RESOLUCIÓN ACC/4524/2023, de 6 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Galatea y las infraestructuras de evacuación, promovido por la empresa Enel Green Power, SpA, en los términos municipales de La Jonquera, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Vilafant y Figueres (exp. OTAAGI20210006).

 

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 12 de enero de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental de Proyecto del parque eólico Galatea y las infraestructuras de evacuación, promovido por la empresa Enel Green Power S.p.A., en los términos municipales de La Jonquera, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Vilafant y Figueres.

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Galatea y las infraestructuras de evacuación, promovido por la empresa Enel Green Power S.p.A., en los términos municipales de La Jonquera, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Vilafant y Figueres.

 

 

Barcelona, 6 de febrero de 2023

 

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

 

ACUERDO

de 12 de enero de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Galatea y las infraestructuras de evacuación, promovido por la empresa Enel Green Power S.p.A., en los términos municipales de La Jonquera, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Vilafant y Figueres (exp. OTAAGI20210006).

 

   - 1 Antecedentes

El día 18 de agosto de 2022, la Dirección General de Energía recibió el Proyecto administrativo del parque eólico Galatea y las infraestructuras de evacuación, de noviembre de 2021, y el estudio de impacto ambiental, de octubre de 2021, junto con el expediente de información pública y la solicitud de emisión de la declaración de impacto ambiental.

En fechas 22 de noviembre y 19 de diciembre de 2022, el promotor presentó ante el órgano sustantivo una versión modificada de la parte del Proyecto que afecta a las plataformas y los caminos del parque eólico, así como de otras medidas que tienen por objeto dar respuesta a las consideraciones en materia de impacto sobre la red hídrica y sobre el paisaje expuestas por la Agencia Catalana del Agua y la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, y también la disminución de los impactos derivados del movimiento del suelo.

Anteriormente, el 19 de octubre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió un informe favorable sobre la viabilidad del emplazamiento del Proyecto porque no existían elementos determinantes que, ya de inicio, se pudieran considerar insalvables o desaconsejaran su ubicación, con la advertencia de la necesidad de resolver las incompatibilidades urbanísticas que afectan a la implantación de la subestación eléctrica y a determinados tramos de la línea eléctrica de evacuación, así como las incompatibilidades con la protección del patrimonio cultural en la ubicación de la subestación eléctrica y del G5. También se indicaba la necesidad de estudiar si esta zona constituye un punto estratégico para el paso migratorio de las aves y de ampliar el estudio en las poblaciones de quirópteros existentes en lugares próximos a la ubicación del parque.

Esta evaluación no incluye los aspectos de urbanismo y ordenación del territorio ni otros ámbitos que ya disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y que quedan fuera de la evaluación de impacto ambiental.

 

   - 2 Marco normativo

El Proyecto del parque eólico Galatea y las infraestructuras de evacuación está comprendido en el grupo 3, apartado i, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tener una potencia de más de 30 MW. Por lo tanto, debe someterse a la evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud del artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de infraestructuras corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, de acuerdo con el artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

   - 3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

El Proyecto plantea la construcción de un parque eólico de 48,94 MW de potencia constituido por nueve aerogeneradores y una subestación eléctrica en terrenos situados al este del núcleo urbano de La Jonquera y dentro de este término municipal.

Los aerogeneradores tendrán una potencia de 5,6 MW excepto los aerogeneradores G7 y G8, que la tendrán de 4,8 MW. La altura de buje será de 122,5 m y el diámetro de rotor será de 155 m, con tres palas. La altura total será de 200 m en el punto más alto de la pala. La torre será tubular cónica con un diámetro en la base de 6 m y podrá ser de acero o de hormigón. La cimentación consistirá en una zapata de hormigón armado de 23,7 m de diámetro y 4 m de profundidad.

La tabla siguiente resume la ubicación y la potencia de cada uno de los aerogeneradores proyectados:

 

Núm. de aerogenerador

Coordenadas UTM

Potencia (MW)

X

Y Z

G1

490.239

4.697.212

264,2

5,6

G2

490.686

4.696.738

352,8

5,6

G3

491.446

4.696.648

361,9

5,6

G4

491.297

4.696.131

294,4

5,6

G5

490.951

4.695.723

239,0

5,6

G6

491.703

4.695.168

230,1

5,6

G7

491.022

4.694.752

229,5

4,87

G8

491.415

4.694.774

214,6

4,87

G9

491.219

4.693.829

180,7

5,6

Torre de medida

491.254

4.696.465

317,2

 

 

En adelante, las referencias a los aerogeneradores se limitarán a su número o código.

Las plataformas de montaje de cada aerogenerador se aplanarán con una superficie tipo de 0,84 ha.

La torre meteorológica consistirá en una torre metálica de celosía de sección triangular y 115 m de altura sobre la que se instalarán los aparatos de medida. Se situará en la zona norte del parque eólico, cerca del G3, y requerirá adecuar una plataforma de unos 500 m2 de superficie.

La subestación eléctrica, SE Galatea, se situará cerca del G6 y ocupará una superficie aproximada de 0,6 ha. En su interior, se prevén dos edificios. El primero tendrá planta cuadrada, de 225 m2 de superficie y 6,18 m de altura, y se destinará a alojar los elementos de control. Su tipología será tradicional con cubierta tipo teja a cuatro aguas. El segundo edificio, que se situará a unos 5 m del anterior, tendrá planta rectangular de 300 m2 de superficie y se destinará a almacén, oficinas, vestuarios y comedor. Su tipología será tradicional con cubierta tipo teja a dos aguas. El recinto estará cerrado mediante una verja metálica de 2,5 m de altura sobre la cota de explanación. En el exterior del cerramiento, permanecerá un espacio cerrado de 25 m2 para el almacenaje de residuos y 12 plazas de aparcamiento de vehículos.

Se prevé una zona de acopio temporal de materiales y maquinaria, así como las oficinas y los servicios correspondientes, de 0,55 ha de superficie, adyacente a los G7 y G8.

Los viales tendrán una anchura tipo de 5 m, con sobreanchos en las curvas, según los requisitos de los transportes especiales de los componentes del aerogenerador. Los taludes de la sección tipo serán 3H:2V. Se han diseñado 10,8 km de viales entre caminos de nueva construcción (5,3 km) y modificaciones de caminos existentes (5,5 km).

La energía generada se evacuará mediante una línea eléctrica aérea que conectará la nueva subestación eléctrica (SE Galatea) con la subestación existente en el núcleo urbano de Figueres (SE Figueres). Esta línea será de un único circuito a 132 kV de tensión y tendrá una parte aérea de 19,07 km de longitud y una parte soterrada, en el núcleo urbano de Figueres, de 1,38 km de longitud.

El tramo de línea eléctrica aérea tendrá 70 apoyos de alturas comprendidas entre 14 m y 26,6 m, excepto los apoyos núm. 39 y 40, que tendrán alturas respectivas de 33,2 m y 30 m al coincidir con la intersección con la línea de alta velocidad ferroviaria Barcelona - Frontera francesa (LAV). Los abanicos tendrán una longitud media de 270 m con un valor mínimo de 136 m y máximo de 458 m.

El diseño de los apoyos será metálico de celosía. Gran parte de los apoyos, donde se compartirá una misma alineación, tendrán una base monobloc. En los apoyos donde se produzca un cambio de alineación o la conversión aérea-subterránea -unos 30 apoyos-, la base tendrá cuatro cimentaciones. El armado estará en portilla diseñado por un único circuito excepto los apoyos núm. 31, preparado para un doble circuito en previsión de una derivación futura, y núm. 70, apoyo final que incluirá la conversión aérea-subterránea. Cada apoyo se fundamentará en una zapata de hormigón que sobresaldrá 20 cm sobre la rasante natural del terreno para proteger la base del apoyo.

El trazado discurrirá por los términos municipales de La Jonquera, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Vilafant y Figueres. Los primeros 8,4 km se situarán al lado este del corredor de infraestructuras. A la altura del monte Xiriguell, en el término municipal de Biure, la línea cruzará la autopista AP-7 y la carretera N-II, y, una vez pasado el río Ricardell, cruzará también la LAV para continuar por el lado oeste del corredor mencionado. En el tramo final, cruzará la autopista AP-7 y la carretera N-II en el mismo punto de intersección de sendas carreteras, en el término de Vilafant. El trazado soterrado se iniciará en torno al paso elevado de la carretera N-210 sobre la LAV y continuará por la avenida de Les Mèlies, del municipio de Vilafant, hasta llegar a la SE de Figueres situada prácticamente en el límite de este término municipal.

Presupuesto de medidas correctoras

El presupuesto de ejecución material de las medidas correctoras es de 579.788 €, de los que 315.539 € corresponden a las actuaciones de restauración ambiental. Estas medidas incluyen hidrosiembras de plataformas, terraplenes y caminos (15,63 ha) y la plantación de 5.563 arbustos y 6.942 árboles, mitad pinos y mitad fagáceas. También hay partidas específicas para el seguimiento de la avifauna y los quirópteros en la fase de obras y otros para estos seguimientos en la fase de obras, que se extienden por un plazo de dos años.

 

   - 4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento de alcance y del estudio de impacto ambiental

El día 2 de febrero de 2021, se emitió un informe sobre la suficiencia e idoneidad del estudio de impacto ambiental previa solicitud del Departamento de Empresa y Conocimiento recibida el día 5 de enero de 2021. Este informe también incluyó la lista de entidades y administraciones que debían consultarse a efectos de la evaluación de impacto ambiental, según el artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

El día 14 de abril de 2021, se emitió un segundo informe sobre la suficiencia e idoneidad de una nueva versión del estudio de impacto ambiental previa solicitud recibida el día 4 de marzo de 2021.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental

Mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8587, de 19 de enero de 2022, el Proyecto administrativo y el estudio de impacto ambiental (EIA) se han sometido a información pública y a consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas por el plazo de 30 días de acuerdo con lo que disponen los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Durante este período, se han pronunciado 10 administraciones públicas y 39 personas interesadas (asociaciones, particulares y empresas).

4.2.1 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en la fase de valoración de la viabilidad del emplazamiento, por la que se originó el documento de alcance. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC)

X

Sección de Bosques y Recursos Forestales. Servicios Territoriales del DACC

X

Responsable de Obras y Regadíos. Servicios Territoriales del DACC

X

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

X

Agencia Catalana del Agua

X

Oficina Catalana del Cambio Climático

 

Protección Civil. Servicios Territoriales del Departamento de Interior

X

Dirección General del Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura

X

Subdirección General de Estrategias Territoriales y de Paisaje. Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio

X

Ayuntamiento de La Jonquera

X

Ayuntamiento de Agullana

X

Ayuntamiento de Cantallops

 

Ayuntamiento de Capmany

X

Ayuntamiento de Biure

X

Ayuntamiento de Pont de Molins

X

Ayuntamiento de Llers

 

Ayuntamiento de Vilafant

X

Ayuntamiento de Figueres

 

Consejo Comarcal de L'Alt Empordà

 

Observatorio del Paisaje de Cataluña

 

Institució Altempordanesa per a l'Estudi i la Defensa de la Natura (IAEDEN)

X

Associació de Naturalistes de Girona

X

Unió de Pagesos de Catalunya

X

 

 

El 28 de febrero de 2022, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural emite un primer informe con varias consideraciones en relación con el movimiento del suelo, la avifauna, los quirópteros, las especies invasoras, la subestación eléctrica, la línea de evacuación, la restauración de los hábitats y los efectos sinérgicos. Indica la necesidad de incorporar todas las medidas previstas en el EIA salvo la introducción de la apicultura, ya que iría en detrimento de las poblaciones existentes y reduciría la diversidad. También menciona la existencia de un transecto único en Europa de seguimiento de pájaros durante 42 -desde el año 1979-. En 2022, entidades de referencia en el seguimiento de la biodiversidad terrestre en Cataluña -entre las que se encuentran el Instituto Catalán de Ornitología, el Centro de Investigación y Aplicaciones Forestales y el Departamento de Ciencias Ambientales de la Universidad de Girona, entre otros- creen que este seguimiento es un referente de la monitorización de indicadores a largo plazo en el contexto del cambio ambiental global y solicitan su protección para garantizar su continuación durante las próximas décadas.

El día 6 de abril de 2022, emite un segundo informe motivado por la aparición de un nuevo sector de cría del águila perdicera en el sector de Espolla, razón por la que considera que el promotor del Proyecto debe iniciar un radioseguimiento durante el período de un año con el fin de disponer de la información necesaria para conocer su área vital siguiendo los criterios establecidos por el Servicio de Fauna y Flora. El promotor ha respondido sendos informes y ha adjuntado una ampliación del estudio de avifauna.

El día 29 de diciembre de 2022, emite un tercer informe a solicitud de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental con el fin de valorar el estudio de avifauna completo y poder determinar las medidas finales de seguimiento de los posibles impactos sobre las aves y los quirópteros. Los contenidos de estos informes se incorporan a esta declaración de impacto ambiental.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales y el Responsable de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural han emitido dos informes conjuntos.

En el primer informe, de 10 de marzo de 2022, solicitan modificar la posición de los apoyos núm. 35, 43 y 61 de la línea eléctrica de evacuación, porque afectan a terrenos de cultivo. El resto de consideraciones se refieren a minimizar las afectaciones del Proyecto a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, a los caminos rurales, y a los canales, las acequias, las canales y las conducciones y, en la fase de obras, a la actividad agrícola ganadera y forestal.

El promotor acepta las recomendaciones y las advertencias técnicas descritas, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, y amplía la justificación de la ubicación de los apoyos mencionados.

En su informe, de 7 de marzo de 2022, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales considera que el Proyecto no tiene viabilidad si se tiene en cuenta su tipología de riesgo y la vulnerabilidad de la superficie forestal próxima, ya que se ubica en una zona donde los incendios tienen una incidencia elevada y la presencia de los aerogeneradores impedirá el desarrollo óptimo de los trabajos de extinción. Considera que la distribución de los aerogeneradores sobre el terreno no permite hacer seguro el uso de medios aéreos para las tareas de extinción y un único ataque terrestre no será eficaz, ya que la red de caminos existentes es insuficiente y las características orográficas de la zona hacen muy complicado modificarla.

