RESOLUCIÓN ACC/4523/2023, de 27 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica La Fortesa, de 30 MWp, promovido por la empresa Energías Renovables de Gladiateur 21, SL (en la actualidad, Energía Inagotable del Proyecto La Fortesa, SLU), en el término municipal de Sant Pere Sallavinera (exp. FUE-2020-01833065 - OTAACC20200076).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 19 de enero de 2023, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica La Fortesa, de 30 MWp, promovido por la empresa Energías Renovables de Gladiateur 21, SL (en la actualidad, Energía Inagotable del Proyecto La Fortesa, SLU) en el término municipal de Sant Pere Sallavinera (Anoia) (ref. exp. FUE-2020-01833065 - OTAACC20200076).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica La Fortesa, de 30 MWp, promovido por la empresa Energías Renovables de Gladiateur 21, SL (en la actualidad, Energía Inagotable del Proyecto La Fortesa SLU), en el término municipal de Sant Pere Sallavinera (Anoia).

 

Barcelona, 27 de abril de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 19 de enero de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica La Fortesa, de 30 MWp, promovido por la empresa Energías Renovables de Gladiateur 21, SL (actualmente, Energía Inagotable del Proyecto La Fortesa, SLU), en el término municipal de Sant Pere Sallavinera (ref. exp. FUE-2020-01833065 - OTAACC20200076).

 

—1 Antecedentes

En fecha 13 de noviembre de 2020, la empresa Energías Renovables de Gladiateur 21, SL (en la actualidad, Energía Inagotable del Proyecto La Fortesa, SLU) presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la documentación para solicitar la viabilidad del emplazamiento del Anteproyecto de la instalación solar fotovoltaica La Fortesa, de 30 MWp, en el término municipal de Sant Pere Sallavinera (Anoia) (exp. FUE-2020-01777091).

En la sesión celebrada el día 8 de febrero de 2021, la Ponencia de Energías Renovables aprobó el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento del Anteproyecto (ref. FUE-2020-01777091-OTAACC20200076).

El día 26 de julio de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en la Cataluña Central la solicitud de suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por el promotor del expediente de referencia en los términos del artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de energías renovables. A la solicitud, se adjuntó el enlace web con la documentación aportada por el promotor (núm. de expediente 02194).

En fecha 24 de septiembre de 2021, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central emitieron un informe de suficiencia e idoneidad con carácter insuficiente, con una serie de prescripciones que se debían enmendar.

El día 16 de febrero de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud del segundo informe de suficiencia e idoneidad de la documentación complementaria aportada por el promotor.

En fecha 12 de abril de 2022, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emitieron un segundo informe de suficiencia e idoneidad con carácter suficiente.

El día 16 de diciembre de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de informe de impacto ambiental del Proyecto referenciado de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. A la solicitud, se adjuntó el enlace web con la documentación sometida a exposición pública: el Proyecto ejecutivo, de agosto de 2022, firmado por el ingeniero industrial Manuel Romero Molina; el Proyecto de actuación específica (texto refundido), y el estudio de impacto ambiental (texto refundido), de mayo de 2022, elaborados por la empresa Imbrica environament & engineering.

La documentación ambiental aportada corresponde a un estudio de impacto ambiental (en adelante, EIA), con los contenidos que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

—2 Marco normativo

El Proyecto se encuentra en el supuesto que prevé el apartado Grupo 4i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, correspondiente a Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas encima de cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha y, por lo tanto, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El artículo 7.2.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre establece que, cuando así lo solicite el promotor, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley son objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

El objetivo del Proyecto es implantar una planta solar fotovoltaica, en el término municipal de Sant Pere Sallavinera, en unos terrenos de uso agrícola y forestal situados en el paraje de Els Plans de La Fortesa. El emplazamiento escogido se encuentra a una distancia entre 0,7 y 2,9 km al nordeste del núcleo urbano de Calaf, y a unos 3,4 km al noroeste del núcleo de Sant Pere Sallavinera.

Los terrenos donde se ubicará la instalación fotovoltaica corresponden al polígono núm. 1, parcelas núm. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 116, 128, 129, 130, 134, 135, 136, 138, 139, 144, 145 y 183, en el término municipal de Sant Pere Sallavinera. La superficie de uso será de 52,86 ha, mientras que la superficie de captación será de unas 14,23 ha.

Las coordenadas UTM aproximadas en el centro del ámbito son: X = 378.062; Y= 4.622.577 (datum ETRS89 y huso 31).

El acceso al emplazamiento se realiza a través de caminos existentes. Desde el núcleo de Calaf, hay que coger el Camí Vell de Manresa en dirección norte, y, una vez atravesada la carretera C-25, seguir por la carretera de La Fortesa, hasta llegar a Cal Fuster, desde donde se accede a las diversas parcelas de cultivo por caminos no pavimentados. En la memoria del Anteproyecto, se describe que el acceso a las parcelas se hará por caminos existentes, pero no se concreta si habrá que llevar a cabo actuaciones de ensanchamiento o de mejora.

La planta solar estará formada por 51.304 paneles fotovoltaicos JKM585M-7RL4-V, de 585 Wp de potencia, distribuidos en varias zonas. Los paneles se instalarán en el terreno con seguidores a un eje, orientados norte-sur, con un giro de 110° (± 55°) respecto del plano horizontal y estructura fija a una inclinación de 30° con respecto a la horizontal. Los paneles se dispondrán en 1.120 series de 40 módulos para las placas con seguidor. Cuando el seguidor esté en posición horizontal de 0°, la altura del panel será de 1,5 m, y, cuando el seguidor esté en posición de 55°, la altura máxima será de 2,2 m. También se prevén 271 series de 24 módulos de paneles fijos.

