas a las relaciones internacionales, que puedan colaborar en la proyección internacional de Cataluña, otorga becas para realizar estudios de máster en centros universitarios situados en cualquier país del mundo, fuera del Estado español.

Tal como recoge el Plan estratégico DIPLOCAT 2023-2026, el consorcio ofrece diferentes programas de ayudas y becas dirigidos a la sociedad civil con el objetivo de mejorar su formación y dotarla de una mayor capacitación para contribuir a la internacionalización del país.

Los centros universitarios a los cuales se puede acceder para llevar a cabo estudios de máster mediante estas becas son los que ofrecen programas de cursos en relaciones internacionales -tanto en general, como también aquellos más específicos, siempre desde una perspectiva internacional-, relacionados con la diplomacia pública, la política, el derecho, la economía y el comercio, las relaciones diplomáticas, la cooperación al desarrollo y los derechos humanos, y la integración europea.

La normativa aplicable al ámbito subvencional es la siguiente: capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por Acuerdo de GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

De conformidad con los Acuerdos de 28 de julio de 2020 del Pleno del Patronat Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) de delegación de funciones en favor de la Secretaria General del PCM-DIPLOCAT (DOGC n.º 8196, de 7.8.2020), se delega a la persona que ocupa la Secretaría General la aprobación de las bases específicas.

De conformidad con las bases generales aprobadas mediante la Resolución de 9 de febrero de 2022, por la cual se aprueban las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Patronat Cataluya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) (DOGC n.º 8608, de 17.2.2022).

De acuerdo con todo esto,

 

RESUELVO:

 

1.- Objeto

Abrir la convocatoria para realizar estudios de máster en centros universitarios situados en cualquier país del mundo, fuera del Estado español, que ofrezcan programas de cursos en relaciones internacionales - tanto en general, como también aquellos más específicos, siempre desde una perspectiva internacional-, relacionados con la diplomacia pública, la política, el derecho, la economía y el comercio, las relaciones diplomáticas, la cooperación al desarrollo y los derechos humanos, y en estudios de integración europea, entre otras, en el marco del Programa de becas de DIPLOCAT, durante el último cuatrimestre de este año 2024 y hasta la finalización de los estudios objete de la beca.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es la concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que dispone la base 12 del Anexo de la Resolución de 9 de febrero de 2022, por la cual se aprueban las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones de DIPLOCAT (DOGC n.º 8608, de 17.02.2022).

 

2.- Bases reguladoras

Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases aprobadas por la Resolución de 9 de febrero de 2022, por la cual se aprueban las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Patronat Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) (DOGC n.º 8608, de 17.02.2022), y la Resolución de 12 de marzo de 2024 por la cual se aprueban las bases reguladoras específicas de las becas de DIPLOCAT para realizar estudios internacionales durante el curso académico 2024-2025 (DOGC Núm. 9126 de 20.3.2024).

 

3.- Partida presupuestaria e importe máximo

Se destina a la concesión de estas becas un importe máximo de ciento cuarenta y cinco mil euros correspondientes al ejercicio 2024, partida D/480.0030 Becas, y de ciento cuarenta y cinco mil euros correspondientes al ejercicio 2025, condicionados, estos últimos, a la existencia efectiva de crédito.

El otorgamiento de las subvenciones también está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que no se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

4.- Dotación

Para esta convocatoria el número máximo de becas a conceder es de diez, pero podrá ser inferior según la disponibilidad presupuestaria.

El importe de cada beca es de 29.000 euros brutos.

 

5.- Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes con la documentación requerida es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

6.- Órganos competentes para la tramitación y la resolución

El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las becas de esta convocatoria es la Secretaría del Programa de becas de DIPLOCAT, y el órgano competente para su concesión o denegación es el Pleno de DIPLOCAT, sin perjuicio de su delegación en la persona titular de la Secretaría General de DIPLOCAT.

 

7.- Resolución del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. El plazo computa a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La notificación a las personas interesadas se efectuará mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/). Se publicará con efectos informativos en la página web de DIPLOCAT (https://diplocat.cat/es/).

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de beca.

 

8.- Permiso por maternidad o paternidad

El período de ejecución establecido en las bases reguladoras específicas de las becas DIPLOCAT para realizar estudios internacionales, para el curso académico 2024-2025, quedará en suspensión en caso de que la persona beneficiaria se ausente por motivos de maternidad o de paternidad, durante todo el tiempo que dure el permiso, de acuerdo con la normativa aplicable.

En este caso, los pagos pendientes de la beca DIPLOCAT quedarían aplazados para el curso académico 2025-2026, siempre que la universidad de destino admitiera de nuevo la candidatura a cursar el máster.

En caso de que la universidad de destino no admitiera de nuevo la candidatura, se entiende que la persona beneficiaria no ha cumplido, por causa de fuerza mayor, con lo que establece la base 10.a) de las bases reguladoras específicas de las becas de realizar íntegramente los estudios objetos de la beca y, por tanto, se le exime de las obligaciones establecidas en la base 21 y la base 22 de las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones de DIPLOCAT. En este caso la persona beneficiaria no debería devolver los pagos que hubiera recibido hasta ese momento en concepto de beca.

 

9.- Régimen de recursos

Contra la resolución de concesión de las becas, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de DIPLOCAT en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el que prevén los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de DIPLOCAT en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), de acuerdo con el que prevén los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses también desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 21 de marzo de 2024

 

P. d. (Acuerdo del Pleno de 28 de julio de 2020, DOGC nº 8196, de 7.8.2020)

Laura Foraster i Lloret

Secretaria general

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