El promotor ha respondido proponiendo varias medidas compensatorias orientadas a reducir el riesgo de incendio forestal y a aumentar significativamente la capacidad de intervención de los medios aéreos. En un segundo informe, de 19 de mayo de 2022, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales acepta las medidas propuestas con la condición de ampliarlas con otras adicionales relativas al Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) G1 Massís de l'Albera.

El Ayuntamiento de La Jonquera ha presentado un informe técnico con una valoración de los impactos ambientales del Proyecto, específicamente, de los que se refieren al medio natural y al paisaje. En relación con los primeros, concluye que la transformación física del espacio por la ejecución del Proyecto comportará una alteración de la frecuentación, y, por lo tanto, una alteración de los ritmos actuales de la fauna. Los aerogeneradores provocarán distorsiones directas sobre los hábitats e indirectas sobre las funciones ecológicas, como las migraciones, la conectividad interna, la pérdida de hábitats de espacios abiertos y la disminución de la biodiversidad relacionada con el equilibrio de hábitats diferentes. Concluye desaconsejando la ubicación de un parque eólico de estas características en este lugar. En relación con los impactos sobre el paisaje, se destaca que la ubicación constituye un paisaje de máxima calidad estética donde los aerogeneradores obstaculizarán la vista de los elementos referentes originales y el fondo escénico del paisaje. Se afectarán las visuales del paisaje desde los itinerarios a pie o en bicicleta distorsionando la huella histórica. Se compromete el acceso en la ermita de Santa Llúcia y la modificación de los viales de acceso afectarán a varias rutas de interés turístico elevado. El vecindario de Can Canadell -que, actualmente, cuenta con un casal y un restaurante- se verá fuertemente afectado, y se comprometerán las posibilidades de desarrollo de las masías de la zona.

El promotor responde que la zona del Proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido ni a otros elementos inventariados como zonas húmedas o espacios de interés geológico. Sí que está próxima un área de interés faunístico por la presencia de tortuga mediterránea en la zona de la ermita de Santa Llúcia y al sur de la sierra Comunera, si bien esta especie no se encuentra en el ámbito del Proyecto ni en el trazado de la línea eléctrica de evacuación. En los aspectos relacionados con los impactos sobre las aves, se remite al estudio de avifauna que forma parte del EIA, añadiendo que llevará a cabo un seguimiento de la accidentalidad sobre la fauna provocado por el parque eólico que puede incorporar, en función de los resultados, la instalación de sistemas automáticos de detección de movimiento de aves y quirópteros que mediante un sistema de algoritmos pueden identificar la especie y su posible trayectoria, enviando una señal de parada del aerogenerador si se considera que puede haber riesgo de colisión.

El Ayuntamiento de La Jonquera ha valorado la respuesta del promotor en un segundo informe, de 17 de mayo de 2022, en lo que concluye que la instalación del parque eólico supondrá la ruptura de la armonía paisajística basada en la naturalidad del ámbito y una alteración permanente y negativa de esta percepción, que ofrecerá una imagen más industrializada y con la incorporación de los artefactos fuera de escala y altamente visibles desde el núcleo urbano. Considera que no se tiene en cuenta la afectación indirecta del Proyecto sobre los espacios naturales protegidos y sobre especies determinadas como, por ejemplo, la tortuga mediterránea. También reitera el riesgo de mortalidad por colisión con las especies de aves vinculadas al Espacio Natural Protegido Basses de l'Albera, así como el paso migratorio del Coll del Pertús y cuestiona la valoración de los posibles efectos sobre la alondra totovía (Lullula arborea). Finalmente, incide en el carácter incompleto del estudio de avifauna tanto por abarcar únicamente un período anual como por la poca representatividad de los días de muestreo en otoño y la falta de especies de tamaño grande. En cuanto a los quirópteros, solicita ampliar los estudios antes de autorizar el Proyecto y cuestiona la efectividad de los sistemas propuestos para la detección de aves y quirópteros. Con respecto a la vegetación, indica que se afecta a un hábitat de interés comunitario. Estos aspectos se estudian en esta declaración de impacto ambiental.

Los Ayuntamientos de La Jonquera, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins y Vilafant solicitan, por varias razones, soterrar la línea de evacuación de la energía a su paso por los términos municipales respectivos. El promotor responde que el trazado de la línea aérea de evacuación se ha diseñado evitando los espacios de protección ambiental e integrándolo en el corredor de infraestructuras existente, ámbito ya antropizado. Considera que, a pesar de suponer menos impacto en algunos aspectos ambientales, comportaría unos impactos significativos por los movimientos de tierras que requiere la apertura de la zanja, con unos impactos sobre la geología, la morfología, la vegetación y la fauna muy importantes.

Las siguientes administraciones públicas afectadas han emitido su informe una vez iniciada la evaluación de impacto ambiental ordinaria: la Agencia Catalana del Agua -el día 6 de septiembre de 2022-, Protección Civil -el día 26 de septiembre de 2022- y la Dirección General del Patrimonio Cultural -el día 18 de octubre de 2022-. Las valoraciones de estas consultas se integran en esta declaración de impacto ambiental.

Finalmente, el día 9 de septiembre de 2022, se solicitó un informe a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, administración pública afectada en materia de contaminación acústica y lumínica, que no se identificó en las fases previas a la evaluación ambiental. Su informe se emitió el día 23 de diciembre de 2022, cuya valoración se integra en el apartado de los impactos relacionados con la contaminación acústica y lumínica.

La asociación IAEDEN hace referencia, en primer lugar, a la fragmentación de tres proyectos de los que el promotor ha solicitado la consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento de un parque eólico, como son los parques eólicos Cronos y Zeus. Los tres comparten la subestación eléctrica SE Galatea y la línea de evacuación de la energía hasta la subestación SE Figueres. Si bien no se ha evitado la aplicación de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, sí que -según su opinión- se ha omitido la evaluación de los impactos ambientales acumulados. Considera que el estudio de avifauna tiene deficiencias importantes por la falta de representatividad de los puntos de observación seleccionados, la irregularidad en los muestreos y la duración de la dinámica de la zona de estudio poco representativa, entre otros. Indica que se ha obviado una parte relevante de la migración postnupcial, tanto o igual de importante como la prenupcial, en el Coll del Pertús. Con respecto al resto de la fauna, menciona posibles afectaciones a los hábitats de la tortuga mediterránea, el galápago leproso, el turón, el gato montés y la nutria. En relación con los impactos sobre el paisaje, indica que el Proyecto no cumple con las directrices de paisaje del Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines. También indica que no se ha llevado a cabo una valoración esmerada del riesgo de incendio, así como la afectación al patrimonio cultural y geológico. Como documentos complementarios, aporta "Notas sobre el paso prenupcial de aves acuáticas en los lagos de L'Albera" y "El modelado granítico en la sierra de l'Albera (Cantallops - La Jonquera)".

El promotor ha respondido a los diferentes apartados ambientales descritos y su integración en la evaluación que se lleva a cabo en esta declaración de impacto ambiental.

Unió de Pagesos de Catalunya ha efectuado varias consideraciones en materia del modelo de implantación de la energía eólica en Cataluña y otros de tipo agrario ambiental en relación con el Proyecto. Considera que el estudio de impacto ambiental debe evaluar el impacto acumulativo del conjunto de parques eólicos y el impacto de los aerogeneradores próximos a los núcleos de población. No se ha evaluado la posibilidad de evacuar la energía por una línea eléctrica existente, con el fin de evitar la proliferación de estas líneas por todo el territorio.

El promotor responde que, con la información disponible, actualmente el PE Galatea es el único Proyecto de energía eólica en toda la provincia de Girona que se ha sometido al trámite de exposición pública; por lo tanto, no es posible saber qué proyectos iniciarán la tramitación administrativa para su autorización. Este aspecto se desarrolla más adelante.

4.2.2 Resultado de la información pública

Gran parte de los escritos de alegaciones que han presentado asociaciones, particulares y empresas reproducen significativamente los contenidos de la respuesta presentada por la asociación IAEDEN. El promotor ha dado respuesta a cada alegación y, como se ha mencionado, la valoración de su contenido se integra en esta declaración de impacto ambiental.

 

   - 5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Alternativas al Proyecto

El análisis de alternativas se hace de acuerdo con los diversos aspectos ambientales sobre los que puede tener incidencia cada uno de los elementos principales del Proyecto.

Para la ubicación de los aerogeneradores, se define la alternativa 1, que sitúa hasta cinco de ellos más al norte, en la zona de la arroyada de La Canaleta (G1 y G2), Puig dels Falguers (G3), Puig del Roquisser (G5), y en el extremo oeste de la sierra de Les Pedreres (G4), en todos los casos, en cotas superiores a 400 m. La alternativa 2 sitúa los aerogeneradores más al sur y al oeste, en cotas inferiores a 300 m excepto el aerogenerador G2, que se sitúa, aproximadamente, en la cota 330.

Se selecciona la alternativa 2 por un movimiento del suelo significativamente inferior para la construcción de los caminos de acceso y las plataformas y una ocupación de suelo menor; en relación con la fauna, la alternativa 1 puede tener más impacto sobre aquellas especies que utilizan el corredor del Coll del Pertús como ruta migratoria para cruzar los Pirineos porque la posición en cotas más altas de los aerogeneradores las obligará a mantener una altura de vuelo, para sobrevolar el parque.

Para decidir la ubicación de la SE Galatea, se han estudiado dos alternativas. La alternativa 1 se sitúa en el paraje Els Erms, unos 600 m al nordeste del PK 2,800 de la carretera GI-601. Consiste en unos terrenos relativamente llanos ocupados, en la mitad este, por un páramo o un cultivo ocasional y, en la mitad oeste, por terrenos forestales (alcornocal) poco arborizados. La alternativa 2 es adyacente, por el lado sur, a la carretera GI-601, aproximadamente en el PK 1,900. Consiste en unos terrenos forestales arborizados (alcornocal) con una pendiente del orden del 10%. Esta ubicación se justifica con la previsión de que se puedan desarrollar otros parques eólicos más al sur.

Los motivos principales de la selección de la alternativa 1 frente a la alternativa 2 son la inferior pendiente transversal del terreno, que comportará menos movimiento del suelo y una afectación inferior a la vegetación forestal. Esta ubicación mantiene una separación superior a 150 m en el dolmen de Canadal, criterio establecido por el Departamento de Cultura en la fase de consultas previas.

Para la línea eléctrica de evacuación, y aparte de la alternativa descrita y seleccionada, se han estudiado dos trazados alternativos que se representan en el plano 7.1 del Proyecto:

La alternativa 2 parte de la SE Galatea y coincide con el trazado de la alternativa 1 con la diferencia de que, al llegar al término de Biure, cerca del Puig Xiriguell, no cruza el corredor de infraestructuras, sino que continúa por el lado este hasta el término de Pont de Molins, una vez pasado el puente de la carretera GI-V-6026 sobre la autopista AP-7, donde cruza al lado oeste y sigue en dirección sur paralelo a la autopista. Más abajo, gira hacia el oeste para cruzar la carretera N-II en el límite del término entre Pont de Molins y Llers, recorre el límite oeste de la zona de actividad de Llers hasta llegar al acceso norte en el centro penitenciario Puig de les Basses, donde gira hacia el oeste para conectar con el trazado de la alternativa 1 por encima de la boca norte del túnel del mismo nombre de la LAV. Finalmente, llega a la SE Figueres, rodeando por el sur la urbanización Camp dels Enginyers. La longitud de la alternativa 2 es de 21,4 km.

La alternativa 3 parte de la SE Galatea y coincide con el trazado de la alternativa 1 solo hasta el extremo sur del término de Agullana donde, en el paraje Les Costes, cruza ortogonalmente el corredor de infraestructuras para situarse al lado oeste de la LAV, en el mismo término municipal. Así pues, discurre siempre al lado, y a escasa distancia, del trazado de la LAV hasta acceder al término municipal de Pont de Molins, donde continúa hasta la SE Figueres por el mismo trazado que la alternativa 1, excepto el tramo final, que, como la alternativa 2, rodea por el sur la urbanización Camp dels Enginyers. La longitud de la alternativa 3 es de 21,0 km.

Del análisis ambiental que se efectúa en el EIA, no resultan diferencias significativas entre las tres alternativas, alcanzando más impacto ambiental relativo las alternativas 2 y 3. La alternativa 1 tiene una valoración o intensidad de impacto de 9 puntos sobre un total potencial de 42 puntos, mientras que, en las alternativas 2 y 3, las valoraciones respectivas son de 13 y 14 puntos.

Los aspectos diferenciales de los impactos de la alternativa 3 son la afectación a un tramo de unos 1,7 km en el espacio de interés geológico Mont-roig y los encabalgamientos de Biure y una intersección de unos 110 m de longitud con el Espacio Riu Llobregat d'Empordà, de la red Natura 2000, en el término municipal de La Jonquera. Con respecto a la afectación a áreas de interés florístico o faunístico, las alternativas 1 y 2 atraviesan una zona de aguilucho cenizo (Circus pygargus) en el término de Llers mientras que las tres alternativas cruzan la riera de Figueres y el río Ricardell, cursos fluviales con presencia de nutria (Lutra lutra).

5.2 Tratamiento de los principales impactos ambientales del Proyecto

Impactos sobre el relieve, el suelo y el subsuelo

El relieve de la zona del Proyecto está formado, mayoritariamente, por granitos y granodioritas y, en menor medida, por pizarras, cuarcitas, filones de cuarzo y pórfidos. En el ámbito del parque eólico, las formas del relieve son suaves y moderadas, con pendientes medias del 20% al 40%. Los aerogeneradores y los caminos de acceso se sitúan y transitan por el paraje de los bosques de Canadal ocupando un rectángulo orientado sensiblemente en sentido norte-sur de 3,5 km por 1,2 km. Las cotas del terreno se sitúan entre 180 y 360 m de altitud. Las pendientes más elevadas se presentan en los alrededores de las acequias, los torrentes y las torrenteras, principalmente en el conjunto de barrancos que conforman la arroyada de Santa Llúcia, donde, de manera puntual, se alcanzan pendientes del 60-80%. En La Plana de l'Empordà, por donde transcurre la línea eléctrica, el relieve es sencillo y únicamente los márgenes de los principales cursos de agua que han excavado los terrenos presentan pendientes importantes.