La potencia pico de la planta será de 30,01 MWp y la potencia nominal total, de 25,000 MWn.

La instalación fotovoltaica se hará con 16 inversores Ingecon SUN 1740TL B670 (o equivalente), de hasta 1.740 kVn de potencia, que convertirán la energía en corriente continua (CC), generada por los paneles, a energía en corriente alterna (CA). Los 16 inversores se distribuirán en 8 centros de transformación y de inversores SKL de Ingecon, situados dentro de la misma instalación.

La evacuación de la energía total generada por la planta se hará por medio de una línea soterrada con una longitud de 495 m a 30 kV (LSMT 30 kV) hasta la nueva SET (110/30 kV), ubicada en la parcela catastral núm. 147 -en la zona de Els Plans de Calaf-. Desde aquí, seguirá en dirección sur, paralela a un corredor existente de una línea eléctrica aérea a 110 kV hasta la subestación existente La Fortesa (110 kV). La conexión entre las dos subestaciones será aérea (72 m).

Las instalaciones del parque se distribuirán en 12 zonas o subámbitos, y cada uno de ellos contará con un cerramiento y con un camino perimetral de 6 m de anchura. También se prevé habilitar pasillos entre las hileras de los módulos. El cerramiento exterior será de 2 m de altura con malla cinegética o malla ganadera con alambre galvanizado, incluyendo la excavación y los cimientos de los anclajes. El cerramiento cinegético tendrá la máxima abertura en la parte inferior para permitir el paso de los micromamíferos; en caso de utilizar valla ganadera, tendrá aberturas equidistantes de, como mínimo, 15 cm de paso de luz.

Entre los trabajos que se desarrollarán previamente, se describe una limpieza manual, y una limpieza y un desbroce de los terrenos con medios mecánicos, de manera que la superficie quede libre de vegetación; a continuación, se llevarán a cabo los movimientos del suelo necesarios para la disposición de las placas, eliminando las zonas abruptas y dejando el terreno lo más plano posible. Se indica que, en caso de que en algunas zonas no sea posible, se establecerá una pendiente uniforme.

La estructura de apoyo de los módulos será de acero galvanizado en caliente, y el anclaje se hará mediante perfiles engastados al terreno.

El cableado eléctrico de baja y media tensión irá soterrado, en rasas de 0,8 m de profundidad, y protegido con tubos de PVC, que irán colocados sobre una cama de 10 cm de arena de río lavada, y cubiertos con un grosor de 25 cm de arena o tierra tamizada.

La cimentación de los centros de transformación y de los inversores será una losa de hormigón, preparada con las diferentes acometidas de los cables y con un depósito de recogida de aceites del transformador, en caso de que sea necesario.

En el ámbito del Proyecto, son de aplicación los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:

De acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals (PTPCC), aprobado definitivamente por el Govern de Catalunya en fecha 16 de septiembre de 2008, el ámbito del Proyecto y la línea de evacuación hasta la subestación eléctrica se sitúa dentro del Sistema de espacios abiertos, concretamente, en suelo de protección territorial de interés agrario y paisajístico, y en suelo de protección preventiva. En zonas próximas, también encontramos suelos de valor natural y de conexión, así como suelos de valor estratégico. Igualmente, se encuentran fuera de los espacios naturales protegidos del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y fuera de espacios de la red Natura 2000.

Con respecto al planeamiento urbanístico, de acuerdo con las Normas subsidiarias de Sant Pere Sallavinera, la propuesta de la planta solar fotovoltaica se inscribe en suelo no urbanizable libre permanente (clave C3).

La documentación ambiental entregada por el promotor se ajusta a los contenidos que se relacionan en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos al estudio de impacto ambiental (EIA).

La documentación presentada define las principales características del Proyecto y del lugar donde se ubica, plantea una serie de alternativas, efectúa una evaluación de los impactos ambientales previsibles en las fases de ejecución y de funcionamiento, e incluye un apartado específico en el que se relacionan las medidas propuestas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que se puedan derivar, tanto de la planta solar como de la línea de evacuación de energía.

El EIA concluye que el Proyecto de la instalación de la planta solar La Fortesa y de sus infraestructuras asociadas, en la alternativa escogida finalmente -alternativa de Proyecto A, diseño 1 + LAAT 110 kV (alternativa S) + SET 110/30 kV- tendrá un impacto moderado sobre la fauna, el uso agrícola y el paisaje. Se valoran que los impactos sobre los espacios naturales protegidos y sobre el resto de vectores ambientales estudiados serán compatibles.

Con el objeto de minimizar los posibles efectos ambientales moderados y compatibilizar las actuaciones del Proyecto con la preservación de los valores del entorno natural, en el EIA se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se destacan las siguientes:

   - La distribución de los paneles de la planta solar fotovoltaica no afectará a la vegetación natural existente y se adaptará totalmente a la morfología del terreno, minimizando los movimientos del suelo para las nivelaciones.