Las características descritas del relieve, junto con una pluviometría situada en la franja de 600-700 mm/año y la presencia de la Tramontana -viento seco y frío de componente predominante norte-noroeste, que sopla especialmente los meses de otoño e invierno-, han generado unos suelos disgregados con profundidades superficiales y, en algunas zonas, moderadamente profundos.

Los movimientos de tierras asociados a la obra civil incluyen los viales y los accesos, las plataformas de montaje de los aerogeneradores y de la torre permanente, las explanaciones de la zona de acopio de materiales, de la subestación y del área de intercambio, las zanjas para el cableado y las cimentaciones de los aerogeneradores y de la torre permanente.

La superficie total afectada será de 29,3 ha, el 95% de las cuales corresponde a las plataformas de los aerogeneradores y a los viales de acceso al parque eólico y sus instalaciones. El volumen de tierra vegetal se estima en 43.964 m3 y se obtendrá de la excavación de los 15 cm superficiales del terreno una vez desbrozado.

Las magnitudes del movimiento del suelo, con una excavación total de 258.441,46 m3, son significativas a causa del relieve del terreno, que comporta una longitud importante de viales y de sus dimensiones, así como de las plataformas para el transporte y la instalación de aerogeneradores de grandes dimensiones. Asimismo, la dispersión de los nueve aerogeneradores tiene un efecto apreciable, con una distancia máxima entre los G1 y G9 de unos 3,6 km. Otros factores que influyen son los tramos de caminos adicionales para permitir el giro y el cambio de sentido de los vehículos de transporte. La tabla siguiente resume sus magnitudes y su evolución.

 

 

Proyecto exposición pública

Proyecto fase de evaluación

Desmonte (m3)

Terraplén (m3)

Desmonte (m3)

Terraplén (m3)

Plataformas

176.007,34

77.098,73

151.052,26

56.373,75

Viales

124.145,30

213.469,20

107.389,20

81.544,00

Total

300.152,64

290.567,93

258.441,46

137.917,75

 

 

Por lo tanto, de los 590.721 m3 de tierras objeto del movimiento del suelo indicados en la versión del Proyecto que inició la evaluación de impacto ambiental, se reducen hasta los 396.359 m3. Esta reducción de 194.361 m3 (un 32,9%) es el resultado de las modificaciones introducidas por el promotor con el fin de dar cumplimiento a los informes de la Agencia Catalana del Agua (accesos al G3) y de la Comisión Territorial de Urbanismo en relación con los impactos sobre el paisaje.

Los cambios de más trascendencia han sido la selección de un vial alternativo para el G4, ya que el original requería un terraplén de cerca de 100.000 m3; la supresión de los viales proyectados encima de la arroyada de Santa Llúcia, con desmontes de grandes dimensiones; la reubicación del G7 y del campo de acopio en una posición más compacta con los G7 y G8, y la revisión general y la disminución de los tramos de viales destinados a permitir la vuelta o el giro de los camiones de grandes dimensiones que, en algunos casos -como en los G1, G7 y el ya mencionado G3-, comportaban un gran movimiento del suelo.

La mejora descrita en el movimiento del suelo generará un excedente estimado de 120.000 m3. El promotor propone destinar una parte de este volumen (68.000 m3) para rellenar la parte de las plataformas de los aerogeneradores destinadas al almacenaje de las palas, ya que, una vez instaladas, esta zona ya no será necesaria durante la vida útil del aerogenerador. Se recomienda, por lo tanto, recuperar la morfología original de esta parte de las plataformas en aquellos aerogeneradores donde se haya construido en excavación, como son los G1, G2, G4, G6, G7, G8 y G9.

El promotor prevé que la otra parte restante, estimada en 52.000 m3, puede tener aptitudes para reutilizarse en las construcciones de los viales con la trituración previa en la zona de obras.

Quedaría, por lo tanto, un excedente de unos 7.000 m3 que se prevé llevar a un depósito controlado, pero que se podría utilizar en las plataformas G3 y G5 porque son irregulares y naturalizar su superficie previamente a su revegetación.

Las actuaciones de adecuación de la carretera GI-601 para el transporte de las piezas del parque eólico tienen por objeto garantizar una anchura de plataforma de 5 m y la ampliación de los radios de algunas curvas. Estas actuaciones pueden considerarse de alcance limitado, pero requerirán las actuaciones correspondientes de integración ambiental de los taludes y terraplenes que se generarán, específicamente, el previsto entre los PK 0 + 260 y 0 + 300, actuaciones que hay que concretar en el futuro Proyecto de restauración ambiental.

Con respecto al resto de actuaciones con más incidencia ambiental, hay que destacar las siguientes:

El conjunto de accesos y laplataforma G1 requiere una excavación de unos 60.417 m3, lo que representa el 23% de la excavación del parque eólico y que, en buena parte, se debe al acceso específico de unos 1.700 m de longitud y a la misma plataforma. El último tramo del camino de acceso (troncal), de unos 300 m de longitud, requiere taludes que pueden superar puntualmente los 10 m de altura y ocupaciones en planta de más de 20 m de anchura.

 

El conjunto de la plataforma y los accesos al aerogenerador G2 comportan una excavación de unos 34.633 m3 y unos terraplenados de unos 28.002 m3. El terraplén de un tramo de unos 20 m de longitud del vial, que puntualmente supera los 10 m de altura, requiere el apoyo de un muro de rompeolas en la base. La anchura de los viales en la base supera, en algunos tramos, los 30 m.

Las magnitudes del movimiento del suelo asociadas a sendos accesos son significativamente superiores a las del resto, y requerirán medidas ambientales adicionales para disminuir los impactos ambientales descritos sin perjuicio de que, en la fase de proyecto constructivo -o incluso de obras-, puedan buscarse soluciones con un impacto menor.

En los efectos de su integración ambiental, con carácter general y fuera de puntos concretos debidamente justificados, los taludes deben volcar al 3H:2V en toda la red de caminos hasta el punto de inicio de los accesos en los G1 y G2. En estos caminos es donde aparecen los desmontes de mayor impacto ambiental, por sus alturas y pendiente 1H:1V. En aquellos donde no resulte ambientalmente viable disminuir la pendiente a un 3H:2V, será necesario aplicar técnicas de restauración geomorfológica de taludes rocosos como el método del talud Royal para facilitar su integración ambiental, combinada, si fuera el caso, con técnicas de envejecimiento.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, la instalación de los apoyos comportará, en gran parte de los casos, la apertura de nuevos viales para poder acceder a la construcción de la plataforma de cimentación y para el izado mismo de cada torre. Estos caminos se superponen en una red densa ya existente de caminos y senderos rurales, razón por la que no pueden permanecer con carácter permanente una vez finalizada la fase de obras. Por lo tanto, debe procederse a su cierre efectivo que impida el paso de vehículos y a la ejecución de una restauración ambiental mínima con vegetación que acelere y favorezca su reintegración en el medio natural.

En algunos casos concretos -como los accesos a los apoyos núm. 11, 12, 13 y 15-, los caminos se proyectan sobre sustrato rocoso, razón por la que deben encontrarse trazados alternativos que eviten actuar sobre estas formaciones o dañarlas. En otros casos, los trazados propuestos requieren nuevos análisis detallados para buscar alternativas de menor longitud o que aprovechen mejor los caminos y los senderos existentes, como los accesos a los apoyos núm. 32, 33, 38, 42, 45, 46, 47 y 50.

 

Impactos sobre la hidrología superficial

La zona del Proyecto se sitúa dentro de la cuenca de La Muga. Los terrenos del parque eólico están drenados por la arroyada de Santa Llúcia en la zona norte y por la arroyada de Comunera en la zona sur. Sendos cursos fluviales son tributarios del río Llobregat d'Empordà. La línea de evacuación drena directamente en el río Llobregat d'Empordà durante gran parte de su recorrido, a través de la arroyada de Comunera y los ríos Merdancà y Ricardell. En su tramo final, cruza el río Muga, la arroyada de Mas Llopard, la torrentera de Cap de Terme y la riera de Figueres. El resto de cursos de agua son secundarios, mayoritariamente barrancos, torrentes, rieras o ramblas con dirección este a sureste en el ámbito de los aerogeneradores, y dirección oeste a suroeste en la zona de la línea aérea de evacuación. Tienen cauces pequeños y cubiertas de sedimentos, en general engastados en el relieve, que transportan grandes caudales y sedimentos durante períodos de lluvias fuertes y continuas.

La consulta efectuada a la Agencia Catalana del Agua pone de manifiesto la necesidad de revisar el dimensionado de las obras de drenaje en los cruces de la red de caminos proyectados con los torrentes existentes en la zona del Proyecto. De manera más concreta, indica que hay que modificar el camino de acceso al G3, en el tramo comprendido entre el PK 0 + 217,98 y el PK 0 + 722,37, para situarlo fuera del dominio público hidráulico de la arroyada de Santa Llúcia y para que los movimientos de tierras no afecten a su sección de desagüe.

El promotor ha respondido indicando que ampliará la sección de dos obras de drenaje del camino troncal, en los PK 4 + 209 y PK 4 + 299, para pasar de 1 a 2 m de diámetro según el informe. Por otra parte, suprimirá el tramo del vial de acceso al G3 que afecta a la arroyada de Santa Llúcia definiendo un nuevo acceso al G3 por el sur de la plataforma y desde el camino de la ermita de Santa Llúcia. Fruto de un análisis más detallado de las cuencas, situará un nuevo marco de 2 m de lado en el vial G02, PK 0 + 700, para dar paso a un cauce existente.

Tanto la Agencia Catalana del Agua como la SBMN advierten de que la construcción de las plataformas de los aerogeneradores y la subestación -y, en concreto, las actuaciones de desmonte y terraplén para la formación de la explanada del aerogenerador, así como la tala de vegetación- pueden favorecer el arrastre de tierras en épocas de lluvia durante las obras o en la fase de estabilización que podrían acumularse en los cauces de los cursos fluviales.

 

Impactos sobre la hidrología subterránea

El parque eólico y la subestación eléctrica se sitúan sobre el área hidrogeológica granítica de La Jonquera - Roc de Frausa, donde afloran el acuífero aluvial del Llobregat de la Muga y el acuífero local de los granitos y pizarras de La Jonquera y Roc de Frausa. El primero es un acuífero poroso formado por materiales de origen detrítico (gravas, arenas y arcillas) mientras que el segundo está formado por formaciones graníticas de baja permeabilidad y tiene un comportamiento predominantemente libre.

La línea de evacuación se sitúa sobre el área hidrogeológica mesozoica y terciaria de El Cadí - Alta Garrotxa, donde afloran el acuífero aluvial de L'Alta Muga y el acuífero de las calizas, margas y areniscas mesozoicas y paleógenas de El Cadí - Alta Muga. El primero es un acuífero poroso con materiales de origen detrítico mientras que el segundo se ubica en un medio con fisuras y formaciones de calizas y dolomías, con un comportamiento predominantemente libre.

El área del Proyecto no forma parte de ningún acuífero protegido según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, si bien la línea de evacuación queda parcialmente incluida en el acuífero protegido del delta de los ríos Fluvià y Muga en el municipio de Figueres.

Los impactos directos sobre las aguas subterráneas se pueden generar en la fase de obras si las excavaciones llegan al nivel freático. Por lo tanto, los puntos que, potencialmente, presentan más sensibilidad son aquellos en los que el nivel freático se localiza más superficial y aquellos próximos a surgencias de agua donde sea necesario realizar movimientos de tierras. El promotor indica que el nivel freático se encuentra a bastante profundidad, por lo que las excavaciones, que serán de una profundidad de 20 m, no abarcarán el nivel freático.

Otro factor de impacto puede ser la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración a causa de los movimientos de tierras próximos a cauces o bien por lixiviados que puedan originarse en las actuaciones de construcción. El promotor no considera que se trate de impactos significativos tanto por la magnitud de los trabajos que se van a ejecutar como por la entidad de la red de drenaje natural del terreno.

 

Impactos en relación con el cambio climático

El EIA incorpora una valoración de los posibles efectos del Proyecto sobre el cambio climático. Las emisiones de gases de efecto invernadero se estiman en 51.737 t para la fase de obras, siendo la parte principal la correspondiente a la construcción, el transporte y la instalación de los aerogeneradores (45.000 t).

Las pérdidas de stock de carbono se estiman en 6.407 tCO2 y la pérdida de capacidad de sumidero en 67,7 t/CO2/año, valores obtenidos a partir de la superficie forestal afectada -unas 25,4 ha de alcornocal-.

Para la fase de servicio, la instalación generará una producción neta de energía eléctrica de unos 152.069 MWh/año, lo que comportará el ahorro de 36.684 toneladas de CO2/año si se aplica el factor de emisión de CO2 atribuible al suministro eléctrico de 241 g CO2/kWh según datos de la Oficina Catalana del Cambio Climático.

 

Impactos sobre la vegetación y la flora protegida

La zona afectada por el Proyecto es un relieve en gran parte forestal con cubierta vegetal de alcornocal (Quercus suber) en la zona norte del Proyecto, y de encinar litoral (Q. ilex) en la zona sur. La vegetación ribereña se concentra en torno a los márgenes fluviales de los principales cursos de agua que drenan este territorio, especialmente el Llobregat de l'Empordà y La Muga.

En el alcornocal, el sotobosque está representado por retamas (Cytisus triflorus, C. arboreus), brezos (Erica scoparia y E. arborea), madroños (Arbutus unedo), lavandas (Lavandula sp.) y estepas (Cistus sp.).

En el encinar, el estrato arbustivo está representado por durillos (Viburnum tinus), madroños, ruscos (Ruscus aculeatus) y lianas como la madreselva (Lonicera implexa) o la zarzaparrilla (Smilax aspera). Con respecto a las formaciones herbáceas, en las zonas con suelo profundo predomina la broza (Brachypodium phoenicoides), mientras que en las zonas con suelo poco desarrollado domina el listón (Brachypodium retusum).

Los bosques de ribera están constituidos principalmente por el aliso (Alnus glutinosa). Los fresnos (Fraxinus angustifolia) son otros bosques de ribera característicos de la zona, como también lo son las salcedas que presentan una estructura de matorral alto y están formadas por sarga (Salix eleagnos) y sauces (S. purpurea), así como por especies herbáceas heliófilas y nitrófilas.

La composición de la vegetación está condicionada por la incidencia de los incendios forestales que han afectado a la comarca. El incendio del año 2012 quemó prácticamente todo el ámbito del Proyecto, lo que causó que, actualmente, las superficies forestales sean un bosque prácticamente monoespecífico, donde el alcornoque es la única especie presente. La encina en las solanas y los robles en las hondonadas más frescas, que normalmente acompañan al alcornoque, desaparecieron con el incendio y, justo ahora, se empieza a ver la proliferación de algún árbol joven y de retoños. En el sotobosque, dominan especies punzantes como la aliaga (Ulex parviflorus), acompañada del jaguarzo negro (Cistus monspeliensis), el brezo y el romero (Rosmarinus officinalis) principalmente.

La zona del Proyecto que comprende el tramo de la carretera GI-601, entre el PK 1 + 900 y el arranque del camino troncal, así como este camino hasta el PK 0 + 300 están incluidos dentro de un área de interés florístico por la presencia de Veronica scutellata, Isoetes setaceum, Elatine brochonii, Juncus heterophyllus y Elatine alsinastrum, especies todas ellas incluidas en el Catálogo de flora amenazada de Cataluña.

La afectación más relevante sobre la vegetación será, directamente, su eliminación permanente o temporal en la fase de obras a causa de las operaciones de desbroce y tala de árboles para adecuar las plataformas de los aerogeneradores y de los caminos. También se pueden producir afectaciones a causa de movimientos de la maquinaria fuera de los límites permitidos y por depósitos o vertidos incontrolados de materiales.

Como conclusión, el impacto del Proyecto sobre la vegetación requerirá la aplicación de medidas correctoras y compensatorias para minimizar la pérdida de vegetación y evitar el riesgo de propagación de especies alóctonas.

Como se ha mencionado, la superficie objeto de actuación del Proyecto comportará la retirada de la vegetación y la capa vegetal será de 29,3 ha a la que habría que descontar aproximadamente 1,2 ha de las plataformas G3 y G8 situadas en terrenos agrícolas. El promotor prevé llevar a cabo hidrosiembras en una superficie de 15,63 ha (terraplenes, caminos y plataformas). La restauración de los taludes de terraplén y aquellos de desmonte con pendiente 3H:2V se hará mediante el tendido de tierra vegetal, y la ejecución de hidrosiembras y de plantaciones de especies arbustivas y herbáceas.

Las plantaciones de árboles alcanzarán una densidad de 1.500 pies/ha con las especies Quercus suber, Quercus ilex y Pinus halepensis, mientras que las plantaciones de arbustos alcanzarán una densidad de 1.200 plantas/ha de las especies Lavandula latifolia, Quercus coccifera, Rosmarinus officinalis, Genista patens, Erica arborea y Arbutus unedo.

Si bien las medidas correctoras propuestas y descritas se consideran adecuadas, en el marco del futuro Proyecto de restauración ambiental y en la correspondiente comisión ambiental de seguimiento la fase será cuando se valoren definitivamente el diseño y la ejecución de estas plantaciones.

Para favorecer la biodiversidad, deben diseñarse las plantaciones incorporando especies generalistas que florezcan en diferentes momentos del año y permitan atraer a varias especies de insectos polinizadores y puedan actuar como reservorios de estas poblaciones siguiendo el documento "Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental", elaborado en el año 2019 por el Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales.

En la selección del material vegetal, deberá garantizarse el carácter autóctono de las especies y su concordancia con los hábitats presentes en la zona del Proyecto, evitando los clones comerciales, y habrá que disponer del certificado de origen correspondiente. Con respecto a la plantación de árboles, especialmente en los taludes, deberá seleccionarse planta de dimensiones reducidas con el fin de mejorar su viabilidad y adaptabilidad, así como un buen desarrollo de las raíces que permita garantizar una supervivencia mejor.

 

Impactos sobre los hábitats de interés comunitario (HIC)

La zona del parque eólico, así como gran parte de los primeros 6,5 km de la línea eléctrica de evacuación, hasta aproximadamente la torre núm. 30, se sitúan dentro del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) "Alcornocales" (código 9330), excepto los terrenos de la subestación eléctrica, la zona de acopio de material, la torre permanente de medida de viento y parte de las plataformas G6 y G8.

La línea eléctrica de evacuación afecta, puntualmente, a tres ámbitos con hábitats de interés comunitario: en el cruce del río Llobregat de l'Empordà -HIC "Alisedas y otros bosques de ribera afines" (código 91E0*)-, en el cruce de La Muga, a la altura de La Farinera de Sant Lluís -HIC "Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera" (código 92A0)- y a su paso por los términos municipales de Llers y Figueres, donde se afecta aproximadamente a unos 2 km del HIC "Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia)" (código 6220*).

Los impactos sobre el HIC "Alcornocales" (código 9330) para la construcción de los caminos y las plataformas del parque eólico tendrán lugar tanto en la fase de obras como en la fase de servicio porque hay que considerar no recuperable la superficie afectada tanto por la ocupación permanente del suelo como por las dificultades de recuperar este hábitat en los taludes y los terraplenes.

En el caso de la línea eléctrica, los impactos en la fase de obras se generarán en la adecuación de las plataformas de las torres y en la apertura de viales de acceso. En la fase de servicio, el impacto principal sobre el HIC "Alcornocales" (código 9330), el HIC "Alisedas y otros bosques de ribera afines" (código 91E0*) y el HIC "Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera" (código 92A0) consistirá en la eliminación de la vegetación arbórea en una franja de unos 10 a 15 m de anchura con el fin de dar cumplimiento a la normativa de prevención de incendios forestales. Se estima que la pérdida neta de biodiversidad -HIC "Alcornocales" (código 9330)- por la presencia de la línea eléctrica será del 50% del total afectado por la presencia de tramos donde la línea discurrirá a suficiente altura para no requerir actuaciones de silvicultura de prevención de incendios forestales, como las intersecciones con hondonadas y torrentes. No se considera que se vaya a producir una pérdida neta de biodiversidad en las intersecciones de la línea eléctrica con los bosques de ribera -HIC "Alisedas y otros bosques de ribera afines" (código 91E0*) e HIC "Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera" (código 92A0)- por la superficie reducida que se afecta y por el hecho de que se pueden mantener bajo los conductores los estratos de vegetación herbácea y arbustiva, y, con limitaciones, el estrato arbóreo. Tampoco se considera significativa la afectación al HIC "Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia)" (código 6220*) por tratarse de una formación herbácea no afectada por las medidas de prevención de incendios forestales.

Por lo tanto, la afectación significativa a hábitats de interés comunitario se estima en 31,3 ha, de las que 28,1 ha, corresponden a los caminos y las plataformas (según se ha indicado en el apartado de impactos sobre la vegetación) y 3,2 ha a la línea eléctrica aérea. Se trata de una superficie que se eliminará, razón por la que no son posibles medidas correctoras y hay que aplicar medidas compensatorias.

 

Impactos sobre la fauna y la conectividad ecológica

Para abordar el estudio de la fauna, el promotor ha realizado un estudio específico de aves, que incluye observaciones de otros grupos faunísticos, y otro de quirópteros.

Para las aves, se ha efectuado un censo a partir de observaciones efectuadas en dos puntos de muestreo fijos situados uno al sur del vecindario de Canadal (P3) y el otro cerca de la ubicación del G6 (P4), ambos en la zona del PE Galatea. Aparte de la observación de las aves de rapiña y grandes pájaros, se han censado todos los pájaros pequeños detectados en un radio de 200 m.

En cada punto de muestreo, se censaron las aves durante 14 jornadas comprendidas entre el 8 de marzo de 2021 y el 16 de diciembre de 2021, y más concentradas en los meses de marzo a mayo y de septiembre a octubre. Cada jornada comprendía 3 horas de observación, por lo que se destinaron 42 horas al censo en cada uno de los dos puntos de muestreo.

Complementariamente, el promotor ha aplicado la misma metodología a otros dos puntos situados más al sur, aproximadamente a 2,0 km (P2) y 6,0 km (P1) de los anteriores, coincidiendo con el emplazamiento de posibles futuros parques eólicos (Cronos y Zeus), resultando 168 horas de seguimiento.

Para los pájaros nocturnos, se siguió la metodología del programa Noctua con 10 puntos de muestreo en los que se llevaron a cabo tres muestreos, cada uno de 10 minutos de duración. Estos tres muestreos correspondieron a un día del 1 de diciembre al 15 de febrero, otro entre el 1 de marzo y el 15 de mayo y, el último, entre el 16 de abril y el 30 de junio.

Como resultado del censo en los puntos P3 y P4, se han observado 54 especies de pájaros pequeños, 2 especies de anfibios, 1 especie de reptil y 4 de mamíferos.

De los pájaros pequeños, los más frecuentes han sido la golondrina común (Hirundo rústica) con 462 individuos (26,5%), el vencejo común (Apus apus) con 324 individuos (18,6%), el avión común occidental (Delichon urbicum) con 307 individuos (17,6%), el pinzón vulgar (Fringila coelebs) con 58 individuos (3,3%), el estornino pinto (Sturnus vulgaris) con 49 individuos (2,82%), la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala) con 45 individuos (2,59%), el jilguero europeo (Carduelis carduelis) con 40 individuos (2,3%), el mirlo común (Turdus merula) con 38 individuos (2,18%) y el herrerillo común (Cyanistes caeruleus) con 34 individuos (1,94%). El resto de pájaros pequeños son especies comunes y el promotor únicamente destaca la alondra totovía (Lullula arborea), con 8 individuos (0,46%).

Con respecto al resto de fauna, se han documentado el sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), la rana común (Pelophylax perezi), la salamanquesa común (Tarentola mauritanica), la garduña (Martes foina), la gineta (Genetta genetta), el conejo (Oryctolagus cuniculus) y el jabalí (Sus scrofa).

El promotor indica que las especies más frecuentes -el vencejo común, la golondrina común y el avión común occidental- pueden ser bastante abundantes durante los pasos migratorios, como en toda Cataluña. Con respecto a la alondra totovía, se trata de una especie residente muy común en Cataluña, pero escasa en la zona del Proyecto del PE Galatea. Menciona un caso de compatibilidad -e, incluso, de impacto positivo- con un parque eólico existente en la provincia de Tarragona, y concluye que el impacto será compatible o moderado en función del comportamiento que se observe posteriormente.

En relación con las aves de rapiña y de tamaño grande, a lo largo de las jornadas de muestreo se han hecho hasta 126 registros o contactos que suman 462 individuos. Las principales especies detectadas son las siguientes:

   - Grulla común (Grus grus), con un único registro de un grupo de 130 aves migratorias.

   - Cormorán grande (Phalacrocorax carbón), con 4 registros y 75 individuos migradores.

   - Culebrera europea (Circaetus gallicus), con 37 registros y 71 individuos en total. Esta es la gran ave de rapiña observada con más frecuencia a pesar de ser estival. Los datos del estudio de avifauna indican que el paso de esta especie se concentra durante la migración primaveral y, específicamente, en el mes de marzo, pocos días y unas horas concretas por la mañana, en la franja horaria comprendida entre las 10.00 h y las 12.00 h. En el estudio, se concluye que la adopción de medidas preventivas y correctoras puede disminuir considerablemente la probabilidad de un accidente de colisión.

   - Buitre leonado (Gyps fulvus), residente, pero muy disperso, con 18 registros y 54 individuos.

   - Cuervo grande (Corvus corax), especie residente, con 14 registros y 53 individuos en total.

   - Milano negro (Milvus migrans), con 4 registros y 26 individuos migradores y residentes.

   - Busardo ratonero (Buteo buteo), con 16 registros y 19 individuos residentes.

   - Gavilán común (Accipiter nisus), con 6 registros y 6 individuos.

   - Cernícalo vulgar (Falco tinnuculus), con 4 registros y 4 individuos residentes o migradores.

   - Halcón peregrino (Falco peregrinus), con 4 registros y 4 individuos.

   - Azor común (Accipiter gentilis), con 3 registros y 3 individuos residentes.

   - Alcotán europeo (Falco subbuteo), con 3 registros y 3 individuos migradores.

   - Águila perdicera (Aquila fasciata), especie protegida e incluida en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada (CFSAA). Se han detectado 2 registros y 2 individuos adultos por lo que, en el estudio de avifauna, se concluye que son territoriales y, probablemente, procedentes del territorio que hay en la zona del embalse de Darnius - Boadella, a unos 10 km de distancia del PE Galatea. Se indica que, por las escasas observaciones detectadas, podría tratarse de un desplazamiento esporádico de la pareja de Boadella para buscar comida en la época de polluelos, cuando tienen más necesidades y pueden ir más lejos.

   - Cigüeña blanca (Cicconia cicconia), con 1 registro y 2 individuos migradores.

   - Gaviota patiamarilla (Larus michaellis), con 1 registro y 2 individuos.

El resto de especies de las que se ha detectado un único individuo y con interés para este análisis han sido: la garza real (Ardea cinerea), el abejero europeo (Pernis apivorus), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus) -especie protegida e incluida en el CFSAA-, el águila pescadora (Pandion haliaetus) y el halcón de Eleonora (Falco eleonorae).

Con respecto a las aves nocturnas, durante los censos se han efectuado 21 registros siendo la especie más frecuente el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), con 11 registros, seguido del búho chico (Asio otus) con 3 registros, y del autillo europeo (Otus scops) con 3 registros.

El estudio de avifauna concluye que la migración en la zona de La Jonquera es evidente, específicamente durante la primavera, ya que indica que gran parte de las observaciones se han producido en el mes de marzo (38%), así como en los meses de septiembre y octubre. En cuanto a la trayectoria del flujo migratorio, concluye que la dirección norte se modifica a la altura del núcleo de La Jonquera para tomar dirección noroeste para ir a buscar el Coll del Pertús, que es el punto más bajo para atravesar los Pirineos.

En relación con los impactos, durante la fase de construcción, se puede provocar el deterioro y la pérdida de hábitat de descanso, campeo y alimentación por el desbrozado de la vegetación, los movimientos de tierras y las molestias derivadas de las diferentes actuaciones pueden producir interferencias y desplazamientos a las diferentes poblaciones. En la fase de explotación, destaca la alteración o la pérdida de hábitats, el efecto barrera para el movimiento de la avifauna (sobre todo aves de rapiña), la mortalidad por la colisión con los aerogeneradores y la línea eléctrica y las molestias por contaminación lumínica.