   - Se utilizará un cerramiento cinegético con el paso de luz más elevado en la parte inferior para permitir el paso de la fauna microvertebrada o una valla ganadera con un paso de luz constante de, como mínimo, 15 cm de paso. Con esta medida, se favorecerá la permeabilidad de la fauna (pequeña y mediana) y la conectividad biológica, y se minimiza el efecto barrera.

   - Se plantea la posibilidad de crear sistemas de escapatoria, como mínimo, cada 1.500 m de valla para permitir la salida de la fauna en caso de haber entrado accidentalmente en la zona de la planta solar.

   - Se realizarán plantaciones arbóreas y arbustivas en los laterales exteriores de las vallas permitiendo la creación de refugios.

   - Se ajustarán los períodos de trabajos fuera de la época de reproducción de la fauna y se detendrán las obras en las zonas afectadas si se detecta que pueden provocar afectación concreta a la fauna nidificante.

   - Para favorecer la biodiversidad, se propone la instalación de cajas nido adecuadas para especies depredadoras como el mochuelo europeo (Athene noctua), la lechuza común (Tyto alba) o el gavilán común (Accípitre nisus). Estas cajas nido se podrán instalar tanto en los alrededores de la planta como en su interior. También se proponen cajas nido para otros tipos de pájaros y también para quirópteros (murciélagos). Se proponen otras tipologías de "zonas refugio" dentro de la misma planta solar, como pueden ser acumulaciones de piedras desordenadas, la creación de muretes con grandes bloques de piedra, y zonas con alta densidad de arbustivos tipo zarzas y similares que puedan favorecer el refugio de mamíferos y reptiles.

   - Se priorizarán el uso de materiales propios de la zona y las construcciones con criterios de integración paisajística; se respetarán y potenciarán los muros de piedra seca; se utilizarán tonos cromáticos concordantes con el fondo escénico, y se integrarán las vallas.

   - La maquinaria utilizará caminos existentes en la actualidad, adecuados para el paso de maquinaria pesada y se dejarán en buenas condiciones al finalizar la obra, evitando la apertura de nuevos caminos en la medida de lo posible.

Se incluye, también, un programa de vigilancia ambiental, que tiene como objetivo validar la eficacia de las medidas ambientales previstas, y en el que se concretan las acciones para llevar a cabo el seguimiento tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación, así como los mecanismos que se utilizarán para verificar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Alternativas:

El estudio de valoración de alternativas ha tenido en cuenta los criterios generales para la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas especificados en los artículos 7 y 9 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. Se estudian varias alternativas técnicas y de diseño, incluyendo alternativas de localización y de distribución de las placas solares.

En primer lugar, se valora la alternativa 0, que corresponde a la no ejecución del Proyecto, y que se descarta por los motivos siguientes: no contribuye a los objetivos de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, sobre el cambio climático; no permite disfrutar de los beneficios que se pueden derivar del Proyecto, tanto directos (puestos de trabajo, explotación con régimen de usufructo del terreno, etc.) como indirectos (incidencia en otros factores socioeconómicos del área), e impide la mejora que supone una instalación de este tipo sobre la red de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Con respecto a las alternativas de emplazamiento, se han planteado dos alternativas (A y B), que se sitúan muy próximas y comparten parte del trazado de la posible línea de evacuación hasta la subestación existente La Fortesa (110 kV).

La alternativa A se emplaza cerca del núcleo La Fortesa, y afecta a parcelas de cultivo de secano y pequeñas superficies de bosques mixtos de encinas y robles y pinares de pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii). La superficie que se ocuparía sería de 99 ha. Los terrenos presentan pendientes suaves, entre el 2 y el 10%.

La alternativa B se emplaza entre los núcleos de L'Aleny y La Fortesa, en los municipios de Calonge de Segarra y Sant Pere Sallavinera, y afecta a parcelas de cultivo de secano y pequeñas superficies de bosques mixtos de encinas y robles y pinares de pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii). También afectaría a una pequeña superficie de robledales de roble valenciano (Quercus faginea) y quejigo (Quercus canariensis), que se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) "Robledales ibéricos de roble valenciano (Quercus faginea) y quejigo (Quercus canariensis)" (código 9240). Esta alternativa se sitúa en terrenos más elevados que la alternativa A, con pendientes entre el 5 y el 20%.

El análisis de los impactos potenciales de cada una de las alternativas se valora como sigue:

La alternativa A, al situarse sobre terrenos sencillos, permite encajar el Proyecto de una manera más compacta, y reducir las necesidades de llevar a cabo movimientos de tierras. En el caso de la alternativa B, con zonas con pendiente superior al 20%, comporta más fragmentación de la propuesta y más volumen de movimientos de tierras.

Con respecto a la afectación a hábitats de interés, aunque ambas alternativas afectan a hábitats de interés comunitario (HIC), la alternativa B afecta a más diversidad y superficie de dichos hábitats. La alternativa B, además, comportaría la afectación a un curso de agua tributario del torrente de L'Aleny.

En relación con el paisaje, aunque ambas alternativas presentan en su interior elementos y valores del paisaje que hay que preservar, se valora que la alternativa B tendrá un impacto visual más elevado, dado que afecta a un camino ganadero, y se sitúa muy próxima a varios puntos de observación (el núcleo de L'Aleny y pequeñas cimas próximas). Esta alternativa también comporta el cruce con varias líneas eléctricas existentes y está más alejada del punto de conexión, y, por eso, implica una línea de evacuación eléctrica aérea más larga.