En respuesta al informe de la SBMN, el promotor indica que el seguimiento de la avifauna con la metodología aplicada para la ejecución del estudio se reanudará una vez se obtenga la declaración de impacto ambiental favorable y hasta la puesta en funcionamiento del parque eólico. En el momento en el que el parque eólico sea operativo, se cumplirá con las medidas que se proponen y que incluyen las herramientas tecnológicas o técnicas que se consideren más adecuadas con el fin de detectar los pasos migratorios de primavera y otoño. También incorporará, de manera permanente, un especialista o un técnico capacitado para detectar la presencia de la avifauna y otras especies de interés. De esta manera, se podrán programar los paros puntuales de los aerogeneradores durante los pasos migratorios o ante la aparición de especies críticas, minimizando el impacto potencial sobre la avifauna.

En relación con el transecto de seguimiento de pájaros con 42 años de antigüedad que queda afectado por las plataformas G4 y G5 y por el camino troncal, el promotor indica que será accesible en todo su recorrido y que en los puntos en los que el paso de los viales del parque corte un camino existente, siempre le dará continuidad en un punto cercano.

En su informe, de 29 de diciembre de 2022, la SBMN indica que, si bien el estudio de avifauna plantea las mismas conclusiones que en el informe de seguimiento parcial, de octubre de 2021, al informe se añade, en el apartado de valoración, la lista de especies sensibles de pájaros de tamaño pequeño (alondra totovía), de las aves de rapiña y de tamaño grande (13 especies) y de los pájaros nocturnos (4 especies). Se incrementa también el número de especies de fauna observada y se constata, además de la presencia de especies estivales e invernantes, que el paso migratorio es de primavera (en mayor grado y el mes de marzo) y de otoño (meses de septiembre y octubre), siendo relevante respecto de otros lugares de Cataluña.

De acuerdo con estos resultados, la SBMN considera plenamente válida la necesidad del seguimiento de la avifauna y de los murciélagos, con la metodología ya establecida hasta la puesta en funcionamiento del parque eólico para ir completando los intervalos de las frecuencias y los períodos de frecuentación de las especies planeadoras, migradoras e invernantes que pueden quedar afectadas por la instalación de los molinos. Incluye una descripción de las medidas tecnológicas que se deberán aplicar para detectar los riesgos de colisión con las aves y prever acciones eficaces de disuasión o paro de las palas.

La SBMN destaca la importancia del corredor de migración que recorre el litoral y el prelitoral ibérico que, en el caso del PE Galatea, interfiere con el paso de migración del Coll de Banyuls, como ya se ha descrito. Indica que estudios de años anteriores remarcan la importancia del paso migratorio de otoño. Las medidas no se pueden centrar solo en el águila culebrera y el paso migratorio del mes de marzo, sino que hay que garantizar un seguimiento continuado para aplicar medidas de detección del paso de migración y hacer paros puntuales en los aerogeneradores que minimicen las posibles colisiones o afectaciones a las especies planeadoras y a otros migradores e invernantes que utilizan esta zona. Las especies con más riesgos (el águila culebrera, el milano negro, el abejero europeo, el aguilucho lagunero occidental, el busardo ratonero, el gavilán común, la cigüeña blanca y la grulla común) son especies relevantes, amenazadas y algunas nocturnas como las acuáticas que utilizan el paso de los pantanales.

De acuerdo con la documentación facilitada por el promotor y con los informes de las diferentes administraciones y entidades, la SBMN considera que existe un riesgo significativo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores, al ser una zona de migración que recorre el litoral y el prelitoral ibérico y con presencia de especies protegidas incluidas en el Catálogo de fauna, algunas de las cuales son residentes o de paso a las zonas húmedas de Les Basses de l'Albera, el macizo de L'Albera o a Els Aiguamolls de l'Empordà, hecho por el que hay que reforzar las medidas dirigidas a reducir o minimizar la probabilidad de colisión y de mortalidad de la fauna.

A tal efecto, considera necesario instalar los sistemas tecnológicos de más eficacia, como los de visión artificial estereoscópica con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real -como el 3D Observer o similares-, los ejemplares que se acerquen a las palas en movimiento, registrando y previendo su trayectoria, con el fin de aplicar acciones de disuasión, de eficacia contrastada, o de paro de las palas. Se tendrá en cuenta la dirección principal de la ruta de migración de las aves y, como mínimo, los aerogeneradores G1, G3, G6 y G9.

 

Impactos sobre el águila perdicera

El informe de la SBMN, de 6 de abril de 2022, pone de manifiesto la posible aparición de un nuevo sector de cría del águila perdicera en el sector de Espolla. Sobre este aspecto, el promotor indica que todas las posiciones de aerogeneradores están fuera del radio de 6 km del sector de cría de la pareja de Boadella y en la periferia de esta área, en el caso de la nueva pareja de Espolla, con el aerogenerador más próximo situado a 5,5 km del perímetro exterior del sector de cría, que será superior hasta el nido, ya que se desconoce la ubicación exacta y el sector de cría tiene un diámetro de 2,5 km. Por lo tanto, descarta la generación de un "efecto vacío" potencial que en algunas ocasiones se aduce a la presencia de aerogeneradores en el espacio vital del águila y que puede suponer el abandono del nido. En cualquier caso, se aplicarían las medidas compensatorias por la afectación de esta pequeña zona periférica del área definida a 6 km del sector de cría.

Con respecto al seguimiento de la población de águila perdicera detectada en el sector de Espolla, y como no se ha podido alimentar para su captura y marcaje posterior a causa de las bajas detecciones del ejemplar y a la no confirmación de su establecimiento como núcleo de cría, la SBMN, de acuerdo con el Servicio de Fauna y Flora, considera que decae la condición de su radioseguimiento.

El promotor se compromete a aplicar todas las medidas correctoras y compensatorias acordadas con la SBMN de acuerdo con la respuesta al informe, de fecha 25 de abril de 2022, para reducir el posible impacto sobre el hábitat de la nueva pareja de águilas perdiceras. Algunas de estas medidas son la incorporación de herramientas tecnológicas o técnicas que permitan detectar el paso de la avifauna cerca de los aerogeneradores y la incorporación, de manera permanente, de un especialista o técnico con capacidad de detectar la presencia de avifauna y de otras especies de interés con el fin de que se puedan programar paradas puntuales de los aerogeneradores. Se propone efectuar reuniones de trabajo con la SBMN una vez obtenida la declaración de impacto ambiental favorable con el objetivo de definir el seguimiento de este ejemplar, así como las medidas adicionales que se incorporarán en función de los resultados del estudio.

 

Impactos sobre las poblaciones de quirópteros

El promotor ha llevado a cabo un estudio específico sobre la presencia de quirópteros en la zona del Proyecto y ha incluido tres niveles de estudio: una revisión bibliográfica de las bases de datos disponibles; la prospección de las cavidades utilizadas o potencialmente utilizables por los quirópteros (longitud mayor de 25 m y sección de entrada mayor a 1 m2) en un radio de 2 km del parque eólico y la revisión bibliográfica en un radio de 5 km y, en tercer lugar, la detección de actividad nocturna en la zona del Proyecto mediante detectores de ultrasonidos.

Con respecto a los detectores, se han colocado a nivel del suelo en los hábitats más representativos incluidos en el polígono mínimo convexo más un radio de 1 km. Se han colocado tres detectores en la zona del parque eólico distinguiendo alcornocal denso, alcornocal claro y matorral.

La revisión bibliográfica ha dado como resultado siete especies del género Myotis, Miniopterus schreibersii, Pipistrellus nathusii y Nyctalus leisleri, que, con acústica, son complejas de separar de Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii y Eptesicus serotinus, respectivamente. Ninguna de estas especies ha aparecido durante las inspecciones de refugios potenciales dentro del ámbito de influencia del parque. La riqueza elevada de especies presentes en la cuadrícula de 10 x 10 km y adyacentes se debe a la presencia del macizo de L'Albera al este, donde existe un rico poblamiento de murciélago gracias, sobre todo, al buen estado de conservación de sus hábitats forestales y al mosaico de ambientes naturales asociado al rango notable de altitudes.

En la búsqueda y la prospección de refugios cavernícolas próximos en torno al parque, se han censado un total de cuatro búnkeres. Durante el período de cría, se han encontrado solo individuos solitarios.

El muestreo del estudio de quirópteros ha grabado un total de 143 noches acumuladas, con 35.397 pasadas y 1.663 horas de esfuerzo entre abril y octubre. Se han identificado 12 especies o grupos fónicos. El grupo fónico con más contactos es el formato por el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y el murciélago de Nathusius (P. nathusii), con 14.334 pasadas. A continuación, están el murciélago enano (P. pipistrellus), con 8.451 pasadas; el murciélago rabudo (Tadarida teniotis) con 3.957 pasadas; el murciélago hortelano y el nóctulo grande (Eptesicus serotinus y Nyctalus sp.), con 2.555 pasadas y el murciélago montañero (Hypsugo cavii) con 2.015 pasadas. Se han identificado 618 secuencias de caza.

La actividad de murciélagos sigue, en general, el patrón esperado: los meses previos al verano, los valores de actividad van creciendo, partiendo de valores bajos en abril y hasta un máximo entre los meses de julio (alcornocales) y septiembre (matorral). También van decayendo del mes desde septiembre hasta finales de octubre, por el efecto que tiene la temperatura ambiental sobre la actividad de los quirópteros.

En el estudio de quirópteros, se concluye que el murciélago rabudo (Tadarida teniotis) es una especie que vuela en altura y es susceptible de chocar con las aspas de los aerogeneradores, ya que ha aparecido en las grabaciones. Presenta tasas de actividad altas si se compara con las esperadas para los hábitats estudiados, aunque, en general, la actividad se mantiene muy baja durante todo el período de muestreo, presentando un pico moderado de actividad en los meses de julio y agosto en el matorral y en el alcornocal denso. En el ámbito europeo, se considera una especie con un riesgo elevado de colisión con los aerogeneradores. La especie Eptesicus serotinus es voladora de alturas medias y altas, y, por lo tanto, es susceptible de volar a la altura de giro de las palas de los aerogeneradores. Con respecto al género Nycatlus, son murciélagos que vuelan en altura y son susceptibles de chocar con las aspas de los aerogeneradores. Además, en el ámbito de Europa, N. leisleri y N. noctula son unas de las principales especies en las que se ha detectado mortalidad. La otra especie con más actividad de la esperada en los tres hábitats es el murciélago montañero (Hypsugo savii). Como en el caso de E. Serotinus i Nyctalus sp., el pico de actividad se concentra en los meses de verano, pero presenta valores de actividad bajos en el resto del período de muestreo. Es una especie que presenta un vuelo moderadamente alto, susceptible de llegar a la altura de giro de las palas de los aerogeneradores. El riesgo de incidencias con aerogeneradores en España de las especies comentadas se considera moderado excepto para Pipistrellus kuhlii, P. nathusii y Nyctalus sp., en las que se considera elevado. En Cataluña, hay varios registros de mortalidad de estas especies según los datos de mortalidad de los parques eólicos de Cataluña facilitados por el Servicio de Evaluación Ambiental del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El estudio de quirópteros concluye que los niveles de actividad registrados no suponen una incompatibilidad manifiesta para la instalación, pero cree conveniente realizar un seguimiento de mortalidad, especialmente de julio en adelante, cuando el parque entre en fase de operación. Con el fin de optimizar las medidas correctoras, en caso de que se detecten mortalidades inusualmente altas, será importante estudiar, en paralelo a la mortalidad, las condiciones meteorológicas en altura (temperatura e intensidad y dirección del viento) y la actividad tanto en altura del suelo como en la de giro del rotor. Estos datos permiten modelizar de manera muy precisa los momentos idóneos para efectuar paradas puntuales de los aerogeneradores a velocidades de viento bajas, de manera que con una desactivación mínima de los molinos se consigue reducir la mortalidad de manera muy significativa.

El promotor indica que llevará a cabo un seguimiento de la accidentalidad sobre la fauna provocado por todos los aerogeneradores del parque eólico. En caso de que se detecten mortalidades inusualmente altas, será relevante estudiar, en paralelo a la mortalidad, las condiciones meteorológicas indicadas en el estudio de quirópteros. Como ya se ha mencionado anteriormente, indica que, en función de los resultados, se podrían instalar sistemas automáticos de detección de movimiento de quirópteros. Añade que están apareciendo en el mercado sensores de presencia de aves y quirópteros que mediante un sistema de algoritmos pueden identificar la especie y su posible trayectoria, enviando una señal de parada del aerogenerador si se considera que pueda haber riesgo de colisión.

 

Otros impactos ambientales sobre la fauna y la conectividad ecológica

Durante la fase de consultas, se ha puesto de manifiesto la falta de evaluación del Proyecto sobre la tortuga mediterránea (Testudo hermanni). La posible incidencia del Proyecto sobre esta especie no aparece documentada en los informes emitidos por la SBMN. De acuerdo con la cartografía temática disponible, la superposición del Proyecto con el área de interés faunístico por la posible presencia de esta especie se limitaría a dos ámbitos: una parte menor de la zona norte de la plataforma G3 y los primeros 250 m del camino troncal desde su inicio en la carretera GI-601. En estas zonas, no se ha constatado la presencia de la especie desde el incendio forestal ocurrido en julio de 2012.

Con respecto a otros riesgos asociados a la mortalidad de aves por la presencia de la línea eléctrica, hay que recordar la obligación de alcanzar diseños de apoyos en los que las distancias de los diferentes brazos del armado den cumplimiento a las separaciones mínimas establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

De acuerdo con la SBMN, las especies de anfibios y de reptiles presentes en el ámbito del PE Galatea estarán amenazadas por los riesgos que pueden generar la apertura de viales, de accesos y de plataformas al aumentar el tráfico, el efecto barrera en las zonas de paso, la erosión o la colmatación de balsas temporales entre otros, tal y como detalla el informe de los aspectos del sistema natural de L'Albera. Hay que realizar un seguimiento de los atropellos que se detecten, tanto en zonas próximas a los estanques como en puntos de cría y de paso (sobre todo, en pequeñas balsas y las arroyadas principales, en el sector de Santa Llúcia), en los períodos de lluvia y más actividad para las especies indicadas en el informe. En el caso de detectar puntos negros, habrá que tomar medidas para minimizar atropellos, ya sea con la instalación de barreras o con la habilitación de pasos.

En la red de viales, se proponen varios marcos como obras de drenaje en las intersecciones de los caminos con rieras y torrentes. Y, en general, los marcos se insertarán en tramos de viales que producirán una fragmentación significativa en torno a los torrentes mencionados tanto por la longitud de los viales como por las dimensiones de los taludes, que generarán fondos de valle de grandes dimensiones en el punto de la intersección. Por lo tanto, habrá que realizar un análisis complementario para verificar que estas obras de drenaje son compatibles con el desplazamiento de la fauna siguiendo los criterios de los manuales de diseño de pasos de fauna para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte.

Las obras de drenaje que deben ser objeto de este análisis y, si procede, de ampliación, son: marco doble de 3 x 2 m en el acceso al G4; marco doble de 3 x 2 m en el camino troncal en la arroyada de Santa Llúcia, y marcos de 2 m en el acceso al G2 en la arroyada de Santa Llúcia y el torrente afluente.

 

Impactos sobre la red Natura 2000

 

Impactos directos

En la zona del Proyecto hay varios espacios de la red Natura 2000. En primer lugar, se encuentran las zonas especiales de conservación (ZEC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) L'Albera (ES5120014) y Garriga d'Empordà (ES5120025). El resto de espacios de la red Natura 2000 son las ZEC Basses de l'Albera (ES5120009) y Riu Llobregat d'Empordà (ES5120005).

La adecuación de la carretera GI-601, entre los PK 2 + 200 y 2 + 400, es adyacente, por su lado este, al límite de la ZEC Basses de l'Albera (ES5120009) en un tramo de unos 150 m de longitud. En este ámbito, con presencia del Hábitat de Interés Comunitario "Alcornocales" (código 9330). El Proyecto prevé ensanchar la carretera GI-601 por el lado oeste, si bien hay una cierta afectación en el lado este, derivada de la adecuación de las aceras y el drenaje longitudinal que puede alcanzar los 450 m2 de superficie del Hábitat de Interés Comunitario "Alcornocales" (código 9330).

 

Impactos indirectos

En relación con las posibles afectaciones indirectas a la ZEPA L'Albera (ES5120014), el aerogenerador G1 es el más próximo a su límite, ya que se sitúa a una distancia de 1 km. La valoración de las afectaciones indirectas a especies de aves que motivaron la designación de L'Albera como una ZEPA se valora en el apartado de impactos sobre la avifauna.

La ZEC Basses de l'Albera (ES5120009), espacio de aguas continentales, podría resultar afectada por los arrastres de los materiales del movimiento del suelo asociados al Proyecto mediante su transporte por la red de drenaje natural a causa de la erosión, tal y como indica la Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Los elementos que podrían generar este impacto son las plataformas G6 y G8. La primera vierte en la acequia adyacente a la carretera GI-601 y puede suponer un cierto riesgo, mientras que la segunda vierte en la arroyada de Comunera aguas abajo de la ZEC mencionada.

Las diferentes alternativas de trazado de la línea de evacuación se sitúan a una distancia mínima de unos 80 m de la ZEC Riu Llobregat d'Empordà (ES5120005) y no se esperan efectos indirectos apreciables sobre los hábitats ni sobre las especies de interés comunitario. Con respecto al resto de ZEC, las distancias de separación de los diferentes elementos del Proyecto son de mayor magnitud, razón por la que tampoco se esperan efectos indirectos apreciables.

En el caso de la ZEPA Garriga d'Empordà (ES5120025), el trazado de la línea eléctrica -tramo común a todas las alternativas- discurre a unos 780 m de distancia. Para prevenir posibles electrocuciones, el promotor indica que el diseño de los apoyos da cumplimiento a las distancias mínimas de seguridad que establece el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La consulta efectuada a la SBMN confirma la falta de afectación directa a espacios de la red Natura 2000, si bien indica el posible impacto indirecto descrito derivado del movimiento del suelo consistente en la migración de sedimentos hacia ríos y lagos incluidos en la red Natura 2000.

 

Impactos sobre el paisaje

La instalación del parque eólico y de sus infraestructuras de evacuación producirá una alteración visual por la ocupación del terreno y el contraste visual de los aerogeneradores, la subestación eléctrica y los apoyos de la línea eléctrica aérea.

La zona donde se prevé instalar la subestación eléctrica, los aerogeneradores (excepto el aerogenerador G9) y los primeros cinco apoyos de la línea eléctrica -unos 850 m aproximadamente- está catalogada dentro de la Unidad de Paisaje Salines - Albera del Catálogo de paisaje de Les Comarques Gironines. El aerogenerador G09 y el tramo de la línea eléctrica comprendido entre los apoyos 5 y 37 -unos 8,2 km aproximadamente- están catalogados dentro de la Unidad de Paisaje Els Aspres.

El informe, de 28 de septiembre de 2022, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona estudia los impactos del Proyecto sobre el paisaje y concluye que, con el fin de dar cumplimiento a las directrices de paisaje, debe preservarse al máximo la orografía, adaptándose al relieve montañoso existente, minimizando los movimientos de tierras, así como los taludes y los desmontes, reduciendo también la apertura de caminos y la longitud de su trazado, implantando las plataformas de los aerogeneradores en zonas llanas y evitando la instalación de elementos que puedan alterar negativamente los fondos escénicos emblemáticos de las unidades de paisaje afectadas. Como se ha mencionado, el promotor ha llevado a cabo modificaciones en la red de caminos para disminuir sus impactos ambientales.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, remarca que los ayuntamientos afectados por su trazado solicitan el soterramiento ya que, en la mayoría de los términos municipales, la línea transcurre por suelo de protección especial -en algunos casos, por suelo con valor de conexión-, afectando a los fondos emblemáticos de las dos unidades de paisaje mencionadas. Concluye que existe la necesidad de requerir alternativas al trazado aéreo del Proyecto y priorizar el soterramiento.

En relación con posibles nuevas alternativas, en la fase de consultas se ha propuesto modificar su trazado para evitar duplicidades de apoyos con otras líneas existentes de media tensión (25 kV). La compactación de los trazados aéreos obligaría a instalar unos apoyos de dimensiones superiores, especialmente porque la línea eléctrica aérea a 25 kV que discurre por el valle del Llobregat d'Empordà y sus entornos ya tiene una configuración de doble circuito, lo que requeriría apoyos de mayores dimensiones de los que resultaría un impacto mayor sobre el paisaje.

La línea de evacuación del PE Galatea no atraviesa espacios naturales protegidos ni se puede considerar que genere impactos ambientales críticos que requieran su soterramiento. A pesar de lo anterior, y sin perjuicio de las medidas para prevenir la electrocución y la colisión de aves, sí que requiere algunas medidas para favorecer su integración en el paisaje. Una parte importante del trazado se inserta en terrenos forestales que se convierten en el fondo escénico de una visibilidad notable desde las diversas infraestructuras de transporte que discurren por el eje del río Llobregat d'Empordà. También deberá tener por objeto disminuir los impactos sobre el paisaje derivados de la acumulación con las otras líneas existentes. La nueva instalación deberá evitar o minimizar los impactos sobre el paisaje derivados de la implantación de numerosos apoyos. A tal efecto, habría que adoptar un tratamiento cromático que facilitara su integración como el color verde oscuro mate RAL 6015, color muy contrastado con otras líneas eléctricas de las comarcas de Girona, en los apoyos situados en estos entornos forestales, en concreto, los apoyos número 1 a 27 y 39 a 45.

 

Impactos sobre la contaminación acústica y lumínica

La consulta efectuada al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica indica que la documentación presentada responde al informe de suficiencia e idoneidad realizado en la fase preliminar de la tramitación.

Con respecto al vector acústico, se presenta una ampliación del estudio de impacto acústico, más detallado, identificando siete posibles receptores sensibles. Se reduce la potencia de dos aerogeneradores (G7 y G8) a causa de la proximidad de los receptores sensibles. No hay ninguna edificación a la que pueda afectar el ruido provocado por el efecto corona de las líneas de alta tensión.

El Servicio mencionado considera que la metodología utilizada en este estudio cumple con las normas y los métodos de cálculo que establece la ley de ruido; por lo tanto, los valores obtenidos de las simulaciones se consideran válidos, ya que se han realizado con las hipótesis más desfavorables. No obstante, establece que, en la entrada en funcionamiento del parque, se tomarán medidas reales según los procedimientos establecidos por la norma de referencia y, en caso de sobrepasar los niveles admisibles, se adoptarían medidas como la operación en modo de ruido reducido y la instalación de doble cristal en las viviendas afectadas.

Con respecto al vector luz, la documentación describe que el PE Galatea se ubicará en una zona clasificada como E2, y la afectación del impacto lumínico por la necesidad de abalizamiento de los aerogeneradores, ya que hay que señalizar todos los aerogeneradores en cumplimiento de la normativa de seguridad aérea (AESA). La iluminación máxima de áreas destinadas a actividades de servicios y equipamientos en el exterior deberá cumplir, si existe, con los valores de la normativa propia de la actividad y los valores máximos de iluminación intrusa.

 

Impactos sobre bienes materiales

En la zona del Proyecto hay escasas viviendas, granjas y naves de actividades económicas, pero ninguno de estos asentamientos resulta afectado directamente por el Proyecto excepto las edificaciones de Mas Pitxó, Mas Serra i Mas Morató, en el término municipal de La Jonquera, respecto de los cuales la línea eléctrica de evacuación se separa unos 40 m.

 

Impactos sobre el patrimonio cultural

En la fase preliminar de la tramitación ambiental del Proyecto, y en fecha 15 de octubre de 2020, el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura emitió un informe desaconsejando la ubicación de la plataforma del G5, así como para la subestación eléctrica por la proximidad al yacimiento arqueológico del dolmen del Canadal. También indicaba que el trazado de la línea eléctrica de evacuación, en concreto, en torno al apoyo número 10, está demasiado próximo al dolmen Llosa de la Llaça.

El promotor introdujo varias modificaciones en el Proyecto y, también, ha llevado a cabo una prospección arqueológica de las superficies afectadas por el parque eólico y la línea eléctrica de evacuación, cuyo resultado consta en el anexo 8 del EIA. Esta prospección se ha llevado a cabo de manera adecuada, a criterio del Departamento de Cultura, contrastando la información existente en los inventarios e identificando nuevos elementos no catalogados que pueden tener entidad patrimonial. No obstante, los resultados obtenidos con las intervenciones arqueológicas del año 2021 no se presentan actualizados con respecto a las variaciones de algunas de las infraestructuras con respecto al Anteproyecto inicial.

Como resultado, la plataforma del G5 y la subestación eléctrica se sitúan a bastante distancia del dolmen de Canadal para asegurar que no resultará afectado. En el caso de la línea eléctrica de evacuación, los apoyos se sitúan fuera y bastante alejados del dolmen Llosa de la Llaça. Ni los apoyos ni el trazado de la línea afectan a este dolmen ni a su superficie de protección definida en el Inventario de patrimonio arqueológico del Departamento de Cultura.

La consulta efectuada al Departamento de Cultura no indica posibles afectaciones previsibles en los dólmenes de la Jaça d'en Torrent y de la Barraca del Lladre.

En relación con las seis edificaciones, los ocho elementos de la Línea Defensiva Pirineos y la pista EV 1, elementos todos ellos que tienen riesgo de afectación por el Proyecto según el anexo 8 del EIA, el Departamento de Cultura prescribe evitar cualquier afectación directa y preservarlos de toda afectación derivada de la obra mediante su delimitación con balizas previamente al inicio de los trabajos. En el caso de que su afectación no se pueda evitar, deberá realizarse un estudio histórico-documental, gráfico y planimétrico que permita determinar las características de los mismos con el fin de documentar exhaustivamente el elemento en cuestión y poder, así, establecer sus fases constructivas y su cronología. Con esta documentación e información acumulada, deberá solicitarse al Departamento de Cultura la validación del tratamiento final de cada edificación.

En relación con los muros de piedra seca, el Departamento de Cultura solicita evitar cualquier afectación directa y, en el caso de que la afectación no se pueda evitar, habrá que llevar a cabo un estudio de documentación gráfica, topográfica y fotográfica, y su restitución, en la medida en que resulte viable.

Finalmente, se establece, como medida correctora de carácter general, la ejecución de un seguimiento arqueológico durante la fase de movimiento de tierras en todas las zonas afectadas por las instalaciones del Proyecto, seguimiento que también deberá velar por que las construcciones de piedra seca no resulten afectadas.

Como medida compensatoria, el promotor propone poner de relieve todos aquellos elementos del patrimonio cultural presentes en el ámbito del Proyecto mediante la redacción de un Proyecto de recuperación y acondicionamiento de los diferentes elementos que se sometería a la aprobación del Departamento de Cultura.

Se puede concluir que las modificaciones introducidas por el promotor, así como las medidas correctoras y compensatorias propuestas en el EIA y las complementarias descritas, pueden hacer compatible el Proyecto con la preservación del patrimonio cultural.

 

Impactos sobre la salud

En la fase de consultas, el Ayuntamiento de Vilafant ha indicado que se ha omitido la documentación que permite valorar los efectos electromagnéticos de la instalación eléctrica sobre las personas y los vecinos de la avenida de Les Mèlies y su entorno. Sobre este aspecto, el promotor indica que la nueva línea subterránea no tendrá afectación sobre la población dentro de la zona urbana porque el campo eléctrico que generará será nulo en torno a los conductores, y el campo magnético será de 2,59 μT a la distancia de 1 m del suelo. Añade que los efectos electromagnéticos sobre las personas están regulados en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, según los cuales para el campo magnético generado a la frecuencia industrial de 50 Hz el límite establecido es de 100 μT, valor muy superior a los 2,59 μT calculados.

 

Impactos acumulados

El promotor ha llevado a cabo una valoración de los impactos acumulados de los Proyectos de los parques eólicos Galatea y Cronos.