Por todo ello, el análisis de alternativas concluye que la alternativa A es la más favorable.

Con respecto a las alternativas de diseño del Proyecto, se han considerado dos alternativas (diseño 1 y diseño 2), que tienen en cuenta varias posibilidades de ubicación de los paneles, las distancias entre los elementos de la instalación y los caminos públicos y las infraestructuras existentes, así como otros aspectos técnicos:

La alternativa diseño 1 comporta la distribución de los paneles fotovoltaicos en 10 subparcelas, y un cerramiento perimetral de 9.610 m lineales. La alternativa diseño 2 comporta la distribución de los paneles fotovoltaicos en 12 subparcelas, y un cerramiento perimetral de 10.122 m lineales. En un primer análisis de los posibles impactos ambientales de cada una de estas alternativas, se concluye que la alternativa de diseño 1 es más favorable, dado que comporta menos fragmentación del territorio y menos afectación a superficies con presencia de HIC. Posteriormente, y a raíz de varios informes, se decidió reajustar la implantación de las placas fotovoltaicas para evitar la afectación directa a hábitats naturales presentes en la zona, preservando tanto los márgenes entre campos como las islas boscosas de vegetación natural, manteniendo, así, la conectividad terrestre. Las modificaciones realizadas suponen una mejora del encaje del Proyecto en el territorio, y, en consecuencia, de los impactos ambientales con respecto a la primera propuesta planteada. La no afectación de las islitas y los márgenes con vegetación natural supone una minimización de los impactos sobre la vegetación natural y sobre sus hábitats faunísticos asociados, y reduce los impactos visuales y paisajísticos del Proyecto, por el hecho de que no se afectan masas arborizadas (unos elementos del paisaje de valor en esta zona), y, también, porque la vegetación natural que se respeta ejercerá de apantallamiento visual de la nueva instalación, hecho que permitirá reducir su visibilidad.

Inicialmente, se proponía evacuar la energía generada mediante una línea eléctrica aérea paralela a una línea de alta tensión existente (LE/110 kV DC Pobla - Ponts - Congost), hasta conectar con la SET Fortesa (110 kV). Durante la tramitación del expediente, se han estudiado otras alternativas entre las que está la soterrada. De este análisis se concluye que la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental es la alternativa soterrada con una longitud de 495 m a 30 kV (LSMT 30 kV) hasta la nueva SET (110/30 kV), ubicada en la parcela catastral núm. 147 (zona de Els Plans de Calaf). Desde aquí, seguirá en dirección sur, paralela a un corredor existente de una línea eléctrica aérea a 110 kV hasta la subestación existente La Fortesa (110 kV).

 

—4 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)

4.1 Resultado de la información pública

Con respecto a la exposición pública del órgano sustantivo, de acuerdo con la documentación aportada, durante el período de exposición pública del expediente se ha presentado una alegación de la empresa Via Solar Anoia, SL, manifestando que parte de las fincas afectadas por el Proyecto están contratadas por esta empresa para ubicar en ellas una planta solar; dichas parcelas son las núm. 116, 129, 130 y 183, del polígono núm. 1, de Sant Pere de Sallavinera (Anoia).

4.2 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Secretaría de Agenda Rural

X

Biodiversidad y Medio Natural a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

X

Sección de Bosques y Recursos Forestales

X

Departamento de Interior. Protección Civil. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Observatorio del Paisaje

 

Ayuntamiento de Sant Pere Sallavinera

X

Ayuntamiento de Pujalt

 

Consejo Comarcal de L'Anoia

 

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

 

Grupo ecologista L'Alzina

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC)

 

El Saüquer

 

Meandre, Asociación para la preservación del patrimonio natural

 

Greenpeace España

 

SEO/BirdLife

 

E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES

 

Red Eléctrica de España

 

Unió de Pagesos de Catalunya

X

 

 

En su informe, de 25 de octubre de 2022, la Agencia Catalana del Agua informa de que no se detectan impactos significativos sobre el vector agua.

En su informe emitido el 14 de octubre de 2022, la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) valora desfavorablemente parte de las parcelas núm. 116 y 145, del polígono 1, dado que no están delimitadas en el estudio edafológico ni en el Mapa de clasificación de la capacidad agrológica, mientras que el resto las considera favorables.

En el informe emitido por Biodiversidad y Medio Natural, de 18 de octubre de 2022, se informa favorablemente sobre el Proyecto, condicionado a la aplicación de las medidas preventivas y correctoras siguientes:

   - Habrá que garantizar que las islas de hábitats naturales presentes dentro del recinto conservan su carácter como hábitat natural durante la fase de explotación.

   - Habrá que llevar a cabo medidas para favorecer el hábitat y la presencia de Lanius meridionalis. El EIA deberá concretar estas medidas lo máximo posible (descripción de la medida, ubicación, etc.)

   - En caso de querer instalar nidos y refugios para la fauna, el EIA deberá determinar el número, la tipología y la ubicación de las cajas nidos de pájaros y de refugios para la fauna.

   - La valla perimetral deberá tener las características que establece el documento "Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas".

   - La iluminación de la planta solar deberá seguir lo que establece el documento "Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas".