El PE Cronos consta de cuatro aerogeneradores de 5 MW de potencia situados en la sierra Comunera, aproximadamente unos 1,3 km al sur del aerogenerador más meridional (G9) del PE Galatea, al lado de la línea del término municipal entre Capmany y La Jonquera. Las cotas de los aerogeneradores varían entre 152 y 211 m. Este parque eólico está mayoritariamente en el término municipal de Capmany. Los aerogeneradores tendrán una altura de buje de 122,5 m y una altura total de 200 m. La energía se evacuará mediante una línea subterránea que discurrirá por el trazado de caminos existentes hasta la SE Galatea, que pasará a llamarse SE Galatea - Cronos. Por lo tanto, los posibles impactos sinérgicos y acumulados se centrarán, principalmente, en los aerogeneradores y los caminos y las plataformas.

El promotor considera que los impactos conjuntos de sendos parques eólicos pueden considerarse la suma de los impactos individuales de cada Proyecto excepto en los casos siguientes, en los que se pueden generar impactos acumulativos y sinérgicos:

En relación con la contaminación lumínica, las principales afectaciones serán la perturbación del medio nocturno por la necesidad de abalizamiento de los aerogeneradores, en cumplimiento de la normativa de seguridad aérea. Por lo tanto, desde los principales puntos de observación, se verá la superposición de las luces de abalizamiento de los aerogeneradores de los dos parques. El impacto sinérgico se valora como moderado, de magnitud superior a la que generará el PE Galatea, porque sí se da un efecto sinérgico y acumulativo de los diferentes parques proyectados y existentes. Por el contrario, no se considera que se produzca un efecto acumulativo dado que la magnitud del impacto se mantiene constante en el tiempo.

En relación con la fauna, las principales afectaciones se deberán a la reducción de hábitats faunísticos, por el cambio en los usos del suelo de la cubierta vegetal, el riesgo de colisión con los aerogeneradores de aquellas especies que utilizan el medio aéreo, y la reducción de hábitats faunísticos por la presencia de los aerogeneradores (reducción de las áreas vitales). El riesgo de colisión y la disminución de hábitats es proporcional al número de aerogeneradores (efecto acumulativo). También se produce un impacto sinérgico porque el impacto final es superior a la suma de los individuales. El promotor considera que la presencia de los dos parques no tendrá un efecto significativo respecto de la conectividad y, en especial, sobre la ruta migratoria de El Pertús.

El impacto sinérgico sobre el paisaje se ha valorado en función de la visibilidad que tienen el conjunto de los aerogeneradores de los dos parques de los diferentes núcleos de población considerando sendos parques eólicos. El promotor concluye que se dará este efecto sinérgico dado que desde los principales núcleos de población en torno a los proyectos (La Jonquera, Capmany y Agullana) se verán tanto las posiciones del PE Galatea como las del PE Cronos.

5.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del Proyecto

El promotor ha efectuado un análisis de los principales riesgos que pueden afectar al Proyecto teniendo en cuenta la incidencia de la planificación sectorial, es decir, de los planes de actuación municipal referentes a los principales riesgos asociados al Proyecto: incendios forestales, inundaciones, nevadas, sismicidad y viento. La consulta efectuada a Protección Civil permite ratificar buena parte de la valoración que efectúa el promotor y concluye que el Proyecto de parque eólico, subestación eléctrica y línea de evacuación es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil. Por lo tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en la resolución mencionada.

De acuerdo con el mapa de riesgo estático de incendio forestal, la zona forestal donde se inserta el Proyecto tiene un riesgo de incendio forestal alto y, puntualmente, muy alto. Las causas de este elevado riesgo de incendio son las características propias de la vegetación, de elevada combustibilidad e inflamabilidad, el abandono de la explotación y la gestión forestal, así como las condiciones naturales de la zona, ya que los dos grandes incendios que han afectado a la comarca -en los años 1986 y 2012- se han producido en días de fuerte tramontana.

Por otra parte, la mitad norte de la comarca de L'Alt Empordà, donde se sitúa el parque, la SE Galatea y parte de la línea eléctrica de evacuación, se encuentran dentro del PPP Massís de l'Albera (G1), que se extiende desde el río Llobregat d'Empordà y la carretera GI-602 hacia el nordeste. En el PPP mencionado, está aprobado y vigente un Proyecto de planificación de prevención de incendios en el ámbito del macizo de L'Albera, denominado PRINCALB - Proyecto de infraestructuras estratégicas de prevención de incendios del PPP G1 Massís de l'Albera y zona anexa. Entre las actuaciones planificadas en el ámbito del Proyecto, está el establecimiento de superficies con baja carga de combustible y la definición de una red vial estratégica.

Se incorporan al condicionante de la declaración de impacto ambiental las medidas determinadas por el Servicio de Prevención de Incendios Forestales con el objeto de hacer compatible el parque eólico con la gestión del riesgo de incendio forestal.

 

   - 6 Acuerdo

Visto el estudio de impacto ambiental y el resultado de las consultas efectuadas, y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Ponencia de Energías Renovables formula la declaración de impacto ambiental con carácter favorable sobre el Proyecto administrativo del parque eólico Galatea, si se implementan, en el Proyecto ejecutivo, las condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que establece este Acuerdo:

6.1 Condiciones relativas al movimiento de tierra y a los caminos

   a) Se deberán introducir, en el Proyecto constructivo, las modificaciones en los viales y las plataformas incorporados en el "Documento descriptivo mejoras accesos - memoria v3", de 18 de noviembre de 2022.

   b) En la restauración de los terraplenes, habrá que garantizar su revegetación efectiva, con el uso, dado el caso, de mantas orgánicas o geomallas, así como velar por su mantenimiento y reposición hasta alcanzar la implantación de una revegetación consolidada y estable. Habrá que adoptar las medidas adicionales que sean necesarias en los terraplenes orientados al sur para garantizar una revegetación efectiva.

   c) Los taludes de los desmontes que se generarán en la carretera GI-601 y en la red de caminos del parque eólico hasta el punto donde empiezan los viales de acceso a los aerogeneradores G1 y G2 deberán volcar a 3H:2V, fuera de puntos específicamente complejos donde habrá que justificar un tratamiento alternativo para facilitar su revegetación según los criterios del punto anterior.

   d) En los desmontes rocosos de los viales de acceso a los G1 y G2 donde no resulte viable ambientalmente disminuir la pendiente en un 3H:2V, así como en el talud en la carretera GI-601 entre los PK 0 + 260 a 0 + 300, habrá que diseñar las excavaciones teniendo en cuenta su restauración final mediante la aplicación de técnicas específicas de restauración geomorfológica de taludes rocosos para facilitar su integración ambiental, combinada, dado el caso, con técnicas de envejecimiento de la roca.

   e) Habrá que restaurar y revegetar completamente las superficies de las plataformas que no sean necesarias para el acceso mínimo e imprescindible para su gestión y control.

   f) Habrá que valorar la posibilidad de utilizar parte del excedente de tierras de 7.000 m3 para restaurar las plataformas no construidas en excavación (G3 y G5), haciendo irregular su superficie plana para naturalizarla previamente a su revegetación.

   g) Habrá que redactar un plan de gestión de tierras en el que se defina el balance final de tierras y se identifiquen y concreten las posibles zonas de vertederos de tierras, zonas de préstamo de material y zonas de acopio temporal para las obras.

   h) En caso de ser necesario, el material de préstamo deberá proceder, prioritariamente, de explotaciones extractivas legalizadas debidamente. Asimismo, para el vertido de tierras sobrantes, se priorizará la utilización de actividades extractivas legalizadas existentes que estén en fase de restauración o antiguas explotaciones abandonadas o fuera de uso próximo.

6.2 Condiciones ambientales específicas

   a) Habrá que revisar las dimensiones de las obras de drenaje para verificar que son compatibles con los desplazamientos de la fauna siguiendo los criterios del manual "Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales" publicado en el año 2015 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se trata de las obras de drenaje siguientes: marco doble de 3 x 2 m en el acceso al G4; marco doble de 3 x 2 m en el camino troncal en la arroyada de Santa Llúcia y los dos marcos de 2 m en el acceso al G2 en la arroyada de Santa Llúcia y el torrente afluente.

   b) Habrá que hacer un encintado perimetral previamente a la desbrozada, de la zona de ocupación del Proyecto con el fin de evitar afectaciones fuera de este espacio y preferiblemente con malla de abalizamiento de color naranja.

   c) Habrá que llevar a cabo una prospección previa de la zona del Proyecto que comprende el tramo de la carretera GI-601, entre el PK 1 + 900 y el arranque del camino troncal, así como este camino hasta el PK 0 + 300 para detectar la posible presencia de Veronica scutellata, Isoetes setaceum, Elatine brochonii, Juncus heterophyllus y Elatine alsinastrum, especies todas ellas incluidas en el Catálogo de flora amenazada de Cataluña. En caso de detectar su presencia, habrá que prever las actuaciones necesarias para evitar su afectación.

   d) Habrá que seleccionar el material vegetal garantizando su carácter autóctono y su concordancia con los hábitats presentes en la zona del Proyecto, con los certificados de origen correspondientes. Habrá que sustituir, en las plantaciones, las especies Lavandula latifolia y Genista patens por otras propias de la zona sur de L'Albera.

   e) Habrá que utilizar, en las plantaciones, árboles de dimensiones reducidas, especialmente en los taludes, para garantizar su viabilidad y adaptabilidad, así como un buen desarrollo de las raíces que permita una supervivencia mejor.

   f) Habrá que diseñar las plantaciones de arbustos incorporando especies generalistas que florezcan en diferentes momentos del año y permitan atraer varias especies de insectos polinizadores y puedan actuar como reservorios de estas poblaciones siguiendo el documento "Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental", elaborado en el año 2019 por el Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales.

   g) Habrá que elaborar un protocolo técnico para prevenir, en la fase de obras, la penetración de especies de flora exóticas invasoras. Para la fase de servicio, deberá establecerse un período mínimo de tres años durante el cual se procederá, mediante lo que se establezca en cada programa técnico según la especie, a la erradicación de las que aparezcan en el ámbito de influencia de la carretera.

   h) Habrá que evitar las afectaciones directas a los muros de piedra seca. En el caso de que la afectación no pueda evitarse, habrá que llevar a cabo un estudio de documentación gráfica, topográfica y fotográfica, y su restitución, en la medida que resulte viable en los términos establecidos en el informe del Departamento de Cultura.

   i) Habrá que concretar la posible afectación a una zona de expectativa arqueológica consistente en una explotación de roca granítica de cronología indeterminada y proponer las medidas adecuadas en caso afirmativo. Estas medidas deberán prever, como mínimo y previamente a la ejecución del Proyecto, un trabajo documental para determinar la cronología de explotación de la pedrera y, si fuera necesario, una intervención arqueológica de delimitación e identificación.

   j) Habrá que hacer el seguimiento y el control arqueológico exhaustivo, documentado debidamente, de los trabajos de ejecución del movimiento de tierras, bajo la dirección de un arqueólogo y con los criterios y la normativa del Departamento de Cultura.

6.3 Condiciones en relación con la línea eléctrica aérea de evacuación de la energía

   a) Habrá que valorar si es necesario separar el trazado de los asentamientos de Mas Pitxó, Mas Serra y Mas Morató, en el término municipal de La Jonquera.

   b) Habrá que buscar trazados alternativos a los accesos a los apoyos núm. 11, 12, 13 y 15 con el fin de evitar afectar o alterar el sustrato y las formaciones rocosas presentes en la propuesta presentada.

   c) Habrá que ampliar el análisis de los caminos de acceso a los apoyos núm. 32, 33, 38, 42, 45, 46, 47 y 50 para buscar alternativas de menor longitud o que aprovechen mejor los caminos y los senderos existentes.

   d) Habrá que instalar dispositivos para prevenir la colisión de aves consistentes en tiras de neopreno en el cable del suelo en los tramos comprendidos entre los apoyos 1 a 27 y entre los apoyos núm. 56 y 69.

   e) Habrá que adoptar un tratamiento cromático de integración en el paisaje con el color verde oscuro mate código RAL 6015 en los apoyos de la línea eléctrica de evacuación situados en fondo escénico forestal, en concreto, los apoyos 1 a 27 y 39 a 45, los cuatro incluidos.

      6.4 Condiciones para la prevención de accidentes de colisión de los aerogeneradores con aves y murciélagos

   a) Habrá que instalar, desde el inicio de la entrada en servicio del parque eólico, los sistemas tecnológicos de mayor eficacia, como los de visión artificial estereoscópica con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real los ejemplares que se acerquen a las palas en movimiento, registrando y previendo su trayectoria, con el fin de aplicar acciones de disuasión, de eficacia contrastada, o de paro de las palas.

   b) El promotor deberá instalar, como mínimo, este sistema en los aerogeneradores que definen el polígono del parque eólico y deberá tener en cuenta la dirección principal de la ruta de migración de las aves. En este sentido, habrá que incluir, como mínimo, los aerogeneradores G1, G3, G6 y G9.

   c) El sistema operativo que se utilice se mantendrá vigente durante los primeros cinco años de funcionamiento, y en función de los resultados del seguimiento de fauna y de los estudios de mortalidad, el promotor podrá eliminar del sistema de vigilancia aquellos aerogeneradores que no presenten riesgo de colisión.

   d) El sistema automático de control seleccionado y los aspectos técnicos deberán precisarse en el Proyecto sometido a autorización. El parque eólico no podrá entrar en funcionamiento hasta que no sea operativo el sistema seleccionado y se disponga del personal o de los sistemas que puedan ejecutar las medidas de seguimiento y de disuasión o paro de las palas en los momentos de mayor riesgo o de paso de migración. Cualquier modificación del sistema seleccionado requerirá la conformidad de la administración ambiental.

   e) El estudio de seguimiento de la población de murciélagos se seguirá haciendo antes y después de la instalación de los molinos siguiendo el protocolo disponible en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y deberá modelizar los vuelos de las diferentes especies de murciélagos en altura y en las condiciones meteorológicas respectivas (dirección y velocidad del viento, temperatura y lluvia) con los datos que deberá facilitar la empresa promotora.

6.5 Condiciones en relación con la subestación eléctrica

   a) Habrá que prevenir la electrocución de aves en los elementos con mayor riesgo, como pueden ser los árboles de transmisión aéreos, aplicando un recubrimiento con material aislante.

   b) Habrá que adoptar fachadas con chapados de piedra o tratamientos cromáticos propios de la zona, preferiblemente de la gama de los ocres, que favorezcan su integración correcta en el paisaje.

   c) Habrá que aplicar un tratamiento cromático en el elemento más alto de la subestación, el pórtico de entrada (elemento A9), que favorezca su integración en el paisaje, con el color verde oscuro mate código RAL 6015 si eso no resulta incompatible con su funcionalidad técnica.

6.6 Condiciones para la prevención de la contaminación acústica

En la fase de obras:

   a) Habrá que establecer el horario de trabajo durante la construcción de la obra en torno a las zonas urbanizadas, como máximo, de las 8.00 h a las 20.00 h.

   b) Habrá que ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.

   c) Habrá que ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo de 2000, que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

En la fase de servicio:

Cuando entre en funcionamiento el parque eólico, deberá presentarse ante el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica una evaluación de los niveles de la inmisión sonora en el receptor sensible que se mencionan a continuación con el fin de verificar que no se superan los valores límite establecidos por el anexo 3 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de inmisión sonora aplicable al ambiente exterior producida por actividades, incluidas las derivadas de las relaciones de vecindarios.

   - "Receptor 2". UTM X: 491.034; Y: 4.695.038

   - "Receptor 3 - Mas Serra. UTM X: 490.736; Y: 4.694.989

   - "Receptor 4 - Mas Fortí. UTM X: 490.082; Y: 4.697.509.

Este estudio deberá realizarlo una entidad de prevención de la contaminación acústica (EC-PCA) incluida en el Registro de la Generalitat de Catalunya. En el caso de que se sobrepasen los valores límite en los receptores sensibles, deberán aplicarse medidas correctoras sobre la fuente emisora (aerogeneradores), que deberán permanecer parados hasta asegurar que no se superan los valores límite de aplicación.

En el caso de existir algún receptor sensible no identificado previamente, que esté situado en el medio rural y cumpla las condiciones siguientes: viviendas habitadas de manera permanente, estar aislados y no formar parte de un núcleo de población, estar en suelo no urbanizable y no estar en contradicción con la legalidad urbanística, se aplicarán los valores límite que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta (A3). Si no estuviera habitado permanentemente, se aplicarán los valores límite que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta (A4).

6.7 Medidas para la prevención de la contaminación lumínica

   a) Con respecto a los aerogeneradores, la luz de señalización de las turbinas, durante la noche, cuando la luminancia de fondo sea inferior a 50 cd/m2 (noche) deberá ser roja fija (de tipo Media C), con una intensidad máxima de 2.000 candelas. De noche, no se podrá utilizar una luz blanca e intermitente por el impacto ambiental que produce en el medio.

   b) Para minimizar la contaminación lumínica, deberán señalizarse los aerogeneradores mínimos imprescindibles, garantizando, al mismo tiempo, la seguridad aérea con el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (SSAA-17-GUI-126-A01-Edición 1.1). Por lo tanto, aunque la propuesta inicial del promotor es el abalizamiento de todos los aerogeneradores, se recomienda apagar los aerogeneradores siguientes: G2 y G8; por ello, se considera que, aunque están a una distancia ligeramente superior a 900 m, se encuentran en una alineación recta. Esta nueva propuesta deberá ser validada por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

   c) Asimismo, en lo referente a las subestaciones eléctricas, vista la vulnerabilidad de la zona, la iluminación exterior deberá cumplir las condiciones siguientes:

      a. Las lámparas deberán ser de tipo II o I, según la definición del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En el caso de no poder justificar documentalmente los criterios mencionados, se aceptarán las lámparas de vapor de sodio, led-PC ámbar, o blancas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.

      b. El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de las luces deberá ser del 1% como máximo. Con respecto a la orientación de las luces, deberán estar a una inclinación de 0 grados (horizontales) con el fin de cumplir con esta condición.

6.8 Medidas para la prevención de incendios forestales

Habrá que incorporar la relación de medidas preventivas y correctoras para la fase de obras y para la fase de servicio que constan en la respuesta del promotor, de 11 de abril de 2022, y que quedaron expresamente recogidas en el informe, de 19 de mayo de 2022, del Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

      6.9 Medidas compensatorias

6.9.1 Medidas para compensar la pérdida del Hábitat de Interés Comunitario "Alcornocales" (código 9330)

La pérdida de superficie del Hábitat de Interés Comunitario "Alcornocales" (código 9330), estimada en 31,3 ha, es un impacto que no se puede corregir, y, por lo tanto, deberá compensarse mediante un programa de actuaciones de mejora de la regeneración y el estado forestal de la extensa masa de alcornocal que rodea el parque eólico, en el término municipal de La Jonquera, actualmente muy degradado a causa de los incendios reiterados. A tal efecto, deberá redactarse un instrumento de mejora forestal que afecte una superficie 3:1 -es decir, unas 94 ha- y que determine las actuaciones que se llevarán a cabo para mejorar el estado de conservación del alcornocal, pero también de otros hábitats que favorezcan más biodiversidad, incluyendo la posible creación de zonas de prados naturales. Este instrumento forestal deberá disponer de la correspondiente validación o aprobación de la administración forestal y las actuaciones previstas deberán programarse y ejecutarse en el plazo máximo de tres años desde la puesta en servicio del parque eólico.

6.9.2 Medidas para compensar el riesgo de incendio

Habrá que redactar y ejecutar un plan técnico de gestión y mejora forestal para planificar las actuaciones necesarias para conseguir una recuperación rápida de las superficies forestales afectadas por el incendio del año 2012, con el objetivo de conseguir una masa forestal que presente más resiliencia ante los incendios forestales, así como para dotar los terrenos forestales en torno al parque eólico de una infraestructura que posibilite actuar de manera rápida y eficaz a los equipos de extinción en caso de incendio.

El promotor podrá efectuar una propuesta conjunta de las actuaciones forestales incluidas en los apartados 6.9.1 y 6.9.2 siempre que pueda justificar que se alcanzan los objetivos de mejora del hábitat de interés comunitario y el aumento de su resiliencia ante incendios forestales.

También deberá llevar a cabo las medidas compensatorias del Proyecto de infraestructuras estratégicas del PPP G1 Massís de l'Albera contempladas en los apartados 3, 4a, 4b y 4c del informe emitido por el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, de 19 de mayo de 2022.

La planificación y la documentación requerida en este apartado se deberá acordar con el Servicio de Prevención de Incendios Forestales y la Sección de Bosques y Recursos Forestales y, si procede, con el Centro de la Propiedad Forestal.

6.10 Compartición de infraestructuras

Con el objeto de evitar y limitar los impactos ambientales acumulados derivados de la implantación en el futuro de otros posibles parques eólicos en la zona norte de L'Alt Empordà que tengan que transportar la energía eléctrica a las subestaciones eléctricas existentes en Figueres y en Santa Llogaia d'Alguema, y que, por lo tanto, compartirían buena parte del corredor de la línea de evacuación del PE Galatea, esta infraestructura debe poder ser una de las alternativas que se tengan en cuenta para evacuar de manera compartida la energía de los posibles parques eólicos mencionados.

6.11 Proyecto de restauración ambiental e integración paisajística

Simultáneamente a la redacción del Proyecto constructivo, deberá redactarse un Proyecto de restauración ambiental y de integración paisajística del conjunto de la obra, en el que se concreten el diseño, el dimensionado y el presupuesto de las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, adaptadas a la nueva versión del Proyecto, y las determinadas en esta declaración de impacto ambiental en todos los aspectos relativos al medio natural, la fauna y el paisaje.

La ejecución del Proyecto de restauración ambiental e integración paisajística, así como la finalización, deberán ser sensiblemente simultáneas a la del Proyecto constructivo.

6.12 Desmontaje y residuos

Una vez finalizada la vida útil del parque eólico, se procederá a la demolición completa, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del Proyecto que queden sin uso mediante la gestión adecuada de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

6.13 Condiciones al programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Dispondrá de una dirección ambiental de obra de una empresa independiente que tendrá como función básica hacer cumplir las medidas ambientales que establecen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras. Las incidencias ambientales deberán reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y se dirigirán a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona.

El programa de vigilancia ambiental deberá incluir estudios de seguimiento de la avifauna, de la mortalidad y del posible transporte de sedimentos.

 

Estudio de seguimiento de la avifauna

Desde el inicio de la fase de obras y durante los primeros cinco años de vida útil del parque eólico, el promotor hará los trabajos de campo y las prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna completo de abril de 2022, con el objetivo de caracterizar las poblaciones y el uso de su entorno, como mínimo, con el mismo grado de detalle que el estudio anual. Habrá que tener presentes las especies vulnerables y en peligro de extinción incluidas en el catálogo de fauna (Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida).

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la ejecución, como mínimo, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el Proyecto origina un descenso de la riqueza de especie y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio con respecto a la situación antes de iniciar el funcionamiento del parque eólico. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y deberá orientar sobre la necesidad de aplicar medidas de mitigación adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados alcanzados. Para cada campaña anual, se realizará el informe correspondiente que se enviará a los órganos competentes. El promotor redactará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá ser validado previamente por el órgano ambiental y al que habrá que ir añadiendo la actualización o la incorporación de nuevos protocolos que pueda generar la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

 

Estudio de seguimiento de la mortalidad

El promotor elaborará un programa específico para realizar el seguimiento y la estimación de la mortalidad provocada por el parque eólico y la línea eléctrica de evacuación, tomando como base metodológica los trabajos ejecutados hasta el momento por el Museo de Granollers, encargados por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, y mientras no se disponga del protocolo que esta Dirección General apruebe al respecto.

Este programa, con campañas de seguimiento anual durante los primeros cinco años de funcionamiento, incluirá las estimaciones de mortalidad real a partir de la mortalidad observada, el área no prospectada, el tiempo de permanencia de cadáveres y el cálculo de la eficiencia de búsqueda, factores de corrección de depredación y detectabilidad, la elaboración de informes, etc., y deberá ser validado por el órgano competente. A partir del sexto año y durante la vida útil, la intensidad del seguimiento podrá disminuir de manera progresiva, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor.

El estudio previo de la presencia de cadáveres es un factor clave, dado que varía según el hábitat y la época del año. Previamente, habrá que realizar ensayos del tiempo de permanencia, dado que las búsquedas deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta el tiempo de desaparición de los cadáveres para no subestimar la mortalidad en los diferentes momentos del año. Como mínimo, habrá que prospectar cada diez días en el período de julio a octubre.

El cálculo de la eficiencia de búsqueda viene condicionado por el área prospectada (normalmente, el diámetro del rotor más el 10%), la visibilidad y el agente de búsqueda. Se considera como más eficiente que el agente de búsqueda disponga de perros adiestrados específicamente como buscadores de cadáveres, cumpliendo criterios estandarizados que deberán ser validados por el organismo ambiental.

Preventivamente, y hasta que no se disponga de los resultados de los estudios de seguimiento y de mortalidad, se mantendrán parados los aerogeneradores entre los meses de julio y octubre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta tres horas después, con una velocidad a la altura del rotor inferior a los 6 m/s y con una meteorología adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a los 8°C).

La ejecución y el seguimiento del programa de seguimiento y mortalidad deberán estar en manos de una empresa o entidad independiente del promotor.

 

Calendario anual

Los resultados de los estudios de la avifauna y los quirópteros, se utilizará como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado a los resultados del comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. El calendario establecerá los períodos y las circunstancias en las que los aerogeneradores, considerados de manera individual, podrán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con el objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones de riesgo como, por ejemplo, los desplazamientos de las especies migratorias, los movimientos locales habituales, las condiciones meteorológicas diversas, el período de actividad, la disponibilidad de alimento, la abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información del programa de seguimiento y mortalidad del Programa de vigilancia ambiental, así como de los datos obtenidos de los sistemas de detección y control automáticos.

 

Seguimiento del posible desplazamiento de sedimentos

Habrá que definir puestos de control y llevar a cabo su seguimiento durante los primeros cinco años desde la entrada en servicio del parque eólico, para detectar si, como consecuencia del movimiento de tierra y la erosión posterior, se produce una migración de sedimentos hacia la red natural de drenaje que pueda producir su degradación por su sedimentación, teniendo en cuenta que buena parte de esta red vierte en el Llobregat d'Empordà y la plataforma del G6 en la ZEC Basses de l'Albera, ambos espacios de la red Natura 2000. En el caso de detectarse este impacto, habrá que adoptar las medidas necesarias para evitar este desplazamiento de los materiales.

 

6.14 Presupuesto y plazo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias

Cada una de las medidas especificadas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración de impacto deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el Proyecto o en adenda, previamente a su aprobación. De acuerdo con las actuaciones que se proponen, el seguimiento ambiental deberá extenderse durante un período más amplio que los dos años previstos para la ejecución de las medidas correctoras.

6.15 Otras medidas sobre el seguimiento ambiental

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ejercerá, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta declaración de impacto y de las condiciones impuestas.

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona la documentación siguiente:

   - Proyecto constructivo.

   - Proyecto de restauración ambiental y de integración paisajística

   - Programa de vigilancia ambiental definitivo, al que se han incorporado los controles y los sistemas de gestión que establece esta declaración.

   - Plan de tierras que concrete la destinación y la procedencia de los materiales de excavación del suelo necesarios para llevar a cabo la ejecución del Proyecto.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental. Esta comisión velará por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que indican el estudio de impacto ambiental, y esta Declaración.

6.16 Modificaciones del Proyecto evaluado

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente requerirá una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En particular, y a los efectos de esta evaluación de impacto ambiental, deberán tenerse en cuenta los posibles proyectos de préstamos o vertederos de tierras o las modificaciones sustanciales que se puedan introducir a consecuencia de futuros informes requeridos por las normativas sectoriales que procedan.

6.17. Trasladar este Acuerdo a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para su comunicación al órgano sustantivo.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental deberá hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que esta declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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19793 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4524\/2023, de 6 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Galatea y las infraestructuras de evacuación, promovido por la empresa Enel Green Power, SpA, en los términos municipales de La Jonquera, Agullana, Capmany, Biure, Pont de Molins, Llers, Vilafant y Figueres (exp. OTAAGI20210006).","published_date":"2024-04-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19793"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9134 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-03/19793-resolucion-acc-4524-2023-6-febrero-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-parque-eolico-galatea-infraestructuras-evacuacion-promovido-empresa-enel-green-power-spa-terminos-municipales-jonquera-agullana-capmany-biure-pont-molins-llers-vilafant-figueres-exp-otaagi20210006 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.