En su informe, de 11 de octubre de 2022, la Sección de Bosques y Recursos Forestales informa de que:

   - El EIA del Proyecto debería incluir un apartado de prevención de incendios forestales, teniendo en cuenta los hábitats afectados, las condiciones climáticas de la zona y el carácter de los combustibles vegetales de sus alrededores, en un radio mínimo de 100 m de anchura, y debería presupuestar y diseñar la anchura y la estructura vegetal de la franja exterior de prevención de incendios forestales de acuerdo con sus resultados (artículos 3 y relacionados de la Ley 5/2003, de 22 de abril).

   - El EIA del Proyecto debería incluir el análisis de toda la superficie forestal afectada -directa e indirectamente- y de sus servicios ecosistémicos y, de acuerdo con sus resultados, debería establecer las medidas adecuadas y específicas de compensación necesarias para la disminución de la superficie forestal o sus servicios ecosistémicos (artículos 2, 20 y 22.3 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, y el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio).

   - A la hora de definir las medidas citadas en el párrafo anterior, se propone que, en lo que respecta a la compensación de afectaciones en la superficie forestal, se tengan en cuenta las bases de proporcionalidad recomendadas en el documento de "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad" de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del DACC.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales emitió un informe el día 23 de noviembre de 2022, en el que se informa favorablemente sobre el Proyecto, con la condición de que se dé cumplimiento a las medidas y las condiciones propuestas, entre las que se destacan las siguientes:

   - La zona de la actividad que limita con superficie forestal deberá mantener una franja perimetral de seguridad de 3 m de anchura (definida en el artículo 1 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo), que se podrá ocupar como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre que este vial no esté ocupado de manera permanente, dado que deberá permitir que se pueda acceder al lugar en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que la rodea, se conformará una franja de protección de 25 m de anchura, definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

   - Los espacios interiores, los viales propios y de acceso, así como las cunetas deberán mantenerse limpios de vegetación seca, disponiendo una franja de seguridad de 1 m de anchura a cada lado del camino libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

   - Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

   - Se respetarán los períodos establecidos por la normativa sectorial con respecto a las actuaciones que utilicen fuego o para el uso de sopladores o similares o que generen chispas, las prohibiciones para la ejecución de trabajos que generen restos vegetales, etc.

En su informe, de 30 de septiembre de 2022, los Servicios Territoriales del Departamento de Interior - Protección Civil consideran que la propuesta es compatible con los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, al considerar que su implantación no supone un incremento significativo del riesgo.

En fecha 13 de diciembre de 2022, el Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural emite un informe favorable y propone como condiciones:

   - En el caso de los muros de haza o los márgenes identificados, se evitará su afectación siempre que sea posible, y, en caso de que no sea posible, habrá que documentarlos topográfica y fotográficamente.

Como medida correctora de carácter general, deberá realizarse un control o un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en la fase de ejecución del Proyecto.

En su informe, de 20 de octubre de 2022, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) indica que el ámbito del Proyecto no está incluido en ningún espacio de interés geológico, tal y como constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Con respecto a los riesgos geológicos, teniendo en cuenta las características del Proyecto, el ICGC no considera necesaria la ejecución de un estudio complementario, aunque recomienda que se tomen las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o taludes, así como posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades.

En fecha 14 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Sant Pere Sallavinera informa de que la actividad propuesta es compatible urbanísticamente.

Por su parte, Unió de Pagesos de Catalunya, emite dos informes: en el primero de ellos, de 4 de noviembre de 2022, requiere la nulidad del Proyecto, dado que incumple las disposiciones del Capítulo III Análisis de afectaciones agrarias de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de espacios agrarios. Esta consideración se reitera en fecha 19 de diciembre de 2022, en contestación a la respuesta emitida por parte del promotor al primer informe de alegaciones.

Red Eléctrica de España no hace ninguna consideración ambiental en relación con el Proyecto.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Impacto sobre la fauna

La planta y las infraestructuras de evacuación no se encuentran dentro de ningún área de interés faunístico y florístico ni en ninguna zona de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución (Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión) y está fuera del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos en Cataluña (Decreto 282/1994, de 29 de septiembre).

La documentación presentada destaca las siguientes especies de ambientes agrarios o abiertos: Lullula arborea, Galerida cristata, Lanius meridionalis, Anthus pratensis, Alauda arvensis y Emberiza calandra. Según el estudio de impacto ambiental (EIA), las especies que tienen más interés de conservación son Lanius meridionalis (especie en peligro de extinción según el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre) y Lullula arborea (especie de interés comunitario, según la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009). Ninguna de estas especies tiene como hábitat exclusivo las zonas abiertas, por lo que el estudio de fauna considera que el impacto sobre la fauna se puede compatibilizar aplicando las medidas preventivas o correctoras descritas en el EIA. Por otra parte, el EIA también considera que el impacto sobre las especies de ambientes abiertos (Galerida cristata, Anthus pratensis, Alauda arvensis y Emberiza calandra) se puede compatibilizar aplicando medidas preventivas o correctoras.

El informe emitido por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural valora positivamente las medidas preventivas y correctoras. No obstante, hay que precisar que, con respecto a los nidos, los refugios y los soportes para la fauna, el EIA no concreta el número, el tipo ni la ubicación de estos elementos, acciones que el Proyecto deberá incorporar. Por otra parte, y tomando en consideración que se ha detectado en la zona la presencia de Lanius meridionalis (especie en peligro de extinción), se considera pertinente llevar a cabo medidas para mejorar el hábitat de esta especie. Una de estas medidas es recrear zonas ecotonales (márgenes con matorral, márgenes de piedra seca, vallas arborizadas, etc.) Si bien no se identifica un impacto crítico sobre ninguna especie protegida, se indica que hay tres especies esteparias potencialmente afectadas indirectamente por la pérdida de hábitat: Melanocorypha calandra, Alauda arvensis y Falco naumanni, por lo que se propone la redacción y la aprobación de un plan de medidas compensatorias. Además, para disminuir el riesgo de colisión para ciertas especies de avifauna de interés, es necesario que la valla perimetral esté señalizada con elementos de visibilidad alta.

Por todo ello, se valora que los impactos sobre la fauna serán asumibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en el mismo estudio de impacto ambiental, así como las medidas adicionales indicadas en el párrafo anterior y las medidas que defina el Plan de medidas compensatorias de hábitat de Lanius Meridionalis que se apruebe previamente al inicio de las obras. Hay que hacer constar que el promotor ha aceptado estas medidas en su escrito, de fecha 25 de noviembre de 2022, donde se valoran las consideraciones efectuadas por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

 

Impactos sobre la vegetación y los hábitats

La planta solar afecta a los hábitats naturales siguientes: "Carrascales (bosques o maquias de Quercus rotundifolia)" y "Bosques mixtos de carrasca (Quercus rotundifolia) y robles (Quercus faginea, Q. pubescens...), de tierra baja y de la estancia submontana". El primero de estos hábitats tiene un valor de amenaza elevado en Cataluña (evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña). El segundo tiene un valor medio. No obstante, a escala local, el valor de estos hábitats debe considerarse más alto, ya que la presencia de carrascales o carrascales con robles en la meseta de La Fortesa es testimonial y está en regresión, a causa de las roturaciones forestales y las actividades extractivas.

En este sentido, se debe decir que los encinares y carrascales se consideran hábitats de interés comunitario (HIC) descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997. Se trata del HIC "Encinares y carrascales" (código 9340).

En relación con los impactos sobre la vegetación, la planta fotovoltaica no afecta hábitats naturales, si bien algunos de ellos han quedado dentro del ámbito del Proyecto, pero no se instalarán módulos fotovoltaicos y, por lo tanto, debe garantizarse que estas zonas mantienen el carácter de hábitats naturales durante la fase de explotación. Además, los módulos fotovoltaicos se ubican de tal manera que no afectan a márgenes existentes entre campos. En cuanto a las líneas de interconexión, no se trazan por el medio de hábitats naturales.

Finalmente, debido al carácter agrícola del lugar escogido para implantar la planta solar, el modelo de gestión de la vegetación existente en la planta debe favorecer la biodiversidad. Asimismo, durante la fase de explotación, es necesario que las zonas de separación entre placas fotovoltaicas no se traten con pesticidas o herbicidas. Estas zonas se podrán segar o pacer. En caso de que se sieguen, las siegas deben ser por zonas.

 

Impactos en la permeabilidad y en la matriz biofísica

La planta solar fotovoltaica proyectada y sus infraestructuras asociadas (línea de evacuación y estaciones transformadoras) no se sitúan dentro ni cerca de ningún espacio de interés natural incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) o en la red Natura 2000, en espacios naturales de especial protección (ENPE), ni en zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

Por otra parte, la planta solar y sus infraestructuras asociadas no afectan a ninguna zona catalogada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad como área de interés de especies (fauna y flora), zona húmeda, acuíferos protegidos mediante el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, montes de utilidad pública, o árboles monumentales o de interés local.

En relación con los elementos de interés geológico, de acuerdo con el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) el 20 de octubre de 2022, el ámbito del Proyecto no afecta a ningún yacimiento paleontológico o punto de interés geológico, según constan definidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

Con respecto a la conectividad, el emplazamiento escogido no afecta a áreas de especial interés conector, y el índice de conectividad terrestre le otorga un valor de conectividad medio-alto (7-8), teniendo en cuenta su proximidad a la carretera C-35 y al núcleo urbano de Calaf.

El EIA no aporta ningún estudio de alternativas de cerramiento perimetral ni tampoco se determina el impacto concreto que esta valla tendrá sobre las especies presentes en la zona. Para reducir los efectos de esta actuación, hay que utilizar una malla de tipo cinegético, con luz de malla superior a 15 x 15 cm en la parte inferior. En la parte media y superior de la valla, es recomendable luz de malla más pequeña para evitar el riesgo de lesiones a la avifauna a causa de colisiones y, en la base de los cerramientos, las celdas deben ser de 15 cm de altura por 40‐50 cm de anchura. La altura de la valla no debe ser superior a 2 m y no debe tener cables tensores interiores. En zonas con presencia baja de jabalí, la valla debe estar sin anclaje ni sujeción al suelo, asegurando un espacio libre de entre 10 y 15 cm bajo la valla, que facilite la movilidad de pequeños mamíferos y anfibios. En zonas de presencia elevada, la valla debe estar bien anclada al suelo, para evitar el paso de los jabalíes es necesaria más densidad de pasos para asegurar la permeabilidad del resto de fauna). Debe evitarse la presencia de elementos punzantes que puedan causar heridas a la fauna. Se prohíbe el uso de concertina o alambre de púas, así como el cerramiento opaco de obra o el cerramiento de malla metálica con base opaca. Hay que incorporar medidas de integración del cerramiento, naturales prioritariamente, que aumenten su visibilidad y eviten o minimicen la colisión de pájaros. En sectores de concentración de vuelo rasante o de visibilidad reducida, si esta medida no es posible, debe valorarse la modificación del trazado del cerramiento.

El principal recurso natural afectado por el Proyecto es el suelo, por la ocupación del espacio que asciende a 61,99 ha, con la afectación a usos agrícolas. Aunque las parcelas tienen pendientes suaves en general, hay que efectuar nivelaciones y, en algunos casos, se producirán movimientos del suelo destacables, además de la excavación de zanjas, con el relleno posterior, para el soterramiento de las líneas eléctricas de transporte y evacuación. Durante la fase de explotación, no se prevé el consumo de recursos ni de materiales de manera significativa.

Durante la ejecución de las obras, se prevé que se puedan generar impactos negativos sobre la vegetación, los suelos, los hábitats asociados y el paisaje, por la eliminación de la vegetación -de manera permanente o temporal- y por el paso de maquinaria, así como en la apertura de vías de acceso o el tendido de líneas, aunque sean soterradas. Durante la fase de explotación, el mantenimiento de la planta y el aumento de la frecuentación, aparte de la presencia de los captadores solares y los cerramientos perimetrales, también pueden comportar un impacto muy localizado sobre la vegetación, los hábitats y el paisaje.

 

Impactos por la contaminación acústica y la lumínica, y prevención de incendios forestales

Con respecto a la contaminación atmosférica, no se encuentran fuentes de ruido destacables en todo el ámbito. En relación con la contaminación lumínica, el Proyecto se sitúa en una zona de protección alta (E2) por lo que debe cumplir con los límites de alumbrado establecidos para esta categoría según el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que el municipio de Sant Pere Sallavinera está declarado como de riesgo de incendio forestal alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Aunque el ámbito donde se propone la actuación no se encuentra dentro de ningún perímetro de protección prioritaria, se sitúa muy próximo al Perímetro de Protección Prioritaria Pinós - El Miracle - Castelltallat - Cardona. No obstante, para minimizar los riesgos de incendio, el Proyecto prevé dar cumplimiento al conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.

 

Impactos sobre el medio hídrico

En relación con la hidrología, en el ámbito del Proyecto no discurre ningún curso fluvial. El cauce público más próximo es el torrente de L'Arç, situado unos 300 m al norte de la actuación prevista. No obstante, en los diferentes subámbitos donde se propone la instalación de paneles solares, se observan pequeños drenajes naturales, que presentan una vegetación natural asociada. Por otra parte, la planta solar está situada sobre la masa de agua subterránea Calcàries de Tàrrega, catalogada por la Agencia Catalana del Agua (ACA) como Masa de Agua 49.

La zona de estudio se asienta encima de terrenos vulnerables a la contaminación por nitratos de acuerdo con el Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias.

En su informe, de 25 de octubre de 2022, la Agencia Catalana del Agua informa de que no se detectan impactos significativos sobre el vector agua.

 

Gestión de residuos

Con respecto a los residuos, en cada una de las fases (obras, explotación y desmantelamiento), existirán varias zonas delimitadas, señalizadas y acondicionadas para el almacenaje de residuos y, de acuerdo con la legislación vigente, se entregarán al gestor de residuos autorizado. En el caso de residuos peligrosos, se hará en zonas a cubierto o contenedores con tapa para evitar la entrada de agua y la generación de lixiviados, así como posibles vertidos.

No se prevén riesgos por accidentes graves o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión ni para la salud humana, siempre que se apliquen las medidas indicadas en el EIA, en relación con la contaminación, ya sea de las aguas, sonora, del aire o electromagnética.

Por otra parte, según la información facilitada, las líneas de transporte y evacuación serán soterradas, en buena parte siguiendo el trazado de caminos existentes.

Con respecto al acceso a los diferentes sectores, el Proyecto indica que se hará por caminos existentes, por lo que no se requerirá llevar a cabo actuaciones previas importantes de desbrozada, ensanchamiento y acondicionamiento. Hay que prever las acciones de mantenimiento que se puedan requerir durante la fase de explotación para no deteriorar esta red vial rural preexistente y dejarla en buen estado al acabar el episodio de funcionamiento de la planta.

 

Impacto sobre el paisaje y el patrimonio cultural

En relación con el paisaje, el ámbito del Proyecto se inscribe en la Unidad de Paisaje Costers de la Segarra, descrita en el Catálogo de paisaje de Les Comarques Centrals, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016. Uno de los objetivos de calidad paisajística (OCP) definidos para toda la Unidad, y de interés en este caso, es el de alcanzar "unas infraestructuras lineales (redes viales y ferroviarias, y líneas eléctricas) y de generación de energía (parques eólicos, solares, subestaciones, etc.) y de telecomunicaciones integradas en el paisaje y que mejoren la interconexión del territorio sin comprometer la continuidad y la permeabilidad ecológica y social" (OCP núm. 9.6).

Las infraestructuras en el Proyecto serán visibles desde los principales núcleos presentes en el ámbito de estudio: el núcleo rural de La Fortesa, que se encuentra a unos 150 m de la zona donde se prevé la planta solar fotovoltaica; el núcleo de L'Aleny, unos 1.000 m al oeste, y la zona norte del núcleo de Calaf, unos 1.000 m al sur de la zona donde se prevé el Proyecto.

El estudio de impacto e integración paisajística manifiesta que los impactos visuales y paisajísticos son compatibles si se adoptan las medidas correctoras apropiadas, entre las que destacan:

   - Para los equipamientos auxiliares, se seleccionarán las gamas de colores disponibles en catálogo que más se adecuen al entorno.

   - Los módulos fotovoltaicos usados serán antirreflejantes, para minimizar o evitar el reflejo de la luz, con la finalidad de evitar la visibilidad excesiva desde puntos alejados a la planta, y también el efecto llamada de los paneles sobre las aves.

   - Las plantaciones en todo el perímetro exterior de las diferentes poligonales de la planta solar se realizarán con plantas que favorezcan a los polinizadores.

   - Se deberá realizar un apantallamiento visual mediante árboles y arbustos en torno a la subestación. Se propone plantar encinas (Quercus ilex) de 12-14 cm de perímetro de tronco, así como la plantación de especies arbustivas adaptadas en el entorno del Proyecto (Pistacia lentiscus, Spartium junceum y Phillyrea angustifolia).

   - Se hará un tratamiento cromático de la subestación. Se propone pintarla de un color terroso tomando como referencia las tonalidades del entorno.

El Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura informa de que, según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido se verán afectados directamente por el emplazamiento propuesto. Los elementos inventariados más próximos, de tipo arquitectónico, se sitúan dentro del núcleo de La Fortesa: Cal Morros, Cal Ribalta y la iglesia de Sant Joan de La Fortesa.

En lo que respecta a los trabajos de prospección, se ha prospectado, con las autorizaciones correspondientes de acuerdo con el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, el área afectada por la implantación de los paneles solares y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Sant Pere Sallavinera.

Durante la ejecución de estos trabajos, se han identificado nueve fragmentos de cerámica en superficie y seis hazas de piedra seca, dos de las cuales tienen afectación total (hazas 4 y 5), mientras que el resto están próximas a la zona de afectación.

De acuerdo con lo expuesto, con respecto al tratamiento del patrimonio cultural, se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras siguientes:

   - En el caso de los muros de haza o los márgenes identificados, se evitará su afectación siempre que sea posible, y, en caso de que no sea posible, habrá que documentarlos topográfica y fotográficamente.

   - Como medida correctora de carácter general, deberá realizarse un control o un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en la fase de ejecución del Proyecto.

 

—6 Acuerdo

Vista la documentación que consta en el expediente, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en la Cataluña Central, la Ponencia de Energías Renovables formula la declaración de impacto ambiental con carácter favorable en relación con el Proyecto de planta solar fotovoltaica La Fortesa, con las condiciones siguientes:

6.1 Sobre el Proyecto

   a) Deberán evitarse los movimientos de tierras significativos. Los taludes deberán tener preferentemente una pendiente 3H/2V, garantizando que los taludes generados sean revegetables, tomando las medidas de restauración adecuadas -si es necesario, con técnicas de bioingeniería- que eviten procesos erosivos.

En cualquier movimiento del suelo que se acabe llevando a cabo, habrá que efectuar un decapado previo de la tierra vegetal superficial, que se apilará por separado, y que se usará para el relleno final una vez hayan finalizado las obras de soterramiento de líneas, las nivelaciones, etc.

   b) Deberán cumplirse las condiciones recogidas en el informe del Servicio de Biodiversidad y Medio Natural, entre las que se indica el uso de vallas -con una altura máxima de 2 m- no enterradas, sin cimentación continua y sin elementos cortantes o punzantes, la colocación de salvapájaros, cajas nido, soportes para la fauna, etc.

En el interior de la planta, se aplicarán siegas por zonas y se evitará el uso de pesticidas. Asimismo, habrá que favorecer la presencia de especies herbáceas autóctonas productoras de frutos y semillas, con el fin de atraer insectos polinizadores y fomentar la biodiversidad, pudiendo consultarse el recurso web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda rural Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental.

Habrá que elaborar un plan de medidas compensatorias de hábitat de Lanius Meridionalis en el que se concreten las medidas de gestión ambiental encaminadas a mejorar la biodiversidad de la zona y se dé cumplimiento a los criterios de compensación de pérdida hábitats de interés para esta especie.

   c) La iluminación del parque fotovoltaico deberá atender a lo que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia" y cumplir con las determinaciones que se requieren en las zonas de protección lumínica alta (E2) según el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo.

   d) Habrá que incluir, en el presupuesto del Proyecto, la valoración económica de las medidas preventivas y correctoras de impacto descritas en el documento ambiental y derivadas de este acuerdo, además de los gastos de gestión de residuos.

   e) En relación con el patrimonio cultural, se llevará a cabo el control arqueológico de todas las zonas en las que se produzcan movimientos de tierras, con la autorización preceptiva del Departamento de Cultura.

6.2 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes, y dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental, mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la fauna, los hábitats naturales y las emisiones acústicas y lumínicas. Las incidencias ambientales deberán reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y su detalle deberá entregarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural -Servicios Territoriales en la Cataluña Central- la documentación siguiente:

   - Copia del Proyecto constructivo (una vez incorporadas las condiciones adicionales establecidas en este Acuerdo).

   - Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo.

   - Plan de medidas compensatorias de hábitat de Lanius Meridionalis.

Para el seguimiento de las condiciones establecidas, y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental, para velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.4. Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central para su comunicación al órgano sustantivo.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental deberá hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se ha iniciado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en vía administrativa y judicial ante el acto por el que se autoriza el Proyecto.

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